🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-GAR-355 25-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-355 25-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-355

Bogotá D.C, veinticinco (25) de abril de 2024

Expediente: 1500714-40.2021.0.00.0001 (40-004713-2021) Asunto: Revisión y Supervisión de beneficios Fecha de reparto: 29 de junio de 2021

Compareciente: Henry Sanceno Polanía Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción

Remitente: Especial para la Paz.

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente: AUTO

1. En el proceso de Control y Supervisión de Beneficios otorgados al compareciente Henry Sanceno Polanía identificado con la cédula de ciudadanía número 17.775.801, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de junio de 2017.

I. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 00978 de 29 de junio de 20211, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto, de la supervisión de beneficios provisionales del señor Henry Sanceno Polanía, bajo el radicado Legali No. 1500714-40.2021.0.00.0001 (40-004713-2021), remitida

1 Folio No. 52 del Expediente Legali Pá g ina 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C0844 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001 por la SAI conforme a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0056-2020 del 20 de abril de 20202.

3. Pese a que en la mencionada Resolución se emitió un pronunciamiento sobre la concesión de un beneficio definitivo (amnistía de iure) y en la parte resolutiva no fue adoptada ninguna determinación con relación a beneficios provisionales, en la parte considerativa se dispuso:

135. En consideración que HENRY SANCENO POLANÍA fue beneficiado con amnistía de iure –en esta decisióny con libertad condicionada –por parte de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá-, se dispondrá que continúe disfrutando de la excarcelación transicional, y que según el principio de continua adaptación de la comparecencia, formulado y desarrollado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-SENIT-2 de 2009, del 9 de

octubre de 2019 -párrafo 119 y siguientes-, dicho ciudadano debe tener claro que existe la posibilidad de que la Sección de Revisión modifique el régimen de condicionalidad que le debió ser impuesto al momento de la concesión del beneficio liberatorio condicionado, para lo cual le remitirá copia de esta Resolución a dicha Sección de la JEP.

4. No obstante, no fueron aportadas copias de la actuación surtida ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se concedió el beneficio de la libertad condicionada y tampoco aparece registrada en la plataforma SAS que contiene el inventario de beneficios concedidos a los diferentes comparecientes al Sistema.

5. El 6 de agosto de 20213 la magistrada a cargo del conocimiento del asunto profirió auto por medio del cual avocó el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de Libertad Condicionada que fue concedido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá al señor Henry Sanceno Polanía, en relación exclusivamente con los delitos por los que fuera condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del proceso radicado 41-001-31-07-002-2007-00060-00 y se dispuso lo siguiente –entre otros–: SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitir copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del proceso radicado o 41-001-312 Folio No. 52 del Expediente Legali

3 Folios Nos. 59 a 80 del Expediente Legali Pá g ina 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C0844 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001 07-002-2007-00060-00. Igualmente, para que informe sobre los trámites que se han adelantado en relación con el compareciente Henry Sanceno Polanía en los asuntos bajo su conocimiento de conformidad con la remisión por competencia dispuesta por la Sala de Amnistía o Indulto, y para que remita copia de las actuaciones o decisiones de fondo que se hubieren adoptado. TERCERO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que informe si cuenta datos sobre la identificación y ubicación de las víctimas -acreditadas y no acreditadasdentro del proceso radicado 41001-31-07-002-2007-00060-00 adelantado contra Henry Sanceno Polanía, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECinformación sobre el tiempo de privación efectiva de la libertad

que registre el señor Henry Sanceno Polanía, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. (…)

6. El 21 de septiembre de 2021 mediante Informe Secretarial No. 18284 la SEJUD de la SR, comunicó las respuestas allegadas por el INPEC, el apoderado del compareciente y, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas (SDSJ).

7. Teniendo en cuenta las respuestas allegadas por la SEJUD de esta Sección especialmente lo informado por la SDSJ, es decir, que no había recibido el trámite del señor Sanceno Polanía, la magistrada sustanciadora profirió auto el 27 de enero de 20225 mediante el cual dispuso oficiar a la SAI para que remitiera copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del proceso radicado 41-00131-07-002-2007-00060-00; así como la copia de la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le concedió el beneficio de la libertad condicionada al mencionado compareciente, así como informar los datos sobre la identificación y ubicación de las víctimasacreditadas y no acreditadasdentro del proceso referido.

8. El 1 de junio de 2022, mediante Informe Secretarial No. 16136 la SEJUD de la SR, informó que la SAI no había ofrecido respuesta alguna, no obstante al 4 Folio No. 115 del Expediente Legali 5 Folios Nos. 116 a 119 del Expediente Legali 6 Folio No. 125 del Expediente Legali

Pá g ina 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C0844 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001 verificar el respectivo expediente judicial, se halló oficio SAI-RJC-032-2022 de 20 de mayo de 20227 procedente de una magistrada de la referida sala de justicia, a través de la cual indicó que por medio de la Resolución SAI-AOI-TRJC-SB-2324 de 7 de abril del mismo año, había ordenado la remisión del expediente al despacho de otra magistrada del mismo órgano colegiado, cuya asignación se había realizado el 18 del referido mes y anualidad. Por lo anotado, informó que no tenía acceso al expediente.

