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JEP - Auto SRT SB GAR 633-05 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB GAR 633-05 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-94.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-633

Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de 2024

Radicación: 0001459-94.2021.0.00.0001

Asunto: Control y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 13 de diciembre de 2021

Compareciente: Deiver Moya Martínez Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Remitente: Especial para la Paz (JEP).

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente: AUTO

1. En el trámite de revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente Deiver Moya Martínez, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.124.050.836, a quien le fue concedida la libertad condicionada (LC) mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 20211 de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. ANTECEDENTES

1. Trámite procesal

2. Mediante Informe Secretarial No. 002491 de 13 de diciembre de 20212, la Secretaría Judicial (SJ) de este cuerpo colegiado asignó al despacho de una

1 Expediente Legali. Folios Nos. 191 a 217. 2 Expediente Legali. Folio No. 1. Pá g ina 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FEACB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-9541000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-94.2021.0.00.0001 magistrada que para la fecha estaba adscrita a la SR, el expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. El 2 de marzo de 20223, el despacho, en su momento responsable del asunto, emitió el auto SRT-SB-ZCH-038 de 2022, en el que resolvió, entre otras, avocar conocimiento del asunto y requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y a la SAI.

4. El 19 de abril de 2022, según Informe Secretarial No. 15274, se informó al despacho responsable que la SAI y la SRVR no ofrecieron respuesta.

5. El 7 de marzo de 2023, con Informe Secretarial No. 007045, se repartió el asunto de la referencia a este despacho con ocasión de la terminación de la movilidad de la Magistrada que lo tenía inicialmente asignado.

6. El 27 de junio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 28746 se comunicó a este despacho el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-2662023 de 20 de junio de 2023, emitida por la SAI7.

2. De la concesión del beneficio provisional

7. De la información obrante en el expediente se verifica que el señor Moya Martínez suscribió el Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 501736 el 12 de enero de 20188, el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) No. 105421 el 8 de abril de 20219 y el régimen de condicionalidad el 8 de abril de 202110. Además, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) emitió una certificación de dejación de armas a nombre del compareciente, esta con fecha de 16 de junio de

201711. Aunado a ello, se observa que en registro No. 861 del Decreto No. 1165 de 10 de junio de 2017, figura el nombre del compareciente como uno de los 3 Expediente Legali. Folios 2 a 10.

4 Expediente Legali. Folio No. 220. 5 Expediente Legali. Folio No. 221. 6 Expediente Legali. Folio No. 237. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 234 a 236.

8 Expediente Legali. Folio No. 27. 9 Expediente Legali. Folio No. 27. 10 Expediente Legali. Folios Nos. 224 a 228. 11 Expediente Legali. Folio No. 229. Pá g ina 2 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FEACB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-9541000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-94.2021.0.00.0001 beneficiarios de la amnistía de iure otorgada en virtud de la Ley 1820 de 201612. Así mismo, se tiene un listado en el que aparece el nombre del señor Moya Martínez con el registro de una orden de captura parcialmente cancelada por el delito de desplazamiento forzado y la siguiente anotación:

Observaciones: En Oficio 24734 Del 25/09/2015 Procedente De La Sijin

Remite Oc No 380007940 Del 30/04/2015 Proceso 205117 Nro

Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que

cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/201713.

8. Adicionalmente, se tiene copia de la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-0072021 de 26 de febrero de 202114, en la que la SAI se pronuncia sobre el otorgamiento de LC respecto de varios comparecientes, dentro de ellos, el señor Moya Martínez, dentro del radicado penal No. 200013104003-2019-00198-00 o 199435, por el delito de desaparición y desplazamientos forzados, por hechos ocurridos después de 1984 en los municipios del Copey, Pueblo Bello y Valledupar, Cesar, ejecutados por ex integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y otros actores armados.

9. En esta providencia se verifica que la SAI, luego de hacer un recuento de las actividades judiciales adelantadas en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) y en la JEP, así como presentar una conceptualización del beneficio de LC, procedió a analizar si en el asunto se reunían los elementos para su concesión.

