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JEP - Auto SRT-SB-GAR-401 14-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-401 14-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001106-20.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-401

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de 2024

Radicación: 0001106-20.2022.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 16 de agosto de 2022

Accionante: Alejandrino Ayala López La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor Alejandrino Ayala López, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.131.524.192. Este asunto fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De la información encontrada en el Inventario de Beneficios, así como los Sistemas de Gestión Judicial Legali de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se verifica que, el señor Alejandrino Ayala López ha accedido a beneficios transicionales de carácter provisional, otorgados por parte de autoridades de la jurisdicción ordinaria.

3. Al respecto, en primer lugar, se tiene que, el señor Alejandrino Ayala

López, fue condenado dentro de los procesos con radicado penal No. (i) 2013Pá g ina 1 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7ED54 ogidóc le y 1000.00.0.2202.02-6011000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001106-20.2022.0.00.0001 80205 por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1; (ii) 2014-80361 por el delito de fuga de presos2; y (iii) 2014-80007 por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones3.

4. En segundo lugar, de las piezas procesales remitidas por el Juzgado 05 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPMSde Tunja, a cargo del asunto fue posible evidenciar que, mediante Auto Interlocutorio No. 0691 de 5 de septiembre de 20164, se ordenó la acumulación jurídica de penas a favor del señor Ayala López, dentro de las causas penales No. 2013-80205 (NI 20519) y

2014-80007 (NI 22065).

5. A su vez, mediante Auto Interlocutorio No. 0525 de 5 de junio de 20175, el Juzgado 05 de EPMS de Tunja decretó la acumulación jurídica de las penas con causa penal No. 2013-80205 (previamente acumulada con la 2014-80007) y 2014-80361 (NI 20524), advirtiendo que, dicha acumulación “surtirá efectos exclusivamente en lo que concierne a la decisión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y en la medida en que el sentenciado AYALA LOPEZ respete las obligaciones, compromisos y consecuencias de someterse a la JURISDICCION ESPECIAL PARA

LA PAZ -JEP-”.

6. Asimismo, en dicha providencia, el Juzgado a cargo del asunto concedió el beneficio de traslado a zona veredal transitoria de normalización -ZVTNal

señor Alejandrino Ayala López.

7. Posterior a esto, mediante Auto Interlocutorio No. 802 de 4 de septiembre de 20176, el Juzgado 05 de EPMS de Tunja concedió el beneficio de libertad condicional al señor Ayala López, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, ordenando librar la correspondiente boleta de libertad.

8. Así, dentro de la información remitida por el Juzgado de Ejecución de Penas a cargo del asunto, fue posible encontrar las piezas procesales 1 Folios No. 391 a 396 del Expediente Legali. 2 Folios No. 563 a 568 del Expediente Legali. 3 Folios No. 700 a 707 del Expediente Legali.

4 Folios No. 750 a 753 del Expediente Legali. 5 Folios No. 787 a 799 del Expediente Legali. 6 Folios No. 951 a 958 del Expediente Legali. Pá g ina 2 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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portaba, impactándolo con seis tiros. Radicado penal No. 2014-803618. Ante la Policía judicial de esta localidad compareció el pasado 29 de agosto de 2014 la señora YENNY ARRIAGA MENA, quien para ese entonces fungía como Directora del CENTRO PENINTENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE LETICIA AMAZONAS, denunciando que al proceder al conteo rutinario que se hace de los internos, siendo las 7:00 horas de ese día, se percataron de la ausencia de los señores HENNY GODOY y ALEJANDRINO AYALA LOPEZ, recluidos para entonces en el patio 2B, pudiendo verificar que se habían evadido la noche anterior, tras romper los barrotes de las rejas de las ventanas que dan acceso al corredor de los baños y de la terraza. Ante la señal de alerta que se dio por parte de la Funcionaría a las autoridades policivas, éstas desplegaron un operativo para dar con la captura de los mencionados, logrando obtener información en el sentido de que se hallaban por inmediaciones de la zona conocida en Leticia como los Kilómetros, hasta donde se desplazaron, hallándolos en el Kilómetro 8 por una trocha que conduce a la Finca Chela Isabel, lugar en donde fueron aprehendidos y dejados a disposición de la autoridad competente. Radicado penal No. 2014-800079. (…) Originó la presente investigación los hechos sucedidos el 18 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 5:45 de la tarde en la vía pública del Corregimiento de Puerto Santander (Amazonas), al haberle propinado varios impactos de proyectil de arma

de fuego al señor SAUL ARMANDO RODRÍGUEZ FIAGAMA, causándole la muerte. 7 Folios No. 391 a 396 del Expediente Legali. 8 Folios No. 563 a 568 del Expediente Legali. 9 Folios No. 700 a 709 del Expediente Legali. Pá g ina 3 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001106-20.2022.0.00.0001

9. Aunado a lo anterior, se tiene que el 4 de septiembre de 2017, por medio de auto interlocutorio No. 802, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concedió al señor Alejandrino Ayala López el beneficio de libertad condicionada, dentro de las causas No. 2013-8020500, No.

2014-800070010.

