JEP - Auto SRT SB GAR 466-17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 466-17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001508-67.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-466
Bogotá D.C, diecisiete (17) de junio de 2024
Expediente: 0001508-67.2023.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023
Compareciente: Nelson Alarcón Guevara La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
profiere el siguiente: AUTO
1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Nelson Alarcón Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.020.014, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) (J6EPMS) mediante auto proferido el 25 de mayo de 2017 y confirmados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá) mediante auto de 18 de octubre de
2017.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. Revisada la información relacionada con el compareciente Nelson Alarcón Guevara, se encuentra que fue condenado a 40 años de prisión por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo el 15 de
mayo de 2007, dentro del expediente No. 156933107001200400205 como coautor de las conductas de homicidio en persona protegida en concurso con los delitos Pág ina 1 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El señor Nelson Alarcón Guevara, fue condenado por los hechos acontecidos en día 10 de septiembre de 2003 en el municipio de Chita (Boyacá), cuando explotó un artefacto explosivo oculto en la carga de un equino. Como resulta de esta acción fallecieron ocho (8) personas de la población, otras resultaron gravemente heridas y se destruyeron viviendas de los pobladores del lugar. Dicha acción fue ejecutada por integrantes del frente 45 de la extinta
guerrilla de las FARC-EP, como retaliación por el retorno de la fuerza pública al municipio. El señor Alarcón Guevara, fue vinculado a estos hechos porque en un predio de su propiedad se ocultó la carga explosiva en el semoviente; además de ser reconocido por pobladores del lugar como miembro de la otrora organización guerrillera.
4. El 25 de mayo de 2017, el J6EPMS, en los términos de la ley 1820 de 2016, le concedió al señor Nelson Alarcón Guevara el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión y libertad condicionada por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos. Dicha decisión fue impugnada por el Ministerio Público. El 18 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), confirmó la aplicación de los beneficios transicionales en favor
del señor Nelson Alarcón Guevara.
5. Posteriormente, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-013-2023 de 8 de marzo de 2023, ordenó al señor Alarcón Guevara suscribir acta de compromiso frente a la amnistía de iure concedida, régimen de condicionalidad y formato F1, así como remitir el expediente de la justicia penal ordinaria en el que el compareciente se encuentra condenado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
6. Sin embargo, a través de memorial remitido por el abogado del señor
Alarcón Guevara y de informe rendido por el enlace territorial de esta jurisdicción, se tuvo conocimiento que el compareciente presuntamente padece de una enfermedad psiquiátrica y un déficit cognitivo que le impide firmar y, por tanto, consentir el régimen de condicionalidad y los demás compromisos ordenados por la SAI. Pág ina 2 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. En consecuencia, la SAI a través de Resolución SAI-AOI-T-XBM-437-2023 de 1° de diciembre de 2023, ordenó al Instituto de Medicina Legal realizar una valoración integral por psicología y psiquiatría al compareciente. No obstante, el abogado de este último ha solicitado a la Sala de Justicia que la persona encargada de realizar esa valoración se dirija al municipio de Chita (Boyacá), donde reside el señor Alarcón Guevara, pues para este es imposible desplazarse a Tunja, lugar donde el referido Instituto insiste en citarlo. Dicha
solicitud no ha sido respondida a la fecha.
2. Trámite procesal
8. El 27 de septiembre de 2023, mediante ACTA.TSR.0000092.20231, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR) informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Nelson Alarcón Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.020.014, aclarando que el asunto fue remitido por la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
3. Pruebas por incorporar de oficio
9. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) en virtud de lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti –, el expediente Legali No. 1500440-42.2022.0.00.0001 de conocimiento de la SAI, las páginas web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y Normalización, se
encontró la siguiente documentación:
- Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 101706 de 20 de abril de 2017 suscrita por el compareciente Nelson Alarcón Guevara (1 folio). ii. Histórico del Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de
2016 No. 101706 de 20 de abril de 2017 suscrita por el compareciente Nelson Alarcón Guevara con restricción de salida del país (2 folios). iii. Resolución No. 05 de 8 de mayo de 2017 y OFI22-00037842 / IDM 13020000 de 28 de abril de 2022 que certifican que el señor Nelson Alarcón Guevara fue acreditado como miembro de las FARC-EP (6 folios). 1 Folio No. 1 del Expediente Legali. Pág ina 3 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Sentencia de 15 de mayo de 2007 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo en la que se condena al señor Nelson Alarcón Guevara, dentro del proceso No. 156933107001200400205 (26 folios).
