JEP - Auto SRT-SB-GAR-156 06-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-GAR-156 06-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-156
Bogotá D.C, seis (06) de febrero de 2024
Expediente: 0001591-83.2023.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 29 de septiembre de 2023
Compareciente: Rusbeth Danilson Calderón Guasca La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Rusbeth Danilson Calderón Guasca, identificado con cédula de ciudadanía número 79.004.865, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en audiencia realizada el 17 de mayo de
2017.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. Revisada la información relacionada con el compareciente Rusbeth Danilson Calderón Guasca, se encuentra que fue condenado en múltiples ocasiones, así como sindicado e investigado en distintos expedientes acumulados bajo el radicado No. 110012252000253201300133 de la Sala de
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Justicia de Bogotá.
3. De acuerdo con la información referida en la Audiencia de 17 de mayo de 2017, se tiene que el compareciente ingresó en mayo de 1999 al Frente 22,
Pá g ina 1 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001
Bloque Oriental de las FARC-EP. Permaneció en la estructura por aproximadamente 4 años y se desmovilizó voluntariamente el 27 de abril de 2004, fecha a partir de la cual estuvo capturado, como consta tanto en el certificado CODA 0188 –09 del 20 de noviembre de 2009, como en el módulo de condenas a nombre del compareciente en el Inventario General de Beneficios de la JEP y la cartilla bibliográfica remitida por el Instituto Nacional PenitenciarioINPECdentro del expediente No. 110012252000253201300133 de Justicia y Paz. A su vez, se tiene que dicha Jurisdicción, fue postulado el 6 de octubre de 2006.
4. Ahora bien, dentro de las sentencias condenatorias proferidas en contra del señor Rusbeth Danilson Calderón Guasca, se puede encontrar, que:
a. El Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta lo condenó a 21
años y 8 meses de prisión el 14 de julio de 2006, al encontrarlo responsable de la conducta de doble homicidio agravado. Esto por los hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2002, cuando varios miembros del Frente 22 de la extintas FARC-EP se dirigieron a la vivienda de la señora María Erisinda y el señor José Amadeo Méndez Triana, posteriormente los retuvieron, los condujeron a vía pública y los ejecutaron con arma de fuego. b. El 12 de diciembre de 2013 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2002 en los que, junto a otros miembros de la entonces guerrilla, dispararon contra el señor Darío Alfonso Velásquez Martínez, quien para la fecha de los hechos era el Alcalde el municipio de Quebradanegra (Cundinamarca), causándole a este graves lesiones. A raíz de esto se le impuso pena privativa de la libertad de 7.5 años por la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa.
5. Adicionalmente, el señor Calderón Guasca, de acuerdo con la información remitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Justicia de Bogotá a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRy a la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, ambas de la JEP, ha sido imputado en seis procesos por homicidio, tres por secuestro, uno por exacción y otro por hurto, ello dentro del
radicado No. 110012252000253201300133 que acumulaba estas conductas bajo conocimiento de Justicia y Paz. Pá g ina 2 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001
6. En el marco de esta última es que el 17 de mayo de 2017, en audiencia celebrada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Justicia de Bogotá se concede la libertad condicionada al compareciente Rusbeth Danilson Calderón Guasca1. Dentro de esta, se firma el acta de compromiso con un delegado de la Secretaría Ejecutiva de la JEP -SEJEP-, se confirma la solicitud de la Fiscalía en relación con el beneficio de libertad condicionada y se define la competencia, así como la existencia de los factores necesarios para otorgar el beneficio transicional provisional solicitado.
7. En ese sentido, a partir del minuto 76 de la grabación en video de la referida audiencia, se establece que está plenamente acreditada la pertenencia del compareciente a las extintas FARC-EP, la comisión de las conductas de
manera previa a la firma del Acuerdo Final de Paz y la intención del señor Calderón Guasca de someterse a la JEP; situación que se reafirma en la audiencia con la suscripción del acta de compromiso. Ahora bien, en el minuto 125, se precisa que, si bien el postulado no hace parte de los listados entregados por la organización guerrillera, tiene derecho a la libertad condicionada en virtud del artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, por el ámbito de aplicación que refiere a quienes hayan sido condenados o procesados por causa del conflicto y con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo. Ello en concordancia con el artículo 5 de la misma norma, que expresamente indica aquellos eventos en que los comparecientes no están en los listados entregados. Finalmente, se profiere decisión en el minuto 132, otorgando la libertad condicionada al compareciente Rusbeth Danilson Calderón Guasca.
