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JEP - Auto SRT SB GAR 368 27 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB GAR 368 27 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500619-39.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto-SRT-SB-GAR-368

Bogotá D.C, veintisiete (27) de octubre de 2023

Expediente: 1500619-39.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 15 de junio de 2023

Compareciente: Joaquín Emilio Medina Posada La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Con el objeto de decidir sobre la procedencia de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Joaquín Emilio Medina Posada, identificado con la cédula de ciudadanía No.

71973136.

I. ANTECEDENTES

2. El 3 de mayo de 2023, mediante oficio SJ-SAI-9061-20231, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), comunicó el contenido de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-008-2023 de 24 de enero del mismo año, así como el salvamento y aclaración de voto.2

3. El 15 de junio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 26343, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor

1 Folio No. 3 del Expediente Legali

2 Folios No. 4 a 68 del Expediente Legali 3 Folio No. 69 del Expediente Legali. Pá g ina 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500619-39.2023.0.00.0001

Joaquín Emilio Medina Posada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71973136, aclarando que el asunto fue remitido en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral Sexto de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-008-2023 de 24 de enero de 2023, proferida por la SAI.

4. Del contenido de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-008-2023 de 24 de enero de 2023 y el material probatorio existente dentro del expediente digital Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, se pudo establecer lo siguiente:

1. Los hechos jurídicamente relevantes

5. El 14 de marzo de 1996 en jurisdicción del Municipio de Chalan (Sucre), integrantes de los frentes 35 y 37 de la antigua guerrilla de las FARC-EP, ubicaron un artefacto explosivo oculto en un burro, en las instalaciones del

comando de Policía. Como resultado de la explosión perdieron la vida 11 miembros del organismo policial. Lo anterior, bajo el proceso penal con el radicado No. 70-001-31-07-001-2009-00046-00.

2. La plena identidad del compareciente

6. Por los hechos descritos, el 30 de septiembre de 2015 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), profirió sentencia condenatoria en contra del señor José Joaquín Medina Posada identificado con la cédula de ciudadanía No, 15.061.962, como autor responsable del delito de homicidio múltiple con circunstancia de agravación y le impuso la pena de cuarenta (40) años de prisión.

7. En el trámite de beneficios transicionales definitivos a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto, se dispuso por medio de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la realización de una entrevista al compareciente referido y en desarrollo de la diligencia realizada el 7 de julio de 20214, el propio Medina Posada aclaró la situación relativa a su identidad, señalando que el documento exhibido le había sido suministrado por la organización guerrillera5, esto es, aquél cupo numérico bajo el cual fue condenado en el proceso penal mencionado.

8. De igual manera, la UIA a través del informe de investigador de campo de 3 de junio de 2021 determinó que la identidad del compareciente corresponde a Joaquín Emilio Medina Posada identificado con la cédula de 4 Folios Nos. 410 a 411 del Expediente Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001

5 Folio 409 del Expediente Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001 Pá g ina 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC0F83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-9160051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500619-39.2023.0.00.0001 ciudadanía número 719731366, para lo cual aportó copia de la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil7, además, según lo consignó la SAI dentro de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-008-2023 de 24 de enero de 202, el cupo numérico 15061962, no se encuentra asignado8.

3. De la concesión del beneficio provisional

9. A través del auto de 31 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor José Joaquín Medina Posada identificado con la cédula de ciudadanía No. 15061962. Para el efecto expresó que: (i) mediante oficio OFI1700020422/JMSC112000 de 27 de febrero de 2017, la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz (OACP) informó que el citado ciudadano fue aceptado como miembro integrante de las fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular FARC-EP; (ii) el enjuiciado fue condenado por el delito de homicidio múltiple por hechos relacionados directamente con el conflicto armado.

10. Adicionalmente, el compareciente Medina Posada el 21 de marzo de 2017, suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – No. 100179 y el 26 de marzo de 2021, el régimen de condicionalidad impuesto por la Sala de Amnistía o Indulto a través de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-242.

11. Cabe destacar que, con oficio OFI20-00267598/IDM 13020000 de 29 de diciembre de 20209, la OACP informó lo siguiente: Así las cosas, es importante mencionar que JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.136 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP.

Es importante mencionar que, el señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA en la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017 aparece como José Joaquín Medina Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.061.992, no obstante, mediante la Resolución 191 del 17 de diciembre de 2019 se aclararon sus nombres, apellidos y número de documento de

identificación. 6 Folios Nos. 421 a 426 del Expediente Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001 7 Folios Nos. 427 a 427 del Expediente Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001 8 Folio No. 429 del Expediente Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001 9 Folios Nos. 175 y 176 del Expediente Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001 Pá g ina 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500619-39.2023.0.00.0001

4. La duplicidad de actuaciones encaminadas a la Supervisión de los beneficios transitorios concedidos al señor Joaquín Emilio Medina Posada.

