JEP - Auto SRT-SB-GAR-612 01-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-GAR-612 01-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 1 87 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-612
Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de 2025
Radicación: 0000518-76.2023.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 7 de junio de 2023
Accionante: Luis Roberto Martínez Pérez
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor Luis Roberto Martínez Pérez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.600.403, dentro del proceso con radicado penal No. 2004-00054. Este asunto fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
penal No. 2004-00054. Este asunto fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. De la información disponible en el expediente judicial Legali de la referencia, se verifica que, el señor Luis Roberto Martínez Pérez ha accedido a beneficios transicionales de carácter provisional, otorgados por parte de autoridades de la jurisdicción ordinaria.
3. Al respecto, en primer lugar, se tiene que, el señor Luis Roberto Martínez Pérez, fue condenado dentro del proceso con radicado penal No. 2004 -00054,P á g i n a 2 | 22
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4. Dicha providencia, fue confirmada integralmente mediante sentencia de 28 de julio de 2008, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo 2.
Para finalizar, el 19 de agosto de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada contra el
Para finalizar, el 19 de agosto de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada contra el fallo de segunda instancia3.
5. Mediante Auto de 23 de mayo de 2017 el Juzgado Quinto de EPMS de Bucaramanga concedió amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno. A su vez, otorgó libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo , previa suscripción de Acta de Compromiso de Libertad Condicionada Anexo III ante el Secretario Ejecutivo de la JEP4.
6. Así, dentro de las gestiones previas a avocar conocimiento del presente trámite, la magistratura a cargo del asunto comisionó a la UIA para que remitiera las piezas procesales del radicado penal No. 2004 -00054, con lo que fue posible evidenciar que los hechos que dieron lugar a la condena fueron los
siguientes:
Radicado penal No. 2004-000545. Mediante informe de fecha 27 de marzo de 2004 el Departamento de Policía de Sucre Segundo Escuadrón Móvil de Carabineros dejan a disposición de la Fiscalía de Reacción Inmediata a los señor LUIS ROBERTO MARTÍNEZ PÉREZ y RODOLFO ANTONIO VILLALBA BARRIOS quienes según dicho informe fueron capturados en estado de flagrancia el primero de los nombrados siendo las 7:00 horas el día 27 de marzo de 2004 en el corregimiento de Corazá, jurisdicción del municipio de Colosó, Sucre y el segundo fue
capturados en estado de flagrancia el primero de los nombrados siendo las 7:00 horas el día 27 de marzo de 2004 en el corregimiento de Corazá, jurisdicción del municipio de Colosó, Sucre y el segundo fue aprehendido siendo las 11:30 horas en el corregimiento El Suan, por unidades adscritas a esa unidad móvil, sindicados de haber participado en los hechos ocurridos el día 26 de marzo del año citado a eso de las 22:30 horas en donde perdieron la vida la señora (…) resultando heridos (…). Actos producidos mediante explosiones de bombas de fabricación
1 Folios No. 1 a 43 del Cuaderno original 4, obrante en el Anexo del Folio No. 39 del Expediente Legali. 2 Folios No. 45 a 73 del Cuaderno original 4, obrante en el Anexo del Folio No. 39 del Expediente Legali. 3 Folios No. 77 a 86 del Cuaderno original 4, obrante en el Anexo del Folio No. 39 del Expediente Legali. 4 Folios No. 75 a 86 del Expediente Legali. 5 Folios No. 1 a 2 del Cuaderno original 4, obrante en el Anexo del Folio No. 39 del Expediente Legali. .P á g i n a 3 | 22
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hechiza detonadas en la vivienda del clan familiar PEREZ IZQUIERDO, ubicada en el corregimiento La Sitia, jurisdicción de Toluviejo, Sucre (sic).
2. Trámite procesal
7. El 7 de junio de 2023 , mediante Informe Secretarial No. 24956, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Luis Roberto Martínez Pérez e indicó que el asunto “ hace parte del inventario realizado por la
Secretaría Ejecutiva”.
8. El 1 de febrero de 2024, el despacho a cargo del asunto profirió Auto SRT-SB-GAR-1467, mediante el cual se decidió realizar actuaciones previas a avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios del señor Luis Roberto Martínez, ordenando: (i) La incorporación de diferentes documentos relativos al proceso de supervisión y revisión de beneficios; (ii) Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realice inspección judicial del expediente de la Jurisdicción Ordinaria con radicado No. 700013107000 2004 -00054 y allegue copia íntegra de este, y; (iii) Requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informe sobre la suscripción o no por parte del señor Martínez Pérez de acta de compromiso de libertad condicionada.
