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JEP - Auto SRT-SB-GAR-387 del 11 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-387 del 11 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001677-25.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-387

Bogotá D.C., once (11) de junio de 2026

Expediente: 0001677-25.2021.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 11 de enero de 2022

Compareciente: Carlos Andrés Morales Martínez

La Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. En el proceso de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al compareciente Carlos Andrés Morales Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.751.301.

I. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto interlocutorio No. 0587/17 de 28 de julio de 2017 1, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Tunja (Boyacá) concedió al señor Carlos Andrés Morales Martínez, de un lado, la amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munic iones y, del otro, la libertad condicionada (LC) por los punibles

la amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munic iones y, del otro, la libertad condicionada (LC) por los punibles de secuestro extorsivo y homicidio agravado . Esto con relación a los hechos y delitos por los que el señor Morales Martínez fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión (J1PCED) de Cundinamarca, el 29 de noviembre de 2006 , y cuya vigilancia de la pena estaba a cargo del J2EPMS de Tunja (Boyacá) , en el marco del proceso No. 25000 -3107-002-2004-00137.

1 Folios Nos. 7 a 16 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 2 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001677-25.2021.0.00.0001

3. El 17 de enero de 2022, mediante Informe Secretarial No. 0168 2, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Carlos Andrés Morales Martínez, aclarando que el asunto “ hace parte del inventario realizado por

la Secretaría Ejecutiva”.

la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Carlos Andrés Morales Martínez, aclarando que el asunto “ hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

4. El 30 de junio de 2022 3, luego de consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz ( SEJEP), así como el Sistema de Gestión Judicial Legali y el Sistema de Gestión Documental Conti, ambos de la JEP, previo a avocar conocimiento del asunto, la magistrada responsable emitió auto mediante el cual dispuso incorporar documentación4.

5. Con auto de 23 de febrero de 20235, el despacho encargado, entre otros :

(i) avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de LC otorgado al compareciente p or el J2EPMS de Tunja (Boyacá) , mediante auto interlocutorio de 28 de julio de 2017; (ii) requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR y a la SAI, y (iii) incorporó documentos al expediente6.

2 Folio No. 1 del Expediente Legali. 3 Folios 2 a 4 del Expediente Legali. 4 En concreto, se dispuso la incorporación de los siguientes documentos: (i) Acta de Compromiso –

2 Folio No. 1 del Expediente Legali. 3 Folios 2 a 4 del Expediente Legali. 4 En concreto, se dispuso la incorporación de los siguientes documentos: (i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional– Ley 1820 de 2016 No. 100367 de 9 de marzo de 2017; (ii) Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501086, de 9 de enero de 2018; (iii) Auto Interlocutorio No. 0587/17 de 28 de julio de 2017 , por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió al compareciente, de un lado, la amnistía de iure y, del otro, la libertad condicionada; (iv) Auto Interlocutorio No. 0837/17 de 6 de septiembre de 2017 , por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decret ó en favor del señor Morales Martínez la suspensión de la ejecución de la impuesta dentro del proceso penal No. 250003107002200400137(N1-10279); (v) oficio No. 1879 de 26 de junio de 2018, por el cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó a la SEJEP de la providencia interlocutoria No. 0496/18 de 25 de junio de 2018, por la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja prorrog ó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a l compareciente, y (vi) captura de pantalla del Inventario General de

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja prorrog ó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a l compareciente, y (vi) captura de pantalla del Inventario General de Beneficios elaborado por la SEJEP, donde obran los datos de ubicación y contacto del compareciente. 5 Folios 27 a 50 del Expediente Legali 6 El despacho incorporó a la actuación los siguientes documentos: (i) datos de identificación del compareciente; (ii) copia del histórico de las actas de Compromiso No. 100367 de 9 de marzo de 2017 y No. 501086 de 9 de enero de 2018, donde se registra restricción de salida del país visible para la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 3 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001677-25.2021.0.00.0001

6. Con Informe No. 1461 de 24 de abril de 202 37, la SEJUD de la SR reportó el cumplimiento del auto de 23 de febrero de 2022 . En concreto, indicó (i) haber recibido respuesta de parte de la DIJIN 8, la ARN 9, la SRVR10, la UBPD 11, la

el cumplimiento del auto de 23 de febrero de 2022 . En concreto, indicó (i) haber recibido respuesta de parte de la DIJIN 8, la ARN 9, la SRVR10, la UBPD 11, la OACP12, la UIA 13 y la SAI 14 y (ii) no haber recibido contestación por parte d el INPEC.

