JEP - Auto SRT-SB-GAR-450 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-GAR-450 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-450
Bogotá D.C., dos (2) de julio de 2026
Expediente: 0000409-28.2024.0.00.0001
Asunto: Declaración de deserción manifiesta del señor Edwar Sinisterra Sinisterra y exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Fecha de reparto: 14 de marzo de 2024
Compareciente: Edwar Sinisterra Sinisterra
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. La presente actuación se adelanta respecto del señor Edwar Sinisterra
Sinisterra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.209.537, con el fin de verificar la información recaudada sobre un posible incumplimiento grave del régimen de condicionalidad (RC) y determinar si corresponde adoptar alguna medida dentro del ámbito competencial de la SR.
I. ANTECEDENTES
de verificar la información recaudada sobre un posible incumplimiento grave del régimen de condicionalidad (RC) y determinar si corresponde adoptar alguna medida dentro del ámbito competencial de la SR.
I. ANTECEDENTES
2. El 14 de marzo de 202 4, mediante el Acta No. TSR.0000 289.20241, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR procedió a asignar a este despacho el asunto del señor Edwar Sinisterra Sinisterra.
1 Expediente Legali. Folio No. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 2 | 41
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3. Posteriormente, el despacho encargado del conocimiento del asunto profirió el Auto SRT -SB-GAR-590 de 5 de agosto de 2024 2, en el que resolvió, entre otros asunto s, incorporar al expediente Legali documentos relacionados con el compareciente y que son relevantes al presente trámite . Adicionalmente, requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de
entre otros asunto s, incorporar al expediente Legali documentos relacionados con el compareciente y que son relevantes al presente trámite . Adicionalmente, requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento (J2PCEFC) de Popayán (Cauca) para que informara si, una vez finalizadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), profirió alguna decisión mediante la cual hubiera concedido la libertad condicional (LC) al señor Edwar Sinisterra Sinisterra . También, solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la remisión de la cartilla biográfic a del compareciente.
4. Luego de contar con las respuestas del INPEC 3 y el J2PCEFC de Popayán
(Cauca)4, el despacho responsable de la revisión y supervisión de beneficios (SB) del señor Sinisterra Sinisterra emitió el Auto SRT -SB-GAR-3015 de 15 de mayo de 2025 , en el que resolvió, entre otras determinaciones, avocar conocimiento del asunto y requirió información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento (J3PCFC) y al Juzgado de Ejecución de Penas, ambos de Tumaco (Nariño), al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado (J1PCE) de Popayán (Cauca) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP.
ambos de Tumaco (Nariño), al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado (J1PCE) de Popayán (Cauca) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP.
5. El 11 de junio, el 22 de julio y el 2 de septiembre de 2025, con los Informes Secretariales No. ISJ.TSR.000 2831.2025 6 y Adicionales Nos .
ISJ.TSR.0003569.20257 y ISJ.TSR.0004336.2025 8, la SEJUD de la SR comunicó a este despacho las respuestas ofrecidas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco 9, la DIJIN10, la UIA de la JEP11 y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali12.
2 Expediente Legali. Folios Nos. 2 a 7. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 45 a 53. 4 Expediente Legali. Folios Nos. 55 a 69. 5 Expediente Legali. Folios Nos. 71 a 94. 6 Expediente Legali. Folios Nos. 188 a 189. 7 Expediente Legali. Folio No. 233. 8 Expediente Legali. Folio No. 242. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 138 a 166. 10 Expediente Legali. Folios Nos. 198 a 202. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 203 a 220 y 234 a 241. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 221 a 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
12 Expediente Legali. Folios Nos. 221 a 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 3 | 41
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6. El 26 de febrero de 2026, por medio del Auto SRT -SB-GAR-13713, esta magistratura adoptó una serie de órdenes encaminadas a obtener información para verificar el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Sinisterra Sinisterra. Dentro de las medidas adoptadas se
encuentran, entre disposiciones, las siguientes:
- Requerir a la SAI de la JEP para que informara sobre cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica del compareciente.
- Requerir a la Fiscalía 05 -S de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) de Guapi (Cauca) para que, allegara copia del expediente penal No. 1900160-08-786-2019-00017.
