JEP - Auto SRT SB GAR 390 03 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 390 03 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 1500577-58.2021.0.00.0001 (40-004704-2021)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-GAR-390
Bogotá D.C, tres (3) de noviembre de 2023
Expediente: 1500577-58.2021.0.00.0001
Asunto: Control y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 26 de mayo de 2021
Compareciente: Miller Camargo Morales Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Remitente: Especial para la Paz (JEP).
La suscrita magistrada de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente: AUTO
1. En el proceso de Control y Supervisión de Beneficios otorgados al compareciente Miller Camargo Morales, remitido por la SAI de la JEP.
I. ANTECEDENTES
2. Mediante Informe Secretarial No. 00797 de 26 de mayo de 20211, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto, de la supervisión de beneficios provisionales del señor Miller Camargo Morales, con el radicado Legali de la referencia con ocasión de la remisión dispuesta por la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-084-2021 de 28 de abril de 20212.
3. El 4 de agosto de 20213 el despacho a cargo del asunto profirió auto por medio del cual avocó el conocimiento de la revisión y supervisión del
beneficio provisional de Libertad Condicionada que fue concedido por la SAI 1 Folio No. 64 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 4 a 25 del Expediente Legali 3 Folios Nos. 68 a 90 del Expediente Legali P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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para que informe sobre los trámites que se han adelantado en relación con el compareciente Miller Camargo Morales en los asuntos bajo su conocimiento de conformidad con la remisión por competencia dispuesta por la Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-084-2021 de 28 de abril de 2021, especialmente se solicitará la remisión de las actuaciones y decisiones que permitan a esta Sección la verificación del cumplimiento de sus obligaciones relativas a la comparecencia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas que informe si cuenta datos sobre la identificación de las víctimasacreditadas y no acreditadasdentro del proceso radicado 50001 31 07 002 2005 00103 00 adelantado contra Miller Camargo Morales y, sobre su ubicación o posible contacto, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECinformación sobre el tiempo de privación efectiva de la libertad que registre el señor Miller Camargo Morales, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. QUINTO. a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Secretaría Ejecutiva copia de la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-084-2021 de 28 de abril de 2021, acompañada de los anexos, para que haga parte del inventario en el proceso de actualización de datos que constantemente requiere. P á gi na 2 | 8
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4. El 18 de agosto de 2021, la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC informó: i) que, el señor Camargo Morales fue capturado el 3 de abril de 2002 e ingresó al INPEC al día siguiente 4 de abril, al EPMSC de Villavicencio, ii) el 23 de noviembre de 2009 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) le concedió libertad por pena cumplida y quedó a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de La Dorada (Caldas), iii) el 29 de abril de 2021 esta última autoridad judicial le concedió libertad condicionada (LC) conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, quedando a disposición de ese mismo juzgado y, v)
actualmente, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Dorada, condenado a 31 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, falsedad personal y hurto calificado y agravado, a disposición del Juzgado Segundo de EPMS de La Dorada (Caldas)4 .
5. El 26 de octubre de 2021 mediante Informe Secretarial No. 20495 la SEJUD de la SR, comunicó que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los hechos y Conductas, (SRVR), no había dado respuesta a la información solicitada.
6. Teniendo en cuenta que: (i) resultaba relevante la información solicitada a la referida Sala de Justicia desde el auto mediante el cual se avocó conocimiento del presente asunto, con auto de 27 de enero de 20226 se dispuso reiterar por intermedio de la SEJUD dicha petición, a efectos de contar con la copia de la sentencia proferida en contra del señor Camargo Morales que había sido requerida, reportar sobre las actuaciones adelantadas y, los datos de las víctimas dentro del proceso bajo el radicado No. 50001 31 07 002 2005 00103 00; (ii) además, conforme a la respuesta allegada por parte del INPEC, se consideró necesario notificar al compareciente Miller Camargo Morales el auto de 4 de agosto de 2021, para lo cual debía tenerse en cuenta que se encontraba privado de libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad
La Dorada. 4 Folio No. 116 del Expediente Legali.
5 Folio No. 129 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 130 a 135 del Expediente Legali. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 1500577-58.2021.0.00.0001 (40-004704-2021)
7. El 12 de abril de 2022, se aportó copia de la constancia de notificación personal del contenido del auto de 27 de enero de 20227 al señor Miller
Camargo Morales.
8. El 22 de abril de 2022, con oficio SRVR-JLR-012278, la SRVR, informó que el señor Miller Camargo Morales no es compareciente del Macrocaso No 01 y a la fecha no ha recibido de la justicia ordinaria el expediente relacionado con dicho compareciente. Agregó que el proceso remitido fue el relacionado con el señor Idris Fernando Rueda Vargas, quien fue condenado junto al señor Camargo Morales y respecto del cual envió la respectiva sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) el 9 de octubre de 2006, dentro del
proceso penal con radicado No. 50001 31 07 002 2005 00103 009.