7. Con el Auto SRT -SB-GAR-426 de 4 de junio de 2024 15, el despacho dispuso: (i) notificar personalmente al compareciente y al defensor este auto y el proferido el 23 de febrero de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento del presente trámite y, en el acto de notificación, preguntar al compareciente sus datos de contacto actualizados ; (ii) entregar contraseñas de acceso al expediente al compareciente, su defensor , al delegado del Ministerio Público y a la UBPD; (iii) requerir nuevamente al INPEC para que remitiera certificación sobre el tiempo de privación efectiva de la libertad del señor Morales Martínez , y (iv) incorporar documentación al expediente16.

8. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003894.2024 de 24 de julio de 2024 17, la SEJUD de la SR dio cuenta del cumplimiento del Auto SRT -SBGAR-426. En concreto, indicó que: (i) recibió respuesta por parte del INPEC 18;

(ii) notificó personalmente al compareciente 19 y a su abogado20 el citado auto y el proferido el 23 de febrero de 2024 , por el cual se avocó conocimiento del presente asunto ; (iii) entregó contraseñas de acceso al expediente al señor

el proferido el 23 de febrero de 2024 , por el cual se avocó conocimiento del presente asunto ; (iii) entregó contraseñas de acceso al expediente al señor Morales Martínez 21, a su defensor22 , al Ministerio Público 23 y a la UBPD 24; (iv)

Interadministrativo No. 011 de 30 de diciembre de 2019 (2 folios) , y (iii) certificación del Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA). 7 Folios Nos. 242 a 243 del Expediente Legali 8 Folios Nos. 125 a 130 del Expediente legali 9 Folios Nos. 136 a 147 y 148 a 157 del Expediente legali 10 Folios Nos. 158 a 159 del Expediente legali 11 Folios Nos. 165 a 170 del Expediente legali 12 Folios Nos. 171 a 211 del Expediente legali 13 Folios Nos. 212 a 220 del Expediente legali 14 Folios Nos. 221 a 239 del Expediente legali 15 Folios Nos. 244 a 249 del Expediente Legali. 16 Puntualmente, se dispuso la incorporación de los siguientes documentos: (i) Régimen de Condicionalidad; (ii) s entencia primera instancia ; (iii) sentencia segunda instancia ; (iv) certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación , y (iv) certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República. 17 Folios Nos. 319 a 320 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 315 a 318 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 304 a 305 y 309 a 310 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 302 a 303 y 311 a 312 del Expediente Legali.

18 Folios Nos. 315 a 318 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 304 a 305 y 309 a 310 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 302 a 303 y 311 a 312 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 304 a 305 y 309 a 310 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 302 a 303 y 311 a 312 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 300 a 301 y 313 a 314 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 4 | 10

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comunicó la decisión a esta última autoridad 25, y (v) actualizó los datos de ubicación y contacto del compareciente y su abogado 26.

9. A través del Informe Adicional ISJ.TSR.0006349.2024 de 18 de diciembre de 2024 27, la SEJUD de la SR informó al despacho haber recibido el radicado Conti No. 202401094313 de 19 de noviembre de 2024 28, por el cual se comunicó la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-841-2024 de 15 de noviembre de 2024 , proferida por la SAI dentro del Expediente Legali No. 1500353la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-841-2024 de 15 de noviembre de 2024 , proferida por la SAI dentro del Expediente Legali No. 150035352.2023.0.00.0001. A través de esta, la Sala decidió, entre otras cosas, (i) adoptar medidas encaminadas a ampliar información respecto de la solicitud de beneficios del compareciente Carlos Andrés Morales Martínez; (ii) requerir, por segunda vez, al compareciente para que explique de forma detallada las circunstancias de su pertenencia a las FARC -EP y la relación con el conflicto armado de los hechos por los que fue condenado en el proceso penal No. 250003107002200400137, y (iii) reconocer personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero para representar al señor Morales Martínez.

