JEP - Auto SRT SB GAR 398 07 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 398 07 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto-SRT-SB-GAR-398
Bogotá D.C, siete (7) de noviembre de 2023
Expediente: 0000709-58.2022.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 18 de julio de 2022
Compareciente: Tulio Murillo Ávila La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos a la compareciente Tulio Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. A partir de los antecedentes que obran dentro del presente expediente, se pudo establecer que, mediante sentencia de 28 de julio de 20141, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, dentro del proceso penal radicado No. 05000310700201300107, condenó al señor Tulio Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736 por hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2000 a la pena de 40 años de prisión luego de ser hallado responsable de cometer los delitos de homicidio en
persona protegida, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y actos de terrorismo, decisión que fue modificada el 18 de octubre de 2016 por la Sala 1 Folios Nos. 241 a 276 del Expediente Legali Pá g ina 1 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001
Penal del Tribunal Superior de Antioquia2 en el sentido de condenar por 17 delitos de homicidio en persona protegida y 5 de homicidio agravado en lugar de 18 de aquella especie y 4 de esta. En lo demás se confirmó la decisión.
3. El 14 de octubre de 2010, el Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso penal radicado No. 05000310700120080002400, condenó al señor Tulio Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736, por hechos ocurridos en el municipio de San Carlos los días 13, 15 y 16 de enero de 2003 a la pena de 40
años de prisión luego de ser hallado responsable de cometer los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y atentados a la subsistencia y devastación3.
4. Mediante oficio OFI16-0024907-DJT-3100 de 13 de septiembre de 20164, el Ministro de Justicia y del Derecho informó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, a través de Resolución Presidencial No. 252 de 2016, el señor Tulio Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736 había sido designado como gestor o promotor de paz, circunstancia que motivó su traslado al lugar del evento al cual fue designado por el Gobierno Nacional según decisión de 19 de septiembre de 2016 proferida por Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta
(N. Santander)5. Esta decisión de traslado fue prorrogada el 23 de septiembre de 20166.
5. El 24 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (N. Santander), concedió al señor Tulio Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736 el beneficio de Traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista, municipio de Mesetas (Meta)7 con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 14 de octubre de 2010 por el Juzgado Adjunto al
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso penal radicado No. 05000310700120080002400.
6. El 30 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (N. Santander), concedió al señor Tulio 2 Folios Nos. 277 a 289 del Expediente Legali 3 Folios Nos. 320 a 353 del Expediente Legali 4 Folio No. 399 del Expediente Legali 5 Folios Nos. 401a 405 del Expediente Legali 6 Folios Nos. 406 a 408 del Expediente Legali 7 Folios Nos. 437 a 440 del Expediente Legali Pá g ina 2 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001
Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736 el beneficio de libertad condicional en los términos previstos por la Ley 1274 de 20178, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 14 de octubre de
2010 por el Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso penal radicado No. 05000310700120080002400.
7. El 29 de septiembre de 2017 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (N. Santander) dispuso la acumulación jurídica de la pena de 40 años de prisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión dentro del proceso penal radicado No. 05000310700201300107, por hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2000 y señaló como pena definitiva la de 40 años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por espacio de 20 años.9 Respecto de la libertad condicional consideró que la acumulación de penas no generaba ningún efecto contrario a los intereses del señor Tulio Murillo Ávila, toda vez que no revocaba, modificaba o alteraba el beneficio concedido.
2. Trámite procesal
8. El 18 de julio de 2022, mediante Informe Secretarial No. 00204410, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Tulio Murillo Ávila, aclarando que el asunto “hace parte del inventario realizado por la
Secretaría Ejecutiva”.
9. El 17 de noviembre de 202211 , el despacho sustanciador profirió auto de inicio del presente trámite, y previo a avocar conocimiento de la actuación,
ordenó: PRIMERO. INCORPORAR al Expediente Legali No. 00007098.2022.0.00.0001 los siguientes documentos: (i) Datos de ubicación y contacto (1 folio); (ii) Acta de Compromiso –Libertad Condicional– Ley 1820 de 2016 No. 101088 suscrita por el señor Tulio Murillo Ávila el 15 de marzo de 2017 (1 folio); (iii) Acta de Compromiso-Reincorporación política, social y económica suscrita por el señor Tulio Murillo Ávila el 11 de enero de 2018 (1 folio); (iv) Registro suministrado por el INPEC sobre personas privadas de 8 Folios Nos. 449 a 452 del Expediente Legali 9 Folios Nos. 458 a 461 del Expediente Legali 10 Folio No. 1 del Expediente Legali. 11 Folios No. 2 a 4 del Expediente Legali. Pá g ina 3 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001 la libertad que fueron trasladadas a la Zona Veredal Transitoria de
Normalización (ZVTN) de Buenavista (Mesetas) (177 folios). SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe: (i) cuál es el estado actual de las investigaciones adelantadas en contra del señor Tulio Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736 , por los distintos delitos enlistados en el mencionado registro del INPEC; (ii) si, en el marco de las investigaciones y/o procesos adelantados en su contra, le fue aplicado algún beneficio transicional que implique su libertad provisional o definitiva y por cuáles autoridades; y, (iii) si dicho beneficio transicional, se encuentra vigente. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si la Resolución 1 de 27 de febrero de 2017, por la cual el señor Murillo Ávila fue acreditado como integrante de las FARC-EP, se encuentra vigente y allegue las resoluciones y demás documentos pertinentes conforme a su respuesta.
