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JEP - Auto SRT-SB-GAR-326 17-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-326 17-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001700-68.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-326

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de 2024

Expediente: 0001700-68.2021.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 27 de enero de 2022

Compareciente: José Geidin Castro Chillambo La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión -SRdel Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor José Geidin Castro Chillambo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.948.206 de Tumaco, remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De la información encontrada en el Inventario General de Beneficios, así como los Sistemas de Gestión Judicial -Legaliy Documental -Conti-, todos de la JEP, se verifica que, el señor José Geidin Castro Chillambo ha accedido a beneficios transicionales de carácter provisional, por parte de autoridades de la

Jurisdicción Ordinaria.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001700-68.2021.0.00.0001

3. Al respecto, en primer lugar, se tiene que, el señor José Geidin Castro Chillambo, fue condenado el 18 de septiembre de 2014 mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco dentro del radicado No. 52-835-60-00-538-2011-00046, por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con rebelión.

4. Respecto de dicho proceso, el Juzgado Primero de EPMS de Palmira, Valle, inicialmente le había concedido mediante Auto Interlocutorio No. 1104 de 19 de mayo de 2017 el beneficio de Traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buena Vista en Mesetas -Metay, posteriormente, le fue concedida la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de

Buga (Valle) de conformidad con la información registrada en el reporte de consulta de procesos de la rama judicial1.

5. Así, dentro de la información disponible en el presente diligenciamiento se tiene la sentencia condenatoria proferida dentro del radicado 2011-00046, en donde sobre los hechos jurídicamente relevantes, se registró la siguiente información: El 15 de enero de 2011, a las 7:30 horas, aproximadamente, en el sector

de la calle del muelle conocida como la Tagüera, del municipio de Tumaco (N), el señor EUSEBIO ANDRADE PORTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.256.847 de Gualtarilla (Nariño) fue abordado por tres sujetos, cuando se aprestaba a abrir su negocio de venta de coco, e intimidándolo con armas de fuego lo forzaron a abordar una lancha de color blanco que llevaba el nombre “Diana” a la que instantes antes le hicieran señales para que se acercara. Tras obligarlo a acostarse boca abajo, en el piso de la lancha, se adentraron a alta mar para ingresar luego a un río por el que transitaron hasta llegar aun (sic) lugar donde fue obligado, por los sujetos que lo interceptaron y el conductor de la lancha, a caminar selva adentro hasta un sitio en que los esperaban otros sujetos que le manifestaron que debía esperar a (sic) hasta que llegaran los jefes. Media hora más tarde arriban dos personas uno de ellos moreno y alto, el otro “acholado”, quienes le afirman que su secuestro es por un dinero que recibió como indemnización por la muerte de un hijo suyo y le

1 Folio No. 45 del Expediente Legali. Pá g ina 2 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .774C34 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-0071000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001700-68.2021.0.00.0001 exigen el pago de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($380.000.000.oo) Tras un período de dos (2) meses y trece (13) días, en el que lo tuvieron secuestrado, mientras adelantaban negociaciones con la familia, lapso durante el que miró en varias oportunidades al aquí procesado logando identificarlo con el alias de “El doctor”, le dejan en libertad por un pago

previo de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($110.000.000.oo)2.

6. Adicionalmente, se ha encontrado información relativa a otra actuación penal adelantada en contra del señor Castro Chillambo, bajo el radicado No. 1100199036202013-00010 por los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil y Extorsión Agravada; este trámite se surtió en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco en

desarrollo del cual se verificó la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y, finalmente, se surtió la remisión a la JEP dispuesta por dicha autoridad judicial mediante Auto de sustanciación No. 009 de 27 de enero de 2023.

7. Por último, a través de la remisión que se hizo al presente trámite del Auto SRVBIT 228 de 31 de octubre de 2023 por medio del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) responde requerimientos de información sobre comparecientes de la extinta FARC-EP vinculados al macro caso 02, se ha podido evidenciar las diferentes diligencias de versión en las que ha participado el beneficiado Castro Chillambo, a través de las cuales ha ofrecido aportes a la verdad.

2. Trámite procesal

8. El 27 de enero de 2022, mediante Informe Secretarial No. 02453, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor José Geidin Castro Chillambo, aclarando que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

9. El 25 de febrero de 20224 la magistrada sustanciadora profirió auto por medio del cual ordenó la incorporación de los siguientes documentos: 2 Folios Nos. 7 y 8 del Expediente Legali.