10. Con Auto SRT-SB-GAR-506 de 25 de ju lio de 202 529, el despacho : (i) requirió a la SEJEP actualizar el Registro de Comparecientes del Aplicativo Vista 360 de la JEP con la información reciente de ubicación, contacto y defensa del señor Morales Martínez y (ii) ordenó remitir a la DIJIN el auto con el que se concedió al compareciente beneficios transicionales , para la correspondiente actualización de sus bases de datos, y solicitó informe de cumplimiento de ello.

11. Por medio de los informes secretariales ISJ.TSR.0004257.2025 de 29 de agosto de 2025 30 e ISJ.TSR.000 0939.2026 de 4 de marzo de 202 631, la SEJUD reportó al despacho que: (i) se recibieron informes de cumplimiento por parte

agosto de 2025 30 e ISJ.TSR.000 0939.2026 de 4 de marzo de 202 631, la SEJUD reportó al despacho que: (i) se recibieron informes de cumplimiento por parte de la SEJEP 32; (ii) se allegó oficio de la DIJIN 33, y (iii) la SAI comunicó la Resolución SAI-AOI-PMA-092-2026 del 27 de febrero de 202634.

24 Folios Nos. 292 a 293, 296 a 297 y 298 a 299 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 300 a 301 y 313 a 314 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 306 a 308 del Expediente Legali. 27 Folio No. 340 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 321 a 339 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 341 a 346 del Expediente Legali. 30 Folio No. 390 del Expediente Legali. 31 Folio No. 467 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 351 a 375 y 376 a 383 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 384 a 389 del Expediente Legali. 34 Folios Nos. 394 a 466 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 5 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001677-25.2021.0.00.0001

12. En efecto, por medio de los informes de 8 35 y 26 36 de agosto de 2025 , la SEJEP dio cuenta de que actualizó el Registro de Comparecientes del Aplicativo Vista 360 de la JEP con la información reciente de ubicación, contacto y defensa

del compareciente Carlos Andrés Morales Martínez.

13. Por su parte, a través del oficio No. 202503 92282 / DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 de 26 de agosto de 2025 37 , la DIJIN reportó que en el sistema de antecedentes penales y anotaciones se registra la siguiente información a

nombre del señor Carlos Andrés Morales Martínez:

Proceso No. Autoridad judicial Anotación 137 o 2004-137 Juzgado Penal del Circuito Especializado 2 de Bogotá Sentencia condenatoria – Vigente

Delito: Homicidio agravado, secuestro extorsivo

14. Por lo demás, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-092-2026 del 27 de febrero de 202638, la SAI resolvió, entre otras cosas:

PRIMERO: CONCEDER el beneficio de amnistía de iure al señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía C.C. N.° 80751301, por la conducta de rebelión, por la que fue vinculado mediante el radicado N.° 25000310700120170005601 o 2017ciudadanía C.C. N.° 80751301, por la conducta de rebelión, por la que fue vinculado mediante el radicado N.° 25000310700120170005601 o 20170005601 (caso 2); por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR de manera anticipada, NO AMNISTIABLE los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo del que fue víctima el señor Luis Felipe Aponte García, y por el que fue condenado el señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ bajo el radicado N.° 250003107002200400137 o 2004 -00137 (caso 1), por configurar homicidio en persona protegida y toma de rehenes respectivamente, los cuales constituyen un crimen de guerra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR de manera anticipada, NO AMNISTIABLE la desaparición forzada agravada y el homicidio agravado del que fue víctima James Silva Duque y por el que fue condenado el señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ bajo el radicado N.° 25000310700120170005601 o 2017 -0005601 (caso 2) , por configurar un crimen de guerra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

35 Folios Nos. 351 a 375 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 351 a 375 y 376 a 383 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 387 a 388 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 394 a 466 del Expediente Legali.

