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JEP - Auto SRT SB GAR 568-11 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB GAR 568-11 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000513-54.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-568

Bogotá D.C., once (11) de julio de 2024

Expediente: 0000513-54.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 7 de junio de 2023

Compareciente: Luis Arturo Garcés Borja La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

profiere el siguiente: AUTO

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada (LC) concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

(J1EPMS) de Tunja, al señor Luis Arturo Garcés Borja, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.981.975; trámite que fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De acuerdo con la información allegada al expediente, el señor Garcés Borja fue condenado dentro de los siguientes procesos penales1:

1 Folio No. 115 del Expediente Legali (Carpeta “05756310400120090075001”, carpeta “Conocimiento”, carpeta “02CuadernoPrincipal”, archivo “10CuadernoEPMSTunja.pdf”, páginas 116 a 187). Pág in a 1 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000513-54.2023.0.00.0001

(i) Radicado No. 17001-31-04-001-2003-00013-00, adelantado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, lesiones personales, hurto calificado agravado y daño en bien ajeno, rebelión agravada y uso de documento público falso. Sentencia de 8 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 29 de octubre de 2004. (ii) Radicado No. 170013104001-2001-00044-00, adelantado por los delitos de rebelión agravada y uso de documento público falso. Sentencia de 16 de

noviembre de 2001, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 31 de julio de 2002. (iii) Radicado No. 17001-31-04-001-2003-00013-00, adelantado por el delito de secuestro extorsivo agravado. Sentencia de 21 de agosto de 2003, expedida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales2. (iv) Radicado No. 057563104001-2009-00750-00, adelantado por el delito de reclutamiento ilícito en concurso homogéneo. Sentencia de 9 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia)3. (v) Radicado No. 668, adelantado por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo. Sentencia de 25 de marzo de 2011, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

3. Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Bucaramanga profirió las siguientes decisiones:

(i) Auto interlocutorio de 5 de enero de 20114 por el cual se decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los radicados No. 17001-31-04-001-2003-00013-00, 170013104001-2001-00044-00, 17001-31-04001-2003-00013-00 y 057563104001-2009-00750-00 y se impuso la pena

acumulada de 40 años de prisión, multa de 346.5 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. 2 Folio No. 115 del Expediente Legali (Carpeta “05756310400120090075001”, carpeta “Conocimiento”, carpeta “02CuadernoPrincipal”, archivo “05CuadernoNo.2Conocimiento.pdf”, páginas 555 a 581). 3 Folio No. 115 del Expediente Legali (Carpeta “05756310400120090075001”, carpeta “Conocimiento”, carpeta “02CuadernoPrincipal”, archivo “07CuadernoEPMSBucaramanga.pdf”, páginas 70 a 80). 4 Folio No. 115 del Expediente Legali (Carpeta “05756310400120090075001”, carpeta “Conocimiento”, carpeta “02CuadernoPrincipal”, archivo “07CuadernoEPMSBucaramanga.pdf”, páginas 122 a 126). Pág in a 2 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000513-54.2023.0.00.0001

(ii) Auto interlocutorio de 8 de febrero de 20125, por el cual se decretó la

acumulación jurídica de la pena impuesta dentro del radicado No. 668 y se impuso la pena acumulada de 40 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

4. Más adelante, por medio del auto interlocutorio No. 0254 de 13 de marzo de 20176, el J1EPMS de Tunja negó al señor Luis Arturo Garcés Borja la aplicación de los beneficios de amnistía de iure, LC y traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), por los delitos homicidio agravado, tentativa de homicidio, lesiones personales, hurto calificado agravado, daño en bien ajeno, secuestro extorsivo agravado, rebelión agravada, uso de documento público falso y reclutamiento ilícito en concurso homogéneo.

5. Finalmente, a través del auto interlocutorio No. 0724 de 18 de julio de 20177, la referida autoridad judicial adoptó las siguientes determinaciones dentro del trámite de vigilancia de la pena impuesta al señor Garcés Borja:

(i) Reponer parcialmente el auto No. 0254 de 13 de marzo de 2017. (ii) Denegar el beneficio de amnistía de iure. (iii) Conceder el beneficio de LC por los delitos homicidio agravado, tentativa de homicidio, lesiones personales, hurto calificado agravado, daño en bien ajeno, secuestro extorsivo agravado, rebelión agravada, uso de documento público falso y reclutamiento ilícito en concurso homogéneo.

