JEP - Auto SRT SB GAR 411 25 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 411 25 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-411
Bogotá D.C, veinticinco (25) de junio de 2025
Expediente: 0001227-14.2023.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 18 de septiembre de 2023
Compareciente: Edilberto López
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada (LC) otorgado a al señor Edilberto López , identificado con la cédula de ciudadanía 15.286.281; trámite que fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. De la información allegada al expediente se tiene que e l 12 de septiembre
Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. De la información allegada al expediente se tiene que e l 12 de septiembre de 2016 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín
(Antioquia) profirió sentencia condenatoria dentro del proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-2016-00384 en contra del señor Edilberto López yS E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
otros a la pena de 345 meses de prisión y multa de 12700 smlmv por los delitos de secuestro extorsivo agravado1.
3. Posteriormente, mediante el Auto 872 de 24 de mayo de 20172, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de Medellín
(Antioquia) otorgó al señor Edilberto López los beneficios transicionales de amnistía de iure y traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN). El primero, por el delito de concierto para delinquir y el segundo, por el de secuestro extorsivo agravado.
4. Más adelante, a través del Auto 1614 de 22 de agosto de 20173, el J5EPMS de Medellín (Antioquia) concedió al señor Edilberto López el beneficio transicional provisional de Libertad Condicionada (LC) en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado por el que este ciudadano había sido
de Medellín (Antioquia) concedió al señor Edilberto López el beneficio transicional provisional de Libertad Condicionada (LC) en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado por el que este ciudadano había sido condenado dentro del proceso penal No. 05001 -60-00-000-2016-003844, y por el que inicialmente había sido beneficiado con traslado a ZVTN.
2. Trámite procesal
5. El 18 de septiembre de 2023, mediante Informe Secretarial No. 0047595, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados a l señor Edilberto López, aclarando que el asunto había sido remitido por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de
2019.
6. El 29 de diciembre de 2023 , mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0006631.20236, la SEJUD de la SR allegó la Resolución SAI-AOI-ASDVL-487-2023 de 21 de noviembre de 2023, proferida por la S ala de Amnistía o Indulto (SAI). Asimismo, dio a conocer que fue presentado poder conferido por el compareciente Edilberto López a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas , contratista del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)7.
1 La sentencia de 12 de septiembre de 2016 proferida por el J3PCE de Medellín (Antioquia) se encuentra en los folios 93 a 116 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 125 a 131 del Expediente Legali.
1 La sentencia de 12 de septiembre de 2016 proferida por el J3PCE de Medellín (Antioquia) se encuentra en los folios 93 a 116 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 125 a 131 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 122 a 124 del Expediente Legali. 4 La sentencia de 12 de septiembre de 2016 proferida por el J3PCE de Medellín (Antioquia) se encuentra en los folios 93 a 116 del Expediente Legali. 5 Folio No. 1 del Expediente Legali. 6 Folio No 26 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 24 y 25 del Expediente Legali.S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
7. Posteriormente, el 11 de marzo de 2024, se allegó vía correo electrónico la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-128-2024 de 8 de marzo de 2024 8 proferida por la SAI, mediante la cual dispuso la acumulación de expedientes 150159109.2023.0.00.0001 y 1501592 -91.2023.0.00.0001 al expediente No. 900536774.2019.0.00.0001, ordenó la suscripción de régimen de condicionalidad y el formato F1.
8. A través del Auto SRT -SB-GAR-537 de 3 de julio de 2024 9, el despacho sustanciador, previo a avocar conocimiento del asunto, dispuso:
(i) Incorporación de documentos relacionados con el compareciente al
8. A través del Auto SRT -SB-GAR-537 de 3 de julio de 2024 9, el despacho sustanciador, previo a avocar conocimiento del asunto, dispuso:
(i) Incorporación de documentos relacionados con el compareciente al expediente Legali de la referencia10; (ii) reconoció personería a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para actuar en representación del señor Edilberto López; (iii) requirió a la referida profesional de derecho para que indicara si contaba con información relacionada con los beneficios transicionales otorgados al compareciente Edilberto López y, en caso afirmativo, para que aportara copia de las decisiones respectivas, y (iv) requirió al J5EPMS de Medellín (Antioquia) para que informara si había adoptado determinaciones relacionadas con prerrogativas temporales a favor del señor Edilberto López y, en caso afirmativo, remitiera copia de las decisiones a través de las cuales se h ubiese concedido los beneficios transicionales dentro del proceso penal No. 05001-60-00-000-2016-00384.
