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JEP - Auto SRT SB GAR 431 25 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB GAR 431 25 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-431

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de 2025

Expediente: 0001089-47.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 14 de septiembre de 2023

Compareciente: Diber Medina Castro

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio de suspensión de orden de captura que le fue otorgado al compareciente Diber Medina Castro , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 7.696.052, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

supervisión del beneficio de suspensión de orden de captura que le fue otorgado al compareciente Diber Medina Castro , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.696.052, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 900 de 2017 y el Decreto 2125 de 2017; trámite que fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De acuerdo con la información allegada al expediente, en audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2019 , el Juzgado Único Promiscuo Municipal San José del Fragua (Caquetá) dictó la orden de captura No. 2019-0261, contra el señor Medina Castro, para ser puesto a disposición de la Fiscalía 1 4 Seccional

1 Folio No. 385 del Expediente Legali.Página 2 de 27

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de Belén de los Andaquíes (Caquetá), con el propósito de formular imputación y medida de aseguramiento en el marco de la investigación penal No. 180946100000201800006, adelantada por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego , trámite que surgió por la ruptura de la unidad

y medida de aseguramiento en el marco de la investigación penal No. 180946100000201800006, adelantada por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego , trámite que surgió por la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 180946105191201480185.

3. Posteriormente, a través del Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 2, el Presidente de la República concedió el beneficio de amnistía de iure a varias personas que participaron en el proceso de dejación de armas y que figuraban en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional, entre las cuales se destaca el señor Diber Medina Castro bajo el No. 1869 del respectivo listado.

4. Más adelante, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1779 de 2016, el Decreto Ley 900 de 2017 y el Decreto 2125 de 2017 , la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) procedió a suspender la orden de captura dictada contra el compareciente dentro del proceso penal No. 180946100000201800006, atendiendo a que dicho ciudadano fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3.

2. Trámite procesal

5. El 14 de septiembre de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 46454, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados a l señor Medina Castro , e indicó que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados a l señor Medina Castro , e indicó que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

6. El 31 de enero de 2024 , tras consultar el Inventario General de Beneficios , el Sistema de Gestión Documental - Conti, el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República

(CGR), el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la suscrita magistrada profirió el Auto SRT -SB-GAR-1345, en el cual adoptó las siguientes determinaciones:

(i) Incorporar al expediente de la referencia copia de algunos documentos relevantes para la presente actuación.

2 Folios Nos. 11 a 16 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 7 a 10 del Expediente Legali. 4 Folio No. 1 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 2 a 5 del Expediente Legali.Página 3 de 27

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(ii) Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para consulte los Sistemas de Información SPOA, SIJUF, SIJYP y Siglo XXI e informe cuál es el estado actual de las investigaciones y procesos penales adelantados contra del señor Diber Medina Castro. Así mismo, para que obtenga copia de las siguientes investigaciones penales: i) Radicado No. 180946100000201800006, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado ; ii) Radicado No. 180946105191201480185, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado ; y iii) Radicado No. 180016000553201401916 por el delito de rebelión.

7. Los días 8 de marzo y 3 de abril de 2024, por medio de los Informes Secretariales Nos. ISJ.TSR.0001467.20246 e ISJ.TSR.0001819.20247, la SEJUD de la SR allegó un informe parcial rendido por la UIA.

8. El 19 de abril de 2024, a través del Auto SRT -SB-GAR-3378, el despacho

sustanciador resolvió:

(i) Requerir a la Fiscalía 14 Seccional de Belén de los Andaquíes (Caquetá) para que informe si las órdenes de captura No. 393873 de 17 de abril de 2017 y 2019 -026 de 11 de septiembre de 2019, dictadas dentro de las investigaciones penales No. 180946105191201480185 y 180946100000201800006, respectivamente, continúan vigentes, si fueron

2017 y 2019 -026 de 11 de septiembre de 2019, dictadas dentro de las investigaciones penales No. 180946105191201480185 y 180946100000201800006, respectivamente, continúan vigentes, si fueron prorrogadas o debidamente canceladas. En caso de haber sido prorrogadas o canceladas, se le solicita remitir copia de los oficios por medio de los cuales se comunicó esa situación a la DIJIN.

(ii) Requerir a la UIA para que: i) remita a este despacho copia del expediente contentivo de la investigación penal No. 180016000553201401916, el cual fue requerido en la comisión impartida en el Auto SRT -SB-GAR-134 de 31 de enero de 2024; y ii) obtenga copia del proceso penal No. 60016099053202000181, adelantado contra el señor Diber Medina Castro por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso de las fuerzas armadas agravado.

