JEP - Auto SRT SB GAR 449-06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 449-06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-449
Bogotá D.C, seis (06) de junio de 2024
Expediente: 1500035-40.2021.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 20 de enero de 2021
Compareciente: Juan Bautista Rueda Serna La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
profiere el siguiente: AUTO
1. En el proceso de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Juan Bautista Rueda Serna mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-00727-2020 de 3 de diciembre de 2020.
I. ANTECEDENTES
2. El 20 de enero de 2021, mediante Informe Secretarial No. 000751, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Juan Bautista
Rueda Serna2.
3. El 10 de febrero de 2021, la magistrada responsable del asunto profirió auto de inicio del presente trámite, previo a avocar conocimiento del asunto3. 1 Folio No. 60 del Expediente Legali.
2 Folio No. 3 del Expediente Legali.
3 Folios Nos. 61 a 68 del Expediente Legali. Pá g ina 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001
4. El 11 de marzo de 2021, mediante Informe Secretarial No. 4074, la SEJUD de la SR allegó la respuesta suministrada por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP).
5. El 20 de agosto de 2021, el despacho sustanciador, profirió auto por el cual avocó conocimiento del asunto y realizó distintos requerimientos a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a su Secretaría Judicial y al INPEC5.
6. Por medio de Informe Secretarial No. 1718 de 9 de septiembre de 2021, la SEJUD de la SR, informó que se allegaron respuestas ofrecidas por la SAI, su Secretaría Judicial y por el INPEC6.
7. Después de revisar de oficio el Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali-, y hallar copia del oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) 7 y la Resolución No. 029 de la OACP, de 22 de septiembre de 20178,
por el que se informa y ordena, respectivamente, la exclusión del señor Rueda Serna de los listados como integrante de las otrora FARC-EP, el 16 de agosto de 20229, el despacho profirió auto, por el cual, entre otras cuestiones, requirió a la SAI para que informara si a partir de la respuesta ofrecida por la OACP por la cual dio a conocer de la mencionada exclusión, había tomado alguna decisión respecto a la revocatoria del beneficio provisional concedido en otrora al compareciente; si se había pronunciado frente al beneficio de amnistía que defina la situación jurídica del compareciente; y, en general, si el beneficio provisional se encontraba vigente.
8. Mediante dicha providencia, esta SR realizó también requerimientos a la SEJEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), a la Policía Nacional (PONAL) – DIJIN y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
9. Por medio de Informe de 5 de enero de 202310, la SEJUD de la SR, allegó las respuestas a los requerimientos realizados a la SEJEP, ARN, PONAL-DIJIN, y UIA. A su vez, permitió conocer que la SAI no ofreció contestación. 4 Folio No. 87 del Expediente Legali. 5 Folios No. 88 a 109 del Expediente Legali. 6 Folio No. 183 del Expediente Legali. 7 Folios No. 6419 a 6421 del Expediente Legali No. 0000867-16.2022.0.00.0001.
8 Folios No. 6422 a 6426 del Expediente Legali No. 0000867-16.2022.0.00.0001. 9 Folios No. 184 a 191 del Expediente Legali. 10 Folios No. 312 a 313 del Expediente Legali. Pá g ina 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001
10. El 28 de abril de 2023, a través de Informe Secretarial No. 162311, la SEJUD de la SR allegó respuesta complementaria de la UIA.
11. El 30 de junio de 2023, por medio de Auto SRT-SB-GAR-0083 de 30 de junio de 202312 el despacho, entre otras cuestiones, elevó requerimientos a la
SAI y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
12. El 28 de agosto de 2023, por medio de Informe Secretarial No. 415213, la SEJUD de la SR, informó que no se recibió respuesta de ninguna de las dos requeridas. A su vez, en dicha ocasión, la SEJUD de la SR allegó constancia
secretarial No. 73614, informando de las actividades adelantadas para realizar la notificación del compareciente y su abogado, y aportando datos actualizados de contacto de ambos.
13. Por medio de Auto SRT-SB-GAR-282 de 21 de septiembre de 202315, el despacho a cargo del asunto insistió en los requerimientos realizados a la SAI y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Asimismo, remitió datos de ubicación y contacto del compareciente y su abogado, a efectos de las actualizaciones correspondientes por parte de la SEJEP en el Inventario
General de Beneficios.
14. El 23 de noviembre de 2023, la SEJUD de la SR presentó el Informe No.
ISJ.TSR.0005883.202316, allegando respuestas de la SEJEP y de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Igualmente, informó que la SAI, una vez más no presentó respuesta.
15. De las respuestas allegadas se evidencia que, para el 31 de octubre de 2023, existía restricción de salida del país para el compareciente17; que, a 12 de octubre de 2023, el señor Rueda Serna no registraba movimientos de salida del país18; que la SEJEP realizó la actualización de datos de contacto del compareciente y su abogado en el Inventario General de Beneficios19.
16. Ahora bien, revisado de oficio el Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali-, el despacho encontró la siguiente información, que, por ser relevante 11 Folio No. 328 del Expediente Legali. 12 Folios No. 329 a 337 del Expediente Legali. 13 Folio No. 375 del Expediente Legali.
