JEP - Auto SRT SB GAR 492 24 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 492 24 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 15
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 6 53 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-492
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de 2025
Expediente: 0000465-32.2022.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 9 de junio de 2022
Compareciente: Arnaldo Andrés Pacheco Luquez
La suscrita magistrada de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar la revisión y supervisión del beneficio de libertad provisional otorgado al señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.647.056, respecto del proceso penal radicado bajo el No. 20001-31-04-004-2001-00145-00. Lo anterior, dentro del trámite de supervisión de beneficios de la referencia, el cual fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, emitida por la
supervisión de beneficios de la referencia, el cual fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, emitida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión de beneficios provisionales al compareciente
2. De acuerdo con la información allegada al expediente1 , el señor Pacheco Luquez fue vinculado a las siguientes investigaciones y procesos penales:
(i) Radicado No. 11001606606420010004083, adelantado por la Fiscalía 48 de la Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos,
1 Folios Nos. 306, 315 a 367, 455 a 478 y 672 a 701 del Expediente Legali.P á g i n a 2 | 15
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la Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con rebelión y hurto calificado y agravado. El 8 de julio de 2011 se profirió resolución de definición de la situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. (iii) Radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00, adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar , por el delito de homicidio simple. El 16 de noviembre de 2005 se profirió sentencia condenatoria. En consecuencia, el juzgado impuso la pena de 200 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 10 años. (iv) Radicado No. 20001 -31-04-001-2004-00220-00 (160187), adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, por el delito de rebelión. El 15 de febrero de 2005 se profirió sentencia condenatoria. En consecuencia, el juzgado impuso la pena de 78 meses de prisión.
3. Posteriormente, a través del Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 2, el Presidente de la República concedió el beneficio de amnistía de iure a varias personas que participaron en el proceso de dejación de armas y que figuraban en los listados verificados por el Gobierno Nacional, entre las cuales se destaca el ciudadano en mención bajo el No. 854 del respectivo listado.
4. Más adelante, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1779 de 2016, el Decreto
en los listados verificados por el Gobierno Nacional, entre las cuales se destaca el ciudadano en mención bajo el No. 854 del respectivo listado.
4. Más adelante, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1779 de 2016, el Decreto Ley 900 de 2017 y el Decreto 2125 de 2017 , la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) procedió a suspender las órdenes de captura Nos. 507693, 9907 y 0701555 dictadas en contra del compareciente dentro de las investigaciones penales Nos. 4054, 133739 (4083) y 461 , respectivamente, toda vez que este había sido acreditado como miembro de las extintas FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3.
5. Luego, mediante la Resolución SAI -AOI-DF-ASM-030-2022 de 4 de noviembre de 20224, la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones con respecto al señor Pacheco Luquez:
2 Folios Nos. 9 a 185 y 283 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 186 a 272 y 280 a 282 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 315 a 367 del Expediente Legali.P á g i n a 3 | 15
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(i) Oficiar a la Fiscalía 48 de la Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, con el fin de que proceda a aplicar los efectos del beneficio de amnistía administrativa otorgada a través del Decreto 1096 de 2017, respecto de la conducta de rebelión por la que está siendo investigado dentro de los radicados No. 11001606606420010004083 y 11001606606420030004054. (ii) Declarar la no amnistiabilidad de las restantes conductas por las cuales está siendo investigado dentro del proceso con radicado No. 11001606606420030004054, en razón a su calificación como crimen de guerra. En consecuencia, remitir por competencia el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para que integre el Caso 09. (iii) Previa suscripción del acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), conceder el beneficio de libertad provisional respecto de la investigación No. 11001606606420030004054, beneficio que se mantendrá vigente hasta que la JEP defina su situación jurídica. (iv) Conceder el beneficio de libertad condicionada frente al proceso No. 11001606606420010004083 y librar la respectiva boleta de libertad, una vez se suscriba la respectiva acta de compromiso.
6. Finalmente, mediante la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-021-2025 de 28 de
11001606606420010004083 y librar la respectiva boleta de libertad, una vez se suscriba la respectiva acta de compromiso.