9. Los días 29 de mayo y 7 de junio de 2024, mediante los Informes

Secretariales Nos. ISJ.TSR.0002919.20249 e ISJ.TSR.0003056.202410, la S EJUD de

6 Folio No. 24 del Expediente Legali. 7 Folio No. 34 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 35 a 39 del Expediente Legali. 9 Folio No. 57 del Expediente Legali.Página 4 de 27

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9 Folio No. 57 del Expediente Legali.Página 4 de 27

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la SR allegó la respuesta de la Fiscalía 14 Seccional de Belén de los Andaquíes y el informe final rendido por la UIA.

10. El 16 de enero de 2025, la magistrada responsable del asunto profirió el Auto SRT-SB-GAR-03111, por el cual adoptó las siguientes determinaciones:

(i) Requerir a la Fiscalía 14 Seccional de Belén de los Andaquíes para que allegue copia de los oficios remisorios de la investigación penal No. 180946100000201800006 a la JEP.

(ii) Requerir al Departamento de Gestión Documental de la JEP para que informe si el expediente No. 180946100000201800006 fue radicado en la ventanilla única de esta jurisdicción especial.

(iii) Requerir a la Fiscalía 162 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Florencia y a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación para que remitan copia de las órdenes de captura dictadas contra el señor Medina Castro dentro de la investigación No. 180016000553201401916 ; informen sobre la vigencia de dichas órdenes ; indiquen si se concedió algún beneficio provisional en favor del compareciente ; señalen si se ha

Medina Castro dentro de la investigación No. 180016000553201401916 ; informen sobre la vigencia de dichas órdenes ; indiquen si se concedió algún beneficio provisional en favor del compareciente ; señalen si se ha adoptado alguna decisión sobre su situación jurídica; e informen si el trámite de este ciudadano ha sido objeto de rupturas de la unidad procesal.

(iv) Remitir inmediatamente a la Fiscalía 14 Seccional de Belén de los Andaquíes y a la Fiscalía 162 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Florencia, copia del Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017, por el cual se concedió al señor Diber Medina Castro el beneficio de amnistía administrativa, para lo de su competencia con respecto a la definición de la situación jurídica de dicho ciudadano.

11. El 13 de marzo de 2025, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0001390.202512, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de la Fiscalía 203 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Florencia , la Fiscalía 14 Seccional de Belén de los Andaquíes y el Departamento de Gestión Documental de la SEJEP.

10 Folio No. 146 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 147 a 152 del Expediente Legali. 12 Folio No. 444 del Expediente Legali.Página 5 de 27

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12 Folio No. 444 del Expediente Legali.Página 5 de 27

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12. El 16 de junio de 2025, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0002923.2025 13 , la Secretaría Judicial de la SR allegó una solicitud radicada por la señora Ruth Noelia Sotto Roncancio el 11 de junio de 2025, en la que requiere: (i) copia íntegra del expediente No. 180946001288201700060; y (ii) que se ordene a la Fiscalía Seccional de Belén de los Andaquíes continuar con la investigación que se adelanta contra el señor Diber Medina Castro.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

13. Corresponde a la Sección de Revisión decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de suspensión de orden de captura concedido al señor Diber Medina Castro, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

14. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii)

14. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.

1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

15. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:

(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

13 Folio No. 460 del Expediente Legali.Página 6 de 27

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texto).

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16. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

17. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

18. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el

normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.

19. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señal ó los siguientes, como beneficios sobre los que recae la

competencia de esta Sección:

(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las

tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las liberta des condicionadas concedidas por la jurisdicciónPágina 7 de 27

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ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI14.

20. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:

(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en

universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:

(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]16, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR17.

21. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las

siguientes facetas:

(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 18 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

14 Ibid., párr. 149. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir.

libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 18 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales.Página 8 de 27

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22. En suma, ta l encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,

(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del

y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, (ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.

1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales

23. La SA expuso que la función de revisión y supervisión , entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 19, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de la s circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos20.

24. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 21 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado S istema y , a su vez, se encamina a garantizar su

comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen,

del mencionado S istema y , a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la

JEP22.

19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 20 Ibid., párrafo 153. 21 Ibid., párrafos 148 y 149. 22 Ibid., párrafo 121.Página 9 de 27

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25. En este sentido , la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JE P está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica . Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas , en virtud de la s cuales, existen exigencias sujetas a variaciones . Así, el principio de continua adaptación de la

procedimiento que define su situación jurídica . Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas , en virtud de la s cuales, existen exigencias sujetas a variaciones . Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado:

Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 23. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en

actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia. 24

23 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso ”. De allí también que la Corte, en la sentencia C –025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la

de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 24 Ibid., párrafo 118.Página 10 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 8 94 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

26. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA , la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea25.

27. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional26, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica. Por este motivo, se debe garantizar la obligación de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

28. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo

garantizar la obligación de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

28. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.

29. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional -, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la

JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar práct

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