🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB GAR 400 08 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB GAR 400 08 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-400

Bogotá D.C, ocho (8) de noviembre de 2023

Expediente: 0002521-09.2020.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 8 de febrero de 2021

José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano Babativa

Compareciente: Moreno La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a los comparecientes José Ricardo Meneses Babativa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.522.509, y Domiciano Babativa Moreno, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 3.099.379, el cual fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento del ordinal décimo de la Resolución SAI-AOI-DLC-RJC-178-2020 de 3 de noviembre de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De acuerdo con la información incorporada al expediente los señores

Domiciano Babativa Moreno y José Ricardo Meneses Babativa, fueron condenados por participar en el secuestro, extorsión y amenaza del ingeniero Pág in a 1 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001

Henry Polanias Caballero y su administrador por hechos sucedidos entre el 4 de febrero y el 1º de marzo de 2009.

3. En consecuencia, el señor Domiciano Babativa Moreno, al llegar a un preacuerdo con el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) el 20 de mayo de 2011, al ser declarado responsable como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple, extorsión agravada y hurto calificado y agravado, a la pena de doscientos (213) meses de prisión y una multa equivalente a un salario mínimo legal vigente, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mimo término de la pena principal.

4. Por su parte, el señor José Ricardo Meneses Babativa culminado el juicio público, fue condenado en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado (art. 169 del CP y el numeral 6° del art. 170), reconocida la circunstancia de atenuación punitiva descrita en el art. 171, en concurso con el delito de secuestro simple (art. 168), con la atenuación punitiva del art. 171, extorsión agravada (art. 244 y el numeral 3° del art. 245), en grado de tentativa, y hurto calificado y agravado (inciso 2° art. 240 y los numerales 4°, 9° y 10° del art. 241); mediante fallo proferido el 12 de agosto de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y se le impuso una pena de 213 meses de prisión, así como una multa por un salario mínimo legal mensual vigente e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena aflictiva de la libertad. Esta decisión fue modificada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la cual, mediante sentencia de 16 de agosto de 2012, procedió imponerle una multa de dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en lugar de la multa impuesta en primer grado.

5. Con ocasión de una solicitud de obtención de beneficios transicionales, la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-DLC-RJC-178-2020 de 3 de noviembre

de 2020, procedió a concederles el beneficio provisional de libertad condicionada, por los hechos por los que fueron condenados, ordenandoadicionalmentela suscripción de la correspondiente Acta de Compromiso y Régimen de Condicionalidad.

6. De acuerdo con la referida resolución, la SAI encontró acreditados los factores competenciales. En primer lugar, en relación con el factor de competencia temporal, afirmó que los hechos tuvieron ocurrencia entre 4 de febrero y el 1º de marzo de 2009, es decir, antes de que fuera firmado el Pág in a 2 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001

Acuerdo Final de Paz (AFP). En segundo lugar, en cuanto al factor de competencia personal, la Sala de Justicia pudo verificar que los comparecientes fueron llamados a responder en juicio como integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y que, adicionalmente, el señor José Ricardo Meneses Babativa fue reconocido por el

Comité Operativo para la Dejación de Armas como desmovilizado individual de las FARC-EP, según registro CODA 0932-2008 del 6 de mayo de 2008. Por último, en relación con el factor de competencia material, refirió que el llamamiento a juicio se realizó con ocasión de su pertenencia a las otrora FARCEP, exactamente, en razón a que los hechos por los que fueron condenados ocurrieron como consecuencia de actividades de financiación de la operación militar del Frente 54.

7. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2021, mediante Resolución SAIAOI-D-RJC-143-2021, la SAI ordenó la remisión de las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), al Macrocaso No. 01, esto es, al de “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, al concluir que la conducta de secuestro no es objeto de amnistía, quedando latentes los punibles de extorsión tentada y hurto calificado y agravado. En la misma decisión, dispuso que los comparecientes continúen disfrutando de la libertad condicionada hasta que la autoridad judicial competente de la JEP lo determine.

8. En esa misma decisión, la Sala de Justicia informó sobre el procedimiento que llevó a cabo sobre la comparecencia del señor Domiciano Babativa Moreno, en relación con un procedimiento de tipo restaurativo, así:

10. Mediante Resolución SAI-AOI-T-RJC-073-2021 de 2 de abril se ordenó la práctica de las entrevistas de los dos comparecientes, las cuales

se realizaron el 6 de mayo siguiente, en las que relataron los pormenores de la vinculación de cada uno con las FARC-EP y los detalles del secuestro en cuestión.