2. Trámite procesal

10. El 16 de agosto de 2022, mediante Informe Secretarial No. 00240911, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procedió a asignar a este despacho el asunto del señor Alejandrino Ayala López e indicó que el asunto “hace parte

del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

11. El 25 de noviembre de 202212, tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), el despacho a cargo del asunto profirió auto mediante el cual ordenó incorporar la documentación encontrada y requerir información, de la siguiente manera: PRIMERO. A través del despacho INCORPORAR al Expediente Legali No. 0001106-20.2022.0.00.0001 los documentos correspondientes a (i) Acta de Compromiso Anexo III -Libertad CondicionalNo. 101757 suscrita por el señor Alejandrino Ayala López el 20 de abril de 2017 (1 folio); (ii) Registro del INPEC respecto de personas privadas de la libertad en la ZVTN de Mesetas, dentro de los que se encuentra el señor Alejandrino Ayala López (177 folios); (iii) Radicado Conti No. 20171500035332 dentro del que se evidencia el Oficio No. 1852 del 7 de junio de 2017 (1 folio); (iv) Estado del Acta de Compromiso No. 101757 junto con la respectiva restricción de salida del país (2 folios); (v) datos de identificación, ubicación y contacto del señor Alejandrino Ayala López (1 folio).

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR al Juzgado 005 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, (i) allegue la

sentencia condenatoria proferida en el marco del proceso penal con radicado No. 910016101509201380205, en contra del señor Alejandrino 10 Folios Nos. 951 a 958 del Expediente Legali. 11 Folio No. 1 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 2 a 6 del Expediente Legali. Pá g ina 4 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Ayala López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1131524192; (ii) informe los procesos penales que se han adelantado en contra del señor Alejandrino Ayala, allegando las sentencias que hayan sido proferidas; (iii) señale si al señor Ayala López se le han otorgado beneficios transicionales adicionales al traslado a la ZVTN, en particular, si ha existido un pronunciamiento judicial respecto de su status libertatis; allegando las providencias relacionadas con los beneficios en mención; y, (iv) informe si ha remitido el asunto a la JEP. De todo lo anterior, deberá allegar los soportes correspondientes.

TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe: (i) acerca de la existencia de investigaciones y procesos penales adelantados en contra del señor Alejandrino Ayala López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1131524192, señalando cuál es el estado actual de cada uno y si han sido remitidos a la JEP; (ii) si, en el marco del proceso penal con radicado No. 910016101509201380205, le fue aplicado al señor Ayala López un beneficio transicional adicional al traslado a ZVTN, en particular, cualquier otro que implique su libertad provisional o definitiva y por cuáles autoridades; y, (iii) si, en caso de verificarse la existencia de otros beneficios, estos se encuentran vigentes. De todo, deberá allegar los soportes correspondientes. Lo anterior, en el marco de la ruta establecida en el Anexo Técnico 1 del Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

12. Mediante Informes Secretariales No. 25 de 19 de enero de 202313, 558 de 27 de febrero de 202314 y 1247 de 17 de abril de 202315, la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto las respuestas de la UIA16 y el Juzgado 05 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPMSde Tunja17 al Auto de 25

de noviembre de 2022.

13. El 18 de marzo de 2024, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001653.202418, la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto solicitud del Juzgado 05 de EPMS de Tunja, que a través del Centro de 13 Folio No. 219 del Expediente Legali. 14 Folio No. 969 del Expediente Legali. 15 Folio No. 1734 del Expediente Legali. 16 Folios No. 199 a 217 del Expediente Legali. 17 Folios No. 220 a 968 y 983 a 1733 del Expediente Legali. 18 Folio No. 1739 del Expediente Legali.

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Servicios Administrativos requirió la remisión del expediente físico con radicado 2014-80361.

14. Tras consultar el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR), el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría

General de la Nación (PGN), y el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP, el despacho a cargo del asunto halló copias de los siguientes documentos, los cuales serán incorporados de oficio mediante la presente providencia: i) Certificado Ordinario No. 246162398 correspondientes a los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del señor Alejandrino Ayala López (2 folios). ii) Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales en el que consta que el señor Alejandrino Ayala López “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” (1 folio). iii) Antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República correspondientes al señor Alejandrino Ayala López en el que consta que este “no se encuentra reportado como responsable fiscal” (1 folio). iv) Estado del Acta de Compromiso del Anexo III No. 101757 en el que consta restricción de salida del país del señor Alejandrino Ayala López (2 folios). v) Informe del proceso de reintegración del compareciente Alejandrino Ayala López, extraído del Sistema de Apoyo para la ReincorporaciónSARAde la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (2 folios).

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

15. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor Alejandrino Ayala López, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de

2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

16. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los Pá g ina 6 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar

libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

18. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) el 9 de octubre de 2019.

19. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

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20. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.

21. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para

la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI19.

22. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el 19 Ibid., párr. 149.

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23. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas23 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

24. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y

cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 20 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 21 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 23 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han

cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Pá g ina 9 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición24, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos25.

26. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que

implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas26 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la

JEP27.

27. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 25 Ibid., párrafo 153. 26 Ibid., párrafos 148 y 149.

27 Ibid., párrafo 121. Pá g ina 10 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001106-20.2022.0.00.0001

Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica28. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios

provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 29.

28. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea30. 28 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las

actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 29 Ibid., párrafo 118. 30 Ibid., párrafo 121. Pá g ina 11 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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