3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 2 a 5 del Expediente Legali. Pá g ina 3 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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contacto del compareciente José Geidin Castro Chillambo y de su defensor.

10. Asimismo, en el proveído mencionado dispuso: i) solicitar al Juzgado Primero de EPMS de Palmira (Valle) para que informara si posterior al traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) profirió alguna decisión sobre la libertad condicional del referido compareciente u otra determinación en relación con este y, ii) requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que indicara si actualmente adelanta algún trámite en relación con el señor Castro Chillambo, en el marco de los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016.

11. El 20 de abril, 30 de diciembre de 2022, 8 de septiembre y 8 de noviembre de 2023 mediante Informes Secretariales Nos. 8645, 47866, 44917, ISJ.TSR.0005632.20238, la SEJUD de la SR dio a conocer: i) la respuesta allegada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Palmira (Valle)9, ii) la sentencia TP-SA-GNE 315 de 12 de octubre de 2023 proferida por la Sección de Apelación10, iii) la comunicación allegada por la SEJEP que da cuenta de la solicitud de información formulada por la Fiscalía General de la Nación en relación con el compareciente Castro Chillambo con su 5 Folio No. 47 del Expediente Legali. 6 Folio No. 91 del Expediente Legali. 77 Folio No. 99 del Expediente Legali. 8 Folio No. 111 del Expediente Legali.

9 Folios Nos. 41 a 46 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 55 a 90 del Expediente Legali. Pá g ina 4 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. De otro lado, revisados los Sistemas de Gestión Documental y JudicialConti y Legali-, así como el Inventario de Beneficios Provisionales elaborado por la SEJEP y el Sistema de Información de la Agencia de Reincorporación y Normalización -SARA-, se hallaron los siguientes documentos relacionados con el compareciente Castro Chillambo, que resultan relevantes en el presente trámite por lo que, se ordenará su incorporación al expediente de la referencia.

Estos son: i) Auto SRVBIT-046 de 11 de marzo de 2024 por medio del cual se cita a

versión al compareciente Castro Chillambo en el macro caso 02 y se fijan las fechas en que se llevará a cabo dicha diligencia en ocho (8) folios. ii) Auto de sustanciación No. 009 de 27 de enero de 2023 por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, remite el proceso bajo el radicado No. 1100199036302013-00010 a la JEP en dos (2) folios. iii) Comunicación MJD-OFI24-0006706-GEX-10100 de 22 de febrero de 2024 del Ministerio de Justicia y del Derecho, informando a la Sección de Revisión que fue concedida la extradición del ciudadano José Geidín Castro Chillambo para que comparezca ante las autoridades de los Estados Unidos de América, en dos (2) folios. iv) Resolución No. 351 de 10 de noviembre de 2023 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la cual concede la extradición del señor Castro Chillambo, en doce (12) folios. v) Resolución No. 014 de 2 de febrero de 2024 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la cual decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva No. 351 y la confirma, en once (11) folios. vi) Comunicación UBPD-1-2024-000953de 29 de enero de 2024 de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), en la que responde solicitud elevada por la defensa del compareciente Castro Chillambo informando sobre su participación y aportes a la verdad, así como los

11 Folios Nos. 92 a 98 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 100 a 110 del Expediente Legali. Pá g ina 5 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

13. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor José Geidin Castro Chillambo, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

14. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios

provisionales: i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

15. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

16. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han Pá g ina 6 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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17. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

18. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios

provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

19. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la Pá g ina 7 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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20. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP14 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP

competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR16.

21. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas17 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de 13 Ibid., párr. 149. 14 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 15 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 17 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales

concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Pá g ina 8 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el

régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales

23. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición18, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos19.

24. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas20 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre

de 2019 Párrafo No. 120. 19 Ibid., párrafo 153. 20 Ibid., párrafos 148 y 149. Pá g ina 9 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la

comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica22. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, 21 Ibid., párrafo 121. 22 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien

explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. Pá g ina 10 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .774C34 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-0071000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001700-68.2021.0.00.0001 luego de que se implementen los mecanismos de definición de la

situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 23.

26. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea24.

27. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional25, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP. Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

28. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la

culminación del ciclo ante la justicia transicional.

29. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional-, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad 23 Ibid., párrafo 118. 24 Ibid., párrafo 121. 25 Corte Con

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