12. Consultado el Sistema de Gestión documental Legali, se pudo establecer que al interior de la Sección de Revisión se tramitan dos radicados con la

finalidad de desarrollar la misma competencia:

  1. El primero, identificado con el radicado Legali No. 00077827.2021.0.00.0001 repartido el 3 de septiembre de 2021 al Despacho del

Magistrado Adolfo Murillo Granados con el objeto tramitar la revisión y supervisión del beneficio de la libertad condicionada concedida al señor José Joaquín Medina Posada con C.C. No. 15061962 el 31 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre); esta asignación teniendo en cuenta el reporte del Inventario de Beneficios Provisionales conforme a la sentencia interpretativa SENIT 2/2019. ii. El segundo, identificado con el radicado Legali No. 150061939.2023.0.00.0001 repartido el 15 de junio de 2023 a este Despacho con el objeto tramitar la revisión y supervisión del beneficio de la libertad condicionada concedida al señor Joaquín Emilio Medina Posada con C.C. No. 71973136 el 31 de julio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), esta asignación, conforme a lo dispuesto por la Sala de Amnistía o Indulto a través de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-008-2023 de 24 de enero de 2023.

II. CONSIDERACIONES

13. Sería del caso entrar a decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor Joaquín Emilio Medina Posada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71973136 en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TPSA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

14. Sin embargo, tal como se evidenció previamente, en relación con el beneficio provisional referido otorgado al compareciente Joaquín Emilio Medina Posada, dos despachos de la Sección de Revisión han recibido de la Secretaria Judicial de esta Sección la asignación del trámite de supervisión y revisión de dicha prerrogativa.

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15. Ahora bien, resulta pertinente señalar que el asunto -inicialmentefue repartido al otro despacho, desde el 3 de septiembre de 2021, momento a partir del cual adoptó las determinaciones correspondientes encaminadas a cumplir la función derivada de la normativa indicada supra. Así las cosas, profirió el Auto de sustanciación No. 252 de 16 de noviembre de 2021 por medio del cual avocó conocimiento del trámite.

16. Asimismo, se encuentra que en dicho trámite ya se ha verificado la situación relativa a la correcta identificación del compareciente Medina Posada,

tal como se indicó en la comunicación de 10 de febrero de 202210 allegada a ese expediente por parte de la Secretaria Ejecutiva de la JEP y la constancia de despacho de 23 de diciembre de 202211 que alude a los datos de contacto del señalado compareciente.

17. De conformidad con lo señalado, y en atención a las actuaciones que se han surtido en el despacho que recibió inicialmente el asunto relativo a la supervisión y revisión del beneficio de Libertad Condicionada del compareciente Joaquín Emilio Medina Posada, se impone adoptar determinaciones para corregir la duplicidad de expedientes que -actualmentese refieren a la misma competencia. En consecuencia, se dispondrá que por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión: (i) se anule el reparto de 15 de junio de 2023, por medio del cual se asignó el expediente Legali No. 1500619-39.2023.0.00.0001 a este Despacho; y (ii) se remitan las Resoluciones SAI-AOI-SUBA-D-008-2023 y SAI-AOI-DR-XBM-017-2023 de 24 de enero y 10 de mayo de 2023, respectivamente, que hacen parte del radicado posteriormente asignado, en tanto dicha información debe hacer parte del expediente ya iniciado, esto es, bajo el radicado No. 0000778-27.2021.0.00.0001.

III. DECISIÓN

18. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. REMITIR la presente actuación a la Secretaría Judicial de la

Sección de Revisión para que proceda a ANULAR el reparto de 15 de junio de 2023, por medio del cual se asignó el expediente Legali No. 150061939.2023.0.00.0001 a este Despacho. 10 Folios Nos. 98 y 99 de Expediente Legali No. 0000778-27.2021.0.00.0001. 11 Folios No. 129 del Expediente Legali No. 0000778-27.2021.0.00.0001. Pá g ina 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500619-39.2023.0.00.0001

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR las Resoluciones SAI-AOI-SUBA-D-008-2023 y SAI-AOI-DR-XBM017-2023 de 24 de enero y 10 de mayo de 2023, respectivamente, para que formen parte del expediente Legali No. 0000778-27.2021.0.00.0001. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público.

CUARTO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022. QUINTO. INFORMAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Digitalmente] GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Magistrada Pá g ina 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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