JEP - Auto SRT SB GAR 476 11 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 476 11 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-476
Bogotá D.C., once (11) de julio de 2025
Expediente: 0001638-28.2021.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 14 de enero de 2022
Compareciente: Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo1
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. En el trámite de revisión y supervisión d el beneficio de libertad condicionada (LC) concedido por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.205.362; trámite que fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la
Paz.
remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
2. El 14 de enero de 2022, por medio d el Informe Secretarial No. 001172, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre el reparto de la supervisión
1 Se debe establecer que en auto previo de 6 de marzo de 2023, se acordó que el nombre del compareciente se iba a mantener de acuerdo a la sentencia condenatoria proferida en primera instancia y el acta de compromiso suscrita por el compareciente, pero de acuerdo con la información allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Resolución SAI-AOI.T.ASM.394-2023 de 5 de septiembre de 2023 donde se realiza la corrección del nombre del compareciente, en adelante, se digitará de esta manera.P á g i n a 2 | 11
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3. El 27 de abril de 2024 , luego de consultar el Inventario General de Beneficios, el Sistema de Gestión Documental de la JEP –Conti-, el Sistema de
el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. El 27 de abril de 2024 , luego de consultar el Inventario General de Beneficios, el Sistema de Gestión Documental de la JEP –Conti-, el Sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali-3 y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), la suscrita magistrada emitió el Auto de 27 de abril de 20224, por el cual resolvió incorporar al expediente de la referencia copia algunos documentos relevantes para la presente actuación.
4. El 13 de febrero de 202 3, por medio del Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0000867.20245, la SEJUD de la SR allegó el expediente de la referencia al despacho sustanciador.
5. Mediante Auto de 6 de marzo de 2023 6, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo y, entre otras cosas, se requirió información a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional , a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
(UBPD), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RENEC), a la a la Agencia Nacional para la Incorporación (ARN) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP.
Registraduría Nacional del Estado Civil (RENEC), a la a la Agencia Nacional para la Incorporación (ARN) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP.
6. El 17 de julio de 202 3, a través de l Informe Secretarial No. 32717, la SEJUD de la SR indicó las gestiones adelantadas para cumplir las órdenes antes referidas. Asimismo, allegó las respuestas de la OACP, la DIJIN, la UBPD, la RENEC, el INPEC, la UIA, y la ARN.
7. El 12 de octubre de 2023, a través de l Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0005353.20238, la SEJUD de la SR allegó respuesta de la OACP.
2 Folio No. 1 del Expediente Legali. 3 Expediente Legali No. 1501134-11.2022.0.00.0001. 4 Folios Nos. 2 a 4 del Expediente Legali. 5 Folio No. 64 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 42 a 62 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 306 a 307 del Expediente Legali. 8 Folio No. 352 del Expediente Legali.P á g i n a 3 | 11
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8. El 29 de enero de 2025, a través de l Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0000362.20259, la SEJUD de la SR allegó la comunicación de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-965-2025 de 24 de enero de 2025.
II. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DE OFICIO
9. Tras consultar Legali 10, este despacho halló copia de los siguientes documentos, los cuales, por ser relevantes para la presente actuación, serán incorporados al expediente a través de esta providencia judicial:
(i) Resolución SAI-DF-ASM-002 de 11 de enero de 2022, por la cual la SAI declaró la no amnistiabilidad de las conductas y ordenó remitir el expediente a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (55 folios).
(ii) Régimen de condicionalidad suscrito por el señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo el 23 de septiembre de 2024 (5 folios).
