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JEP - Auto SRT-SB-GAR-329 18-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-329 18-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000785-82.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto-SRT-SB-GAR-329

Bogotá D.C, dieciocho (18) de abril de 2024

Expediente: 0000785-82.2022.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 3 de agosto de 2022

Compareciente: Sergio Tulio Giraldo La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Sergio Tulio Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6513677.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De la información incorporada a la actuación y las respuestas ofrecidas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pudo establecer lo siguiente:

  1. El 16 de enero de 2015 el Juzgado Treinta Penal Control de Garantías Cali

(Valle del Cauca) libró orden de captura a solicitud de la Fiscalía 15 Especializada Delegada ante Gaula Ejército de Cali en contra del señor Pág ina 1 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000785-82.2022.0.00.0001

GIRALDO MILLÁN por su posible participación en el delito de secuestro extorsivo dentro del proceso con radicado No. 760016000195-2007-013501. ii. El 08 de marzo de 2016, la Fiscalía 55 DFNE-DHDIH de Cali presentó escrito de acusación, entre otras personas, en contra del señor Giraldo Millán por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie y rebelión por los hechos orurridos el 3 de julio de 2006, en el marco del proceso con radicado No. 765206000000-2016-000852, actuación que fue remitida el 09 de septiembre de 2019, mediante Oficio No. 8140, por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga (Valle) con el fin de que la Jurisdicción Especial para la Paz, -JEPdeterminara si era competente para conocer del caso e informara sobre la suspensión del proceso en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

  1. Por los mismos hechos ocurridos el 03 de julio de 2006, el señor Giraldo Millán está siendo investigado en otros dos procesos: uno con radicado No. 765206000180-2006-01162, adelantado por la Fiscalía 192 de

DECVDH de Bogotá (D.C.) y otro con radicado No. 765206000000-201600064, adelantado por la Fiscalía 192 de DECVDH de Bogotá (D.C.). Ambos procesos se encuentran en etapa de indagación y en las dos investigaciones el compareciente tiene la calidad de indiciado3. iv. Mediante Decreto Presiencial No 2125/20174 fue suspendida la orden de captura proferida el 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías dentro del proceso penal con radicado No. 60016000195200701350.

2. Trámite procesal

3. El 3 de agosto de 2022, mediante Informe Secretarial No. 0022495, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Sergio Tulio Giraldo, aclarando que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”. 1 Folio No. 356 del Expediente Legali 2 Folio No. 357 del Expediente Legali 3 Folio No. 358 del Expediente Legali 4 Folio No. 48 del Expediente Legali

5 Folio No. 1 del Expediente Legali. Pág ina 2 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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4. El 23 de agosto de 20226 la magistrada a cargo del asunto profirió auto mediante el cual dispuso: (i) incorporar al expediente algunos documentos relevantes al presente asunto, relacionados con el compareciente Giraldo Millán; (ii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para que, informara sobre el estado de las investigaciones adelantadas en contra del señor Sergio Tulio Giraldo Millán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6513677, bajo los Radicados Nos. 2006-01162 y 2007-01350 y, (ii) verificar si, en el marco de dichas investigaciones, le fue aplicado el beneficio transicional de suspensión de órdenes de captura o cualquier otro que implique su libertad provisional o definitiva; y (iii) Requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que informara si el señor Sergio Tulio Giraldo Millán ha comparecido ante la JEP. En caso afirmativo, señalar el estado actual de los trámites adelantados en su favor y los beneficios provisionales que le hubieren

sido otorgados.

5. Posteriormente, el 20 de diciembre de 20227 la magistrada a cargo del

asunto profirió auto por medio del cual ordenó: (i) remitir documentación relacionada con el compareciente en el presente trámite para la SAI en cumplimiento de la sentencia interpretativa SENIT 2/2019; (ii) requerir a la UIA para que informara si dentro de las actuaciones adelantadas en contra del señor Sergio Tulio Giraldo le habían sido concedidos beneficios provisionales y la autoridad que los otorgó. Adicionalmente, solicitar la remisión de los procesos penales con radicado 765206000180200601162, 765206000000201600085 y 760016000195200701350. Asimismo, requerir a la UIA para que complementara la información relacionada con el radicado No. 765206000000201600064. (iii) requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor Sergio Tulio Giraldo había sido acreditado como miembro integrante de la otrora FARC-EP.

6. El 5 de mayo, 30 de octubre de 2023 y 5 de febrero de 2024 mediante informes secretariales Nos. 18278, ISJ.TSR.0005483.20239 y ISJ.TSR.0000695.2024

6 Folios No. 2 a 4 del Expediente Legali 7 Folios Nos. 226 a 231 del Expediente Legali 8 Folio No. 345 del Expediente Legali. Pág ina 3 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C8BF34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.28-5870000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000785-82.2022.0.00.0001 la SEJUD de la SR dio a conocer las respuestas allegadas procedentes de la

OACP10, SAI11, UIA12.

3. Respuestas de las entidades requeridas 3.1. Respuesta de la UIA

7. Con oficio UIA-GTV-INFORME No. DAT2.0000006.2023 de 6 de enero de 2023, la UIA remitió copia de las inspecciones realizadas a los procesos penales con radicado 2007.1350, 2006.0085 y 2006.0116213.

8. Posteriormente, mediante Oficio bajo el radicado Legali 000708387.2022.0.00.000214 la Fiscal de Apoyo de la UIA allegó el informe de investigador de campo FPJ UIA-09 y el oficio UIA-GTVINFORMENo.DAT2.0000072.202315 de 26 de marzo de 2023, por medio del cual se indica que una vez librada orden de Policía Judicial se pudo establecer que al compareciente Sergio Tulio Giraldo Millán no se le ha otorgado ninguna gracia temporal.