14 Folios Nos 371-374 del Expediente Legali. 15 Folios Nos 376-380 del Expediente Legali. 16 Folio No. 407 del Expediente Legali. 17 Folios Nos 387-389 del Expediente Legali. 18 Folios Nos 390-392 del Expediente Legali. 19 Folios Nos 401-406 del Expediente Legali. Pá g ina 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001 para el presente trámite, se ordenará su incorporación al Expediente Legali de la referencia: (i) Resolución SAI-AOI-D-JCP-0028-2024 de 23 de enero de 2024, por medio de la cual, entre otras cuestiones, la SAI ordena incorporar al compareciente Juan Bautista Rueda Serna en los listados de acreditación de la OACP. (ii) Constancia de ejecutoria de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-JCP0028-2024 de 23 de enero de 2024. (iii) Solicitud de certificación de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DJCP-0028-2024 de 23 de enero de 2024, donde obran los datos actualizados de contacto del abogado y del compareciente. (iv) Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2023 de 31 de enero de 2023, por la cual se concede amnistía de sala al señor Rueda Serna por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso penal terminado en No. 2010-0033400 y hurto calificado agravado dentro del proceso penal terminado en No. 2012-02259. (v) Constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2023 de 31 de enero de 2023.
17. A partir de la documentación referida, se tiene que, por un lado, se hace necesario remitir a la SEJEP copia de la solicitud del abogado del compareciente donde obran datos actualizados de contacto, para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario General de Beneficios y, por otro lado, que procede el archivo del presente trámite, dado que los delitos por los que en otrora se concedió el beneficio de libertad condicionada, coinciden con aquellos por los que se otorgó el beneficio definitivo de amnistía de sala, como se ahondará a continuación.
I. CONSIDERACIONES
1. Sobre la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales
18. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz No. 1957 de 2019, establece que: Pá g ina 4 | 11
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001 (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
19. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros
de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación.
20. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
21. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.
22. Asimismo, sobre el alcance de dicha normativa y conforme al ejercicio adelantado por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 se hizo mención a la función que debe adelantar esta Sección,
Pá g ina 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001 que comprende dos facetas20 y la importancia de la referida competencia porque se orienta a garantizar que quienes obtuvieron beneficios en el marco legal de la justicia transicional comparezcan en forma efectiva cuando sean requeridos y especialmente, cuando se trate de personas en las que recaiga mayor interés en la JEP, atendiendo la naturaleza de la comisión de los delitos.
23. Así, al considerar el conjunto de normas que rige a esta jurisdicción, la citada sentencia puntualizó frente a cuáles beneficios ejerce la competencia la Sección de Revisión, los que se reiteran, de la siguiente manera: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad
provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI21.
24. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano colegiado ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce su competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP22 o por cuenta de las decisiones proferidas por 20 (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas20 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. 21 Ibid., párr. 149. 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente
accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. Pá g ina 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001 la JO [Justicia Ordinaria]23, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR24.
25. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas25 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
26. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del
beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, (ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección que ejecute el régimen de condicionalidad.
27. Con lo señalado se advierte que, a esta Sección se le ha otorgado una facultad que tiene por objeto asegurar la comparecencia de todas las personas que han obtenido prerrogativas temporales y que, de conformidad con lo indicado por la SA, se concreta en quienes accedieron a dichos beneficios a través de decisiones proferidas por la justicia ordinaria, así como, frente a quienes se les ha otorgado o en últimas les será concedido el beneficio de libertad condicionada por parte de los órganos de JEP competentes para ello. 23 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152.
25 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Pá g ina 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001
28. Lo anterior permite afirmar que la actividad a cargo de la SR se encuentra estrechamente vinculada y depende de la vigencia de los beneficios provisionales que se hubieren otorgado a los comparecientes en el marco de la normativa transicional. Por consiguiente, si la prerrogativa concedida sufre alguna modificación, ya sea porque se resuelve en forma definitiva la situación del beneficiado o, porque opera la pérdida de la gracia concedida, la consecuencia es que se disipa la obligación de supervisión y revisión de dichos
beneficios y no hay lugar a continuar con las labores inherentes a esta función.
2. Del caso concreto
29. De acuerdo con la información allegada al expediente de la referencia, mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-00727-2020 de 3 de diciembre de 202026, la SAI de la JEP concedió al señor Juan Bautista Rueda Serna el beneficio provisional de LC respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso penal terminado en No. 2010-0033400 y hurto calificado agravado dentro del proceso penal terminado en No. 2012-02259.
30. Más adelante, este despacho, a través del auto de 20 de agosto de 202127, avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión del referido beneficio provisional y adoptó algunas determinaciones encaminadas a recaudar los elementos necesarios para adelantar la evaluación de los compromisos adquiridos por el señor Rueda Serna y constatar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la comparecencia.