10. Así, inició estableciendo que los hechos por los que el señor Moya Martínez fue condenado, ocurrieron entre 1984 a 2007, es decir, antes de la firma del Acuerdo Final para la Paz (AFP). Luego, indicó que el citado compareciente fue acreditado por la OACP como ex integrante de las antiguas

FARC-EP. En otro punto, hizo alusión al factor material definiendo su contenido y determinando que, en un estándar de análisis intermedio, se puede inferir razonablemente que los hechos por los que el señor Moya Martínez fue condenado, guardan relación con el conflicto armado. Encontrándose así, cumplidos los factores temporal, personal y material definidos por la Ley para 12 Expediente Legali. Folios Nos. 29 a 103. 13 Expediente Legali. Folio No. 132. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 191 a 217. Pá g ina 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FEACB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-9541000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-94.2021.0.00.0001 acceder a la LC.

11. Seguidamente, se advierte que la SAI hizo alusión a la Resolución SAIAOI-T-ASM-207-2019 de 17 de diciembre de 2019, emitida dentro del mismo trámite judicial asociado al compareciente, en la que definió, entre otras, que, una vez se hubiese pronunciado sobre la LC, este asunto se remitiría a la SRVR por envolver delitos no pasibles de amnistía como son la desaparición y el

desplazamiento forzado.

12. En esta línea, la SAI dispuso el otorgamiento del beneficio de libertad provisional a favor del señor Moya Martínez y otros, ordenó la remisión por competencia del trámite a la SRVR y supeditó el tratamiento especial a que los beneficiados suscribieran el acta de compromiso de libertad condicionada y el régimen de condicionalidad, en virtud del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

Asimismo, puntualizó que, una vez suscritos los compromisos, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación (FGN) para que suspenda las órdenes de captura vigentes y las medidas de aseguramiento de detención preventiva impuestas contra el señor Moya Martínez dentro del radicado penal No. 2000131040032019-00198-00 o 199435-281. También, la SAI precisó en la providencia los compromisos y obligaciones que adquieren los beneficiados con tratamientos especiales ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición (SIVJRNR) en razón al régimen de condicionalidad.

13. Así las cosas, la Sala resolvió, entre otras: PRIMERO. CONCEDER el beneficio de libertad provisional a favor de los señores […] DEIBER MOYA MARTÍNEZ, […] respecto del proceso penal No. 200013104003-2019-00198-00 o 199435-281, relacionado con las conductas de desaparición y desplazamiento forzados. La materialización del beneficio depende de la subscripción del acta de compromiso de que habla el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

CUARTO. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de 10 días hábiles, gestione la suscripción, por parte de los señores […] DEIBER MOYA MARTÍNEZ, del acta de compromiso para la libertad condicionada de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y del régimen de condicionalidad. Para ello, será necesario que se ponga en contacto con el apoderado de los señores, el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales a fin de obtener los datos de contacto. En relación con los señores […], la suscripción de dicha acta y del régimen se realizará una vez se cuente con su información de su ubicación. Lo anterior, es un requisito para la materialización del beneficio de libertad condicionada. Pá g ina 4 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO. Por Secretaría Judicial, una vez suscritas el acta de compromiso y el régimen de condicionalidad, LIBRAR boleta de libertad dirigida a la

dirección general del INPEC, únicamente por el proceso No. 200013104003-2019-00198-00 o 199435-281, a nombre de las siguientes personas: Nombre Identificación