- Sentencia de 16 de diciembre de 2010 de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en la que se confirma la condena contra el señor Nelson Alarcón Guevara, dentro del proceso No. 156933107001200400205 (39 folios). vii. Auto proferido el 25 de mayo de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que concede la amnistía de iure y libertad condicionada al compareciente Nelson Alarcón Guevara (14 folios). viii. Auto proferido el 18 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Distrito Superior de Tunja (Boyacá) que confirma la amnistía de iure y la libertad condicionada al señor Nelson Alarcón Guevara (19 folios). ix. Resolución SAI-AOI-RC-XBM-013-2023 de 8 de marzo de 2023 proferida dentro del expediente Legali 1500440-42.2022.0.00.0001, que ordena suscripción de acta de compromiso, régimen de condicionalidad y formato F1, entre otras cuestiones, al señor Nelson Alarcón Guevara (19 folios).
- Memorial remitido por el abogado Leonardo Yepes Moreno, apoderado del señor Nelson Alarcón Guevara, informando sobre su situación de salud mental (30 folios). xi. Informe No. 202303016096 en el que la Secretaría Ejecutiva de la JEP presenta informe del enlace territorial en relación con la situación de salud mental del señor Nelson Alarcón Guevara (85 folios).
- Resolución SAI-AOI-T-XBM-437-2023 de 1 de diciembre de 2023 que ordenó al Instituto de Medicina Legal realizar una valoración integral por psicología y psiquiatría al compareciente (6 folios). xiii. Solicitud del abogado Leonardo Yepes Moreno, apoderado del señor Nelson Alarcón Guevara, en la que requiere que el examen de medicina legal se haga en el municipio de Chita (Boyacá) (8 folios). xiv. Antecedentes fiscales del compareciente Nelson Alarcón Guevara expedido por la Contraloría General de la República (1 folio). xv. Antecedentes disciplinarios del compareciente Nelson Alarcón Guevara expedido por la Procuraduría General de la Nación (1 folio). xvi. Reporte SARA de la Agencia para la Reincorporación y Normalización sobre Nelson Alarcón Guevara (2 folios).
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II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
10. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor Nelson Alarcón Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.020.014, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TPSA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
11. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función; (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios; y (v) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
12. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: (…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo
ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
13. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación
(SA) el 9 de octubre de 2019. Pág ina 5 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001508-67.2023.0.00.0001
14. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y
supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
15. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
16. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección: (…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se
concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de Pág ina 6 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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condicionadas otorgadas por la SAI2.
17. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grandes grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP3 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]4, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR5.
18. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas6 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
19. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio 2 Ibid., párr. 149. 3 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.
4 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 6 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. Pág ina 7 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición7, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos8.
21. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas9 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la
JEP10.
22. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019
Párrafo No. 120. 8 Ibid., párrafo 153. 9 Ibid., párrafos 148 y 149. 10 Ibid., párrafo 121. Pág ina 8 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001508-67.2023.0.00.0001 comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica11. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en
cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 12.
23. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las 11 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la
sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 12 Ibid., párrafo 118. Pág ina 9 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional14, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP. Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.
25. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo
de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.
26. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional-, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional15.
27. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, si se considera de
13 Ibid., párrafo 121. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas, párr. 13. Pág ina 10 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBE484 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-8051000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001508-67.2023.0.00.0001 manera adicional, el número representativo de personas sometidas a esta Jurisdicción, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el porcentaje significativo de este universo de comparecientes que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales. 1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
28. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar conocimiento en un asunto en concreto.
Así, en lo que atañe al primer presupuesto, denominado como criterio objetivo, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios
provisionales descritos previamente.
29. Al respecto, no debe perderse de vista que la sentencia interpretativa como se refirió supra, puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es posible verificar la concesión de los beneficios provisionales; teniendo como tales los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional o mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria, así como los pronunciamientos
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