9. Posteriormente, el 9 de abril de 2024, la SEJUD de la SR emitió Informe Secretarial No. IS.TSR. 0001984.20248 en el que se dieron a conocer todas las
condicionada.
9. Posteriormente, el 9 de abril de 2024, la SEJUD de la SR emitió Informe Secretarial No. IS.TSR. 0001984.20248 en el que se dieron a conocer todas las actuaciones adelantadas, tendientes a realizar la correcta notificación de la providencia de 1 de febrero de 2024. Así mismo, se allegaron respuestas de la UIA9 y la SEJEP10.
10. El 22 de enero de 202 5, mediante Auto SRT -SB-GAR-04311, la magistratura a cargo del asunto ordenó: (i) requerir a la SEJEP para que aclarara si había adelantado alguna gestión para la suscripción del Acta de Compromiso Anexo III por parte del señor Martínez Pérez; (ii) dejar sin efectos
6 Folio No.1 del Expediente Legali. 7 Folios No. 2 a 6 del Expediente Legali. 8 Folio No. 65 del Expediente Legali. 9 Folios No. 27 a 63 del Expediente Legali. 10 Folios No. 24 a 26 del Expediente Legali. 11 Folios No. 66 a 71 del Expediente Legali.P á g i n a 4 | 22
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11. Mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001205.2025 de 28 de febrero de 202512, la SEJUD de la SR allegó al expediente de la referencia respuesta de la SEJEP al Auto SRT-SB-GAR-043 de 22 de enero de 2025, así como poder y datos de ubicación aportados por la profesional en derecho Emelitce Katerine Peraza Vanegas dentro del presente trámite de supervisión de beneficios provisionales.
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
12. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor Luis Roberto Martínez Pérez, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
13. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla , (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales ; i ii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la
finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales ; i ii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, v) análisis del caso concreto.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
14. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:
(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
12 Folio No. 119 del Expediente Legali.P á g i n a 5 | 22
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Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados . (subraya fuera de texto).
lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados . (subraya fuera de texto).
15. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que : i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas . Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación
(SA) el 9 de octubre de 2019.
16. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otras - las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
17. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional , conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por
órgano competente para : i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional , conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
18. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señal ó los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección:P á g i n a 6 | 22
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expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVT N al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI13.
19. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales , el cual divide en dos
grandes grupos:
(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 14 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP
funcionamiento de la JEP 14 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR16.
20. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las
13 Ibid., párr. 149. 14 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 15 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152.P á g i n a 7 | 22
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siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 17 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
21. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.
1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
22. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 18, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente
situación de quienes detentan beneficios de la transición 18, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares , así como r especto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos19.
23. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 20 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y , a su vez, se encamina a
17 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 19 Ibid., párrafo 153. 20 Ibid., párrafos 148 y 149.P á g i n a 8 | 22
de 2019 Párrafo No. 120. 19 Ibid., párrafo 153. 20 Ibid., párrafos 148 y 149.P á g i n a 8 | 22
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121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la
JEP21.
24. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JE P está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica . Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas , en virtud de la s cuales, existen exigencias sujetas a variaciones . Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de a propiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del
Sistema. De manera precisa ha expresado:
de a propiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado:
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 22. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían
21 Ibid., párrafo 121. 22 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277
que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso ”. De allí también que la Corte, en la sentencia C –025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”.P á g i n a 9 | 22
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justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 23.
25. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA , la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea24.
26. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional25, los beneficios a los que se puede acceder , inicialmente, son de carácter provisional . Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP . Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.
27. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido
víctimas.
27. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.
28. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de
23 Ibid., párrafo 118. 24 Ibid., párrafo 121, 25 Corte Constitucional C-080 de 2018P á g i n a 10 | 22
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JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de
estricta temporalidad, teniendo en consideración que la
JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional26.
29. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, si se considera de manera adicional , el número representativo de personas sometidas a esta Jurisdicción, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el porcentaje significativo de este u niverso de comparecientes que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales.
1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
30. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar conocimiento en un asunto en concreto.
Así, en lo que atañe al primer presupuesto, denominado como criterio objetivo, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios provisionales descritos previamente.
31. Al respecto, no debe perderse de vista que la sentencia interpretativa como se refirió supra, puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es
provisionales descritos previamente.
31. Al respecto, no debe perderse de vista que la sentencia interpretativa como se refirió supra, puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es posible verificar la concesión de los beneficios provisionales; teniendo como tales los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional o mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria , así como los pronunciamientos positivos frente a la libertad condicionada adoptada por algún órgano de la JEP.
26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas , párr. 13.P á g i n a 11 | 22
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