DEIBER MOYA 1.124.050.836

MARTÍNEZ OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez suscritas las actas de compromiso para la libertad condicionada de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y el régimen de condicionalidad por parte de los señores […] DEIBER MOYA MARTÍNEZ, […] NOTIFICAR por el medio más expedito la presente decisión a la Fiscalía 28 delegada ante los juzgados penales del circuito de Valledupar (Cesar), unidad de delitos en contra de la vida, la libertad, formación sexuales y otros, así como al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) a fin de que se suspendan las órdenes de captura vigentes y la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el proceso penal con radicado No. 200013104003-2019-00198-00 o 199435281. Se resalta que NO ES NECESARIO ESPERAR a que todas las personas citadas, beneficiarias de la libertad, suscriban el acta de compromiso y el régimen de condicionalidad para notificar a las autoridades enunciadas. Esta notificación podrá hacerse a medida que vayan suscribiéndose estos documentos por cada una de las personas mencionadas, pues a la fecha de la presente resolución se desconoce la ubicación de cada una de ellas. NOVENO. Por medio de Secretaría Judicial, REMITIR POR COMPETENCIA el proceso penal No. 200013104003-2019-00198-00 o

199435-281, relacionado con las conductas de desaparición y desplazamiento forzados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas por tratarse de conductas no amnistiables.

3. Incorporación de pruebas de oficio

14. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP, los Sistemas de Gestión DocumentalConti y Judicial - Legali, de la JEP, el Sistema de Apoyo para la Reincorporación -SARAde la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR) y el Pá g ina 5 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-94.2021.0.00.0001

Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN), se hallaron copias de los siguientes documentos, los cuales serán incorporados de oficio mediante la presente providencia:

  1. Reporte histórico del Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 501736 suscrita por el señor Moya Martínez el 12 de enero de 2018, en un (1) folio. ii. Reporte histórico del Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) No. 105421 suscrita por el señor Moya Martínez el 8 de abril de 2021, en un (1) folio. iii. Oficio de la Fundación Lazos de Dignidad dirigido a la JEP con el asunto: “otorgamiento de poder”, en un (1) folio. iv. Escrito remitido a la SAI con asunto: “Otorgamiento Poder, Solicitud de información de estado del proceso direcciones de notificación”, en dos (2) folios.
  2. Certificado de antecedentes disciplinarios No. 251794593 de la Procuraduría General de la Nación, emitido el 2 de agosto de 2024, en un (1) folio. vi. Certificado de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, emitido el 16 de abril de 2024, en un (1) folio. vii. Certificado de SARA de reincorporación colectivo, emitido el 16 de abril de 2024, en dos (2) folios. viii. Certificado de SARA de reintegración individual, emitido el 16 de abril de 2024, el cual registra pérdida de beneficios, en dos (2) folios.

4. Análisis del caso concreto

15. De la información allegada al expediente se tiene que, el señor Moya

Martínez fue procesado por la JPO dentro del radicado penal No. 200013104003-2019-00198-00 o 199435-281, por los delitos de desaparición y desplazamiento forzados y que, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-0072021 de 26 de febrero de 202115, la SAI le concedió el beneficio de LC al 15 Expediente Legali. Folios Nos. 191 a 217. Pá g ina 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Aunado a esto, se tiene que el señor Moya Martínez suscribió el Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 501736 el 12 de enero de 201816, el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) No. 105421 el 8 de abril de 202117 y el régimen de

condicionalidad el 8 de abril de 202118. Además, la OACP emitió certificación de dejación de armas a nombre del compareciente, esta con fecha de 16 de junio de 201719. Aunado a ello, se observa que en registro No. 861 del Decreto No. 1165 de 10 de junio de 2017, figura el nombre del compareciente como uno de los beneficiarios de la amnistía de iure otorgada en virtud de la Ley 1820 de 201620.

17. Conforme a lo anterior, tal como lo señaló la SAI en la Resolución de 26 de febrero de 2021, se observa que el compareciente se comprometió a:

(i) Someterse libremente a la JEP y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRNR. (ii) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP. (iii) No salir del país sin previa autorización de la JEP.

18. Así, la información allegada al expediente permite concluir que se hallan reunidos los criterios de competencia continuar con el conocimiento del asunto, así como los supuestos mínimos para adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Moya Martínez.

