JEP - Auto SRT SB GAR 443-04 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 443-04 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000513-25.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-443
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de 2024
Radicación: 0000513-25.2021.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 12 de agosto de 2021
Accionante: Erasmo Traslaviña Benavides La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
profiere el siguiente: AUTO
1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor Erasmo Traslaviña Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.642.033. Este asunto fue remitido a la SR en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. De la información encontrada en el Inventario de Beneficios, así como los Sistemas de Gestión Judicial - Legali y Documental - Conti, ambos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se verifica que, el señor Erasmo Traslaviña Benavides ha accedido a beneficios transicionales de carácter
provisional, otorgados de conformidad con el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017. P á gi na 1 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Al respecto, se tiene que, la información disponible en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP da cuenta de dos registros de suspensión de órdenes de captura a favor del señor Erasmo Traslaviña
Benavides, de la siguiente manera: Proceso Asunto Autoridad Delitos Observaciones
Observaciones: Proceso 159.587
Delitos Rebelión Y Trafico Sustancias Para Procesar
Narcóticos No. Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: Asunto penal
18/12/2017 Motivo cancelación: (vigente), posesión SUSPENSION ORDEN DE de sustancias para el CAPTURA - DECRETO Orden de procesamiento de 159587 JEPMS PRESIDENCIAL No 2125/2017 captura narcotráfico art. 43 Autoridad que ordena la ley 30 de 1986 mod. cancelación: PRESIDENCIA DE Art. 20 ley 365/97
LA REPUBLICA. Lugar
(vigente) Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA No. Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017
Observaciones: Numero De Orden
De Captura 100013580, Delito Rebelión Y Tráfico De Sustancias Para El Procesamiento De Narcóticos Esta Orden Fue Posesión de Remitida Mediante Oficio 085 Del sustancias para el 19-01-2009 No. Cancelación: NO procesamiento de REGISTRA. Fecha cancelación: narcotráfico art. 43 18/12/2017 Motivo cancelación: Fiscalía ley 30 de 1986 mod. Orden de SUSPENSION ORDEN DE 67884 Especializa Art. 20 ley 365/97 captura CAPTURA - DECRETO da (vigente), rebelión PRESIDENCIAL No 2125/2017 art. 125 c.p. mod. Autoridad que ordena la Art 1 dec 1857 de cancelación: PRESIDENCIA DE 1989 aclp art. 8 dec LA REPUBLICA. Lugar 2266/91 (vigente) Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA No. Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017
4. A su vez, de la revisión realizada por la magistratura a cargo del asunto, habría sido posible evidenciar que, el señor Erasmo Traslaviña Benavides, fue condenado dentro del proceso con radicado penal 2015-170, por los delitos de
financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, en concurso con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y rebelión. P á gi na 2 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Dentro de la información disponible en los sistemas de información de la JEP, se hallaron piezas procesales relacionadas con el proceso 2015-170, dentro de las cuales se evidenció que los hechos que dieron lugar a dicha condena fueron: Radicado penal No. 2015-170. La presente actuación se origina a raíz del informe GOPE A.A.S. 164593 de fecha 15 de noviembre de 20071 suscrito por los funcionarios de policía judicial del extinto DAS -Seccional Norte de Santander-, en donde se da cuenta sobre algunos integrantes, de las milicias, redes de apoyo y personal guerrillero de la compañía Gabriel Galvis del Frente 33 de las FARC, que delinquía en el corregimiento de Las Mercedes y las veredas vecinas del municipio de Sardinata (Norte de Santander), según versiones rendidas por Maricelly Marín Calzada,
Evangelista Rodríguez Páez y Diomar Guerrero San Juan, desmovilizados del colectivo insurgente, a través de las cuales hacen señalamientos directos en contra de los procesados. Al informe se anexaron copias tomadas a las páginas principales y judiciales del periódico La Opinión, de circulación en este Departamento, en donde se exaltan varios de los hechos delictivos citados por los desmovilizados y adjudicados a las milicias de la compañía Gabriel Galvis de las FARC con operación en el municipio de Sardinata y sus alrededores; de los oficios emitidos por diferentes entidades y organismos que confirman la existencia de algunas acciones delictivas aludidas por los desmovilizados, y de la denuncia penal formulada por la señora Maricelly Mann Calzada y demás entrevistas recibidas a los desmovilizados.
