JEP - Auto SRT-SB-GAR-291 11-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-GAR-291 11-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501288-29.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-291
Bogotá D.C., once (11) de abril de 2024
Expediente: 1501288-29.2022.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 3 de agosto de 2022
Compareciente: José Evaristo Sáenz Bernal La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
profiere el siguiente: AUTO
1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios otorgados al compareciente José Evaristo Sáenz Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.461.396, remitido en cumplimiento del numeral décimo séptimo de la Resolución SAI-AOI-DAIPMA-440-2022 del 5 de julio de 2022 de la Sala de Amnistía o Indulto, en el marco de lo dispuesto por la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. De acuerdo con la información allegada al despacho, el señor Saénz Bernal está vinculado a 9 trámites penales diferentes en la Jurisdicción
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501288-29.2022.0.00.0001
Ordinaria, según se detalla a continuación el número de expediente, autoridad de conocimiento, delitos y víctimas de cada proceso son los siguientes1: a. Radicado 730016000000-2011-00084. Autoridad de conocimiento: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Ibagué. Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado. Víctima: José Francisco Grimaldo Luna. b. Radicado 730013107002-2014-00068. Autoridad de conocimiento: Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Ibagué. Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado en concurso homogéneo con secuestro simple. Víctimas: Juan de Jesús Cabrera Monje y Ernesto Cuenca Amado. c. Radicado 730013107002-2013-00364. Autoridad de conocimiento: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué.
Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado en concurso homogéneo sucesivo
con Secuestro simple en concurso homogéneo y sucesivo. Víctimas: Pedro Hernán Cortés Acero y otros. d. Radicado 730013107001-2014-00505. Autoridad de conocimiento: Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Ibagué. Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado. Víctima: Enrique Vindel Martínez. e. Radicado 250003107002-2010-00013. Autoridad de conocimiento: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca. Delitos: Secuestro Extorsivo
Agravado. Víctima: José de Jesús Zapata López y Carlos Ernesto
Rodríguez Lombo. f. Radicado 730013107001-2004-00291. Autoridad de conocimiento: Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Ibagué Adjunto.
Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado. Víctima: Carlos Román
González. g. Radicado 730013107002-2004-00059. Autoridad de conocimiento: Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Descongestión de Ibagué. Delitos: Terrorismo Agravado en concurso heterogéneo con Rebelión y Daño en bien ajeno. h. Radicado 410013107002-2013-00123. Autoridad de conocimiento: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Neiva. Delitos: Homicidio en persona protegida en concurso con Homicidio en persona protegida en modalidad tentativa en concurso homogéneo-, Homicidio agravado en modalidad tentativa y Terrorismo.
- Radicado 730013107002-2012-00204. Autoridad de conocimiento: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Descongestión de Ibagué. Delitos: Terrorismo en concurso con Hurto Calificado y 1 Así lo reconstruyó la Sala de Amnistía e Indulto, en la Resolución del cinco (5) de julio de 2022 por medio del cual toma disposiciones en el proceso de Amnistía del compareciente, y en la que ordenó remitir a esta Sección el régimen de condicionalidad del señor Saénz Bernal para su supervisión.
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .242234 ogidóc le y 1000.00.0.2202.92-8821051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501288-29.2022.0.00.0001 agravado, Homicidio Agravado, Homicidio Agravado en modalidad tentativa y Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo.
3. El Juzgado 5 EPMS de Tunja acumuló tres de las penas en contra del compareciente, expedientes 2012-00204 (acá referido como expediente i), 200400059 (acá referido como expediente g), 2004-00291 (acá referido como
expediente f) y 2010-00013 (acá referido como expediente e). En otra decisión del Juzgado, en la misma fecha, declaró la conexidad de las penas de los radicados 2011-00084 (acá referido como expediente a), 2014-000680 (acá referido como expediente b), 2013-003640 (acá referido como expediente c), y 2014-005050 (acá referido como expediente d) al expediente 2012-00204.
4. El mismo Juzgado 5 EPMS de Tunja, en decisión posterior del 18 de agosto de 2017, otorgó libertad condicionada al señor Saénz Bernal, en términos de lo dispuesto en la Ley 1820 de 20162 y ordenó librar la respectiva boleta de libertad.
5. Posteriormente, el 22 de agosto de 2019 el abogado José Adenis Vega Olaya, con T.P. 284.135 del C.S de la J., presentó una solicitud a nombre del señor Saénz Bernal solicitando le sea concedido el beneficio de amnistía e indulto.
6. En el estudio de la concesión del beneficio definitivo de amnistía, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, emitió diversas resoluciones de ampliación de información, a partir de las cuales logró -entre otrasrecaudar las diversas sentencias condenatorias proferidas en contra del señor Saénz Bernal, correspondientes a los expedientes previamente reseñados. Por ser relevantes para el trámite, el Despacho dispondrá mediante esta providencia la incorporación en el expediente de revisión y supervisión de beneficios, de las providencias de la justicia penal ordinaria que aún no hayan sido incorporadas,
o que se encontraban incompletas.
7. A partir de la referida solicitud, la Sala de Amnistía e Indulto empezó el trámite de concesión de beneficios3, en el marco del cual fue emitida la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-440-2022 de 5 de julio de 2022. Esta Resolución
incluye decisiones en tres sentidos esenciales: a. Conceder amnistía de iure a favor del compareciente por los delitos de rebelión y daños en bien ajeno, por los que fue condenado en el 2 Auto Interlocutorio 0757 del 18 de agosto de 2017. Folios Nos. 125 a 140 del Expediente Legali. 3 Expediente Legali 9005152-98.2019.0.00.0001. Página 3 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .242234 ogidóc le y 1000.00.0.2202.92-8821051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501288-29.2022.0.00.0001 expediente 2004-00059 de la jurisdicción ordinaria (referido como proceso g), por cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016. b. Declarar la falta de competencia de la Sala de Amnistía e Indulto frente a
las conductas de secuestro simple y secuestro extorsivo (relativos a los expedientes a, b, c, d y ereferidos supra-); y en consecuencia remitirlos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR), para ser estudiados en el marco del Caso 01. c. Conservar la competencia, para determinar el eventual beneficio de amnistía frente a los hechos relacionados con atentados a estaciones de policía en el Departamento de Tolima (expedientes f, h e i), bajo la premisa de que, al haber generado afectaciones sobre miembros de la Policía Nacional, era necesario entrar a determinar si estas son conductas amnistiables o no.