19. Lo primero, toda vez que se encuentra acreditada su calidad de miembro de las antiguas FARC-EP (criterio subjetivo), que recibió el beneficio provisional de Libertad Condicionada (criterio objetivo) y que suscribió la respectiva acta de compromiso y régimen de condicionalidad en donde se advierten las obligaciones contraídas con el SIVJRNR (criterio funcional).

20. Lo segundo, ya que durante el presente trámite se obtuvieron: (i) los

16 Expediente Legali. Folio No. 27. 17 Expediente Legali. Folio No. 229. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 224 a 228. 19 Expediente Legali. Folio No. 28. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 29 a 103. Pá g ina 7 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Por las razones expuestas, la SR adelantará las actuaciones procesales que le permitan a este órgano colegiado complementar la información necesaria para la realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial al momento de otorgar el beneficio provisional.

22. En este contexto, la revisión y supervisión que se adelantará en relación con el compareciente se orientará -principalmentea la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al señor Moya Martínez luego de suscribir el Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 501736 el 12 de enero de 201821, el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) No. 105421 el 8 de abril de 202122 y el régimen de condicionalidad el 8 de abril de 202123, así como aquellas que adicional y eventualmente llegaren a imponerse por cualquiera de las Salas o Secciones de la JEP, siempre que concurran con la finalidad de comparecencia que atañe a la función asignada a la SR.

23. De conformidad con lo anterior, y atendiendo a la necesidad de contar con la información necesaria para adelantar la evaluación de los compromisos referidos en la SENIT 02 de 2019 frente los delitos atribuidos por la jurisdicción penal ordinaria que, en principio, no serían amnistiables ni indultables y con el propósito de constatar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la comparecencia a la JEP, se efectuarán los requerimientos que se relacionan a

continuación: (i) Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECa efectos de obtener la certificación actualizada del tiempo de privación efectiva de la libertad del señor Moya Martínez, lo que permitirá contar con un reporte reciente sobre este aspecto dado que el obrante en el expediente data de 2022. 21 Expediente Legali. Folio No. 27.

22 Expediente Legali. Folio No. 221. 23 Expediente Legali. Folios Nos. 224 a 228. Pá g ina 8 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-94.2021.0.00.0001

(ii) A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Moya Martínez. (iii) A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que para consulte los Sistemas de Información SPOA, SIJUF, SIJYP y Siglo XXI e informe a este despacho cuál es el estado actual de las investigaciones y procesos penales adelantados a nombre del compareciente. (iv) A la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) para que informen de manera detallada los motivos, por los cuales, en el certificado que arroja el Sistema de Apoyo para la ReincorporaciónSARAel compareciente aparece reportado con pérdida de Beneficios.

24. Así mismo, se ordenará entregarle contraseña de acceso al expediente a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) a fin de pueda localizar al compareciente y obtener información útil para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo del presente proceso.

25. Teniendo en cuenta que, a nombre del señor Moya Martínez, obran datos distintos bajo el módulo de “ubicación y contacto” del Inventario General de Beneficios de la SENIT 2 de 2019 y los consignados en el Acta No. 501736 de 12 de enero de 2018, el Acta de Compromiso No. 105421 de 8 de abril de 2021 y el régimen de condicionalidad de 8 de abril de 2021, se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, a partir de dicha información, adelante las labores de identificación de los datos actuales y vigentes de contacto y ubicación dentro de sus actividades de notificación del mencionado compareciente e informe con destino a la presente actuación -de manera detallada-, del resultado de dicho proceso.

26. Cumplido lo anterior, las diligencias ingresarán al despacho a fin de evaluar la información y la necesidad de modificar o adicionar las condiciones del ejercicio del beneficio recibido y las autoridades a través de las cuales se realizará su supervisión.