10. El 30 de diciembre de 2022 mediante Informe Secretarial No. 480412 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó el oficio remitido por la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que informó que el señor Tulio Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736 fue aceptado mediante Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP13; de igual manera indicó que la Unidad de Investigación y Acusación no había brindado una respuesta al requerimiento realizado.
11. Con fundamento en lo anterior y luego de consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) en virtud de lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, el Sistema de Gestión Documental – Conti – y el Sistema de Apoyo para la ReincorporaciónSARAde la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante auto SRT-SB-GAR-180 de 8 de agosto de 2023 se dispuso incorporar al expediente la documentación encontrada, requerir al Centro de Servicios de 12 Folio No. 220 del Expediente Legali 13 Folios No. 206 a 207 del Expediente Legali Pá g ina 4 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693
ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001 los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (N. Santander), e insistir en el requerimiento elevado con anterioridad a la UIA14.
12. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0005341.2023 de 11 de octubre de 202315, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó sobre las respuestas brindadas por la Unidad de Investigación y Acusación y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (N.
Santander).
3. Respuesta del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Cúcuta
13. El 18 de agosto de 202316, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (N. Santander), informó que ese Despacho mediante auto de 30 de agosto del 2017, resolvió conceder la libertad condicional de acuerdo con lo señalado por el Decreto 1274 de 2017 al sentenciado Tulio Murillo Ávila, dentro del proceso penal reseñado con el CUI 0500031070012008-0002400. Igualmente aclaró que, a la pena impuesta en dicha causa, el 29 de septiembre de 2017, se acumuló la impuesta en el proceso penal reseñado
con el CUI 050003107002201300107, sin afectar el beneficio transicional concedido. Para el efecto, aportó copia de las sentencias proferidas dentro de los referidos radicados y las decisiones adoptadas en el trámite de su ejecución.
4. Respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación
14. Mediante oficio 4 de octubre de 202317, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que, una vez consultados los datos del señor Tulio Murillo Ávila, identificado con cédula de ciudadanía número 70902736 se pudo
establecer lo siguiente:
- Realizada la consulta de bases de datos antecedentes (SPOA, SIJYP, PGN) se pudo establecer que se encuentra registrada la siguiente información: Radicado Delito Despacho Estado Lugar y fecha de los hechos 11001606606420010005919 Homicidio Fiscalía 88 instrucción/ 27/04/2001 Asesinato de FREDY
DECVDH Activo FRANK PEREZ MARTINEZ en vereda Bucaramanga La Sierra de Granada, Antioquia 11001606606419990000668 Homicidio Fiscalía 47 Instrucción 06/12/2000 en Granada, Antioquia 14 Folios Nos. 221 a 225 del Expediente Legali 15 Folio No. 497 del Expediente Legali 16 Folios Nos. 340 a 482 del Expediente Legali 17 Folios Nos. 483 a 496 del Expediente Legali Pá g ina 5 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001
DECVDH /Activo Bogotá 11001606606420010003217 Homicidio Fiscalía 47 Instrucción 7/10/2001 en le parque principal de San DECVDH /Activo Rafael, Antioquia donde perdieron la Bogotá vida Ezequiel Hernández, William Zea, Hugo Parra y ocho personas lesionadas 11001606606420020001504 Homicidio Fiscalía 47 instrucción En vereda el Tesorito de San Rafael, DECVDH /Activo Antioquia Bogotá 11001606606420020005966 Homicidio Fiscalía 51 Investigación 21/03/2002 en el sector Buenos Aires DECVDH preliminar entre el municipio de San Carlos y San Bogotá Rafael. 11001606606420020005941 Homicidio Fiscalía 47 Instrucción 19/02/2002 fueron encontrados los DECVDH /Activo cuerpos de Berkeley y Manuel Bogotá Docentes de la escuela San Miguel en el municipio de San Carlos, Antioquia. 11001606606420030001555 Homicidio Fiscalía 47 inactivo/ 13/01/2003 San Carlos, Antioquia DECVDH Instrucción Bogotá 11001606606420010005895 Homicidio Fiscalía 51 Inactivo/ Vereda Tafetanes vía San Carlos,
DECVDH Instrucción Antioquia Bogotá 11001606606420030005892 Homicidio Fiscalía 51 Activo/ 08/04/2003 corregimiento de Florencia DECVDH Instrucción fu asesinada Luz Stela Calderón en Bogotá D.C Samaná Caldas 11001606606419990003214 Secuestro Fiscalía 47 Inactivo/ 09/1999 vereda la piedra de Gutapé, extorsivo DECVDH Instrucción Antioquia donde fue secuestrado
Bogotá D.C FERNANDO ALONSO GIRALDO
GARCÉS
200016001231201001266 Amenazas Fiscalía 13 Inactivo/ Valledupar, Cesar Unidad de Indagación Vida de Valledupar 200016001231200800544 Amenazas Fiscalía 17 Inactivo/ Valledupar, Cesar Unidad de Indagación Vida de Valledupar ii. Consultada la página web de la Rama Judicial, se encontraron los siguientes procesos penales: Radicado Despacho Delito y última actuación 05000310700120080002400 Juzgado 001 penal de Homicidio - agosto 1/2012 mediante oficio 36087 del Circuito especializado 31/07/2012 se remite una carpeta con 23 folios al juzgado de de Antioquia ejecución de penas y medidas de seguridad reparto de Antioquia, por competencia, sin detenido. - RDO. 1555 UNDH Medellín. Resolución Acusación 05000310700220110004900 Juzgado 006 penal de Rebelión - de conformidad con lo establecido, en los Circuito especializado acuerdos pcsja21-11853 del 20 de septiembre del año 2021; de Antioquia pcsja2111869 del 25 de octubre del año 2021, el presente
