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JEP - Auto SRT-SB-GAR-319 12-abril de 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-319 12-abril de 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000558-58.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-319

Bogotá D.C., doce (12) de abril de 2024

Radicación: 0000558-58.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 20 de junio de 2023

Accionante: Miryan Jael Delgado Mosquera La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos a la señora Miryan Jael Delgado Mosquera,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.115.071.546. Este asunto fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De la información encontrada en el Inventario de Beneficios, así como los Sistemas de Gestión Judicial -Legaliy Documental -Conti-, ambos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se verifica que, la señora Miryan Jael Delgado Mosquera ha accedido a beneficios transicionales de carácter provisional, otorgados por parte de la jurisdicción ordinaria.

3. Al respecto, en primer lugar, se tiene que, la señora Miryan Jael Delgado Pá g ina 1 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000558-58.2023.0.00.0001

Mosquera, fue condenada dentro de los procesos con radicado penal: (i) No. 2013-00050 por el delito de rebelión; (ii) No. 2014-00006 por el delito de fuga de presos; y (iii) No. 2015-00059 por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

4. En segundo lugar, vale la pena destacar que, mediante Auto Interlocutorio No. 481 de 23 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad (EPMS) de Cali, habría concedido la amnistía de iure por los delitos de rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y

frente al delito de homicidio agravado determinó que no se cumplían los requisitos para el traslado a zona veredal transitoria de normalización -ZVTN-.

5. Posterior a esto, mediante Auto de Sustanciación No. 622 de 25 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto de EPMS de Cali remitió por competencia al Juzgado Segundo de EPMS de Cali la vigilancia del proceso con radicado penal No. 2014-00006, por el delito de fuga de presos.

6. En virtud de dicha remisión, mediante Auto Interlocutorio No. 861 de 26 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de EPMS de Cali otorgó la amnistía de iure por el delito de fuga de presos a la señora Delgado Mosquera, a la vez que, concedió el beneficio de traslado a ZVTN, por el delito de homicidio agravado en el marco del proceso con radicado penal No. 2015-00059, autorizando al INPEC dicho traslado.

7. Para finalizar, mediante Auto Interlocutorio No. 1347 de 17 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de EPMS de Cali otorgó el beneficio de libertad condicional a la señora Miryan Jael Delgado Mosquera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1274 de 2017.

8. Así, teniendo en cuenta que -únicamenteestaría vigente la condena por homicidio agravado dentro del proceso con radicado penal No. 2015-00059, se procedió a verificar los sistemas de información de la JEP, siendo posible

encontrar las piezas procesales relacionadas con dicho proceso penal, con lo que esta magistratura evidenció que los hechos que dieron lugar a la condena fueron los siguientes: Radicado penal No. 2015-00059. En fecha 15 de junio del año 2012. A las dos y cuarenta de la tarde aproximadamente, en el sector del cruce Monterrey, vía que conduce al corregimiento La Magdalena al Municipio de Buga, integrantes del grupo ilegal Columna Alirio Torres Pá g ina 2 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B70634 ogidóc le y 1000.00.0.3202.85-8550000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000558-58.2023.0.00.0001 de las FARC, luego de haber planeado dolosamente su accionar ilícito, atacan con armas de guerra, convencionales y no convencionales, a dos patrullas motorizadas de la Policía Nacional, conformadas cada una por dos agentes. Como resultado de la sangrienta emboscada perecen en el lugar el Subteniente JULIAN ANDRÉS LONDOÑO CANO, el patrullero JORGE IVAN TABARES BEDOYA, quedando gravemente herido el patrullero GABRIEL GUTIERREZ FRANCO, quien a consecuencia de las

mismas fallece en fecha 16 de agosto del año 2012, en la Clínica de Occidente de la ciudad de Cali (…).

2. Trámite procesal

9. El 20 de junio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 26721, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procedió a asignar a este despacho el asunto de la señora Miryan Jael Delgado Mosquera e indicó que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Incorporación de pruebas de oficio

10. Tras consultar el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR), el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP, así como los Sistemas de Gestión Documental - Conti y Judicial - Legali, ambos de la JEP, el despacho a cargo del asunto halló copias de los siguientes documentos, los cuales serán incorporados de oficio mediante la presente providencia: i) Acta de Compromiso Anexo III No. 102913 suscrita por la señora Miryan Jael Delgado Mosquera el 5 de junio de 2017 (1 folio). ii) Sentencia de 9 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga - Valle, por medio de la cual se condenó a la señora Miryan Jael Delgado Mosquera dentro del radicado penal 2013-00050, por el delito de rebelión (13 folios).