III. DECISIÓN

27. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Subsección Cuarta Pá g ina 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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IV. RESUELVE PRIMERO. A través del despacho INCORPORAR al expediente Legali No. 0001459-94.2021.0.00.0001 los siguientes documentos:

  1. Reporte histórico del Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 501736 suscrita por el señor Moya Martínez el 12 de enero de 2018, en un (1) folio. ii. Reporte histórico del Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) No. 105421 suscrita por el señor Moya Martínez el 8 de abril de 2021, en un (1) folio. iii. Oficio de la Fundación Lazos de Dignidad dirigido a la JEP con el asunto: “otorgamiento de poder”, en un (1) folio. iv. Escrito remitido a la SAI con asunto: “Otorgamiento Poder, Solicitud de

información de estado del proceso direcciones de notificación”, en dos (2) folios.

  1. Certificado de antecedentes disciplinarios No. 251794593 de la Procuraduría General de la Nación, emitido el 2 de agosto de 2024, en un (1) folio. vi. Certificado de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, emitido el 16 de abril de 2024, en un (1) folio. vii. Certificado de SARA de reincorporación colectivo, emitido el 16 de abril de 2024, en dos (2) folios. viii. Certificado de SARA de reintegración individual, emitido el 16 de abril de 2024, el cual registra pérdida de beneficios, en dos (2) folios.

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país y antecedentes Pá g ina 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-94.2021.0.00.0001 que se encuentren registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) que registre el señor Deiver Moya Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.124.050.836, de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte los sistemas de información SPOA, SIJUF, SIJYP y siglo XXI e informe sobre las investigaciones y procesos que se encuentren registrados a nombre del señor Deiver Moya Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.124.050.836 y su estado actual. A su vez, identifique si se le ha otorgado algún beneficio provisional en relación con las conductas por las que haya sido investigado o procesado y si esta se encuentra vigente. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Agencia de Reincorporación y Normalización para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, INFORME de manera detallada los motivos, por los cuales, en el certificado que arroja el Sistema de Apoyo para la Reincorporación -SARAel

señor Deiver Moya Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.124.050.836, aparece reportado con pérdida de Beneficios. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y con Ocasión del Conflicto Armado contraseña de acceso al expediente Legali No. 0001459-94.2021.0.00.0001, a fin de pueda localizar al compareciente y obtener información útil para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, la cual deberá mantenerse vigente hasta el archivo de este proceso. Para estos efectos, emplear la dirección de correo electrónico referida por la señalada entidad para proceder a remitir este tipo de información. De igual manera, deberá advertirse a la referida entidad que la información contenida en este expediente no es de libre circulación, toda vez que allí figuran datos personales del compareciente. SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión NOTIFICAR personalmente el auto por medio del cual se avocó conocimiento del presente asunto (folios 2 a 10 del expediente Legali) y la presente decisión al señor Deiver Moya Martínez, su apoderada judicial y al Ministerio Público. Pá g ina 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001459-94.2021.0.00.0001

Para efectos de la notificación al compareciente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, deberá emplear la información obrante en el Inventario de Beneficios, así como en el Acta de No. 501736 de 12 de enero de 2018, el Acta de Compromiso No. 105421 de 8 de abril de 2021 y el régimen de condicionalidad de 8 de abril de 2021, suscritos por el compareciente, y allegar un informe sobre el trámite de identificación de los datos actuales y vigentes de contacto y ubicación del compareciente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Para la notificación a la apoderada del compareciente, deberá emplearse la información que se incorpora mediante la presente decisión. SÉPTIMO. Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el presente trámite, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se deberá ENTREGAR -en el acto de notificación personallas contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 0001459-94.2021.0.00.0001, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo del presente proceso. Así mismo, en el mismo acto, deberá ADVERTIRLE al Ministerio Público, al compareciente y su defensora que -en adelante-, las providencias judiciales que

se profieran dentro del presente trámite les serán notificadas por estados electrónicos, que se publicarán en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, salvo que el despacho sustanciador determine lo contrario. OCTAVO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia. A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que informe a la Sección de Revisión cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica del compareciente, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la

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