8. A partir de la decisión de conceder amnistía sobre los delitos de terrorismo y daño en bien ajeno, la Sala impuso al compareciente régimen de condicionalidad, en los siguientes términos obligacionales:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso o intencional;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por
estas instituciones;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se comunica a través de la presente Resolución.
2. Trámite procesal
9. El 3 de agosto de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 22614, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre el reparto a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (en adelante SR) de la supervisión de beneficios 4 Folio No. 42 del Expediente Legali.
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10. El 29 de septiembre de 20225, luego de consultar el Inventario General
de Beneficios, el Sistema de Gestión Documental de la JEP –Contiy el Sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali-5, y previo a decidir si se avocaba conocimiento del asunto, la suscrita magistrada emitió auto, en el que resolvió incorporar al expediente copia de los siguientes documentos: i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 100324. ii) Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 500194. iii) Sentencia del 29 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca que condenó al compareciente por el delito de secuestro extorsivo agravado. iv) Sentencia del 30 de mayo de 2014 que condenó, entre otros, al señor José Evaristo Saénz Bernal, alias “Edgar” por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y terrorismo. v) Sentencia incompleta dentro de la Causa No. 2004-059 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, por la que condenó, entre otros, al señor José Evaristo Saénz Bernal, alias “Edgar” por los delitos de terrorismo agravado, en concurso heterogéneo con daño en bien ajeno agravado, en concurso homogéneo y rebelión. vi) Informe de cumplimiento de 2 de septiembre de 2022, por el cual se
señala la marcación de restricción de salida del país, realizando la restricción a través de la herramienta que se comparte con Migración Colombia. vii) Oficio de 20 de febrero de 2020 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), por medio del cual se informa que el señor José Evaristo Saénz Bernal fue acreditado como integrante de las FARCEP. viii) Resolución de la OACP de 27 de febrero de 2017 por la cual se acredita al señor José Evaristo Saénz Bernal fue acreditado como integrante de las FARC-EP. 5 Folios Nos. 43 a 46 del Expediente Legali. Página 5 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .242234 ogidóc le y 1000.00.0.2202.92-8821051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501288-29.2022.0.00.0001 ix) Providencia de 18 de agosto de 2017 por la cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concede el beneficio de libertad condicionada al compareciente. x) Oficio de la Procuraduría General de la Nación del 10 de junio de 2022
relativo a eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad. xi) Régimen de Régimen de Condicionalidad firmado por el señor José Evaristo Saénz Bernal el 8 de julio de 2022. xii) Datos de ubicación y contacto del compareciente. xiii) Datos de información y contacto del apoderado del compareciente (1 folio).
11. El 09 de junio de 20236, por medio del Informe Secretarial No. 2542, la Secretaría Judicial de la SR allegó el expediente de la referencia al despacho sustanciador.
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
1. Corresponde a la SR decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de LC concedido al señor José Evaristo Saénz Bernal, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
2. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas, referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
3. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar 6 Folio No. 147 del Expediente Legali Página 6 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Así, la competencia de la SR para la revisión y supervisión de beneficios:
- está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de esta función han sido desarrollados en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 de la Sección de Apelación (SA) del 9 de octubre de 2019.
5. En dicha decisión, la SA absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
6. En el estudio realizado por la SA, esta señaló a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables, que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.
7. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA además afirmó que, una vez otorgados los beneficios transicionales deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección:
(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, Página 7 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI7.
8. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP8 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]9, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR10.
9. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas11 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de 7 Ibid., párr. 149. 8 Básicamente, aquellos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 9 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de
libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 11 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Página 8 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 1501288-29.2022.0.00.0001 distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
10. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,
(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales
11. La SA expuso que la función de revisión y supervisión es la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición12. La Sección indicó que este mecanismo es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de aquellos que han recibido beneficios provisionales de la transición y de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos, manteniendo el monopolio de la información sobre sus titulares13.
12. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema). Esta competencia implica el desarrollo de una serie de actuaciones, con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios
provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado Sistema 14, y a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia15.
13. En este sentido, la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse. Esto, en tanto su reincorporación se surte por etapas, en virtud de las cuales existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 13 Ibid., párrafo 153. 14 Ibid., párrafos 148 y 149. 15 Ibid., párrafo 121.
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Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica16. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia. 17
14. Por esta razón, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal comopreviamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas. Por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea18. 16 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que, si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”.
17 Ibid., párrafo 118. 18 Ibid., párrafo 121. Página 10 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501288-29.2022.0.00.0001
15. Además vale la pena resaltar que, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional19, los beneficios a los que se puede acceder inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica. Entre tanto, se debe garantizar la obligación de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.
16. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales. Esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP, de quienes disfrutan de beneficios transicionales, para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la
responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad20.
17. De esta manera, el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, resulta fundamental. Si se considera de manera adicional, el número representativo de personas sometidas a esta jurisdicción que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP). 1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales
18. Para avocar conocimiento en un asunto en concreto, el ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria.
El primer presupuesto es denominado criterio objetivo, con base en la cual, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los benefici
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