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JEP - Auto SRT SB GAR 391 03 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB GAR 391 03 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-GAR-391

Bogotá D.C, tres (3) de noviembre de 2023

Expediente: 1500714-40.2021.0.00.0001

Asunto: Revisión y Supervisión de beneficios Fecha de reparto: 29 de junio de 2021

Compareciente: Henry Sanceno Polanía Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Remitente: Especial para la Paz (JEP).

La suscrita magistrada de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente: AUTO

1. En el proceso de Control y Supervisión de Beneficios otorgados al compareciente Henry Sanceno Polanía, luego de que la SAI de la JEP remitiera a esta Sección la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0056-2020 del 20 de abril de 2020 a través de la cual dispuso, entre otros, que siguiera disfrutando del beneficio provisional de libertad condicionada que le fue otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de junio de 2017.

I. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 00978 de 29 de junio de 20211, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales del señor Henry Sanceno Polanía,

bajo el radicado Legali No. 1500714-40.2021.0.00.0001, remitida por la SAI conforme a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0056-2020 del 20 de abril de 20202. 1 Folio No. 52 del Expediente Legali 2 Folios Nos. 4 a 48 del Expediente Legali P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001

3. Pese a que en la mencionada Resolución se emitió un pronunciamiento sobre la concesión de un beneficio definitivo (amnistía de iure) y en la parte resolutiva no fue adoptada ninguna determinación con relación a beneficios

provisionales, en la parte motiva se dispuso:

135. En consideración que (sic) HENRY SANCENO POLANÍA fue beneficiado con amnistía de iure –en esta decisióny con libertad condicionada –por parte de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá-, se dispondrá que continúe disfrutando de la excarcelación transicional, y que

según el principio de continua adaptación de la comparecencia, formulado y desarrollado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-SENIT-2 de 2009, (sic) del 9 de octubre de 2019 -párrafo 119 y siguientes-, dicho ciudadano debe tener claro que existe la posibilidad de que la Sección de Revisión modifique el régimen de condicionalidad que le debió ser impuesto al momento de la concesión del beneficio liberatorio condicionado, para lo cual le remitirá copia de esta Resolución a dicha Sección de la JEP.

4. No obstante, no fue aportada copia de la actuación surtida ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se concedió el beneficio de la libertad condicionada y tampoco aparece registrada en la plataforma tecnológica que contiene el inventario de beneficios concedidos a los diferentes comparecientes al Sistema.

5. El 6 de agosto de 20213 la magistrada a cargo del conocimiento del asunto profirió auto por medio del cual avocó el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de Libertad Condicionada que fue concedido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá al señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía 17.775.801 el 13 de junio de 2017, en relación exclusivamente con los delitos por los que fuera condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del proceso radicado 41-001-31-07-002-2007-00060-00 y se dispuso lo siguiente –entre otros–: SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitir copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del proceso radicado o 41-001-3107-002-2007-00060-00. Igualmente, para que informe sobre los trámites que se han adelantado en relación con el compareciente Henry Sanceno Polanía en los asuntos bajo su conocimiento de conformidad con la 3 Folios Nos. 59 a 80 del Expediente Legali. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El 21 de septiembre de 2021 mediante Informe Secretarial No. 18284 la SEJUD de la SR, comunicó las respuestas allegadas por el INPEC, el apoderado del compareciente y, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), remitiendo la información que se relaciona a continuación.

7. El 12 de agosto de 2021, la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECinformó: (i) que, el señor Henry Sanceno Polanía ingresó a esa institución el 9 de agosto de 2006 y egresó el 23 de junio de 20175.

8. El 13 de agosto de 2021, el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán informó que: (i) comunicó a su representado el señor Sanceno Polanía, el contenido del auto de 6 de agosto de 2021, (ii) remitió una copia a través de mensaje por WhatsApp al número de contacto que de este tenía, (iii) explicó en detalle su contenido e (iv) informó los nuevos datos de contacto del señor Henry Sanceno

Polanía6.

9. El 17 de agosto de 2021, la Secretaría (E) de la SDSJ informó que, el

expediente Legali 9000783-27.2020.0.00.001 correspondiente al compareciente Henry Sanceno Polanía, aún no había sido remitido a esa Sala y permanece en la SAI7. 4 Folio No. 115 del Expediente Legali. 5 Folio No. 108 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 111 a 113 del Expediente Legali. 7 Folio No. 114 del Expediente Legali. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001

10. Teniendo en cuenta las respuestas allegadas por la SEJUD de esta Sección especialmente, lo informado por la SDSJ, es decir, que no había recibido el trámite del compareciente Sanceno Polanía, la magistrada sustanciadora profirió auto de 27 de enero de 20228 mediante el cual dispuso oficiar a la SAI para que remitiera copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del proceso radicado 41-001-31-07-002-2007-00060-00, así como la copia de la decisión

proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor Henry Sanceno Polanía; e informar los datos sobre la identificación y ubicación de las víctimas -acreditadas y no acreditadasdentro del proceso referido.

11. El 1 de junio de 2022, mediante Informe Secretarial No. 16139 la SEJUD de la SR, informó que la SAI no había ofrecido respuesta alguna, no obstante, al verificar el respectivo expediente judicial, se halló oficio SAI-RJC-032-2022 de 20 de mayo de 202210 procedente de una magistrada de la referida sala de justicia, a través de la cual indicó que por medio de la Resolución SAI-AOI-TRJC-SB-2324 de 7 de abril del mismo año, había ordenado la remisión del expediente al despacho de otra magistrada del mismo órgano colegiado, cuya asignación se había realizado el 18 del referido mes y anualidad. Por lo anotado, informó que no tenía acceso al expediente.