36 Folios Nos. 351 a 375 y 376 a 383 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 387 a 388 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 394 a 466 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 6 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001677-25.2021.0.00.0001

CUARTO: CONCEDER el beneficio de libertad condicionada a favor del señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía N.° 80751301, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada por los que ha sido vinculado bajo el radicado N.° 25000310700120170005601 o 2017 -0005601 (caso 2), en los que es víctima el señor James Silva Duque. Lo anterior, conforme lo expuesto en la parte motiva.

DECLÁRESE que el señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ suscribió el acta de compromiso de libertad condicional N.° 100367 el 9 de marzo de 2017 y el régimen de condicionalidad el 17 de mayo de 2023, los cuales se extienden a los beneficios acá concedidos.

QUINTO: DECLARAR que, en tanto el Sistema de Gestión Documental

marzo de 2017 y el régimen de condicionalidad el 17 de mayo de 2023, los cuales se extienden a los beneficios acá concedidos.

QUINTO: DECLARAR que, en tanto el Sistema de Gestión Documental Conti registra la marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas) bajo la cédula del compareciente, y que, esta herramienta es compartida con Migración Colombia vía “Vista Materializada”, no se hace necesario solicitar a Gestión Documental la modificación de dicho ítem, comoquiera que la restricción fue previamente registrada y desde entonces es visible. Sin perjuicio ello, se ordenarán las respectivas actualiza ciones indicadas en los ordinales SEXTO y SÉPTIMO de esta decisión.

[…]

DÉCIMO SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor CARLOS ANDRÉS MORALES MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80751301, para que en el término de quince (15) contados a partir del siguiente al del recibo de la notificación, explique las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se presentaron los hechos investigados bajo el radicado 250003107001201700056 (caso 1). De ser posible, informando quién dio la orden y cómo se planearon los hechos.

Asimismo, deberá entregar información actualizada de cómo va su proceso de reincorporación y cualquier otra información que considere relevante a efectos de resolver su si tuación jurídica de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Esta información deberá ser remitida a la SDSJ, donde continuará el presente caso.

relevante a efectos de resolver su si tuación jurídica de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Esta información deberá ser remitida a la SDSJ, donde continuará el presente caso.

15. Así las cosas, el compareciente también cuenta con libertad condicionada respecto del radicado No. 25000310700120170005601, por lo que, corresponde avocar conocimiento de la revisión y supervisión de dicho beneficio provisional que le fue otorgado respecto del proceso penal mencionado y notificar de ello al señor Morales Martínez, a su abogado y al Ministerio Público , advirtiéndoles que, en adelante , las providencias judiciales que se profieran dentro del Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 7 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001677-25.2021.0.00.0001

presente trámite les serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la JEP, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho instructor determine lo contrario.

16. Ahora bien, c on el propósito de impulsar la presente actuación, el despacho sustanciador consultó el Expediente Legali No. 1500353el despacho instructor determine lo contrario.

16. Ahora bien, c on el propósito de impulsar la presente actuación, el despacho sustanciador consultó el Expediente Legali No. 150035352.2023.0.00.0001, en el que la SAI estudia la situación jurídica del compareciente Morales Martínez, y encontró los siguientes documentos que

procederá a incorporar:

(i) Resolución SAI-AOI-T-PMA-113-2026 del 6 de marzo de 2026, por medio de la cual la SAI, entre otras cosas, aclaró el ordinal décimo tercero de la de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-092-2026 (5 folios).

(ii) Informe final de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-0922026, rendido por la SEJEP (2 folios).

17. En segundo lugar, revisado el oficio No. 202503 92282 / DIJIN -ARAICGRUCI 20.1 de 26 de agosto de 2025 39, por medio del cual la DIJIN dio respuesta al Auto SRT-SB-GAR-506 de 25 de ju lio de 202 5, se observa que persiste la falta de registro del beneficio transicional provisional concedido al compareciente. En efecto, en el Auto SRT-SB-GAR-506 de 25 de julio de 2025, el despacho advirtió que no había reporte alguno frente al beneficio transicional provisional concedido al señor Morales Martínez . Ahora, de acuerdo con lo reportado por la DIJIN con el oficio No. 202503 92282 / DIJIN -ARAIC-GRUCI 20.1 de 26 de agosto de 202540, la citada falencia aún no ha sido enmendada.

reportado por la DIJIN con el oficio No. 202503 92282 / DIJIN -ARAIC-GRUCI 20.1 de 26 de agosto de 202540, la citada falencia aún no ha sido enmendada.