9. De igual manera indicó que ya fueron allegadas las copias correspondientes a los procesos penales con radicado No.

765206000180200601162, 765206000000201600085 y 760016000195200701350. Precisó que el compareciente ha sido investigado y juzgado por los delitos de homicidio con fines terroristas, secuestro extorsivo en hechos ocurridos el 4 de junio de 2007 en Palmira (Valle).

10. En el informe de policía de judicial referenciado, como resultado de las

actividades adelantadas, se indicó lo siguiente: (i) que la Fiscalía 55 de Derechos Humanos y DIH de Cali (Valle del Cauca) adelantó el expediente con radicado No. 765206000000201600064 por el delito de homicidio agravado por los fines terroristas y se encuentra en la etapa de ejecución de pena16. No obstante, dentro del mismo informe se consignó que está a la espera de la respuesta de la mencionada Fiscalía17; 9 Folio No. 353 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 290 y 291 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 292 a 298, 347 a 352, 354 a 363 y 365 a 373 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 299 a 343 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 247 del Expediente Legali 14 Folio No. 299 del Expediente Legali 15 Folios Nos. 307 del Expediente Legali 16 Folios No 311 del Expediente Legali 17 Folio No 312 del Expediente Legali Pág ina 4 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(ii) consultada las bases de datos de la JEP, en particular CONTI se observó que el señor Sergio Tulio Giraldo no registra suscripción de actas de compromiso; (iii) consultada la base de datos de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, no se encontró reporte alguno; (iv) consultada la página web de la Rama Judicial, no se halló registros relacionados con el compareciente. 3.2. Respuesta OACP

11. A través de oficio No. OFI23-00006602/GFPU13020001 de 17 de enero de 202318, la OACP informó que mediante Resolución No 11 de 5 de junio del mismo año, el señor Sergio Tulio Giraldo Millán identificado con la cédula de ciudadanía número 6513677 fue aceptado como miembro integrante de las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP). 3.3. Respuesta SAI

12. Mediante oficio de 3 de febrero de 202319, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento lo dispuesto dentro de la Resolución SAI-AOI-AS-MGM023-2023 de 16 de enero de 2023, por medio de la cual: (i) solicitó a la UIA

ubicar los datos de contacto del señor Sergio Tulio Giraldo; (ii) obtenidos los datos, requerir al señor Sergio Tulio Giraldo para aportar los documentos e información con la cual pretenda sustentar la solicitud de beneficios jurídicos en los términos señalados por la Ley 1820 de 2016; (iii) solicitar a la SR remitir la documentación obtenida en virtud a lo dispuesto en los numerales segundo y tercero del auto de 20 de diciembre de 2022; (iv) oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que informe si el señor Sergio Tulio Giraldo participa en las actividades y programas de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) – entre otros –.

13. Asimismo, mediante correo electrónico de 1 de febrero de 2024, se allegó procedente de la SAI, la Resolución SAI-AOI-MGM-085-2024 de 26 de enero de 202420 por medio de la cual verifica información relacionada con los procesos 18 Folios Nos. 257 a 258 del Expediente Legali 19 Folio No. 294 del Expediente Legali 20 Folios Nos. 354 a 363 del Expediente Legali.

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000785-82.2022.0.00.0001 penales registrados en cabeza del compareciente Tulio Millán en la jurisdicción ordinaria21, hace una síntesis de las actuaciones surtidas en la JEP y, finalmente, concluye en la necesidad de convocar a entrevista al señor Giraldo Millán, así como en reiterar requerimiento de un expediente que se encuentra pendiente de incorporar a la actuación que se surte en esa sala de justicia.

14. Con oficio de 21 de febrero de 202422 comunicó a la SR sobre el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-175 de 24 de febrero de 2024 por medio de la cual se dispuso reprogramar la diligencia de entrevista del señor Sergio Tulio

Giraldo.

4. Pruebas incorporadas de oficio

15. Luego de consultar el Sistema de Información de la Agencia de Reincorporación y Normalización -SARAasí como en la consulta a las páginas de la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República,

se obtuvieron los siguientes documentos:

  1. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación (1 folio) ii. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República (1 folio) iii. Certificado de desmovilización colectiva de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización SARA (1 folio).

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

16. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se

reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de suspensión de orden de captura concedido al señor Sergio Tulio Giraldo Millán, identificado con la cédula de ciudadanía 17.293.042 en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

17. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) 21 Procesos bajo los radicados Nos. 2007-01350, 2016-00085, 2016-00064 Y 2006-01162. 22 Folio No. 349 del Expediente Legali Pág ina 6 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

18. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

19. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) el 9 de octubre de 2019.

20. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo

157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

21. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, Pág ina 7 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

22. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el

Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI23.

23. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: 23 Ibid., párr. 149.

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24. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas27 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

25. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales

26. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición28, es el medio idóneo 24 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 25 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad

radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 27 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. Pág ina 9 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.2202.28-5870000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000785-82.2022.0.00.0001 para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos29.

27. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas30 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la

JEP31.

28. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un

compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica32. Pero cada persona allí ubicada tenía el 29 Ibid., párrafo 153. 30 Ibid., párrafos 148 y 149. 31 Ibid., párrafo 121. 32 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas Pág ina 10 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C8BF34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.28-5870000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000785-82.2022.0.00.0001 compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 33.

29. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea34..

30. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional35, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP. Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas. veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien

esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 33 Ibid., párrafo 118. 34 Ibid., párrafo 121. 35 Corte Constitucional C-080 de 2018 Pág ina 11 | 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000785-82.2022.0.00.0001

31. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace ef

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