9. De conformidad con la respuesta que viene de relacionarse y teniendo en cuenta la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-084-2021 de 28 de abril de 2021 proferida por la SAI, al realizar consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali, el despacho sustanciador encontró bajo el radicado No. 900090085.2020.0.00.0001 Informe al Despacho N. SRVR-335 de 23 de junio de 202210, a través del cual se hace constar la entrega del proceso penal No. 2005-00103, a un despacho de la SRVR teniendo en cuenta la remisión dispuesta a través de la resolución referida, con lo cual se evidencia que dicha actuación fue allegada a dicha sala y la consecuente asignación al macro caso 01. Conforme lo anterior, se requerirá nuevamente a la señalada sala de justicia, a efectos de contar con información actualizada respecto de las actuaciones judiciales relacionadas con el señor Camargo Morales.
10. Ahora bien, luego de consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) en virtud de lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, y el Sistema de Gestión Documental – Conti –, se encontró la siguiente documentación, cuya incorporación se ordena por medio de este proveído.
- Datos de la defensa (1 folio) ii. Copia del histórico de Acta de Compromiso No. – libertad condicional –
Ley 1820 de 2016 No. 105433 de 3 de mayo de 2021 en la que se registra la restricción de salida del país del compareciente. (1 folio) 7 Folio No. 140 del Expediente Legali 8 Folios Nos. 146 a 148 del Expediente Legali 9 Folios Nos. 149 a 193 del Expediente Legali 10 Folios Nos. 539 y 540 del Expediente Legali No. 9000900-85.2020.0.00.0001. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Adicionalmente, atendiendo a la necesidad de contar con la información necesaria para adelantar la evaluación de los compromisos referidos en la SENIT 02 de 2019 y con el propósito de constatar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la comparecencia a la JEP, se efectuarán los
requerimientos que se relacionan a continuación: (i) A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país registrados en el Sistema de
Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Miller Camargo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17360494. (ii) A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que consulte los Sistemas de Información SPOA, SIJUF, SIJYP y Siglo XXI e informe a este despacho cuál es el estado actual de las investigaciones y procesos penales adelantados a nombre del señor señor Miller Camargo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17360494. Lo anterior, en el marco de la ruta establecida en el Anexo Técnico 1 del Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, suscrito con la Fiscalía General de la Nación. (iii) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) para que informe si el señor Miller Camargo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17360494 ha comparecido ante ella y, en caso afirmativo, allegue un reporte de dichas actividades. Ahora bien, teniendo en consideración que en ocasiones anteriores la UBPD ha solicitado a esta Subsección acceso a los expedientes sobre los cuales se realiza este tipo de requerimiento a fin de que pueda evaluar si hay lugar a convocar al beneficiario a una entrevista confidencial, con el propósito de agilizar los procedimientos y en aplicación del principio de estricta temporalidad, se ordenará a la SEJUD de la SR: (i) entregar a dicha entidad contraseña de acceso al expediente, la cual deberá mantenerse vigente hasta el archivo definitivo del presente proceso; y (ii) advertir que la información contenida en el expediente al cual se le
otorgará acceso, no es de libre circulación, toda vez que allí podrían figurar datos personales del compareciente y de las víctimas. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. En línea de lo señalado, con el objeto de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el presente trámite, se ordenará a la SEJUD de la SR notificar personalmente esta decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente de la referencia a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga y al Ministerio Público, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida sobre el archivo definitivo de la presente actuación.
13. Igualmente, en el mismo acto, se le advertirá a la apoderada judicial y al Ministerio Público que -en adelantelas providencias que se profieran dentro del presente trámite les serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la JEP, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que
el despacho instructor determine lo contrario.
14. Cumplido lo anterior, las diligencias ingresarán al despacho sustanciador a fin de evaluar la información y la necesidad de modificar o adicionar las condiciones del ejercicio del beneficio concedido y las autoridades a través de las cuales se realizará su supervisión.
15. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz, RESUELVE PRIMERO. INCORPORAR al proceso digital con radicado Legali No. 1500577-58.2021.0.00.0001 la siguiente documentación:
- Datos de la defensa (1 folio) ii. Copia del histórico de Acta de Compromiso No. – libertad condicional – Ley 1820 de 2016 No. 105433 de 3 de mayo de 2021 en la que se registra la restricción de salida del país del compareciente. (1 folio) SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (dijin.aicor-jep@policia.gov.co) para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país que se encuentren registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Miller Camargo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17360494.
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allegue un reporte de dichas actividades. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y con ocasión de conflicto armado contraseña de acceso al Expediente Legali No. 1500577-58.2021.0.00.0001, la que deberá mantenerse vigente hasta el archivo de la presente actuación. Para estos efectos, emplear la siguiente dirección de correo electrónico: gestioninformación@ubpdbusquedadesaparecidos.co. SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR personalmente la presente decisión al señor Miller Camargo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17360494, a su apoderada y al Ministerio Público. Para efectos de la notificación al compareciente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá tener en cuenta la información relativa a la privación de libertad que registra el compareciente y, en consecuencia, COMISIONAR al Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas). Las respectivas constancias de notificación deben ser allegadas al presente asunto. SÉPTIMO. Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el presente trámite, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se deberá ENTREGAR -en el acto de notificación personallas contraseñas de acceso al Expediente Legali No. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Digitalmente] GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Magistrada P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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