11. Dentro de la práctica de la entrevista del señor DOMICIANO BABATIVA MORENO, a petición del representante del Ministerio Público, dicho compareciente aceptó acudir a una audiencia en la cual encontrándose con la víctima le pediría perdón; motivo por el cual se comisionó a la UIA contactar a dicho ciudadano; quien también aceptó participar en dicha diligencia.

12. El 30 de agosto de 2021 se realizó audiencia de petición de perdón, con la participación de la representación del Ministerio Público y de la defensa, en la cual víctima y compareciente intercambiaron sus visiones Pág in a 3 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001 sobre la superación del rencor y la víctima concedió el perdón solicitado, diligencia con claro contenido restaurativo.

9. Con posterioridad, mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-145-2021 de 7

de septiembre de 2021, la SAI recalificó como rebelión los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa y de hurto calificado y agravado por los que fueron condenados los comparecientes, procedió a otorgarles el beneficio de amnistía de iure por los citados delitos y ordenó la suscripción del Acta de Dejación de Armas de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, como requisito para la materialización del beneficio definitivo concedido.

10. Por último, la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-087-2023 de 27 julio de 20231, ordenó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que incluya al señor Domiciano Babativa Moreno, en el listado de integrantes de las extintas FARC-EP, con el firme propósito de que el compareciente disfrute de una serie de beneficios de naturaleza prestacional, en la medida en que dicha calidad, reconocida por esa instancia gubernamental, es condición necesaria para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización incluya al ciudadano así certificado en los programas que desarrolla para la reincorporación de los desmovilizados del extinto grupo rebelde.

2. Trámite procesal

11. El 2 de diciembre de 2020, mediante oficio No. SAI – 25689, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, puso en conocimiento de la SR la Resolución SAIAOI-DLC-RJC-178-2020 de 3 de noviembre de 2020, por medio de la cual

concedió el beneficio provisional de libertad condicionada a los comparecientes2.

12. En cumplimiento de la referida decisión, la SEJUD de la SR, mediante Informe Secretarial No. 02124 de 4 de diciembre de 2020 asignó el trámite del expediente a esta Subsección3.

13. El 29 de diciembre de 2020, la magistrada encargada del asunto, profirió un auto por medio del cual, entre otras, i) le comunicó a la Secretaría Ejecutiva

(SEJEP) de la JEP que a los señores José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano 1 Folios Nos. 17 a 25 del Expediente Legali No. 1500841-07.2023.0.00.0001. 2 Folio No. 1 del Expediente Legali. 3 Folio No. 21 del Expediente Legali. Pág in a 4 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001

Babativa Moreno, les fue concedido el beneficio de libertad condicionada; ii) requirió a la referida dependencia que informara si los comparecientes habían suscrito la correspondiente acta de compromiso y régimen de condicionalidad

y iii) solicitó a la SEJUD de la SAI que remitiera los datos de domicilio y contacto de señalados comparecientes4.

14. El 8 de febrero de 2021, a través del Informe Secretarial No. 225, la SEJUD de la SR informó sobre la respuesta proferida por la Secretaría Ejecutiva y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta)5.

3. Incorporación de pruebas de oficio

15. El despacho encargado del asunto, tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la SEJEP (SEJEP), los Sistemas de Gestión Documental – Conti y Judicial – Legali de la JEP, el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR), el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), halló los siguientes documentos, los cuales serán incorporados al expediente de la referencia a través de esta

providencia judicial:

  1. Acta de Compromiso – Amnistía de Iure – Ley 1820 de 2016 (artículo 7 del Decreto No. 277 de 2017) suscrita por el señor José Ricardo Meneses Bajativa el 14 de septiembre de 2021 (3 folios). ii. Acta de Compromiso – Amnistía de Iure – Ley 1820 de 2016 (artículo 7

del Decreto No. 277 de 2017) suscrita por el señor Domiciano Babativa Moreno el 29 de septiembre de 2021 (2 folios). iii. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (artículo 14) No. 105398 suscrita por el señor José Ricardo Meneses Bajativa el 6 de noviembre de 2020 (1 folio). iv. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (artículo 14) No. 105397 suscrita por el señor Domiciano Babativa Moreno el 6 de 4 Folios Nos. 22 a 29 del Expediente Legali. 5 Folio No. 57 del Expediente Legali. Pág in a 5 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001 noviembre de 2020 (1 folio).