9. El 23 de agosto de 2024 mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0004406.202411, la SEJUD de la SR dio cuenta del cumplimiento del Auto SRT -SB-GAR-537 de 3 de julio de 2024, así: (i) recibió respuesta del J5EPMS de Medellín (Antioquia) 12 y (ii) envió el respetivo oficio a la abogada
8 Folios Nos. 29 a 51 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 55 a 59 del Expediente Legali.
J5EPMS de Medellín (Antioquia) 12 y (ii) envió el respetivo oficio a la abogada
8 Folios Nos. 29 a 51 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 55 a 59 del Expediente Legali. 10 En concreto, el despacho incorporó: (i) Acta de compromiso – Libertad condicional – No. 101557 de 22 de marzo de 2017; (ii) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507649 de 13 de junio de 2018; (iii) histórico de Acta de compromiso No. 101557 de 22 de marzo de 2017; (iv) vigencia Acta de compromiso No. 507649 de 13 de junio de 2018 ; (v) Régimen de condicionalidad suscrito el 8 de marzo de 2024 ; (vi) Datos de la defensa técnica del compareciente; (vi) o ficio del Ministerio de la Defensa ; (vii) c ertificado de desmovilización colectiva de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización SARA ; (viii) oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ; (ix) c ertificado antecedentes Procuraduría General de la Nación ; (x) c ertificado antecedentes Contraloría General de la República ; (x) Formato F1, diligenciado el 4 de abril de 2024 , y (xi) s entencia de primera instancia proferida dentro del proceso No. 05001-60-00-000-2016-00384. 11 Folio No. 134 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 121 a 133 del Expediente Legali.S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
11 Folio No. 134 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 121 a 133 del Expediente Legali.S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
Jiceth Lorena Perea Rivas, el cual fue recibido, pero no fue contestado por la profesional requerida.
10. En efecto, por medio del radicado Conti No. 202401059605 de 26 de julio de 202413, el J5EPMS de Medellín (Antioquia) remitió:
(i) copia del Auto 1614 de 22 de agosto de 2017, por medio del cual concedió al señor Edilberto López el beneficio transicional provisional de LC; (ii) copia del Auto 872 de 24 de mayo de 2017, a través del cual otorgó al compareciente la amnistía de iure y el traslado a ZVTN.
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
11. Compete a la Sección de Revisión decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de LC concedido al señor Edilberto López, identificado con la cédula de ciudadanía 15.286.281, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
12. Para resolver la cuestión jurídica planteada se abordarán los siguientes temas, referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i)
12. Para resolver la cuestión jurídica planteada se abordarán los siguientes temas, referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para ejercerla; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios, y (v) análisis del caso concreto.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
13. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP establece que:
Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
13 Folios Nos. 121 a 133 del Expediente Legali.S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros
ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
14. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.
15. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
16. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional,
comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.
17. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la
competencia de esta Sección:
(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de capturaS E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158,
concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI14.
18. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:
(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]16, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR17.
de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR17.
19. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las
siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 18 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas
14 Ibid., párr. 149. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152.
y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 18 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionalesS E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
20. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,
(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.
1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales
21. La SA expuso que la función de revisión y supervisión , entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 19, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la
beneficios de la transición 19, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos20.
22. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 21 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto
concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 20 Ibid., párrafo 153.
general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 20 Ibid., párrafo 153. 21 Ibid., párrafos 148 y 149.S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la JEP22.
23. En este sentido, la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del
Sistema. De manera precisa ha expresado:
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 23. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en
22 Ibid., párrafo 121. 23 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo
constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso ”. De allí también que la Corte, en la sentencia C –025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”.S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia. 24
24. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas
situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia. 24
24. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea25.
25. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional26, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica. Por este motivo, se debe garantizar la obligación de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.
26. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.
recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.
27. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional -, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la
JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de
24 Ibid., párrafo 118. 25 Ibid., párrafo 121. 26 Corte Constitucional C-080 de 2018S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001227-14.2023.0.00.0001
los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional27.
28. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea
requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional27.
28. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, si se considera de manera adicional, el número representativo de personas sometidas a esta jurisdicción, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el porcentaje significativo de este universo de comparecientes que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales.
1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales
29. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar conocimiento en un asunto en concreto.
Así, en lo que atañe al primer presupuesto, denominado como criterio objetivo, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios provisionales descritos previamente.
30. Al respecto, no debe perderse de vista que la sentencia interpretativa como se refirió supra, puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es posible verificar la concesión de los beneficios provisionales; teniendo como tales los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional o mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria, así como los pronunciamientos positivos frente a la libertad condicionada adoptada por algún órgano de la JEP.
31. Asimismo, es preciso constatar el criterio subjetivo, esto es, -en relación con el contenido de la normativa que regula la revisión y supervisión de
libertad condicionada adoptada por algún órgano de la JEP.
31. Asimismo, es preciso constatar el criterio subjetivo, esto es, -en relación con el contenido de la normativa que regula la revisión y supervisión de beneficiosque estos se hayan otorgado a: i) los ex
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