- Solicitar al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las
Guapi (Cauca) para que, allegara copia del expediente penal No. 1900160-08-786-2019-00017.
- Solicitar al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares para que, informara si el señor Sinisterra Sinisterra registra vinculación, pertenencia, colaboración o relación con algún grupo armado organizado que se encuentre en procesos de negociación con el Gobierno Nacional.
- Solicitar a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación (FGN) para que, informara si el compareciente se encuentra vinculado a investigaciones relacionadas con el actuar de Grupos Armados Organizados Residuales o
Grupos de Delincuencia Organizada.
- Comisionar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA de la JEP para que, remitiera un análisis relacional (link analysis) que presente las relaciones, contactos o vínculos que el señor Edwar Sinisterra Sinisterra pudo haber tenido con las personas que fueron vinculadas a los procesos penales con radicado s Nos. 19001 -60-00-7032018-00912 y 52835 -60-00-538-2023-00122 y estas, con personas y organizaciones de delincuencia común y otras formas de criminalidad organizada.
7. El 16 de abril de 2026, con el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001646.2026 14 , la SEJUD de la SR comunicó a este despacho las
13 Expediente Legali. Folios Nos. 243 a 258. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 494 a 495.
ISJ.TSR.0001646.2026 14 , la SEJUD de la SR comunicó a este despacho las
13 Expediente Legali. Folios Nos. 243 a 258. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 494 a 495. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 4 | 41
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respuestas de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 15 , la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 16, la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos 17 y la UIA de la JEP18.
8. Sin embargo, ante la ausencia de respuesta de la DECOC de la FGN, del Ministerio de Defensa Nacional y de la SAI, mediante el Auto SRT -SB-GAR25019 de 20 de abril de 2026 esta magistratura reiteró lo dispuesto en la decisión de 26 de febrero del año en curso y concedió la prórroga de quince (15) días hábiles solicitada por la UIA de la JEP para allegar la información solicitada.
9. A su vez, teniendo en cuenta que vencido el término previsto en el Auto
hábiles solicitada por la UIA de la JEP para allegar la información solicitada.
9. A su vez, teniendo en cuenta que vencido el término previsto en el Auto SRT-SB-GAR-137 aún no se había recibido la contestación de cuatro (4) de las entidades requeridas, la suscrita magistrada emitió el Auto SRT -SB-GAR-33820 de 15 de mayo de 2026 . Con esta decisión judicial se reiteró por segunda vez lo solicitado a la DECOC de la FGN, al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares, a la Fiscalía 05 Seccional Cauca de la Unidad de Delitos contra los DDHH y DIH y a la UIA de la JEP.
10. El 12 de junio de 2026, con el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0002782.202621, la SEJUD de la SR allegó la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000409-28.2024.0.00.0001 22 con la actualización de los datos de contacto del compareciente y el informe final de la UIA de la JEP 23. Así mismo, el 19 de junio de 2026, mediante el Informe Secretarial No. SJ.TSR.0002885.202624, la SEJUD de la SR allegó el acuse de recibo de la Fiscalía 5 Seccional de Cauca de la Unidad de Delitos contra los DDHH y DIH y la respuesta del Comando General Fuerzas Militares de Colombia.
11. De las respuestas allegadas por las autoridades y dependencias requeridas se destaca lo siguiente. Con el oficio No. OFI26 -00042682 / GFPU 13020000 de 9 de marzo de 2026 25, la OCCP reportó que -a la fecha - el señor
requeridas se destaca lo siguiente. Con el oficio No. OFI26 -00042682 / GFPU 13020000 de 9 de marzo de 2026 25, la OCCP reportó que -a la fecha - el señor Edwar Sinisterra Sinisterra no ha sido reconocido o designado como miembro
15 Expediente Legali. Folios Nos. 376 a 408. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 426 a 427. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 443 a 455. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 476 a 482 y 484 a 491. 19 Expediente Legali. Folios Nos. 496 a 501. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 728 a 734. 21 Expediente Legali. Folio No. 1.325. 22 Expediente Legali. Folios Nos. 1.313 a 1.314. 23 Expediente Legali. Folios Nos. 1.315 a 1.324. 24 Expediente Legali. Folio No. 1.423. 25 Expediente Legali. Folios Nos. 384 a 385. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 5 | 41
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- Limitante temporal: del 25-09-2020 al 08-08-2022. • Ausente: del 08-08-2022 al 10-08-2022. • Activo: del 10-08-2022 al 14-04-2023. • Investigación por privación de la libertad: del 14-04-2023 al 10-07-2023. • Limitante temporal: desde el 10-07-2023 a la fecha.
