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JEP - Auto SRT-SB-GAR-142 31-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-142 31-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001634-88.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-142

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de 2024

Expediente: 0001634-88.2021.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 13 de enero de 2023

Compareciente: Luis Eduardo Giraldo Pérez La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, al señor Luis Eduardo Giraldo Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.946.587; trámite que fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De acuerdo con la información allegada al expediente, el señor Giraldo Pérez fue condenado por el delito de secuestro simple a la pena principal de

200 meses de prisión y multa de 833.36 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Lo anterior, mediante P á g i n a 1 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBB5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-4361000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001634-88.2021.0.00.0001 sentencia de 16 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 0500160-00-206-2013-37509-00, por los siguientes hechos: El 21 de julio de 2013 sobre las 15:44 PM agentes de la Policía Nacional patrullaban el sector de la feria de ganado cuando recibieron órdenes provenientes de la central de radio 123 de desplazarse a la carrera 63 con calle 17, donde se encontraban sujetos sospechosos. Cuando los agentes de policía llegaron al sitio, observaron que la parte de arriba de la edificación estaba vacía, procedieron a inspeccionar la parte baja y encontraron a tres ciudadanos. El sujeto identificado como Luis Eduardo

Giraldo Pérez vestía una camisa blanca, jean azul y tenis negros a quien se le encontró en su poder una pistola marca Stoger Cougar modelo 8000, calibre 9 mm, color negro y un proveedor para el mismo con nueve cartuchos. Cuando los agentes ingresan al lugar, los ciudadanos antes mencionados intentan escapar y se verifica en la pieza contigua, que hay dos ciudadanos más atados a una silla de pies y manos, se procede a desatarlos y estos informan que los tres sujetos capturados anteriormente los habían amenazado con una pistola y les están hurtando sus pertenecías, entre ellas, 5 teodolitos, 4 niveles, 1 distanciómetro, instrumentos de topografía y 1 celular marca black Berry, además de la amenaza de muerte a la que fueron sometidos si daban aviso a las autoridades (…)1

3. Posteriormente, según se reseña en el Auto Interlocutorio No. 1511 de 11 de agosto de 20172, el J5EPMS de Ibagué – Tolima, a través del Auto Interlocutorio No. 392 de 10 de marzo de 2015, acumuló la pena impuesta en la Sentencia de 16 de diciembre de 2013, con aquella otorgada por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín en sentencia de 14 de agosto de 2014, consistente en la pena de prisión de 110 meses por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, por hechos ocurridos el 21 de julio de 2013. Así, de manera definitiva, se fijó una pena

acumulada de 222 meses de prisión y multa de 833.33 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Ahora bien, de la información referida en la Sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, el 16 de diciembre de 2013, se tiene que ambos procesos fueron adelantados por los mismos hechos 1 Relato de los hechos parafraseado de los folios 11 a 20 del Expediente Legali. 2 Folio No. 22 del Expediente Legali.

P á g i n a 2 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBB5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-4361000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001634-88.2021.0.00.0001 ocurridos el 21 de julio de 2013; no obstante, con ocasión de un preacuerdo presentado por la Fiscalía 188 de la Seccional de Medellín se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de las conductas de secuestro y los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal3.

5. Seguidamente, conforme a lo indicado en el referido Auto Interlocutorio

No. 1511, mediante Auto 1409 de 28 de julio de 2017, el J5EPMS del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, concedió libertad condicionada al señor Giraldo Pérez y ordenó el traslado del compareciente a la zona veredal transitoria de normalización (ZVTN), de Buenavista en el municipio de Mesetas-Meta4.

6. Esta decisión, con ocasión de las observaciones realizadas por el Ministerio Público, fue reconsiderada a través del Auto de 28 de agosto de 2017, por medio del cual, la referida autoridad, entre otras determinaciones, resolvió: i) conceder la amnistía de iure al señor Luis Eduardo Giraldo Pérez por los delitos fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y ii) dejar sin efecto el beneficio provisional de la libertad condicionada, al verificar que el compareciente no cumplía con el tiempo de privación de la libertad para acceder a la citada prerrogativa.