9. El 3 de noviembre de 2023 la magistrada a cargo del asunto profirió Auto SRT-SB-GAR-3918 mediante el cual dispuso incorporar la documentación hallada en los diferentes sistemas de información documental y judicial -Conti y Legalirelacionada con el compareciente y adicionalmente requerir información del compareciente Sanceno Polanía, así:

(i) A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que

informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER). (ii) A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que consulte los Sistemas de Información SPOA, SIJUF, SIJYP y Siglo XXI e informe a este despacho cuál es el estado actual de las investigaciones y procesos penales adelantados a nombre del señor Sanceno Polanía. (iii) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) para que informe si el señor Sanceno Polanía, ha comparecido ante ella y, en caso afirmativo, allegue un reporte de dichas actividades. (iv) A la SAI sobre cualquier decisión de fondo que hubiere adoptado sobre la situación jurídica del compareciente.

10. El 26 de abril de 20239, la DIJIN solicitó remitir la solicitud a la señora Capitán Ligia Stella Ortiz Bolaños, Jefe Área Administración de Información Criminal, al correo dijin.araic.ant@policia.gov.co. 7 Folios Nos. 123 y 124 del Expediente Legali 8 Folios Nos. 126 a 133 del Expediente Legali 9 Folio No. 233 del Expediente Legali Pá g ina 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .3C0844 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001

11. Con oficio de 15 de noviembre de 202310, la SAI informó que, mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-0056-2020 de 20 de abril de 2020, fue concedida la amnistía de iure al compareciente Henry Sanceno Polanía dentro del proceso penal radicado No. 41-001-31-07-002-2007-00060-00 y se dispuso la remisión del expediente ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. A su vez, indicó que la actuación retornó el 29 de noviembre de 2021 y actualmente se encuentra en recopilación de información necesaria para adoptar una determinación.

12. A través de oficio de 22 de diciembre de 202311, la UIA presentó un informe sobre los procesos que registra el compareciente tanto en los sistemas SPOA, SIJUF y la página de la Rama Judicial.

13. Mediante oficio de 27 de diciembre de 202312, la UBPD informó que: (i) esa entidad no ha procesado resolución proferida por la JEP en la cual se haya impuesto al señor Henry Sanceno Polanía la obligación de comparecer a la UBPD y, (ii) al 7 de noviembre de 2023, el citado ciudadano no se ha contactado, ni presentado ante esa UBPD en calidad de aportante de

información.

1. Adicionalmente, solicitó colaboración para obtener los datos de contacto y ubicación del señor Henry Sanceno Polanía, así como la hoja de vida y expediente para que, con fundamento en el artículo 5.1.a. del Decreto Ley 589 de 2017 puedan determinar si lo convocan a entrevista confidencial. Así las cosas, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR entregar a dicha entidad contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia, las cuales también deberán mantenerse vigentes hasta el archivo del presente proceso.

2. Aunado a lo anterior, se le advertirá a la referida entidad que la información contenida en el expediente al cual se le otorgará acceso no es de libre circulación, toda vez que allí podrían figuran datos personales del compareciente y de las víctimas.

14. Consultada la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el Sistema de Gestión Documental Conti se encontraron los siguientes documentos: 10 Folios Nos. 248 a 249 del Expediente Legali 11 Folios Nos. 252 a 264 del Expediente Legali 12 Folios Nos. 268 a 270 del Expediente Legali Pá g ina 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C0844

ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001

  1. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación (1 folio). ii. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República (1 folio) iii. Datos del defensor del señor Henry Sanceno Polanía.

15. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. INCORPORAR al proceso digital con radicado Legali No. 150071440.2021.0.00.0001 la siguiente documentación:

  1. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación (1 folio). ii. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República (1 folio) iii. Datos del defensor del señor Henry Sanceno Polanía (1 folio).

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país que se encuentren registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Henry Sanceno Polanía,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 17755801. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el correo dijin.araic.ant@policia.gov.co. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 1500714-40.2021.0.00.0001, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta el archivo definitivo de la presente actuación. Para estos efectos, emplear la siguiente dirección de correo electrónico: notificacionesjudiciales@ubpdbusquedadesaparecidos.co. Así mismo, ADVERTIR a la referida entidad que la información contenida en el expediente al cual se le otorgará acceso no es de libre circulación, toda vez que allí podrían figuran datos personales del compareciente y de las víctimas. Pá g ina 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C0844 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001

CUARTO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría y a la

Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022. QUINTO. INFORMAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Digitalmente] GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Magistrada Pá g ina 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C0844 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...