JEP - Auto SRT SB GAR 460-13 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 460-13 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000638-22.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-460
Bogotá D.C., trece (13) de junio de 2024
Expediente: 0000638-22.2023.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 22 de junio de 2023
Compareciente: Sira Tatiana Navarro Mercado La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
profiere el siguiente: AUTO
1. Dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con la señora Sira Tatiana Navarro Mercado, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 1.192.779.757, el cual fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. De acuerdo con la Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-002-2023 de 22 de febrero de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunció acerca del régimen de condicionalidad y el formato F-1 que correspondía imponerle a la
señora Navarro Mercado.
3. En esta providencia, la SAI inició recapitulando las actuaciones surtidas
dentro del asunto de la referida compareciente, ante esa instancia. Indicó que el P á gi na 1 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F0084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.22-8360000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000638-22.2023.0.00.0001 2 de febrero de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió un listado de personas que, por mandato de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) habían sido beneficiadas con la libertad condicionada (LC) o con la libertad condicional dada la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN).
4. Seguidamente, señaló que, el 7 de febrero de 2023, la Presidencia de la SAI dispuso el reparto de dichos asuntos a los despachos de la Sala. Así, incluyó que, el 3 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI asignó el proceso de la señora Navarro Mercado.
5. En cuanto a la situación jurídica de la compareciente, la SAI mencionó que fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)
como ex integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) mediante la Resolución No. 003 de 18 de abril de 2017.
6. Así mismo, refirió que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Sincelejo - Sucre le otorgó a la señora Navarro Mercado la LC por el delito de secuestro extorsivo agravado.
7. Aunado a esto, reconoció que, de la información allegada por la Presidencia de la SAI se advierte que, el nombre de la compareciente está asociado al expediente penal No. 201700129, cuya vigilancia tenía a cargo el
Juzgado Primero de EPMS de Sincelejo - Sucre.
8. En esta línea, la SAI hizo alusión a la normativa y jurisprudencia aplicable al régimen de condicionalidad, además, incorporó las obligaciones que de este se derivan y señaló lo siguiente: De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO conservaría el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, contribuyendo a la
materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional. P á gi na 2 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Por lo anterior, y al verificar que la compareciente no había suscrito el régimen de condicionalidad (RC), la SAI dispuso comisionar a la SEJEP para adelantar las labores necesarias que conduzcan a la firma del régimen que le impuso.
10. Aunado a esto, la Sala acotó lo relativo al compromiso de aporte a la verdad como requisito para el otorgamiento de los beneficios transicionales e hizo mención al régimen aplicable.
11. En igual sentido, ordenó que la señora Sira Tatiana Navarro, como consecuencia de las obligaciones derivadas de los beneficios transicionales concedidos, suscriba el señalado Formato F1.
12. En un último momento, la SAI dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), la cual, con auto 002 de 4 de julio de 2018, avocó
conocimiento del Caso 001 “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, toda vez que, los hechos por los que la señora Navarro Mercado fue condenada guardan relación con conductas de secuestro extorsivo agravado.
13. Con todo, la SAI resolvió, entre otras: PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, en el término de diez (10) días hábiles, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.192.779.757, diligencie y suscriba los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad y (ii) el Formato F1, de aporte a la verdad. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido lo anterior REMITIR las presentes diligencias relacionadas con el asunto de la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.192.779.757, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, al caso priorizado No. 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad” por considerarlo de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. P á gi na 3 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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14. De la información hallada por el despacho de conocimiento se encuentra el oficio de 18 de septiembre de 2017, dirigido por el Juzgado Primero de EPMS de Sincelejo - Sucre a la SEJEP, con el que se comunica lo siguiente: Nos permitimos informarle que este despacho mediante autos de fecha 12 y 14 de septiembre de 2017, concedió LIBERTAD CONDICIONADA a él (la) Señor (a) CIRA TATIANA NAVARRO MERCADO, condenado(a) dentro del proceso identificado con el Radicado Interno No. 2017-00129
(Radicado de Origen No. 2011-00002). De igual manera se ordenó expedir boleta de libertad condicionada, una vez allegue a este juzgado el acta de compromiso firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz […]
15. De igual forma, se verifica que, el citado oficio se acompaña del auto de 14 de septiembre de 2017 emitido por el mismo juzgado referido, en el cual se resolvió, entre otras, lo siguiente: PRIMERO. Hágase efectiva la libertad condicionada, a favor de Cira
Tatiana Navarro Mercado, una vez el acta de compromiso sea firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado. SEGUNDO. Expedir la boleta de libertad condicionada, una vez se allegue el acta de compromiso firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado.
16. Aunado a esto, se tiene como otro anexo a la mencionada comunicación un oficio de 12 de septiembre de 2017, en la que la misma autoridad judicial se pronunció sobre solicitud sobre la suspensión de las medidas judiciales penales para gestor de paz (sic) respecto de la compareciente.
17. En este auto, el Juzgado mencionó que los hechos por los que la señora Navarro Mercado fue condenada, tuvieron lugar el 23 de agosto de 2007 y consistieron en el secuestro de un hombre, además, esta situación condujo a que, el 9 de marzo de 2008, la aquí compareciente, identificada como ex integrante del Frente 35 de las antiguas FARC-EP, fuese capturada y luego de que se legalizara su detención, se le impusiera medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
18. Igualmente, se mencionó que, el 2 de septiembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre condenó a la compareciente por el delito de secuestro extorsivo y le impuso una pena principal de veintiocho (28) años de prisión, multa de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de P á gi na 4 | 27
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F0084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.22-8360000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000638-22.2023.0.00.0001 derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Además, le negó beneficios y subrogados penales.