6. Finalmente, mediante la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-021-2025 de 28 de febrero de 20255, la SAI resolvió, entre otras cosas:
(i) Declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio por la que fue condenado el señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez dentro del radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00. (ii) Remitir por competencia el asunto a la SRVR, para que integre el Caso 09. (iii) Conceder la libertad provisional respecto del delito de homicidio por el que fue condenado el señor Pacheco Luquez dentro del radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00.
2. Trámite procesal
7. El 9 de junio de 202 2, mediante el I nforme Secretarial No. 16876, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados a l señor Pacheco Luquez e indicó que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
5 Folios Nos. 706 a 739 del Expediente Legali. 6 Folio No. 1 del Expediente Legali.P á g i n a 4 | 15
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6 Folio No. 1 del Expediente Legali.P á g i n a 4 | 15
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8. El 23 de junio de 2022, previo a avocar conocimiento de la actuación, la
magistrada responsable del asunto resolvió7:
(i) Incorporar al expediente de la referencia copia de algunos documentos relevantes para la presente actuación. (ii) Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que informe sobre el estado de la s investigaciones adelantadas en contra del compareciente y si dentro de dicho s procesos le fue aplicado el beneficio de suspensión de órdenes de captura o cualquier otro que implique su libertad provisional o definitiva.
9. Los días 6 de octubre y 30 de diciembre de 202 2, por medio de los Informes Secretariales No. 34488 y 47929, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta suministrada por la UIA y una copia de la Resolución SAI-AOI-DFASM-030-2022 de 4 de noviembre de 2022, remitida por la SAI.
10. El 2 de febrero de 2023, luego de analizar la información allegada al
expediente, el despacho sustanciador resolvió10:
(i) Avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de los beneficios de libertad provisional y libertad condicionada concedidos al
expediente, el despacho sustanciador resolvió10:
(i) Avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de los beneficios de libertad provisional y libertad condicionada concedidos al señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez , respecto de los radicados No. y 11001606606420030004054 y 11001606606420010004083, respectivamente. (ii) Incorporar al expediente de la referencia copia de algunos documentos relevantes para la presente actuación. (iii) Comisionar a la UIA para que obtenga copia del proceso penal No. 16087 o 461, en el que se investigó al compareciente por el delito de rebelión. (iv) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informe si el beneficiario ha comparecido ante ella. (v) A la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informe si dicho ciudadano ha participado en actividades, trabajos u obras con contenido reparador, proyectos productivos o similares. (vi) Notificar la decisión al señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. (vii) Requerir al abogado Leonardo Yepes Moreno para que informe los datos más actualizados de ubicación y contacto de su representado. (viii) Entregar contraseñas de acceso al expediente de la referencia al Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.
7 Folios Nos. 2 a 6 del Expediente Legali. 8 Folio No. 314 del Expediente Legali. 9 Folio No. 368 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 369 a 392 del Expediente Legali.P á g i n a 5 | 15
8 Folio No. 314 del Expediente Legali. 9 Folio No. 368 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 369 a 392 del Expediente Legali.P á g i n a 5 | 15
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11. Los días 5 y 23 de junio de 2023, a través de los Informes Secretariales No. 2433 11 y 2812 12, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de la UBPD, la ARN y la UIA. Así mismo, indicó que no se recibió respuesta del abogado Yepes Moreno y que la notificación al compareciente no fue efectiva.
