JEP - Auto SRT SB GAR 303 27 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 303 27 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001691-09.2021.0.00.0001 (40-005494-2022)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-GAR-303
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de 2023
Radicación: 0001691-09.2021.0.00.0001 (40-005494-2022) Asunto: Control y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 26 de enero de 2022
Compareciente: Jaisson Edwin Murillo Pachón La Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. En el proceso de control y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Jaisson Edwin Murillo Pachón, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.895.987, mediante Autos Interlocutorios Nos. 0375 de 8 de mayo de 2017 y 0530 de 6 de junio de 2017, proferidos por el Juzgado
Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C.
I.ANTECEDENTES
2. En cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA), la Secretaría Judicial
(SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), mediante Informe Secretarial No. 00233 de 26 de enero de 2022, procedió a asignar el caso del señor Jaisson Edwin
Murillo Pachón 1.
3. El 16 de marzo de 2022, el despacho sustanciador emitió auto2 a través del cual dispuso la incorporación al expediente digital Legali, de diversos elementos materiales probatorios.
1 Expediente Legali. Folio No. 1. 2 Expediente Legali. Folios Nos. 2 a 4. Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7DC573 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-1961000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001691-09.2021.0.00.0001 (40-005494-2022)
4. El 8 de abril de 2022, se emitió auto con el cual se resolvió3, entre otros aspectos: PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión y supervisión del beneficio de Libertad Condicionada que fue concedido al señor Jaisson Edwin Murillo Pachón, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.895.987, por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C., mediante autos interlocutorios Nos. 0375 de 8 de mayo y 0530 de 6 de junio de 2017, de conformidad con las
razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre: (i) las actividades adelantadas, incluyendo lo relativo a imposición del régimen de condicionalidad en relación con el señor Murillo Pachón; (ii) el estado actual del proceso; (iii) las actuaciones y decisiones que permitan a este órgano colegiado verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia, contraídas por el mencionado señor; (iv) cualquier decisión de fondo que haya sido adoptada o que llegue a adoptar la Sala de Justicia en relación con la situación jurídica del compareciente. En este sentido, se le solicita aportar copia de las actuaciones y decisiones correspondientes. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la la (sic) Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión remita copia de las siguientes providencias: i) sentencia condenatoria de 19 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, ii) sentencia condenatoria de 30 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Asimismo, para que informe a esta Sección si cuenta con los datos de identificación, ubicación y contacto de las víctimas -acreditadas o no ante la JEPdentro de los procesos penales con Radicados Nos. 11001310700620060005900 y 11001310700920080008500, adelantados en contra del señor Jaisson Edwin Murillo Pachón y, de ser el caso, los remita con destino a la presente actuación. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la 3 Expediente Legali. Folios Nos. 54 a 78. Página 2 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFICAR la presente decisión al señor Jaisson Edwin Murillo Pachón. Para estos efectos, emplear la información incorporada al expediente mediante auto de 16 de marzo de 2022, sobre los datos de identificación, ubicación y contacto que obran en el Inventario General de Beneficios de la SENIT 2 de 2019 y, allegar informe sobre el proceso de identificación de los datos actuales y vigentes del compareciente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. (…)
5. Los días 16 de noviembre de 2022 y 26 de abril de 2023, con informes secretariales Nos. 41394 y 15385, se comunicó al despacho la respuesta ofrecida por el INPEC y una petición allegada por la apoderada del compareciente.
6. Del análisis de la respuesta aportada por el INPEC se desprende que, el 17 de abril de 2003, el señor Murillo Pachón fue capturado, el 1º de diciembre de 2003 ingresó al establecimiento carcelario CPAMS El Barne y, posteriormente, el 7 de junio de 2017, estando recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Bogotá, le fue concedida la LC dentro del proceso No. 1151 a cargo de la Unidad Nacional de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por los delitos de terrorismo, rebelión y concierto, quedando en libertad el mismo día6.
7. Respecto de la comunicación allegada por la abogada adscrita al SAAD – OEI Diany Karina Cortés Marín, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.582.291 y tarjeta profesional No. 278.469 del Consejo Superior de la
Judicatura, se tiene que en esta se solicita de manera expresa el reconocimiento de personería jurídica, “la clave de acceso a legali” para “ejercer la defensa del compareciente Jaisson Murillo”7.
8. Aunado a esto, se verifica que la profesional de derecho allegó copia del poder conferido por el señor Murillo Pachón que la faculta para “adelantar el servicio de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR, en especial ante la Jurisdicción Especial
4 Expediente Legali. Folio No. 98. 5 Expediente Legali. Folio No. 105. 6 Expediente Legali. Folios Nos. 96 y 97. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 99 a 100. Página 3 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En atención a lo anterior, se verifica que la abogada Cortés Marín acompañó su memorial con la copia del poder amplio y suficiente debidamente conferido por el señor Murillo Pachón, asimismo, que en consulta al Sistema de Gestión Judicial Legali, se encuentra el expediente bajo el radicado No. 900505938.2019.0.00.0001 que se surte en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en relación con el compareciente y allí se profirió la Resolución SAI-AOI-T.ASM-387 de 1 de septiembre de 2023 mediante la cual se le reconoció personería jurídica para actuar como su representante judicial. Así las cosas, esta Sección se pronunciará en el mismo sentido, esto es, reconociéndola como la apoderada del beneficiado en el presente asunto.
10. En otro aspecto, se debe indicar que luego de consultar de oficio el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, así como el de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), este despacho encontró copias de: i) Histórico del acta de compromiso No. 100580 suscrita por el compareciente en la que se evidencia la restricción de salida del país sin autorización; ii) Formatos F-1 diligenciados y suscritos por el señor Murillo Pachón el 24 de marzo de 2021; iii) Comunicación dirigida a la SAI por una profesional del derecho con asunto: Resolución SAI-AOI-T-ASM-061 del 13 de enero de 2021, dando a conocer datos de ubicación del compareciente Murillo Pachón.