31. Ahora bien, en atención a la ausencia de respuesta a varios requerimientos de la SAI, este despacho procedió a consultar el Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali28-, donde halló copia de los documentos referidos supra, encontrándose dentro de ellos, la Resolución SAI-SUBB-AOI-D005-2023 de 31 de enero de 2023, por la cual se concedió amnistía de sala al señor Rueda Serna por los delitos de concierto para delinquir agravado en
concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso penal terminado en No. 2010-0033400 y hurto calificado agravado dentro del proceso penal terminado en No. 2012-02259, esto es, los mismos por los quecon anterioridadla misma Sala de Justicia le otorgó al compareciente LC por medio de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-00727-2020 de 3 de diciembre de 2020. 26 Folios Nos. 3 a 47 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 88 a 109 del Expediente Legali. 28 Expedientes Legali No. 9002631-20.2018.0.00.0001 y No. 0000867-16.2022.0.00.0001. Pá g ina 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001
32. En línea con lo señalado, al haberse otorgado el beneficio definitivo de amnistía en favor del señor Juan Bautista Rueda Serna, la SR se encuentra ante la inexistencia de prerrogativas provisionales que, conforme a lo regulado en
los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, activan la competencia de este órgano colegiado para llevar a cabo la supervisión y revisión de beneficios transicionales.
33. Lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad de dicha función está encaminada a verificar la comparecencia del favorecido ante las autoridades judiciales transicionales para obtener la resolución definitiva de su situación jurídica, lo cual, en este asunto, ya se encuentra más que establecido a partir del pronunciamiento realizado por la SAI, en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0052023 de 31 de enero de 2023.
34. En suma, no resulta procedente continuar con el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Rueda Serna, dado que, en los términos en que fue trasladado el asunto a la SR, no es posible adelantar ninguna actividad. Esto, pues -se reiterala supervisión de beneficios recae sobre aquellos de carácter transitorio que se encuentren vigentes al momento de iniciar la actuación, supuesto que no se acredita en el presente caso, en tanto -como se viola LC concedida por la SAI fue reemplazada por un beneficio definitivo otorgado por la SAI, en decisión que se encuentra ejecutoriada.
35. Conforme a lo anotado, fuerza concluir que la Sección de Revisión no tiene competencia para proceder de forma alguna frente a la situación del señor Juan Bautista Rueda Serna y, por ello, se abstendrá de continuar con el presente asunto y ordenará archivar definitivamente la actuación.
36. En consecuencia, se notificará personalmente la presente decisión al
señor Rueda Serna, a su abogado y al Ministerio Público. Para efectos de la notificación al compareciente y al abogado, la Secretaría Judicial de la SR deberá emplear los datos de contacto que se encuentran en la solicitud del abogado sobre cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-SUBB-AOID-005-2023 de 31 de enero de 2023, y que se incorporan por medio de esta providencia.
37. En mérito de lo expuesto, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, Pá g ina 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001
II. RESUELVE PRIMERO. A través del despacho, INCORPORAR al Expediente Legali de la
referencia, copia de los siguientes documentos: (i) Resolución SAI-AOI-D-JCP-0028-2024 de 23 de enero de 2024, por medio de la cual, entre otras cuestiones, la SAI ordena incorporar al
compareciente Juan Bautista Rueda Serna en los listados de acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (22 folios). (ii) Constancia de ejecutoria de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-JCP0028-2024 de 23 de enero de 2024 (1 folio). (iii) Solicitud de certificación de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DJCP-0028-2024 de 23 de enero de 2024, donde obran los datos actualizados de contacto del abogado y del compareciente (3 folios). (iv) Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2023 de 31 de enero de 2023, por la cual se concede amnistía de sala al señor Rueda Serna por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso penal terminado en No. 2010-0033400 y hurto calificado agravado dentro del proceso penal terminado en No. 2012-02259 (60 folios). (v) Constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2023 de 31 de enero de 2023 (1 folio). SEGUNDO. ABSTENERSE DE CONTINUAR el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales adelantado respecto del señor Juan Bautista Rueda Serna, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.255.149 de Puerto Boyacá, por los argumentos consignados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,
ARCHIVAR definitivamente la actuación adelantada bajo el Expediente Legali No. 1500035-40.2021.0.00.0001, la cual fue remitida en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral décimo tercero de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP00727-2020 de 3 de diciembre de 2020. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión al señor Juan Bautista Rueda Serna, a su abogado y al Ministerio Público. Para efectos de la notificación al compareciente y a su abogado, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá emplear los datos de contacto que se encuentran en la solicitud del abogado sobre cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-SUBB-AOIPá g ina 10 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500035-40.2021.0.00.0001
D-005-2023 de 31 de enero de 2023, y que se incorporan por medio de esta
providencia. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de la solicitud del abogado sobre cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2023 de 31 de enero de 2023 donde obran datos actualizados de contacto del compareciente Juan Bautista Rueda Serna y de su abogado, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia con respecto a la actualización del Inventario General de Beneficios. SEXTO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría, en los términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022. SÉPTIMO. INFORMAR que contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Magistrada Pá g ina 11 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5A674 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-5300051 osecorp le emrofni