2. Trámite procesal

6. El 7 de junio de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 24918, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Luis Arturo Garcés Borja, e indicó que el asunto “hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

7. El 4 de agosto de 2023, tras consultar el Inventario General de Beneficios, el Sistema de Gestión Documental – Conti, el Sistema de Gestión JudicialLegali9 y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), y previo a 5 Folio No. 115 del Expediente Legali (Carpeta “05756310400120090075001”, carpeta “Conocimiento”, carpeta “02CuadernoPrincipal”, archivo “07CuadernoEPMSBucaramanga.pdf”, páginas 174 a 175). 6 Folio No. 115 del Expediente Legali (Carpeta “05756310400120090075001”, carpeta “Conocimiento”, carpeta “02CuadernoPrincipal”, archivo “10CuadernoEPMSTunja.pdf”, páginas 31 a 47). 7 Folio No. 115 del Expediente Legali (Carpeta “05756310400120090075001”, carpeta “Conocimiento”, carpeta “02CuadernoPrincipal”, archivo “10CuadernoEPMSTunja.pdf”, páginas 116 a 127).

8 Folio No. 1 del Expediente Legali. 9 Expediente Legali No. 1500378-02.2022.0.00.0001. Pág in a 3 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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Arturo Garcés Borja; x) captura de pantalla del Sistema de Gestión Judicial – Siglo XXI, donde se registran las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal No. 05756-31-04-001-2009-00750-01. ii) Requerir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J1EPMS) de Antioquia para que remita copia digital del expediente del proceso penal No. 05756-31-04-001-2009-00750-01. En particular, se le solicita entregar copias del auto por medio del cual se concedió a dicho ciudadano el beneficio de libertad condicionada, así como de las sentencias condenatorias proferidas en su contra.

8. El 28 de septiembre de 2023, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0005120.202311, la Secretaría Judicial de la SR allegó el expediente de la referencia al despacho sustanciador.

9. El 2 de enero de 2024, a través del Auto SRT-SB-GAR-00412, se requirió nuevamente al J1EPMS de Antioquia para que remitiera la documentación solicitada en el Auto SRT-SB-GAR-177 de 2023.

10. El 7 de febrero de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000764.202413, la Secretaría Judicial de la SR señaló que no se recibió respuesta por parte del J1EPMS de Antioquia. 10 Folios Nos. 2 a 5 del Expediente Legali. 11 Folio No. 85 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 86 a 88 del Expediente Legali. 13 Folio No. 93 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000513-54.2023.0.00.0001

11. El 12 de abril de 2024, la magistrada responsable del asunto profirió el Auto SRT-SB-32114, por el cual dispuso: i) Incorporar al expediente de la referencia copia del Oficio No. OFI2400043611/GFPU 13020000 de 9 de marzo de 2024, por el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informa que el señor Garcés Borja fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP mediante la Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017. ii) Requerir a la UIA para que remita copia digital del expediente contentivo del proceso penal radicado bajo el No. 05756-31-04-001-2009-00750-01.

12. El 6 de julio de 2024, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003501.202415, la Secretaría Judicial de la SR allegó al despacho sustanciador el informe final rendido por la UIA.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

13. Corresponde a la SR decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de LC al que accedió el compareciente Luis Arturo Garcés Borja, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la SA.

14. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

15. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: 14 Folios Nos. 94 a 97 del Expediente Legali. 15 Folio No. 517 del Expediente Legali.

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16. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

17. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

18. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.

19. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de Pág in a 6 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI16.

20. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos: (…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP17 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]18, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR19. 16 Ibid., párr. 149. 17 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 18 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir.

19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. Pág in a 7 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las siguientes facetas: (…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas20 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

22. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento

y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, (ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad. 1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales

23. La SA expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición21, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisiónse encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos22.

24. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas23 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el 20 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado

como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 22 Ibid., párrafo 153. 23 Ibid., párrafos 148 y 149. Pág in a 8 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la

JEP24.

25. En este sentido, la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado: Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica25. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían 24 Ibid., párrafo 121. 25 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de

constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que, si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. Pág in a 9 | 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000513-54.2023.0.00.0001 estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia. 26

26. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea27.

27. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional28, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica. Por este motivo, se debe

garantizar la obligación de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

28. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.

29. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de 26 Ibid., párrafo 118. 27 Ibid., párrafo 121. 28 Corte Constitucional C-080 de 2018

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9265A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-3150000

osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000513-54.2023.0.00.0001 sometimiento a la justicia transicional-, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional29.

30. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, si se considera de manera adicional, el número representativo de personas sometidas a esta jurisdicción, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el porcentaje significativo de este universo de comparecientes que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales. 1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales

31. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar conocimiento en un asunto en concreto.

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