JEP - Auto SRT SB GAR 280 30 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 280 30 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 3 32 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-280
Bogotá D.C, treinta (30) de abril de 2025
Expediente: 0001233-21.2023.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 18 de septiembre de 2023
Beneficiario: Luis Mario Giraldo Montes
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Luis Mario Giraldo Montes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.453.268 , por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de MedellínAntioquia (J7EPMS de Medellín) mediante auto proferido el 13 de julio de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
Antioquia (J7EPMS de Medellín) mediante auto proferido el 13 de julio de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. Revisada la información relacionada con el compareciente Luis Mario Giraldo Montes , se encuentra que fue privado de la libertad desde el 17 de febrero de 2016 y permaneció encarcelado hasta el 28 de julio de 2017, al haber sido condenado a 20 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del radicado de la jurisdicción ordinario No. 050456000360-2015-00706, por las conductas de conservación,P á g i n a 2 | 23
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3. El 13 de julio de 2017 , el J7EPMS de Medellín, en los términos de la Ley 1820 de 2016, le concedió al señor Luis Mario Giraldo Montes el beneficio de ser traslado a la Zona Veredal Transitoria y de Normalización (ZVTN) de Buenavista, ubicada en el municipio de Mesetas (Meta)1.
4. Así mismo, se tiene que, en atención a lo informado por el Instituto
traslado a la Zona Veredal Transitoria y de Normalización (ZVTN) de Buenavista, ubicada en el municipio de Mesetas (Meta)1.
4. Así mismo, se tiene que, en atención a lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el mismo J7EPMS de Medellín le otorgó el beneficio de libertad condicional (LC) al compareciente mediante auto de 30 de agosto de 20172.
5. También, se encontró copia del Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019, proferido en el marco del Macro caso No. 004, en el que se solicita información al compareciente, así como la respuesta que el apoderado de este brindó3 en relación con: (i) los datos de ubicación y contacto de su poderdante ;
(ii) la voluntad expresa de comparecer; (iii) la trayectoria del compareciente dentro de la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP) y (iv) la voluntad de este a brindar todo aporte de verdad.
2. Trámite procesal
6. El 18 de septiembre de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 0047684, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Luis Mario Giraldo Montes, e indicó que el asunto “ hace parte del inventario realizado por la Secretaría
Ejecutiva”.
7. En Auto SRT-SB-GAR-419 de 24 de mayo de 2024 5, este despacho : (i) incorporó información relacionada con el compareciente, (ii) comisionó a
Ejecutiva”.
7. En Auto SRT-SB-GAR-419 de 24 de mayo de 2024 5, este despacho : (i) incorporó información relacionada con el compareciente, (ii) comisionó a Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la revisión de antecedentes
1 Folio No. 107 del Expediente Legali, Anexo 8.14 incluido en la carpeta comprimida que se encuentra en el certificado de importación contenido en el mencionado folio. 2 Folios Nos. 70-73 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 35-36 del Expediente Legali. 4 Folio No. 1 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 2-7 del Expediente Legali.P á g i n a 3 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 3 32 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 del señor Giraldo Montes en diferentes sistemas de información , (iii) requirió al apoderado del compareciente, el abogado Sergio Guzmán Muñoz, para que brindara información sobre los beneficios otorgados a su defendido y su comparecencia efectiva ante la JEP, y (iv) solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
brindara información sobre los beneficios otorgados a su defendido y su comparecencia efectiva ante la JEP, y (iv) solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) informar si había tomado alguna decisión en relación con el señor Luis Mario Giraldo Montes.
8. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003893.20246 de 24 de julio de 2024 la SEJUD de la SR allegó las respuestas presentadas por la OACP, el INPEC, la SRVR y la UIA. También, indicó que no se había recibido respuesta
del abogado Sergio Guzmán Muñoz.
9. Efectivamente, la UIA 7 hizo saber los resultados de la consulta hecha los Sistemas de Información SPOA, SIJUF, SIJYP y Siglo XXI , en relación con los antecedentes del compareciente. Frente a esto, encontró tres registros en SIJUF, inactivos, en los que aparece como indiciado el señor Giraldo Montes, y cuyas situaciones de hecho corresponden a los años 1999, 2000 y 2001. Así mismo, localizó un registro en SPOA, Siglo XII y la información reportada por la DIJIN, que se refiere al radicado No. 050456000360-2015-00706, dentro del cual fue condenado el compareciente. Por último, la UIA remitió copia del auto proferido el 13 de julio de 2017 por el J7EPMS de Medellín en el que se concede el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista al señor Giraldo Montes.
proferido el 13 de julio de 2017 por el J7EPMS de Medellín en el que se concede el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista al señor Giraldo Montes.