7. En el interregno de estas decisiones, el J5EPMS del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, profirió el Auto Interlocutorio No. 1511 de 11 de agosto de 20175, a través del cual adoptó las siguientes determinaciones dentro del mencionado proceso penal: i) suspender condicionalmente la pena, dando cumplimiento a la Resolución 285 del 28 de julio de 2017 de la Presidencia de la República de suspender por el término de tres (3) meses la ejecución de penas impuestas y acumuladas, con ocasión de la designación del compareciente como gestor de paz; y, ii) librar por el término de tres meses la orden de

libertad - suspensión condicional de las penas impuestas acumuladas, informando que el beneficiado fue traslado a ZVTN para personas privadas de la libertad de Buenavista en el municipio de Mesetas-Meta.

8. Así, una vez que transcurrió el tiempo necesario para acceder al beneficio transicional de libertad condicional, mediante Auto Interlocutorio No. 1888 de 25 de septiembre de 2017, el J5EPMS del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, procedió a conceder al compareciente la libertad condicionada, al encontrar que cumplía con los requisitos señalados en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en 3 Folio No. 11 del Expediente Legali. 4 Folio No. 22 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 22 a 25 del Expediente Legali.

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9. Posteriormente, el 4 de marzo de 2022, el asunto del señor Luis Eduardo Giraldo Pérez fue asignado por reparto para que fuera tramitado por uno de los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

10. A través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-276-2022 de 17 de junio de 20226, la referida Sala de Justicia solicitó ampliar la información del compareciente. Así mismo, a través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-1082023 de 15 de marzo de 20237, nuevamente, solicitó la ampliación de información del compareciente y ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que asignara a un profesional en derecho que represente los intereses del señor Giraldo Pérez al interior de esta jurisdicción especial.

11. Por último, el 15 de noviembre de 2023, la SAI expidió la Resolución SAIAOI-T-MGM-548-20238, a través de la cual -una vez mássolicitó ampliar la información del compareciente y reconoció personería jurídica al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.013.820 y T. P No. 280.076 del C.SJ, adscrito al (SAAD), para asumir la defensa técnica del señor Giraldo Pérez en los trámites surtidos ante la JEP.

2. Trámite procesal

12. El 13 de enero de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 001059, la

Secretaría Judicial de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Giraldo Pérez, e indicó que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

13. El 23 de agosto de 2022, luego de consultar el Inventario General de Beneficios, así como el Sistema de Gestión Documental – Conti, ambos de la JEP, y previo a avocar conocimiento del asunto, la suscrita magistrada profirió un auto10, a través del cual resolvió incorporar al expediente de la referencia copia de los siguientes documentos: 6 Folios Nos. 9 a 12 del Expediente Legali No. 1500331-28.2022.0.00.0001. 7 Folios Nos. 99 a 101 del Expediente Legali No. 1500331-28.2022.0.00.0001. 8 Folios Nos. 120 a 123 del Expediente Legali No. 1500331-28.2022.0.00.0001.

9 Folio No. 1 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 2 a 4 del Expediente Legali. P á g i n a 4 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001634-88.2021.0.00.0001 i) Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Eduardo Giraldo Pérez. ii) Los datos generales de ubicación y contacto del compareciente. iii) El Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 101864 diligenciada y suscrita por el señor Giraldo Pérez el 24 de mayo de 2017. iv) El Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica – Acto Legislativo 001 de 2017 No. 500100 diligenciada y suscrita por el compareciente el 4 de diciembre de 2017. v) Certificado de libertad de 12 de agosto de 2012, expedido por el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – Picaleña – Regional Viejo Caldas. vi) Sentencia anticipada condenatoria con CUI 050016000206201337509 de 16 de diciembre de 2013. vii) Autos Interlocutorios Nos. 1511 de 11 de agosto de 2017 y 1888 de 25 de septiembre de 2017, proferidos por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima. viii) Certificado del estado actuación del proceso con Rad. 05001-31-07-0022003-00374-02 de 21 de septiembre de 2017. ix) Consulta ejecutiva de internos, sin fecha. x) Correo con información aportada por el defensor del compareciente de

26 de julio de 2022. xi) Memorial presentado por el defensor del compareciente el 26 de julio de 2022.