6. Vale la pena señalar que, el señor Traslaviña Benavides fue condenado dentro del proceso con radicado penal No. 2015-170 como persona ausente, de conformidad con lo dispuesto en decisión de 1° de abril de 2014, de la Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, que
habría resuelto:
PRIMERO: Declarar PERSONA AUSENTE a ERAZMO TRASLAVIÑA
BENAVIDES, EMIRO DEL C. ROPERO, JOSE EPIFEMIO MOLINA CASALLAS, JOSE ANGEL VERA TAMARA y GONZALO JURADO LAZARO, de anotaciones civiles y personales conocidas en el proceso, por el concurso de conductas punibles tipificadas como REBELION, TRAFICO DE
SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS y
ADMINISTRACION DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES
TERRORISTAS.
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7. Ahora bien, dicho proceso penal, habría sido identificado con el radicado 159.587 por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta en la decisión en mención, el cual corresponde al primer registro de suspensión de órdenes de captura a nombre del compareciente.
8. Asimismo, dentro del recuento fáctico y las actuaciones procesales dispuestas en la decisión de 1° de abril de 2024, se estableció que, la orden de captura en contra del señor Traslaviña Benavides habría sido librada el 16 de enero de 2009, en Resolución de Apertura de Investigación proferida por la Fiscalía de la Estructura de Apoyo -EDA CATATUMBOpara que, posteriormente “(e)l 25 de febrero de 2009 la Fiscalía EDA CATATUMBO, allega la
investigación No. 67.884 a la Oficina de Asignaciones, para que sea reasignada por competencia a la Fiscalía Especializada el día 27 de febrero de ése mismo año, bajo el radicado No. 159.587”.
9. De esta manera, esta magistratura pudo determinar que, el señor Erasmo Traslaviña Benavides, accedió al beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura, por el proceso con radicado penal No. 2015-170 por el cual fue condenado por los delitos de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, en concurso con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y rebelión. Este número de proceso, correspondería a los radicados 67884 (Fiscalía de la Estructura de Apoyo -EDA CATATUMBO-) y 159587 (Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta) señalados en el Inventario de
Beneficios Provisionales de la SEJEP.
10. Por último, es menester señalar que, de la información disponible en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se encontró que, el trámite de acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, se encuentra en curso en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP, a la vez que, el señor Traslaviña Benavides sería compareciente ante los Casos 01 y 07 de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).
2. Trámite procesal
11. El 12 de agosto de 2021, mediante informe secretarial No. 0013091, la
Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR procedió a asignar a este despacho el 1 Expediente Legali. Folio No. 1. P á gi na 4 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AE8474 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-3150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000513-25.2021.0.00.0001 asunto del señor Erasmo Traslaviña Benavides e indicó que el asunto hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva.
12. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) en virtud de lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, el despacho a cargo del asunto halló, entre otras, las actas de compromiso suscritas por el señor Traslaviña Benavides así como listado de suspensión de órdenes de captura proferidas en virtud de los procesos (i) 159587 por los delitos de rebelión y tráfico de sustancias para procesar narcóticos, contra el señor Erasmo Traslaviña Benavides y (ii) 67884 por los
delitos de rebelión y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, ambos, debido al Decreto Presidencial 2125 de 2017.
13. El 26 de agosto de 2021, el despacho a cargo del asunto profirió auto en el proceso de control y supervisión de beneficios del señor Erasmo Traslaviña Benavides, en el que ordenó incorporar la documentación encontrada en el Inventario de Beneficios de la SEJEP y, de igual manera, requirió información del compareciente y los procesos por los cuales habría sido investigado o condenado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC).
14. El 22 de septiembre de 2021, mediante Informe Secretarial No. 18342 la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto las respuestas allegadas al trámite de supervisión de beneficios de la SAI, el INPEC, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.