  1. Histórico del Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (artículo 14) No. 105398 suscrita por el señor José Ricardo Meneses

Bajativa, en donde consta una restricción de salida del país (1 folio). vi. Histórico del Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (artículo 14) No. 105397 suscrita por el señor Domiciano Babativa Moreno, en donde consta una restricción de salida del país (1 folio). vii. Formato F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, suscrito por el señor José Ricardo Meneses Bajativa el 17 de noviembre de 2020 (11 folios). viii. Formatos F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, suscritos por el señor Domiciano Babativa Moreno el 23 de diciembre de 2020 (8 folios) y 29 de septiembre de 2021 (24 folios). ix. Oficio OFI20-00248034 / IDM 13020000 proferido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de 24 de noviembre de 2020, por medio del cual informa que los señores José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano Babativa Moreno no se encuentran acreditados como integrantes de las extintas FARC-EP (2 folios).

  1. OFI20-00240653 / IDM 13020000 proferido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de 13 de noviembre de 2020, por medio del cual informa que el señor Domiciano Babativa Moreno no se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC-EP (2 folios).
  1. Régimen de condicionalidad impuesto por la Resolución SAI-AOI-DLCRJC-178-2020 de 3 de noviembre de 2020 y suscrito por los señores José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano Babativa Moreno el 6 de noviembre de 2020 (4 folios). xii. Certificación del Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la ARN correspondiente al señor José Ricardo Meneses Babativa, que informa que se encuentra “en investigación por abandono al proceso de reintegración (6 meses)” (2 folios). xiii. Oficio de 2 de julio de 2023, en donde se informa el número de celular del Pág in a 6 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001 señor José Ricardo Meneses Babativa (1 folio). xiv. Correo electrónico de 29 de abril de 2023, en donde el señor José Ricardo Meneses Babativa informa su lugar de ubicación (2 folios). xv. Constancia Secretarial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, en donde constan los datos para notificar al señor José Ricardo Meneses

Babativa (1 folio). xvi. Poder y Oficio proferido por el Jefe del SAAD comparecientes de la JEP de 19 de julio de 2021, en donde informa sobre la designación del abogado Francisco Javier Gómez Ayala para representar los intereses del señor José Ricardo Meneses Babativa (2 folios). xvii. Poder y Oficio del abogado Francisco Javier Gómez Ayala en donde informa su designación como defensor y aporta sus datos de notificación (2 folios). xviii. Oficio No. 202003011930 proferidos por la Secretaria Ejecutiva de la JEP de 26 de noviembre de 2020, en donde informa la designación de la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez para representar los intereses del señor Domiciano Babativa Moreno (1 folio). xix. Poder otorgado por el señor Domiciano Babativa Moreno a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez de 26 de noviembre de 2020 (3 folios). xx. Poder otorgado por el señor Domiciano Babativa Moreno al abogado Gustavo Adolfo Cuellar de 24 de marzo de 2023 (3 folios). xxi. Solicitud presentada por el abogado del señor Domiciano Babativa Moreno en donde solicita la incorporación de su representado en los listados de miembros acreditados de las FAR-EP por parte del Gobierno Nacional. Se allegan además copias de la cédula del señor Domiciano Babativa Moreno, el poder para ejercer su representación judicial y el Auto JLR No. 298 de 2023 por medio del cual se le reconoce personería jurídica para actuar (15 folios).

  1. Oficio No. 375 MDVPAI-DP-GAHD-JURIDICA del Grupo de Atención al Desmovilizado (GAHD) del Ministerio de Defensa Nacional de 16 de marzo de 2020, por medio del cual aporta la Certificación No. 0923 – 2008 expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas Pág in a 7 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001 “CODA” de 6 de mayo de 2008, por medio de la cual se certifica que el señor José Ricardo Meneses Babativa se desmovilizó y se comprometió a no delinquir dentro de los dos años siguientes (2 folios). xxiii. Oficio OFI23-00170283 / GFPU 13020000 de 13 de septiembre de 2023, expedido por la Presidencia de la República de Colombia que constata que el señor Domiciano Babativa Moreno fue aceptado por la OACP “como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) y por ende se encuentra ACREDITADO”. Así mismo,