  1. Audiencia de Preacuerdo e individualización de la pena y sentencia de 4 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga - Valle, por medio de la

1 Folio No. 1 del Expediente Legali. Pá g ina 3 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (19 folios). v) Auto Interlocutorio No. 481 de 23 de marzo de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de EPMS de Cali otorgó amnistía de iure por los delitos de rebelión dentro del proceso con radicado penal No. 2013-00050 y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos respecto del proceso con radicado penal No. 2015-00059 a su cargo (11 folios). vi) Auto de Sustanciación No. 622 de 25 de abril de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarto de EPMS de Cali remitió por competencia al Juzgado Segundo de EPMS de Cali la vigilancia del proceso con radicado penal No. 2014-00006, por el delito de fuga de presos (3 folios). vii) Auto Interlocutorio No. 861 de 26 de marzo de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de EPMS de Cali otorgó amnistía de iure por el delito de fuga de presos a la señora Delgado Mosquera, a la vez que, concedió el beneficio de traslado a ZVTN, por el delito de homicidio agravado en el marco del proceso con radicado penal No. 2015-00059 (10 folios). viii) Auto Interlocutorio No. 1347 de 17 de agosto de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de EPMS de Cali otorgó el beneficio de libertad condicional a la señora Miryan Jael Delgado Mosquera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1274 de 2017 (8 folios).

  1. Oficio OFI22-00136719 / GFPU 13020001 de 2 de noviembre de 2022 por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPinformó que la señora Miryan Jael Delgado Mosquera no había sido acreditada como miembro de las extintas FARC-EP (3 folios). x) Memorial presentado por la señora Miryan Jael Delgado Mosquera, ampliando información de su pertenencia a las FARC-EP, en respuesta a Pá g ina 4 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000558-58.2023.0.00.0001

Resolución SAI-AOI-AS-XBM-139-2022, remitido a través de apoderado del SAAD (6 folios). xi) Memorial remitido por el profesional en derecho Eyver Samuel Escobar Mosquera, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP, junto con poder otorgado por la señora Miryan Jael Delgado Mosquera, para actuar en su nombre y representación (4 folios). xii) Resolución SAI-AOI-T-XBM-047-2023 dentro del trámite de Amnistía

adelantado en la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP respecto de la señora Miryan Jael Delgado Mosquera (6 folios). xiii) Estado del Acta de Compromiso No. 102913 suscrita por la señora Miryan Jael Delgado Mosquera, dentro del que se evidencia restricción de salida del país (2 folios). xiv) Certificado Ordinario No. 241837730 correspondientes a los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación de la señora Miryan Jael Delgado Mosquera (2 folios). xv) Antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República correspondientes a la señora Miryan Jael Delgado Mosquera en el que consta que este “no se encuentra reportado como responsable fiscal” (1 folio). xvi) Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales en el que consta que la señora Miryan Jael Delgado Mosquera “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” (1 folio). xvii) Oficio de 22 de febrero de 2023 del Coordinador del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que da cuenta que la cédula de ciudadanía expedida a la señora Miryan Jael Delgado Mosquera se encuentra vigente (1 folio).

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

11. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido a la señora Miryan Jael Delgado Mosquera, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la

Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 5 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

13. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar

libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

14. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) el 9 de octubre de 2019.

15. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

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16. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

17. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para

la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI2. 2 Ibid., párr. 149. Pá g ina 7 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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18. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP3 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]4, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR5.

19. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas6 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

20. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 3 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 4 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 6 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales

concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Pá g ina 8 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición7, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos8.

22. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o

competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas9 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la

JEP10.

23. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120.

8 Ibid., párrafo 153. 9 Ibid., párrafos 148 y 149. 10 Ibid., párrafo 121. Pá g ina 9 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 12.

24. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las 11 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo

que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 12 Ibid., párrafo 118. Pá g ina 10 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B70634 ogidóc le y 1000.00.0.3202.85-8550000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000558-58.2023.0.00.0001 autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea13.

25. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional14, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP. Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

26. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.

27. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional-, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional15. 13 Ibid., párrafo 121, 14 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas, párr. 13. Pá g ina 11 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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