proceso pasa al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para su respectivo tramite, mediante acta n° 334 del 05/04/2022. drp 05000310700220110004901 Despacho 000 – Homicidio Agravado – Auto que Confirma decisiónTribunal Superior - radicado 2013-0779-4 proc. Jud. 121 Penal – Antioquia 05000310700220130010700 Juzgado 002 Penal De Homicidio Agravado - abril 22/2017 anexo al oficio 564 de Pá g ina 6 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001
Circuito Especializado fecha 03/03/2017 se remite una carpeta con 28 folios al de Antioquia juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad reparto de Cúcuta (norte de Santander), el condenado detenido por cuenta de otra autoridad en la cárcel de esa ciudad, pendiente por descontar esta pena. las presentes diligencias se generaron de la ruptura dentro del radicado 05000 31 07 002 2011 00049.
05000310700220130010701 Despacho 000 – Homicidioremito nueve (9) cuadernos y cinco (5) registros Tribunal Superior - de audio al centro de servicios de los juzgados penales del Penal – Antioquia circuito especializado de Antioquia. lo anterior, mediante oficio nro. 12983. (28/11/2016) 05001310401420060017200 Juzgado 014 Penal del Rebelión - se envía el proceso a la oficina de apoyo judicial, Circuito de Medellín para que sea repartido entre los juzgados penales del circuito en transición. (31/01/2007) 05001310401420060017201 Despacho 000 – RebeliónApelación de sentencia - Devolución entidad de Tribunal Superior - origen el 01/06/2007 Penal – Medellín 05001310401920070006500 Juzgado 019 penal del Rebelión09/07/2007 remite proceso copia al juzgado de circuito de Medellín ejecución de penas y medidas de seguridad de la doradacaldas, donde actualmente se encuentra descontando pena. 05440310400120110021201 Despacho 000 – Apelación de Auto - radicado 2012-0359-2 proc. jud. 114 - se tribunal superior - remite el proceso para el juzgado penal del circuito de penal – Antioquia Marinilla. iii. En la página web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que tiene registrada la sentencia de primera instancia proferida el 6/09/2011 por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia) por la comisión de los delitos de
homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y desplazamiento forzado, dentro de la cual se impuso una pena de prisión de 40 años y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente registra evento de SUSPENSIÓN otorgada por la Jurisdicción Especial Para La Paz - JEP – Secretaria Ejecutiva - Bogotá D.C mediante oficio del 11/01/2018.
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
15. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicional concedido al señor Tulio Murillo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70902736 en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TPSA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
16. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios Pá g ina 7 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000
osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001 provisionales: i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
17. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
18. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han
sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación (SA) el 9 de octubre de 2019.
19. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
20. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el Pá g ina 8 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001 órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
21. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la
libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI18.
22. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: 18 Ibid., párr. 149.
Pá g ina 9 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001 (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en
funcionamiento de la JEP19 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]20, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR21.
23. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas22 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
24. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
25. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición23, es el medio idóneo 19 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al
beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 20 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 22 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. Pá g ina 10 | 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .536693 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9070000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000709-58.2022.0.00.0001 para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos24.
26. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas25 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto
garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la JEP26.
27. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.