18. Por lo anterior, para garantizar que la información sobre antecedentes penales y disciplinarios registrada a nombre del señor Carlos Andrés Morales Martínez se encuentre debidamente actualizada, se ordenará, por segunda vez, remitir a la DIJIN de la Policía Nacional copia del auto interlocutorio No. 0587/17 de 28 de julio de 2017 del J2EPMS de Tunja (Boyacá), por medio del cual se concedió al señor Carlos Andrés Morales Martínez, de un lado, la amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y, del otro, la LC por los punibles de secuestro extorsivo y homicidio agravado (obrante a folios Nos. 7 a 16 del Expediente Legali de la referencia). Lo anterior, para lo de su competencia con respecto a la

39 Folios Nos. 387 a 388 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 387 a 388 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 8 | 10

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actualización de los antecedentes registrados en su base de datos con relación al proceso penal No. 25000-31-07-002-2004-00137.

19. Asimismo, se requerirá una vez más a dicha dependencia para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, remitan a este órgano colegiado copia de los registros y anotaciones consignadas en las mencionadas bases de datos, donde se evidencie la actualización anteriormente referida.

20. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

II. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la libertad condicionada a la cual accedió el compareciente Carlos Andrés Morales Martínez , dentro del proceso con radicado penal No. 25000310700120170005601, de conformidad con lo señalado en Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-092-2026 del 27 de febrero de 2026 , de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO. A través del despacho, INCORPORAR los siguientes documentos al Expediente Legali No. 0001677-25.2021.0.00.0001:

(i) Resolución SAI-AOI-T-PMA-113-2026 del 6 de marzo de 2026, por medio de la cual la SAI, entre otras cosas, aclaró el ordinal décimo tercero de la

(i) Resolución SAI-AOI-T-PMA-113-2026 del 6 de marzo de 2026, por medio de la cual la SAI, entre otras cosas, aclaró el ordinal décimo tercero de la de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-092-2026 (5 folios).

(ii) Informe final de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-0922026, rendido por la SEJEP (2 folios).

TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR INMEDIATAMENTE , por segunda vez , a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , copia del auto interlocutorio No. 0587/17 de 28 de julio de 2017 del J uzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), por medio del cual se concedió al señor Carlos Andrés Morales Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80 .751.301, de un lado, la amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y, del otro, la libertad condicionada por los punibles de secuestro extorsivo y homicidio agravado (obrante folios Nos. 7 a 16 del Expediente Legali de la referencia). Lo anterior, para lo de su competencia con respecto a la actualización de los antecedentes registrad os a nombre del compareciente en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

actualización de los antecedentes registrad os a nombre del compareciente en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 9 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001677-25.2021.0.00.0001

Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) , con relación al proceso No. 25000-31-07-002-2004-00137.

CUARTO. A través de la Secretaría J udicial de la Sección de Revisión, REQUERIR, una vez más, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue a este despacho copia actualizada de los registros y anotaciones consignadas en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Carlos Andrés Morales Martínez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80751301, donde se evidencie la actualización referida en el ordinal segundo de esta providencia judicial.

QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión al señor Carlos Andrés Morales Martínez, al profesional del derecho Juan David Bonilla Quintero y al Ministerio Público.

QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión al señor Carlos Andrés Morales Martínez, al profesional del derecho Juan David Bonilla Quintero y al Ministerio Público.

Así mismo, ADVERTIR al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público que, en adelante, las providencias judiciales que se profieran dentro del presente trámite les serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho sustanciador determine lo contrario.

SEXTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia respecto de la actualización del Registro de Comparecientes del Aplicativo Vista 360 de la JEP.

SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz , de conformidad con el Acuerdo AOG No. 009 del Órgano de Gobierno.

OCTAVO. INFORMAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmada Electrónicamente] GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

[Firmada Electrónicamente] GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.P á g i n a 10 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001677-25.2021.0.00.0001

Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001677-25.2021.0.00.0001 y el código 891AA2.

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