En ese sentido, en relación con las actividades o acciones dentro de la ruta de reincorporación, tenemos que registra un total de 18 actividades en las que participó durante el tiempo comprendido entre agosto de 2018 y marzo de 2023 (sic).
13. Con el oficio No. 2026201200432352 de 26 de mayo de 2026 27 , el Coordinador Jurídico de la DECOC de la FGN informó que en el sistema de información SPOA se encuentra registrado el señor Sini sterra Sinisterra vinculado al proceso penal No. 52835 -60-00-538-2023-00122. De acuerdo con la información allegada, este fue adelantado por la Fiscalía 104 de Pasto, adscrita a la DECOC, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Además, reportó que la última actuación del proceso fue “Sentencia
26 Expediente Legali. Folios Nos. 428 a 430. 27 Expediente Legali. Folios Nos. 1.287 a 1.290. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 6 | 41
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representante, vocero o gestor de paz, en el marco de los procesos de diálogos y conversaciones que acompaña esta Consejería.
12. Por su parte, la ARN, mediante el oficio No. OFI26 -003800/GPU
comunicó lo siguiente26:
consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN con los datos aportados del señor EDWAR SINISTERRA SINISTERRA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.061.209.537, quien fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Alto comisionado para la Paz – OACP mediante Resolución No. 017 del 27/02/2017, e ingresó al programa de reincorporación el 16/08/2017, no reporte vinculación al Programa de Reincorporación Integral – PRI, adicionalmente, no se registran reportes recientes de participación en actividades asociadas a la ruta de reincorporación o TOAR.
Según la información consignada en el SIRR, su historial de estados registra lo siguiente:
- Investigación por privación de la libertad: del 13-03-2020 al 25-09-2020. • Limitante temporal: del 25-09-2020 al 08-08-2022. • Ausente: del 08-08-2022 al 10-08-2022. • Activo: del 10-08-2022 al 14-04-2023.
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condenatoria por aceptación total de cargos” 28. Asimismo, es preciso señalar que la Fiscalía de Pasto, adscrita a la DECOC remitió copia de los actos urgentes y la sentencia condenatoria por preacuerdo del radicado No. 52835 -60-00-538-20230012229.
14. El Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares remitió su respuesta con el Oficio No. 0126000082302/MDN -COGFMCCOET-JEMCT-DATRA-DAJEP de 8 de mayo de 202 630, con la información proporcionada por el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar
del Ejército Nacional, señaló lo siguiente:
Una vez verificada y analizada la base de datos del archivo operacional CI3ME, no se encontró informaciones de inteligencia del señor EDWAR SINISTERRA SINISTERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.209.537, que permitan inferir su vinculación, pertenencia, colaboración o relación con algún grupo armado organizado o estructura armada de alto impacto que actualmente se encuentre en procesos de
1.061.209.537, que permitan inferir su vinculación, pertenencia, colaboración o relación con algún grupo armado organizado o estructura armada de alto impacto que actualmente se encuentre en procesos de negociación, cometimiento o acercamiento con el Gobierno nacional (sic)31.
15. Ahora bien, en el informe de Investigador de Campo rendido por la UIA el pasado 9 de junio de 2026 32, se describieron los resultados de las labores de consulta de información sobre el señor Sinisterra Sinisterra , las cuales excluyeron los datos sobre hechos ocurridos con posterioridad al primero de diciembre de 2016. Esto, por cuanto las fuentes a las que tiene acceso el GRANCE de la UIA están orientadas principalmente al análisis de hechos, estructuras, dinámicas y trayectorias anteriores a esa fecha.