se aporta la Resolución No. 160 de 31 de agosto de 2023 que lo incluye en los listados elaborados por la OACP (7 folios). xxiv. Resolución SAI-AOI-T-RJC-087-2023 de 27 de julio de 2023, por medio de la cual se ordena a la OACP incluir al señor Domiciano Babativa Moreno como miembro integrante de las extintas FARC-EP (9 folios). xxv. Certificado (8980311215) expedido por el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente al señor José Ricardo Meneses Babativa que informa que su documento de identificación se encuentra vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos (1 folio). xxvi. Certificado (9386711059) expedido por el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente al señor Domiciano Babativa Moreno que informa que su documento de identificación se encuentra vigente (1 folio). xxvii. Certificado No. 233978097 expedido por la PGN correspondiente al señor José Ricardo Meneses Babativa (2 folios). xxviii. Certificado No. 233978168 expedido por la PGN correspondiente al señor Domiciano Babativa Moreno Babativa (1 folio). xxix. Certificado expedido por la CGR correspondiente al señor José Ricardo Meneses Babativa (1 folio). xxx. Certificado expedido por la CGR correspondiente al señor Domiciano Babativa Moreno (1 folio). xxxi. Sentencia de 12 de agosto de 2011 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) dentro del expediente

No. 50001-60-00-567-2011-00862-00, en donde se condena al señor José Pág in a 8 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001

Ricardo Meneses Babativa a 213 meses de prisión y una multa de 1 salario mínimo como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple, extorsión agravada y hurto calificado y agravado (32 folios). xxxii. Sentencia de 16 de agosto de 2012 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) dentro del expediente No. 50001-60-00-567-2011-00862-00, por medio de la cual confirma la sentencia de 12 de agosto de 2011 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y modifica la multa impuesta con una equivalente a 2666 salarios mínimos legales mensuales vigentes (12 folios). xxxiii. Acta de 15 de abril de 2011 en el que figura el preacuerdo de la

investigación No. 500016000567201004668 entre la Fiscalía 17 Especializada de Villavicencio (Meta) por medio del cual el señor Domiciano Babativa Moreno acepta la formulación de cargos (5 folios). xxxiv. Sentencia de 20 de mayo de 2011 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) dentro del expediente No. 50001-60-00-567-2010-04668-00, en donde se condena al señor Domiciano Babativa Moreno como coautor de los delitos secuestro extorsivo, secuestro simple, extorsión agravada y hurto calificado y agravado, a la pena de 213 meses de prisión y multa de 1 salario mínimo mensual legal vigente (18 folios). xxxv. Resolución SAI-AOI-A-RJC-180-2020 de 6 de noviembre de 2020, por medio de la cual la SAI avoca el trámite de amnistía de los señores José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano Babativa Moreno y se les requiere el formulario F1 (6 folios). xxxvi. Resolución SAI-AOI-D-RJC-145-2021 de 7 de septiembre de 2021, por medio de la cual la SAI recalificó como rebelión los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa y de hurto calificado y agravado por los que fueron condenados los señores José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano Babativa Moreno y procedió a concederles la amnistía de iure ordenando la suscripción del Acta de Dejación de Armas de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de

2016 (27 folios). xxxvii. Resolución SAI-AOI-D-RJC-143-2021 de 2 de septiembre de 2021, por medio de la cual la SAI ordenó la remisión del expediente al Macrocaso Pág in a 9 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001 01 de “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad” puesto que versa sobre delitos cuya amnistía está prohibida por la ley; en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple. En esta misma decisión, se ordenó que los señores José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano Babativa Moreno continúen disfrutando de la libertad condicionada (15 folios). xxxviii. Informe de 10 de junio de 2021 de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP en donde informa los datos de la víctima de los señores José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano Babativa Moreno (19 folios). xxxix. Boleta de libertad No. 187/2020 del señor José Ricardo Meneses Babativa

de 5 de noviembre de 2020, por medio de la cual se le concede la libertad condicionada (1 folio).

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

16. Corresponde a la Sección de Revisión decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a los señores José Ricardo Meneses Babativa y Domiciano Babativa Moreno, por medio de la Resolución SAI-AOI-DLC-RJC-178-2020 de 3 de noviembre de 2020 proferida por la SAI de la JEP, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

17. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

18. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Pág in a 10 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001 (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

19. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia

Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

20. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

21. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.

22. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino

que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de Pág in a 11 | 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CC693 ogidóc le y 1000.00.0.0202.90-1252000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002521-09.2020.0.00.0001 la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por

ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI6.

23. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...