3. Incorporación de pruebas de oficio

14. El despacho encargado del asunto, tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la SEJEP de la JEP, los Sistemas de Gestión Documental – Contiy Judicial – Legaliambos de la JEP11, el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de 11 Expediente No. 1500331-28.2022.0.00.0001.

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  1. Copia de la sentencia condenatoria de 14 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Medellín, en ocho (8) folios. ii) Copia del Auto Interlocutorio No. 1409 de 28 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, en seis (6) folios. iii) Copia del Auto Interlocutorio No. 1632 de 28 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, en cuatro (4) folios. iv) Copia del Oficio OFI22-00069205 / IDM 13020000 de 18 de julio de 2022 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en donde informa que el compareciente fue reconocido como miembro exintegrante de las otrora

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), mediante Resolución 005 de 8 de mayo de 2017, en tres (3) folios. v) Copia de Informe de cumplimiento de 22 de agosto de 2022 presentado por la Subsecretaria Ejecutiva encargada de funciones de Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el cual informa que en el Sistema para la Reintegración y la Reincorporación el compareciente se encuentra «activo» y acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP y relaciona los datos de contacto y ubicación del señor Luis Eduardo Giraldo Pérez, en dos (2) folios.

  1. Copia de la Constancia de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), donde informa que el señor Luis Eduardo Giraldo Pérez registra el estado “activo” y se encuentra acreditado por la OACP como ex integrante de las extintas FARC-EP de acuerdo con la Resolución 005 del 8 de mayo de 2017, en (1) folio. vii) Copia del Informe de cumplimiento de 19 de abril de 2023 presentado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde se designa al abogado José P á g i n a 6 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001634-88.2021.0.00.0001

Fideligno Higuera Torrijos, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.106.013.820 y tarjeta profesional No. 280.076, para que asuma la defensa técnica del señor Luis Eduardo Giraldo Pérez en los trámites surtidos ante la JEP, así como sus datos de contacto, en dos (2) folios. viii) Copia de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-548-2023 de 15 de noviembre

de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, en cuatro (4) folios. ix) Copia de Informe de Investigador de Campo– FPJ UIA-09 - UIA GETIJ No. 952 R N de 27 de diciembre de 2023, en cuatro (4) folios. x) Copia de Oficio UIA-GTV Informe No. 0001293.2023 de 28 de diciembre de 2023 proferido por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP mediante el cual se informa los datos de contacto de dos víctimas, en dos (2) folios. xi) Certificado de antecedentes disciplinarios No. 239156203 expedido por la Procuraduría General de la Nación, en dos (2) folios. xii) Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en (1) folio. xiii) Certificado colectivo del Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN, en dos (2) folios. xiv) Copia del Histórico del Acta No. 101864, que se encuentra “vigente” y con restricción de salida del país, en un (1) folio. xv) Copia del Histórico del Acta No. 500100, que se encuentra “vigente”, en un (1) folio.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

15. Corresponde a la Sección de Revisión decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor Luis Eduardo Giraldo Pérez, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de

la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

16. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los P á g i n a 7 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar

libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

18. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

19. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

20. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de

los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el P á g i n a 8 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para

la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI12.

22. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:

(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP13 o por cuenta de las decisiones proferidas por 12 Ibid., párr. 149. 13 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. P á g i n a 9 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas16 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de

distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

24. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,

(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales

25. La SA expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición17, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que 14 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de

octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 16 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. P á g i n a 10 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se encuentran mientras gozan de éstos18.

26. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas19 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la

JEP20.

27. En este sentido, la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del

Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica21. Pero cada persona allí ubicada tenía el 18 Ibid., párrafo 153. 19 Ibid., párrafos 148 y 149. 20 Ibid., párrafo 121. 21 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de P á g i n a 11 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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