12. El 28 de agosto de 2023, por medio del Auto SRT -SB-GAR-23013, la suscrita magistrada adoptó las determinaciones que se refieren a continuación:
(i) Incorporar al expediente de la referencia copia de los siguientes documentos: i) Oficio No. SJ.SAI.0013987.2023 de 5 de julio de 2023; y ii) Resolución SAI-AOI-T-ASM-331-2023 de 9 de agosto de 2023. (ii) Requerir a la Fiscalía 4 Delegada ante los Jueces Penales de Valledupar para que: i) informe cuál es el estado actual del proceso penal No. 16087 o 461; ii) en caso de encontrarse inactivo, indique la razón por la que se encuentra en dicho estado; iii) señale la autoridad judicial que conoce o
para que: i) informe cuál es el estado actual del proceso penal No. 16087 o 461; ii) en caso de encontrarse inactivo, indique la razón por la que se encuentra en dicho estado; iii) señale la autoridad judicial que conoce o conoció del trámite luego de que se expidiera la respectiva resolución de acusación; (iv) informe si ha solicitado o conoce de la aplicación de alguno de los beneficios transicionales en favor de l compareciente; y (v) remita copia de las piezas procesales contenidas en el expediente. (iii) Requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (D IJIN) para que informe a este despacho las razones por las cuales eliminó la anotación relativa a la orden de captura proferida contra el señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez, dentro del proceso No. 16087 o 461. (iv) Notificar personalmente el auto de 2 de febrero de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento del presente asunto, al señor Pacheco Luquez. Para estos efectos, emplear la dirección de correo electrónico señalada en el Oficio No. SJ.SAI.0013987.2023 de 5 de julio de 2023 , emitido por la Secretaría Judicial de la SAI. (v) Entregar al compareciente contraseñas de acceso al expediente. (vi) Entregar a la UBPD contraseñas de acceso al expediente. (vii) Informar a la UIA que no se solicitará nueva comisión ni procede el requerimiento de ampliación del término inicialmente otorgado, dando por terminada la comisión en otrora realizada. (viii) Remitir a la SEJEP copia de la constancia secretarial No. 403 de 5 de junio
requerimiento de ampliación del término inicialmente otorgado, dando por terminada la comisión en otrora realizada. (viii) Remitir a la SEJEP copia de la constancia secretarial No. 403 de 5 de junio de 2023, así como del Oficio No. SJ.SAI.0013987.2023 de 5 de julio de 2023, emitido por la Secretaría Judicial de la SAI, para que realice las actualizaciones correspondientes en el Inventario General de Beneficios.
11 Folios Nos. 453 a 454 del Expediente Legali. 12 Folio No. 479 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 480 a 487 del Expediente Legali.P á g i n a 6 | 15
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13. El 15 de noviembre de 2023 , mediante el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0005734.202314, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de la Fiscalía 4 Delegada ante los Jueces Penales de Valledupar, la DIJIN y la SEJEP.
14. El 29 de enero de 2024, la magistrada responsable del asunto profirió el Auto SRT-SB-GAR-12015, por el cual adoptó las siguientes determinaciones:
(i) Incorporar al expediente de la referencia copia de algunos documentos relevantes para la actuación. (ii) Comisionar a la UIA para que obtenga copias del proceso penal radicado
Auto SRT-SB-GAR-12015, por el cual adoptó las siguientes determinaciones:
(i) Incorporar al expediente de la referencia copia de algunos documentos relevantes para la actuación. (ii) Comisionar a la UIA para que obtenga copias del proceso penal radicado bajo el No. 160187 (461), adelantado por el delito de rebelión. (iii) Notificar al compareciente -vía whatsappel auto de 2 de febrero de 2022, y entregar -por el mismo mediocontraseñas de acceso al expediente. (iv) Remitir algunos documentos que obran en el expediente a la SEJEP. (v) Requerir a la SEJEP para que actualice el Inventario General de Beneficios de acuerdo con la información que le fue remitida. (vi) Requerir a la SAI para que comunique cualquier decisión de fondo que llegare a adoptar con respecto al señor Pacheco Luquez.
15. El 24 de abril de 2024, por medio de Informe Secretarial ISJ.TSR.0002314.202416 dio a conocer la respuesta allegada por la SEJEP.
Igualmente, refirió el cumplimiento de lo ordenado en el auto de 29 de enero de 2024, y allegó constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001249.2024 respecto a la notificación personal al compareciente17.