15. El 23 de septiembre de 2021, mediante Informe Secretarial No. 18413 la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto la respuesta allegada al trámite de supervisión de beneficios de la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz (OACP).
16. El 27 de octubre de 2021, mediante Informe Secretarial No. 20634 la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto el alcance dado a la respuesta allegada al trámite de supervisión de beneficios de la SAI. 2 Folio No. 211 del Expediente Legali.
3 Folio No. 216 del Expediente Legali. 4 Folio No. 220 del Expediente Legali. P á gi na 5 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. El 27 de febrero de 2023, la magistratura a cargo del asunto profirió Auto5 por medio del cual requirió nueva información a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, SEJEP, entre otros y, de igual manera, incorporó al trámite documentación relacionada con el señor Traslaviña Benavides.
18. El 27 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial No. 15986, la SEJUD de la SR remitió a la magistratura a cargo del asunto respuestas de la UIA7 y la SEJEP8, a la vez que, indicó que no se había recibido respuesta del señor Traslaviña Benavides, habiendo realizado las correspondientes gestiones para lograr la comunicación de dicha providencia de conformidad con Constancia
Secretarial No. 2769.
19. Tras consultar los Sistemas de Gestión Documental - Contiy JudicialLegaliambos de la JEP, así como las páginas de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y la Contraloría General de la República, el despacho a cargo del asunto halló la siguiente documentación que será debidamente incorporada al expediente: i) Decisión de 1° de abril de 2014 de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta -Despacho 10por medio de la cual se declaró persona ausente al señor Erasmo Traslaviña Benavides dentro del proceso con radicado No. 159.587 (2015-170) (5 folio). ii) Resolución de Acusación de 6 de julio de 2015 proferida por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de CúcutaDespacho 10dentro del proceso con radicado No. 159.587 (2015-170) (21 folio). iii) Sentencia de 19 de mayo de 2016, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, condenó al señor Erasmo Traslaviña dentro del proceso con radicado penal No. 2015-170 (31 folios). iv) Oficio No. 000410 de 30 de marzo de 2020, por medio del cual el Despacho 102 de las Fiscalías Especializadas contra las violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, informó el estado de los procesos 20050010227 y 2002-0010226 en contra del señor Traslaviña Benavides (1 folio). 5 Folios Nos. 221 a 227 del Expediente Legali.
6 Folio No. 433 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 399 a 427 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 428 y 429 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 431 y 432 del Expediente Legali. P á gi na 6 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AE8474 ogidóc le y 1000.00.0.1202.52-3150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000513-25.2021.0.00.0001 v) Informe de 6 de marzo de 2023 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en cumplimiento de la comisión encomendada por la Sala de Amnistía o Indulto (20 folios). vi) Certificado Ordinario No. 247708956 correspondiente a los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del señor Erasmo Traslaviña Benavides (2 folios). vii) Antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República correspondientes al señor Erasmo Traslaviña Benavides en el que consta que este “no se encuentra reportado como responsable fiscal” (1 folio). viii) Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales en el que consta que el señor Erasmo Traslaviña Benavides “actualmente
no es requerido por autoridad judicial alguna” (1 folio).
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
20. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de suspensión de orden de captura concedido al señor Erasmo Traslaviña Benavides, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
21. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
22. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
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Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
23. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación
(SA) el 9 de octubre de 2019.
24. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo
157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
25. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
26. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: P á gi na 8 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI10.
27. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR13. 10 Ibid., párr. 149. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de
octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. P á gi na 9 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas14 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
29. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del
beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
30. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición15, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos16.
31. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas17 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el 14 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado
como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 16 Ibid., párrafo 153. 17 Ibid., párrafos 148 y 149. P á gi na 10 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la
JEP18.
32. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica19. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de 18 Ibid., párrafo 121. 19 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de
constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. P á gi na 11 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE 0000513-25.2021.0.00.0001 la jurisdicción se presentaron dos tip
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