10. Por su parte, la OACP8 indicó que el señor Luis Mario Giraldo Montes no fue incluido “en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC -EP) y, en consecuencia, no ostenta la condición de acreditada”9.
11. En lo que respecta al INPEC10, este hizo saber las fechas en las que estuvo efectivamente privado de la libertad el compareciente y remitió copia de la cartilla biográfica de este último, en el que se pueden ver enunciadas las decisiones que le concedieron beneficios, como aquella que le otorgó la LC el 30 de agosto de 2017, una vez culminó el funcionamiento de las ZVTN.
6 Folio No. 115 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 104-114 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 47-67 del Expediente Legali. 9 Folio No. 51 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 68-73 del Expediente Legali.P á g i n a 4 | 23
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12. Finalmente, la SRVR 11 informó que el señor Luis Mario Giraldo Montes no había sido vinculado o llamado al Macrocaso No. 005.
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
13. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido a l señor Luis Mario Giraldo Montes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.453.268 , en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
14. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla ; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales ; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función ; (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios; y (v) análisis del caso concreto.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
15. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
15. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:
(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados . (subraya fuera de texto).
11 Folios Nos. 74-103 del Expediente Legali.P á g i n a 5 | 23
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16. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que : i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas . Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia
citada permite señalar que : i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas . Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación (SA) el 9 de octubre de 2019.
17. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otras - las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
18. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional , conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización
(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
19. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señal ó los siguientes, como beneficios sobre los que recae la
competencia de esta Sección:
(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de lasP á g i n a 6 | 23
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ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la
ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVT N al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI12.
20. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales , el cual divide en dos
grandes grupos:
(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 13 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]14, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR15.
21. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las
siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el
excepcionalmente, la misma SR15.
21. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las
siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 16 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas
12 Ibid., párr. 149. 13 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 14 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 16 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han
16 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha consideradoP á g i n a 7 | 23
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22. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.
1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
23. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 17, es el medio idóneo
23. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 17, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares , así como r especto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos18.
24. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 19 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y , a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello,
como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre
como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 18 Ibid., párrafo 153. 19 Ibid., párrafos 148 y 149.P á g i n a 8 | 23
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25. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JE P está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica . Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas , en virtud de la s cuales, existen exigencias sujetas a variaciones . Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de a propiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del
Sistema. De manera precisa ha expresado:
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la
Sistema. De manera precisa ha expresado:
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 21. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo,
20 Ibid., párrafo 121. 21 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de
21 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso ”. De allí también que la Corte, en la sentencia C –025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”.P á g i n a 9 | 23
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luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 22.
26. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA , la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea23.
27. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional24, los beneficios a los que se puede acceder , inicialmente, son de carácter provisional . Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP . Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.
28. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las
órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.
29. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional-, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
22 Ibid., párrafo 118. 23 Ibid., párrafo 121. 24 Corte Constitucional C-080 de 2018P á g i n a 10 | 23
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intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional25.
30. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, si se considera de manera adicional , el número representativo de personas sometidas a esta Jurisdicción, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el porcentaje significativo de este u niverso de comparecientes que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales.
1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
31. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar conocimiento en un asunto en concreto.
Así, en lo que atañe al primer presupuesto, denominado como criterio objetivo, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios provisionales descritos previamente.
32. Al respecto, no debe perderse de vista que la sentencia interpretativa como se refirió supra, puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es posible verificar la concesión de los beneficios provisionales; teniendo como tales los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional o mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria , así como los pronunciamientos positivos frente a la libertad condicionada adoptada por algún órgano de la JEP.
se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria , así como los pronunciamientos positivos frente a la libertad condicionada adoptada por algún órgano de la JEP.
33. Asimismo, es preciso constatar el criterio subjetivo, esto es, -en relación con el contenido de la normativa que regula la revisión y supervisión de beneficiosque estos se hayan otorgado a: i) los exmiembros o colaboradores de las FARC -EP, ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicha organización y, iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas , párr. 13.P á g i n a 11 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 3 32 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
34. Finalmen
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