16. En este sentido, la UIA de la JEP hizo una revisión de los radicados penales Nos. 19001-6000-703-2018-00912 y 52835 -6000-538-2023-00122, y concluyó que los he chos por los cuales fue procesado el señor Sinisterra Sinisterra ocurrieron en 2018 y 2023 . En la primera actuación referida, el compareciente manifestó ser parte de las disidencias del Frente 30 de las otrora
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARCEP).
28 Expediente Legali. Folio No. 1.288. 29 Expediente Legali. Folios Nos. 514 a 587. 30 Expediente Legali. Folios Nos. 809 a 857. 31 Expediente Legali. Folio No. 812. 32 Expediente Legali. Folios Nos. 1.318 a 1.324.
29 Expediente Legali. Folios Nos. 514 a 587. 30 Expediente Legali. Folios Nos. 809 a 857. 31 Expediente Legali. Folio No. 812. 32 Expediente Legali. Folios Nos. 1.318 a 1.324. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 7 | 41
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II. SITUACIÓN JURÍDICA DEL SEÑOR SINISTERRA SINISTERRA
17. De la información que obra en el expediente de la referencia, e l despacho pudo verificar que el señor Edwar Sinisterra Sinisterra aparece relacionado con
los siguientes radicados penales:
- Radicado penal No. 19318 -6000-622-2014-00170 por e l delito de rebelión, ante la Fiscalía 01 -S Unidad Seccional Guapi (Cauca). Esta causa penal registra los mismos hechos del r adicado penal No. 19318-6000-000-201600004 con la ruptura procesal No. 19318-6000-000-2017-00001, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo y homicidio
00004 con la ruptura procesal No. 19318-6000-000-2017-00001, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo y homicidio agravado, ante el J2PCEFC de Popayán (Cauca) 33. El 2 de agosto de 20 17, la autoridad judicial concedió la amnistía de iure por las conductas de rebelión y concierto para delinquir con ocasión de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía 34. Además, se ordenó la ruptura procesal para los delitos de terrorismo y homicidio gravado. En el marco del radicado derivado de la ruptura procesal, el juez ordinario ordenó el traslado del señor Sinisterra Sini sterra a la zona ver edal de MesetasMeta.
- Radicado penal No. 52001 -6000-000-2015-00174 por el delito de rebelión, ante la Fiscalía 07 -E Unidad Especializada Pasto (Nariño). Esta causa penal registra estado activo en etapa de investigación en el Sistema Penal
Oral Acusatorio (SPOA)35.
- Radicado penal No. 19001 -6000-000-2025-00029 por el delito de amenazas, ante la Fiscalía 10 -E Unidad Especializada de Santander de Quilichao (Cauca). Esta causa penal registra los mismos hechos del radicado penal No. 19001 -6000-703-2018-00912 con la ruptura procesal No. 19001 -6000-000-2025-00055. Dentro de este ú ltimo, se cuenta con sentencia condenatoria en virtud del preacuerdo celebrado por las partes, de 11 de marzo de 2025 por el delito de concierto para delinquir
No. 19001 -6000-000-2025-00055. Dentro de este ú ltimo, se cuenta con sentencia condenatoria en virtud del preacuerdo celebrado por las partes, de 11 de marzo de 2025 por el delito de concierto para delinquir agravado y ejecutoriada en la misma fecha.
- Radicado penal No. 19001 -6008-786-2019-00017 por el delito de amenazas, ante la Fiscalía 05 -S Unidad de Delitos contra los DDHH y DIH. Esta causa penal registra estado activo en etapa de indagación en el
Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA).
33 Expediente Legali. Folios Nos. 207 a 219. 34 Expediente Legali. Folios Nos. 11 a 12. 35 Expediente Legali. Folios Nos. 207 a 219. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 8 | 41
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 0 92 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
- Radicado penal No. 52835-6000-538-2023-00122, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes
- Radicado penal No. 52835-6000-538-2023-00122, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , por el cual fue condenado en sentencia de 2 de mayo de 2024 por el J3PFC de Tumaco (Nariño) . En el mismo registro , se reporta que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) vigila la pena impuesta.
18. Asimismo, se halló copia de los Autos Nos. 1332 de 4 de octubre de 201736 y 73 de 5 de marzo de 2018 37, con los que el J2PCEFC de Popayán (Cauca) dispuso la libertad del señor Sinisterra Sinisterra y su prórroga hasta el 27 de abril de 2018. Esto, en atención a su designación como gestor de paz.