- Oficio de la Comisión de la Verdad de octubre de 2020, mediante la cual requiere información relacionada con el compareciente y; v) Reporte de SARA “Consulta JEP – Reincorporación” a nombre del compareciente.
11. Conforme lo anotado, al considerar que la información relacionada con el compareciente resulta relevante en el presente asunto, se ordenará su incorporación al expediente Legali de la referencia. De igual manera, se reiterará la incorporación del Acta de Compromiso No. 100580 suscrita por el compareciente el 10 de marzo de 2017, que fue dispuesta mediante auto de 16 de marzo de 2022, sin embargo, no se evidencia dicha incorporación.
12. De otro lado, atendiendo a la necesidad de contar con la información
8 Expediente Legali. Folio No. 101. Página 4 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ordinaria que, en principio, no serían amnistiables ni indultables y con el propósito de constatar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la comparecencia a la JEP, se efectuarán los requerimientos que se relacionan a continuación: (i) A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del compareciente Murillo Pachón. (ii) A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que para consulte los Sistemas de Información SPOA, SIJUF, SIJYP y Siglo XXI e informe a este despacho cuál es el estado actual de las investigaciones y procesos penales adelantados a nombre del compareciente. Lo anterior, en el marco de la ruta establecida en el Anexo Técnico 1 del Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, suscrito con la Fiscalía General de la Nación. (iii) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón al conflicto armado (UBPD) para que informe si el señor Murillo Pachón ha comparecido ante ella y, en caso afirmativo, allegue un reporte de las actividades por este desarrolladas.
13. Por último, con el propósito de garantizar los derechos de los interesados en el trámite, se ordenará a la SEJUD de la SR que, suministre las contraseñas de acceso al compareciente, la abogada aquí reconocida como su apoderada judicial
y al Ministerio Público al Expediente Judicial Legali No. 000169109.2021.0.00.0001, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo del presente asunto. Igualmente, se les deberá advertir queen adelantelas decisiones que llegaren a adoptarse le serán notificadas por estados electrónicos, siguiendo las pautas establecidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 20229, salvo que el despacho 9 “(…) al consagrar no sólo la notificación personal sino aquella por estado, la normativa transicional contempló esta última como un medio efectivo para dar a conocer a los sujetos concernidos las providencias que se profieran en el marco de los trámites judiciales adelantados en la JEP, una vez han sido enterados de su existencia. En ese sentido se reitera que, realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto por un trámite ante la JEP, las demás providencias sólo tienen que serle Página 5 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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sustanciador determine lo contrario.
14. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución.
II.RESUELVE PRIMERO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Diany Karina Cortés Marín, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.582.291 y tarjeta profesional No. 278.469 del Consejo Superior de la Judicatura, para la representación judicial del señor Jaisson Edwin Murillo Pachón dentro del trámite control y supervisión de beneficios, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. A través del despacho INCORPORAR al Expediente Legali No. 0001691-09.2021.0.00.0001 (40-005494-2022) los siguientes documentos: i) Histórico del acta de compromiso No. 100580 suscrita por el compareciente el 10 de marzo de 2017, en la que se evidencia la restricción de salida del país sin autorización junto con el Acta de Compromiso referida. ii) Formatos F-1 diligenciados y suscritos por el señor Murillo Pachón el 24 de marzo de 2021; iii) Comunicación dirigida a la SAI por una profesional del derecho con asunto: Resolución SAI-AOI-T-ASM-061 del 13 de enero de 2021, dando a conocer datos de ubicación del compareciente Murillo Pachón. iv) Oficio de la Comisión de la Verdad de octubre de 2020, mediante la cual requiere información relacionada con el compareciente y;
- Reporte de SARA “Consulta JEP – Reincorporación” a nombre del compareciente.
TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR las respectivas contraseñas de acceso al Expediente Judicial Legali No. 0001691-09.2021.0.00.0001, para el señor Jaisson Edwin Murillo Pachón, a la abogada aquí reconocida como su apoderada judicial y el representante del notificadas por estado, específicamente, por estados electrónicos, y se precisa que esta regla aplica salvo que se trate de personas carentes de representación judicial respecto de quienes pueda establecerse, sobre bases objetivas, una presunción de imposibilidad de acceder a dichos estados, o de ser informados de las decisiones notificadas a través de ellos por parte de un representante o apoderado autorizado.” Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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compareciente que -en adelantelas decisiones que llegaren a adoptarse le serán notificadas por estados electrónicos, siguiendo las pautas establecidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho sustanciador determine lo contrario. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país y antecedentes que se encuentren registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) que registre el señor Jaisson Edwin Murillo Pachón, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.895.987. Para estos efectos, emplear la dirección de correo electrónico: dijin.aicor-jep@policia.gov.co. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte los sistemas de información SPOA, SIJUF, SIJYP y siglo XXI e informe sobre las investigaciones y procesos que se encuentren registrados a nombre del señor Jaisson Edwin Murillo Pachón, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.895.987 y su estado actual. Lo anterior, en el marco de la ruta establecida en el Anexo Técnico 1 del Convenio
Interadministrativo 0093 de 2019, suscrito con la Fiscalía General de la Nación. SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón al conflicto armado para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Jaisson Edwin Murillo Pachón, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.895.987, ha comparecido ante ella y, en caso afirmativo, allegue un reporte de las actividades por este desarrolladas. SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022. Página 7 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de reposición en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado Digitalmente] GLORIA AMPARO RODRIGUEZ Magistrada Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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