2. Trámite procesal
8. El 29 de septiembre de 2023, mediante Acta No. 000188.20232, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR) informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Rusbeth Danilson Calderón Guasca, identificado con cédula de ciudadanía número 79.004.865, aclarando que el asunto fue remitido por la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
3. Pruebas incorporadas de oficio 1 La grabación en video de dicha audiencia se encuentra dentro del certificado de importación ubicado en el folio No. 16 del expediente Legali No. 0000353-63.2022.0.00.0001 de conocimiento de la SRVR.
2 Folio No. 1 del Expediente Legali. Pá g ina 3 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001
9. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) en virtud de lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti –, el expediente Legali No. 0000353-63.2022.0.00.0001 de conocimiento de la SRVR, el expediente Legali No. 1500672-54.2022.0.00.0001 de conocimiento de la SAI, las páginas web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y Normalización, se
encontró la siguiente documentación:
- Acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016 No. 102129 de 17 de mayo de 2017 suscrita por el compareciente Rusbeth
Danilson Calderón Guasca (1 folio). ii. Histórico del acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016 No. 102129 de 17 de mayo de 2017 suscrita por el compareciente Rusbeth Danilson Calderón Guasca con restricción de salida del país (2 folios). iii. Copia de las sentencias de 14 de julio de 2006 del Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta y de 12 de diciembre de 2013 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenatorias de Rusbeth Danilson Calderón Guasca (36 folios). iv. Copia del informe de procesos acumulados contra Rusbeth Danilson Calderón Guasca dentro del radicado 110012252000253201300133 de Justicia y Paz (29 folios).
- Copia del oficio No. 13769 de 23 de mayo de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Justicia de Bogotá en el que informa a la SEJEP la libertad condicionada otorgada el 17 de mayo de 2023 a Rusbeth Danilson Calderón Guasca y otros (2 folios). vi. Video y audio de la audiencia celebrada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Justicia de Bogotá el 17 de mayo de 2023 en la que se otorga la libertad condicionada a Rusbeth Danilson Calderón Guasca y otros (1 folio). vii. Antecedentes fiscales del compareciente Rusbeth Danilson Calderón Guasca expedido por la Contraloría General de la República (1 folio). viii. Antecedentes disciplinarios del compareciente Rusbeth Danilson
Calderón Guasca expedido por la Procuraduría General de la Nación (2 folios). ix. Reporte SARA de la Agencia para la Reincorporación y Normalización sobre Rusbeth Danilson Calderón Guasca (2 folios).
II. CONSIDERACIONES Pá g ina 4 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001
1. Cuestión por resolver
10. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor Rusbeth Danilson Calderón Guasca, identificado con cédula de ciudadanía número 79.004.865, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
11. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios
provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función; (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios; y (v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
12. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
13. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación
(SA) el 9 de octubre de 2019. Pá g ina 5 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001
14. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
15. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional,
conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
16. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas
por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales Pá g ina 6 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001 declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI3.
17. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP4 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]5, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y,
excepcionalmente, la misma SR6.
18. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas7 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
19. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del 3 Ibid., párr. 149. 4 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 5 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas
vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 7 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Pá g ina 7 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001 beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
20. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y
supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición8, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos9.
21. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas10 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la
JEP11.
22. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre
de 2019 Párrafo No. 120. 9 Ibid., párrafo 153. 10 Ibid., párrafos 148 y 149. 11 Ibid., párrafo 121. Pá g ina 8 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001 procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica12. Pero cada persona allí ubicada tenía el
compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 13.
23. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas 12 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien
explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 13 Ibid., párrafo 118. Pá g ina 9 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001 diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las
condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea14.
24. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional15, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP. Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.
25. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.
26. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de
sometimiento a la justicia transicional-, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional16. 14 Ibid., párrafo 121. 15 Corte Constitucional C-080 de 2018 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas, párr. 13. Pá g ina 10 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .45FAE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-1951000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0001591-83.2023.0.00.0001
27. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, si se considera de manera adicional, el número representativo de personas sometidas a esta Jurisdicción, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el porcentaje significativo de este universo de comparecientes que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales. 1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
28. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar conocimiento en un asunto en concreto.
Así, en lo que atañe al primer presupuesto, denominado como criterio objetivo, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios provisionales descritos previamente.
29. Al respecto, no debe perderse de vista que la sentencia interpretativa como se refirió supra, puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es posible verificar la concesión de los beneficios provisionales; teniendo como tales los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional o mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria, así como los pronunciamientos positivos frente a la libertad condicionada adoptada por algún órgano de la JEP.
30. Asimismo, es preciso constatar el criterio subjetivo, esto es, -en relación con el contenido de la normativa que regula la revisión y supervis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.