19. Aunado a lo anterior, obra constancia de que el compareciente diligenció y suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100866 el 17 de marzo de 2017 38 , cuya vigencia fue informada por la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP) de la JEP 39. Asimismo, mediante la Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) lo acreditó como miembro integrante de las otrora FARC-EP40.
20. A partir de lo anterior, se tuvo por verificado que el señor Sinisterra Sinisterra fue beneficiado con amnistía y traslado a zona ver edal, ambos
miembro integrante de las otrora FARC-EP40.
20. A partir de lo anterior, se tuvo por verificado que el señor Sinisterra Sinisterra fue beneficiado con amnistía y traslado a zona ver edal, ambos beneficios concedidos por el J2PCEFC de Popayán (Cauca). Además, obtuvo libertad con el Auto 1332 de 4 de octubre de 2017 , lo cual denota la existencia de beneficios provisionales y definitivos tal y como se refleja en lo reseñado renglones arriba.
21. En otro aspecto, el compareciente tiene un trámite judicial vigente a cargo de la SAI de la JEP bajo el radicado Legali No. 9004915-64.2019.0.00.0001, que fue repartido el 1 3 de septiembre de 20 19 a un despacho de dicha Sala 41.
Dentro del referido trámite, se han emitido una serie de resoluciones orientadas a imponer el régimen de condicionalidad y ampliar la información del asunto. Adicionalmente, en las últimas tres Resoluciones SAI -IC-AS-JCP-0037 de 31 de enero de 2024 42, SAI -IC-T-JCP-0391 de 30 de mayo de 2025 43 y SAI -IC-T-JCP36 Expediente Legali. Folios Nos. 13 a 15. 37 Expediente Legali. Folios Nos. 16 a 17. 38 Expediente Legali. Folio No. 8. 39 Expediente Legali. Folios Nos. 9 a 10. 40 Expediente Legali. Folios Nos. 18 a 19. 41 Expediente Legali No. 9004915-64.2019.0.00.0001. Folio No. 4.
39 Expediente Legali. Folios Nos. 9 a 10. 40 Expediente Legali. Folios Nos. 18 a 19. 41 Expediente Legali No. 9004915-64.2019.0.00.0001. Folio No. 4. 42 Expediente Legali No. 9004915-64.2019.0.00.0001. Folios Nos. 2.213 a 2.219. 43 Expediente Legali No. 9004915-64.2019.0.00.0001. Folio No. 2.597 a 2.600. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 9 | 41
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 0 92 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
0398 de 25 de mayo de 2026 44, esta Sala de Justicia adoptó medidas para ampliar información previo a iniciar un incidente de incumplimiento y designar defensa técnica al compareciente.
22. Teniendo en cuenta la información que obra en el expediente, a continuación, se expondrán las situaciones jurídicas más relevantes dentro de las causas penales antedichas , en relación con e l señor Edwar Sinisterra Sinisterra por hechos ocurridos luego de la suscripción del Acuerdo Final de
Paz:
las causas penales antedichas , en relación con e l señor Edwar Sinisterra Sinisterra por hechos ocurridos luego de la suscripción del Acuerdo Final de
Paz:
- Proceso No. 52835-6000-538-2023-00122
23. De acuerdo con l as piezas procesales remitidas por la Fiscalía 104 de Pasto DECOC 45, la actuación penal se originó en la captura en flagrancia que realizó el Ejército Nacional de dos personas el 2 de marzo de 2023, en el municipio de Olaya Herrera (Nariño) . De acuerdo con el Informe Ejecutivo – FPJ – 3 de 3 de marzo de 2023 , los capturados corresponden a Ed war Sinisterra
Sinisterra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.209.537 y Catalino Rosales Betancurt, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.201.957 . A quienes encontraron portando dos armas tipo pistola calibre 9 mm con su proveedor y munición calibre 9 mm46.