16. El 12 de diciembre de 2024 por medio de Auto SRT -SB-GAR-84218, el despacho sustanciador requirió a la UIA para que remitiera el informe final de la comisión elevada desde el auto de 29 de enero de 2024, y remitió documentos a al SEJEP para que realizara las actualizaciones pertinentes en el Registro de Comparecientes del Aplicativo Vista 360 de la JEP.
la comisión elevada desde el auto de 29 de enero de 2024, y remitió documentos a al SEJEP para que realizara las actualizaciones pertinentes en el Registro de Comparecientes del Aplicativo Vista 360 de la JEP.
17. Los días 27 de enero y 5 de marzo de 2025 , a través de los Informes Secretariales No. ISJ.TSR.0000331.202519 e ISJ.TSR.0001256.2025 20, la Secretaría Judicial de la SR allegó el informe final de la UIA, así como la comunicación de
14 Folios Nos. 562 a 563 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 564 a 571 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 660 a 661 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 657 a 659 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 662 a 667 del Expediente Legali. 19 Folio No. 702 del Expediente Legali. 20 Folio No. 741 del Expediente Legali.P á g i n a 7 | 15
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la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-021-2025 de 28 de febrero de 2025, por la cual la SAI otorgó el beneficio de libertad provisional al señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez, frente al delito de homicidio por el que fue condenado dentro del radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00.
la SAI otorgó el beneficio de libertad provisional al señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez, frente al delito de homicidio por el que fue condenado dentro del radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00.
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
18. Corresponde a la SR decidir si se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de libertad provisional concedido al señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez , por la SAI, respecto del delito de homicidio por el que fue condenado dentro del proceso penal con el radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00. Lo anterior, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TPSA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
19. Para resolver dicha cuestión es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) presupuestos para el ejercicio de la competencia y, (iii) análisis del caso concreto.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
20. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:
(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de
(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
21. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetrosP á g i n a 8 | 15
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22. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió
(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.
22. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
23. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización
(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.
24. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de
competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señal ó los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección:
(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las liberta des condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años deP á g i n a 9 | 15
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privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI21.
25. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:
(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 22 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]23, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR24.
26. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las
siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 25 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
27. En suma, ta l encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,
27. En suma, ta l encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,
(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del
21 Ibid., párr. 149. 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 23 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 25 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado
concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales.P á g i n a 10 | 15
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 6 53 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.
1.2. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales
28. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar conocimiento en un asunto en concreto.
Así, en lo que atañe al primer presupuesto, denominado como criterio objetivo, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios provisionales descritos previamente.
29. Al respecto, no debe perderse de vista que la sentencia interpretativa como se refirió supra, puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es posible verificar la concesión de los beneficios provisionales; teniendo como tales los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional o mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que
posible verificar la concesión de los beneficios provisionales; teniendo como tales los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional o mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria , así como los pronunciamientos positivos frente a la libertad condicionada adoptada por algún órgano de la JEP.
30. Asimismo, es preciso constatar el criterio subjetivo, esto es, -en relación con el contenido de la normativa que regula la revisión y supervisión de beneficiosque estos se hayan otorgado a: i) los exmiembros o colaboradores de las FARC -EP, ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicha organización y, iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
31. Finalmente, es menester verificar que la persona que ha recibido alguna de las gracias temporales en el contexto señalado, haya suscrito un compromiso cuyo contenido atienda a las obligaciones mínimas orientadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos del SIVJRNR, así sea en la faceta negativa del régimen de condicionalidad 26. En todo caso, la actividad de la SR no tendrá limitación frente a la imposición de dichas obligaciones o frente al ajuste, su
26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas , párrafo
179. En esta oportunidad se puntualizó que este mecanismo transicional impone a las personas una
abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas , párrafo
179. En esta oportunidad se puntualizó que este mecanismo transicional impone a las personas una serie de obligaciones asociadas a la comparecencia, la dejación de armas, la no repetición y la no reincidencia en la comisión de delitos, deberes que hallan su origen en la firma del AFP y se materializan a través de la suscripción de las respectivas actas de compromiso.P á g i n a 11 | 15
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