10. De igual manera este despacho reviso de oficio y procederá a incorporar al expediente la información encontrada en las páginas web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, la Policía Nacional y CONTi, relacionada
a continuación:
(i) Antecedentes fiscales del compareciente Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo expedido por la Contraloría General de la República (1 folio). (ii) Antecedentes disciplinarios No. 274220714 del compareciente Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo expedido por la Procuraduría General de la
Jaramillo expedido por la Contraloría General de la República (1 folio). (ii) Antecedentes disciplinarios No. 274220714 del compareciente Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo expedido por la Procuraduría General de la Nación (1 folio). (iii) Antecedentes Judiciales del compareciente Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo expedido por la Policía Nacional (1 folio). (iv) Reporte SARA de la Agencia para la Reincorporación y Normalización sobre Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo (2 folios). (v) Vigencia de las Actas de Compromiso RPSE y acreditación (2 folios).
9 Folio No. 366 del Expediente Legali. 10 Expediente Legali No. 9004690-44.2019.0.00.0001.P á g i n a 4 | 11
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III. CONSIDERACIONES
11. De las respuestas allegadas se tiene que, mediante el Oficio No. UBPD-12023-003683 de 17 de abril de 202 311, la UBPD informó que -a la fechano se ha procesado alguna resolución que le haya impuesto al señor Georguin Cesar Córdoba Jaramillo la obligación de comparecer ante la UBPD, que con corte de 31 de marzo de 2023, el compareciente no se ha presentado como aportante de
procesado alguna resolución que le haya impuesto al señor Georguin Cesar Córdoba Jaramillo la obligación de comparecer ante la UBPD, que con corte de 31 de marzo de 2023, el compareciente no se ha presentado como aportante de información y adicionalmente requirió “los datos de contacto completos y actualizados del señor Georguin Cesar Córdoba Jaramillo , como teléfono, dirección de domicilio o ubicación, datos de su apoderado(a) y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y expediente del señor en la Jurisdicción, para que, con fundamento en la atribución conferida a la UBPD en el artículo 5.1.a del Decreto Ley 589 de 2017, podamos convocarlo a entrevista confidencial”.
12. Teniendo en cuenta que en ocasiones anteriores la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y con ocasión al conflicto armado ha solicitado a esta Subsección acceso a los expedientes en conocimiento bajo la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales (a fin de evaluar si hay lugar a convocar al beneficiario a una entrevista confidencial), con el propósito de agilizar los procedimientos y en aplicación del principio de estricta temporalidad, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión: (i) entregar a dicha entidad contraseña de acceso al expediente, la cual deberá mantenerse vigente hasta el archivo definitivo del presente proceso; y (ii) advertir que la información contenida en el expediente al cual se le otorgará acceso no es de libre circulación, toda vez que allí podrían figurar datos personales del compareciente y de las víctimas.
13. Así mismo, se le ordenará que informe a la UPBD que podrá acceder a la
el expediente al cual se le otorgará acceso no es de libre circulación, toda vez que allí podrían figurar datos personales del compareciente y de las víctimas.
13. Así mismo, se le ordenará que informe a la UPBD que podrá acceder a la información solicitada, contenida en los Folios Nos. 299 a 302 del expediente
Legali.
14. Continuando con las respuestas allegadas, la RNEC mediante el Oficio N° OSJ-SR-SB1706Rad Interno 181616 de 19 de abril de 2023 12 informó que a nombre de Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo se expidió la cédula de ciudadanía número 73.205.362 la cual se encuentra “vigente” y remite certificado de vigencia para corroborar lo mencionado.
15. A través del Oficio Nro. 20230175196/ ARAI -GRUCI 1.9 de 14 de abril de
11 Folios Nos. 223 a 225 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 226-230 del Expediente Legali.P á g i n a 5 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 82 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 202313, la DIJIN informó que el señor Córdoba Jaramillo registra sentencia condenatoria vigente por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito
202313, la DIJIN informó que el señor Córdoba Jaramillo registra sentencia condenatoria vigente por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar en el marco del proceso penal No. 130013107001200500068.
16. Mediante Oficio 8200 -DICUV14, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECinformó que el señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo fue capturado el 5 de agosto de 2002, puesto a disposición de dicha entidad el 29 de abril de 2006 y , posteriormente, recobró su libertad el 9 de mayo de 2017 .