19. Así mismo, afirmó que, el Juzgado de EPMS responsable, con auto de 13 de junio de 2017, le negó a la compareciente la LC prevista en la Ley 1820 de
2016.
20. Más adelante, el Juzgado procedió a citar la normativa aplicable al tipo de solicitud de beneficios impetrada por la apoderada judicial de la señora Navarro Mercado, en razón a su designación como gestora de paz, en esta línea, sostuvo que, al momento en que la compareciente fue capturada se demostró que pertenecía a las extintas FARC-EP, situación que fue corroborada con la Resolución No. 0003 de 18 de abril de 2017 de la OACP en la que se acepta que su nombre figura dentro de los listados entregados por esa organización armada.
21. El Juzgado prosiguió aseverando que, la señora Navarro Mercado, fue
condenada por el delito de secuestro extorsivo y con esta última verificación, tuvo por probados los dos primeros requisitos para acceder a los beneficios transicionales.
22. Ahora, en cuanto al tiempo de privación de la libertad, el Juzgado señaló que la captura de la compareciente tuvo lugar el 9 de marzo de 2008, con lo cual, calculó que, a la fecha de emisión de la providencia objeto de análisis, había permanecido en dicha situación por nueve (9) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, superando así, el lapso mínimo de cinco (5) años previsto en la
Ley.
23. Agregó que, se cumplía, también, con el requisito del artículo 14 del decreto 277 de 2017, referido a la suscripción del acta de compromiso, toda vez que la señora Navarro Mercado había suscrito la señalada acta expedida por la
SEJEP.
24. En este orden, el Juzgado advirtió que en el asunto se reunían las exigencias legales para concederle a la compareciente la LC dispuesta en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y advirtió que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el acta, daría lugar a revocar el tratamiento especial.
25. En lo atinente a la suspensión de la ejecución de la pena, el Juzgado se abstuvo de pronunciarse al considerar que el beneficio de LC es más favorable que aquella, la cual se desprende de la designación como gestora de paz que a P á gi na 5 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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26. Con todo, el Juzgado Primero de EPMS de Sincelejo - Sucre determinó, entre otras: PRIMERO. Conceder la libertad condicionada a Cira Tatiana Navarro Mercado, la libertad condicionada, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de la suspensión de medidas judiciales para gestor de paz, impetrada por el Ministro de Justicia y de Derechos […] (sic).
27. Aunado a lo anterior, el despacho de conocimiento halló copias del acta de compromiso – libertad condicionalLey 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) No. 100163 suscrita por la compareciente el 21 de marzo de 2017, del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1, también diligenciados y suscritos por la señora Navarro Mercado el 3 de marzo de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto por la SAI en la Resolución de 22 de febrero de 2023.
2. Trámite procesal
28. El 22 de junio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 27921, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procedió a asignar a este despacho el asunto de la señora Sira Tatiana Navarro Mercado indicando que fue remitido a esta Secretaría en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva.
29. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los Sistemas de Gestión Documental - Conti y Judicial - Legali, de la JEP, así como las bases de datos abiertas de la el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR), el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Sistema de Antecedentes Judiciales de la PONAL y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el despacho
1 Expediente Legali. Folio No. 1. P á gi na 6 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .4F0084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.22-8360000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000638-22.2023.0.00.0001 encargado del conocimiento del asunto halló la siguiente información relacionada con la situación jurídica de la señora Navarro Mercado:
- Acta de Compromiso– Libertad Condicional No. 100163 suscrita por la señora Navarro Mercado el 21 de marzo de 2017, en un (1) folio. ii. Reporte del sistema Conti sobre el Acta de Compromiso– Libertad Condicional No. 100163 suscrita por la señora Navarro Mercado el 21 de marzo de 2017, en donde se registra vigente con restricción de salida del país, en un (1) folio. iii. Régimen de condicionalidad y Formato F-1 diligenciados y suscritos por la señora Navarro Mercado el 3 de marzo de 2023, en trece (13) folios. iv. Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-002-2023 de febrero de 2023, en nueve (9) folios.
- Oficio de comunicación y decisiones sobre la LC a favor de la señora Navarro Mercado del Juzgado Primero de EPMS de Sincelejo - Sucre de 18 de septiembre de 2017, en diez (10) folios. vi. Certificación del Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), en dos (2) folios. vii. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General
de la República (1 folio). viii. Certificado de antecedentes disciplinarios No. 248622746 expedido por la Procuraduría General de la Nación (1 folio).
30. Así, la información relacionada se advierte necesaria para decidir si se avoca conocimiento del presente asunto, por lo que este despacho ordenará incorporar todos los documentos referidos supra al Expediente Legali No. 0000638-22.2023.0.00.0001.
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
31. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada otorgado la señora Navarro Mercado, en P á gi na 7 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los
siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
33. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
34. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros
de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la SA el 9 de octubre de 2019.
35. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
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36. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el
órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
37. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por
ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI2.
38. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el 2 Ibid., párr. 149.
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la JO [Justicia Ordinaria]4, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR5.
39. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas6 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
40. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 3 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 4 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las
solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 6 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. P á gi na 10 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0000638-22.2023.0.00.0001 1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
41. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición7, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos8.
42. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas9 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su
comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en
la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la JEP10.
43. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 8 Ibid., párrafo 153. 9 Ibid., párrafos 148 y 149. 10 Ibid., párrafo 121.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000638-22.2023.0.00.0001
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica11. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la si
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