12. De otro lado, tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) en virtud de lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, el Sistema de Gestión Documental – Conti –, y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación -SARAde la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se encontró la siguiente documentación cuya incorporación se ordenará a través de este proveído:

  1. Copia del histórico de Acta de Compromiso – libertad condicional – Ley

1820 de 2016 No. 102321 de 1º de junio de 2017 en la que se registra la restricción de salida del país del compareciente. (1 folio) ii. Sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila) (42 folios). 8 Folios Nos. 116 a 119 del Expediente Legali 9 Folio No. 125 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 123 y 124 del Expediente Legali. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27E493 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001 iii. Auto de 13 de junio de 2017, por medio del cual, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor Henry Sanceno Polanía y otros (18 folios) iv. Certificado de desmovilización colectiva de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización SARA (1 folio).

13. Adicionalmente, atendiendo a la necesidad de contar con la información

necesaria para adelantar la evaluación de los compromisos referidos en la SENIT 02 de 2019 y con el propósito de constatar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la comparecencia a la JEP, se efectuarán los requerimientos que se relacionan a continuación: (i) A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17775801. (ii) A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que consulte los Sistemas de Información SPOA, SIJUF, SIJYP y Siglo XXI e informe a este despacho cuál es el estado actual de las investigaciones y procesos penales adelantados a nombre del señor señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17775801. Lo anterior, en el marco de la ruta establecida en el Anexo Técnico 1 del Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, suscrito con la Fiscalía General de la Nación. (iii) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) para que informe si el señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17775801 ha comparecido ante ella y, en caso afirmativo, allegue un reporte de dichas actividades. Ahora bien, teniendo en consideración que en ocasiones anteriores la

UBPD ha solicitado a esta Subsección acceso a los expedientes sobre los cuales se realiza este tipo de requerimiento a fin de que pueda evaluar si hay lugar a convocar al beneficiario a una entrevista confidencial, con el propósito de agilizar los procedimientos y en aplicación del principio de estricta temporalidad, se ordenará a la SEJUD de la SR: (i) entregar a dicha entidad contraseña de acceso al expediente, la cual deberá mantenerse vigente hasta el archivo definitivo del presente proceso; y (ii) advertir que la información contenida en el expediente al cual se le P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27E493 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-4170051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001 otorgará acceso, no es de libre circulación, toda vez que allí podrían figurar datos personales del compareciente y de las víctimas.

14. Adicionalmente, con el objeto de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el presente trámite, se ordenará a la SEJUD de la SR notificar personalmente esta decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente de la referencia al señor Henry Sanceno Polanía, al profesional

del derecho Oscar Felipe Bernal Beltrán y al Ministerio Público, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida sobre el archivo definitivo de la presente actuación. Para efectos de la notificación al compareciente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá emplear la información disponible en los folios 111 a 113 del expediente judicial Legali de la referencia.

15. Igualmente, en el mismo acto, se le advertirá al compareciente, al apoderado judicial y al Ministerio Público que -en adelantelas providencias que se profieran dentro del presente trámite les serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la JEP, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho instructor determine lo contrario.

16. Cumplido lo anterior, las diligencias ingresarán al despacho sustanciador a fin de evaluar la información y la necesidad de modificar o adicionar las condiciones del ejercicio del beneficio concedido y las autoridades a través de las cuales se realizará su supervisión.

17. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. INCORPORAR al proceso digital con radicado Legali No. 150071440.2021.0.00.0001 la siguiente documentación:

  1. Copia del histórico de Acta de Compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016 No. 102321 de 1º de junio de 2017 en la que se registra la restricción de salida del país del compareciente. (1 folio) ii. Sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila) (42 folios). iii. Auto de 13 de junio de 2017, por medio del cual, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor Henry Sanceno Polanía y otros (18 folios) P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17775801. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte los sistemas de información SPOA, SIJUF, SIJYP y siglo XXI e informe sobre las investigaciones y procesos que se encuentren registrados a nombre del señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17775801 y su estado actual. Lo anterior, en el marco de la ruta establecida en el Anexo Técnico 1 del Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, suscrito con la Fiscalía General de la Nación. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17775801, ha comparecido ante ella y, en caso afirmativo, allegue un reporte de dichas actividades. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y con ocasión de conflicto armado contraseña de acceso al Expediente Legali No. 1500714-40.2021.0.00.0001, la que deberá mantenerse

vigente hasta el archivo de la presente actuación. Para estos efectos, emplear la siguiente dirección de correo electrónico: gestioninformación@ubpdbusquedadesaparecidos.co. SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR personalmente la presente decisión al señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17775801, a su apoderado y al Ministerio Público. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500714-40.2021.0.00.0001

Para efectos de la notificación al compareciente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá emplear la información disponible en los folios 111 a 113 del expediente judicial Legali de la referencia. SÉPTIMO. Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el presente trámite, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se deberá ENTREGAR -en el acto de notificación personallas contraseñas de acceso al Expediente Legali No.

1500714-40.2021.0.00.0001, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo del presente proceso. OCTAVO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto. A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que, informe sobre cualquier decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica del señor Henry Sanceno Polanía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17775801, incluidas aquellas actuaciones que permitan a este órgano colegiado verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia. NOVENO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022. DÉCIMO. INFORMAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Digitalmente] GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Magistrada P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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