Conforme a lo anterior, se establece que el tiempo efectivo de privación de la libertad cumplido por el compareciente corresponde a catorce (14) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días.
17. También fue posible evidenciar el Oficio UIA -GTVINFORMENo.DAT3.000079.2023 de 1 de mayo de 2023 15, donde la UIA rendía cuenta de la comisión encomendada por este despacho. A través del cual se
informó lo relacionado a continuación:
(i) En la consulta de los procesos judiciales registrados en el SPOA, SIJUF y SIJYP relacionados con el señor Geourgin Cesar Córdoba Jaramillo 16, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.205.362, se pudo evidenciar el proceso No. 20016001231201101054 a cargo de la Fiscalía 02 Especializada de Valledupar - Dirección Seccional del Cesar, por el delito
identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.205.362, se pudo evidenciar el proceso No. 20016001231201101054 a cargo de la Fiscalía 02 Especializada de Valledupar - Dirección Seccional del Cesar, por el delito de tortura. Este caso se encuentra inactivo, y en etapa de indagación.
(ii) En la jurisdicción penal militar no se cuenta con registros a nombre del señor Córdoba Jaramillo.
(iii) En la DIJIN está registrada una s entencia condenatori a vigente, por el proceso Penal No. 20050068, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena-Bolívar, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo.
(iv) En la Procuraduría General de la Nación cuenta con prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones publicas a 36 años/20 años, por
13 Folios Nos. 233-234 del Expediente Legali. 14 Folio No. 261 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 262-2686 del Expediente Legali. 16 El nombre fue transcrito exactamente como aparece en el informe del cual se extrajo la información. Por lo cual, los nombres se conservarán conforme figuren en los documentos originales, y se presentarán en cursiva para distinguir su forma original de escritura.P á g i n a 6 | 11
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presentarán en cursiva para distinguir su forma original de escritura.P á g i n a 6 | 11
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(v) En la Contraloría General de la República el compareciente no se reporta como responsable fiscal.
(vi) En la Policía Nacional de Colombia, no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales.
(vii) En la Rama Judicial, se relaciona la siguiente información:
Número de radicación Fecha de radicación Fecha última actuación Despacho Sujetos Procesales 11001220400020 150042000 10/02/2015 7/10/2015 Despacho 000Tribunal SuperiorPenal-Bogotá
Demandante: Geourguin
Cesar Córdoba Jaramillo
Demandado: Coordinadora Área
Jurídica COMEB
PICOTA
Procuraduría: SIN 11001220400020 150042001 24/03/2015 9/04/2015
Despacho 000 -Corte Suprema de JusticiaPenal-Bogotá
Demandante: Geourguin
PICOTA
Procuraduría: SIN 11001220400020 150042001 24/03/2015 9/04/2015
Despacho 000 -Corte Suprema de JusticiaPenal-Bogotá
Demandante: Geourguin
Cesar Córdoba Jaramillo
Demandado: Coordinación Área
Jurídica COMEN PICOTA Radicación corte: 78910 11001222100020 0170000601 17/03/2017 27/03/201 7 Despacho 000 -Corte Suprema de JusticiaCivil-Bogotá
Demandante: Geourguin
Cesar Córdoba Jaramillo
Demandado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá
Tercero Interviniente: Director Establecimiento Penitenciario y
Carcelario la Picota
Despacho origen: Sala
Civil Especializada en Restitución de Tierras Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotáP á g i n a 7 | 11
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18. Mediante el Informe OFI23-006805/GPU de 25 de abril de 2023 17, la ARN informó que el señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo se encuentra activo en el proceso de reincorporación, asignado al Grupo Territorial ARN Bogotá. Señala
informó que el señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo se encuentra activo en el proceso de reincorporación, asignado al Grupo Territorial ARN Bogotá. Señala la entidad que no se registra participación formal del compareciente en procesos comunitarios en el marco del componente comunitario de la ruta de reincorporación. No obstante, desde el grupo al que asiste se indica que el señor Córdoba Jaramillo ha venido participando, desde hace aproximadamente dos años, en actividades comunitarias desarrolladas en la granja de la localidad de Usme, tales como labores de siembra, limpieza de ríos, trabajo con la comunidad afrodescendiente en el mejoramiento de vías, así como en la adecuación de zonas afectadas por desastres en el municipio de FortulArauca. Se aclara que estas actividades no cuentan con soportes documentales ni registros firmados de asistencia.