24. La causa penal se adelantó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ante la Fiscalía 104 DECOC de Pasto . El 3 de marzo de 2023, se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Olaya Herrera en Función de Control de Garantías 47. En esta audiencia, la autoridad judicial dispuso la libertad del señor Catalino Rosales Betancurt, declaró la legalidad de la captura y una vez se formuló la
Municipal de Olaya Herrera en Función de Control de Garantías 47. En esta audiencia, la autoridad judicial dispuso la libertad del señor Catalino Rosales Betancurt, declaró la legalidad de la captura y una vez se formuló la imputación en contra del señor Sinisterra Sinisterra, verificó que el imputado no aceptó los cargos.
25. Después de aprobar el preacuerdo celebrado por las partes y en virtud de la aceptación de cargos realizada por el señor Sinisterra Sinisterra 48, se impuso la condena mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tumaco (Nariño) el 2 de mayo de
44 Expediente Legali No. 9004915-64.2019.0.00.0001. Folios Nos. 3.277 a 3.282. 45 Expediente Legali. Folios Nos. 514 a 587. 46 Expediente Legali. Folios Nos. 515 a 521. 47 Expediente Legali. Folios Nos. 582 a 587. 48 Expediente Legali. Folios Nos. 1.042 a 1.045. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000409-28.2024.0.00.0001 y el código 8AE96C.P á g i n a 10 | 41
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 0 92 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
202449. En este orden, se declaró la responsabilidad del compareciente como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y se le impuso pena privativa de libertad de 48 meses de prisión. La decisión de primera instancia fue notificada y quedó ejecutoriada en la misma fecha50.
- Proceso No. 19001-6000-000-2025-00055 (radicado matriz No. 19001-6000703-2018-00912)
26. En atención a lo dispuesto en la Resolución SAI-IC-AS-JCP-0037-2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) remitió copia del proceso penal No. 19001 -6000-000-2025-00055 (radicado matriz No. 19001-6000-703-2018-00912)51. En consecuencia, mediante el Auto SRT -SB-GAR137 de 26 de febrero de 2026 se dispuso el traslado del expediente proveniente de la Jurisdicción Penal Ordinaria a la presente actuación 52.
27. De las piezas procesales que conforman el proceso estudiado, se encuentra el formato escrito de acusación de 08 de julio de 20 1953. En este documento, se indicó que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en los
27. De las piezas procesales que conforman el proceso estudiado, se encuentra el formato escrito de acusación de 08 de julio de 20 1953. En este documento, se indicó que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en los municipios de Guapi y Timbiquí (Cauca) en el mes de junio de 2018,
EDWAR SINISTERRA SINISTERRA, ALIAS REINALDO o GAVILAN, CC N° 1061209537 , se concertó con otras personas, autodenominándose DISIDENCIAS DEL FRENTE 30 DE LAS FARC, con el fin de cometer delitos de extorsión a comerciantes del municipio de Guapi – Cauca, secuestros y actividades relacionadas con el narcotráfico siendo EDWAR SINISTERRA SINISTERRA, ALIS REINALDO GAVILAN, uno de los dirigentes o cabecillas de las denominadas DISIDENCIAS DEL FRENTE 30 DE LAS FARC, con injerencia en los municipios de Guapi y Timbiqu í – Cauca (…)
En el barrio El Carmen o también conocido como Zarabanda, del municipio de Guapi – Cauca, en el transcurso del mes de junio de 2018 y hasta el día 8 de julio de 2018, a eso de las 3:00 de las tarde aproximadamente EDWAR SISNITERRA SINISTERRA, ALIAS REINALDO GAVILAN, CC N° 1061209537, en su calidad de disidente del Frente 30 de las FARC, en compañía de 4 sujetos más, amen azaron a JORGE LUIS VALENCIA GARCIA, CC N° 10.389.061, líder social del
49 Expediente Legali. Folio Nos. 573 a 581.
del Frente 30 de las FARC, en compañía de 4 sujetos más, amen azaron a JORGE LUIS VALENCIA GARCIA, CC N° 10.389.061, líder social del
49 Expediente Legali. Folio Nos. 573 a 581. 50 Expediente Legali. Folio No. 1.095. 51 Expediente Legali No. 0000409-28.2024.0.00.0001/0001. Folios Nos. 1 a 3. 52 Expediente Legali. Folio Nos. 243 a 258. 53 Expediente Legali No. 0000409-28.2024.0.00.0001/0001. Folios Nos. 85 a 100. Este