19. Bajo la misma línea, informó que respecto a los Trabajos, Obras o Actividades con Contenido Reparado o Restaurador (TOAR), desde el grupo Territorial informaron que asistió una vez en el TOAR de la localidad de Kennedy, pero que este no cuenta con registro de firmas de asistencia.
20. Así mismo, se informó que el señor Córdoba Jaramillo registra participación en un proyecto productivo colectivo de tipo emprendimiento, del sector comercio, denominado “ producción y comercialización de cervezas artesanales, La Trocha ” el cual consiste en el comercio al por menor de bebidas embriagantes y productos de tabaco, bajo el radicado interno PRE -PP 31080 con estado “Desembolso Total”.
21. Por último, la ARN enfatizó que la información respecto a la
embriagantes y productos de tabaco, bajo el radicado interno PRE -PP 31080 con estado “Desembolso Total”.
21. Por último, la ARN enfatizó que la información respecto a la participación en Actividades, Trabajos u Obras con contenido reparador o similar podía ser consultada desde la jurisdicción a través de la Secretaria
Ejecutiva.
22. El 7 de octubre de 2023, a través de l Oficio OFI23-00185797/GFPU 1302000018, la OACP dio respuesta al requerimiento realizado por este
despacho e informó que mediante la Resolución No. 1 de 27 de febrero de 201 7 el señor Georguin Cesar Córdoba Jaramillo fue aceptado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) en virtud de los listado s recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legitima.
17 Folios Nos. 287-292 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 312-314 del Expediente Legali.P á g i n a 8 | 11
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23. En la revisión del expediente adelantado por la SAI 19 se pudo evidenciar la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 20, que en su numeral séptimo orden ó la remisión por competencia del asunto a la línea de
la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 20, que en su numeral séptimo orden ó la remisión por competencia del asunto a la línea de medios y métodos de guerra que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.
24. En Informe Secretarial de la SEJUD de la SAI 21 se informa que la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 no se encuentra en firme porque el señor Humberto Carlos Escobar no ha suscrito el Régimen de Condicionalidad y el Acta de Compromiso.
25. Revisando el expediente, se pudo evidenciar que, el 13 de junio de 2025, el abogado del SAAD Comparecientes allegó el régimen de condicionalidad y acta de compromiso solicitado, por lo cual, se puede proceder con lo de su competencia para establecer la ejecutoria de la decisión. Por lo anterior, se requerirá a la Secretarial Judicial de la SAI para que informe a este despacho la fecha de ejecutoria de la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022, y la fecha en que realizó la remisión del asunto a la SRVR.
26. Por último, con el objeto de garantizar los derechos de defensa y contradicción de todos los interesados en el presente trámite, se ordenará a la SEJUD de la SR notificar personalmente esta decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente de la referencia al señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo, a su apoderado y al Ministerio Público, las cuales deberán mantenerse vigentes
SEJUD de la SR notificar personalmente esta decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente de la referencia al señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo, a su apoderado y al Ministerio Público, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida sobre el archivo definitivo de esta actuación.
27. Asimismo, en el momento de la notificación, se le advertirá al Ministerio Público, a su apoderado, y al señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo que -en adelantelas providencias judiciales que se profieran dentro del presente trámite les serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la JEP, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho instructor determine lo contrario.
28. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
19 Expediente Legali No. 9004690-44.2029.0.00.0001. 20 Folios Nos. 2823 a 2877 del Expediente Legali No. 9004690-44.2029.0.00.0001. 21 Folios Nos. 4366 a 4367 del Expediente Legali No. 9004690-44.2029.0.00.0001.P á g i n a 9 | 11
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IV. RESUELVE
PRIMERO. A través del despacho, INCORPORAR al Expediente Legali No. 0001638-28.2021.0.00.0001, copia de los siguientes documentos:
(i) Resolución SAI-DF-ASM-002 de 11 de enero de 2022, por la cual la SAI declaró la no amnistiabilidad de las conductas y ordenó remitir el expediente a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (55 folios). (ii) Régimen de condicionalidad suscrito por el señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo el 23 de septiembre de 2024 (5 folios). (iii) Antecedentes fiscales del compareciente Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo expedido por la Contraloría General de la República (1 folio). (iv) Antecedentes disciplinarios No. 274220714 del compareciente Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo expedido por la Procuraduría General de la Nación (1 folio). (v) Antecedentes Judiciales del compareciente Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo expedido por la Policía Nacional (1 folio). (vi) Reporte SARA de la Agencia para la Reincorporación y Normalización sobre Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo (1 folio).
Jaramillo expedido por la Policía Nacional (1 folio). (vi) Reporte SARA de la Agencia para la Reincorporación y Normalización sobre Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo (1 folio). (vii) Vigencia de las Actas de Compromiso RPSE y acreditación (2 folios).
SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INFORMAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y con Ocasión del Conflicto Armado que: (i) los datos requeridos en el Oficio No. UBPD-1-2023-003683 de 17 de abril de 202 3, pueden ser consultados en el Expediente Legali No. 0001638-28.2021.0.00.0001, y la información solicitada se encuentra consignada en los folios Nos. 299 a 302 del mencionado expediente.
TERCERO. REQUERIR a la Secretaria Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que informe la fecha de ejecutoria de la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 y la fecha en que se realizó la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y con ocasión de conflicto armado contraseña de acceso al Expediente Legali de la referencia, la cual deberá mantenerse vigente hasta elP á g i n a 10 | 11
en el contexto y con ocasión de conflicto armado contraseña de acceso al Expediente Legali de la referencia, la cual deberá mantenerse vigente hasta elP á g i n a 10 | 11
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Así mismo, ADVERTIR a la referida entidad que la información contenida en el expediente al cual se le otorgará acceso no es de libre circulación, toda vez que allí podrían figuran datos personales del compareciente y de las víctimas.
QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión al señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. A efectos de la notificación personal del compareciente , la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión podrá emplear los datos de contacto que reposan en aplicativo
VISTA 360.
Para la notificación de su apoderado judicial, el señor Eduardo Matyas Camargo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá tener en cuenta los datos de contacto que figuran dentro del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente, el cual se incorpora a través de la presente decisión.
SEXTO. Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción
los datos de contacto que figuran dentro del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente, el cual se incorpora a través de la presente decisión.
SEXTO. Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el presente trámite, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se deberá ENTREGAR al señor Yorguin Cesar Córdoba Jaramillo, al profesional del derecho Eduardo Matyas Camargo y al Ministerio Público -en el acto de notificación personal - las contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 0001638-28.2021.0.00.0001 , las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo del presente proceso
Así mismo, ADVERTIR al Ministerio Público, al compareciente y al apoderado judicial que -en adelantelas providencias judiciales que se profieran dentro del presente trámite le serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho sustanciador determine lo contrario.
SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con la actualización del Sistema Vista 360 – Registro de Comparecientes , en los términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022.P á g i n a 11 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022.P á g i n a 11 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 82 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
OCTAVO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Asimismo, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión OTORGAR acceso compartido al expediente Legali No. 000163828.2021.0.00.0001, a las personas que designe el despacho encargado del asunto en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de que puedan consultar la información que sea allegada como consecuencia de las órdenes que han sido referidas y las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
NOVENO. INFORMAR que contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada Electrónicamente]
GLORIA AMPARO RODRIGUEZ
Magistrada