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JEP - Auto SRT-SB-GAR-679 06-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-GAR-679 06-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 001453-53-2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-679

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de 2025

Expediente: 1500218-69.2025.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 6 de marzo de 2025

Compareciente: Rodrigo Bermúdez Molina

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios otorgados al comparecient e Rodrigo Bermúdez Molina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79 .244.672, remitido mediante Resolución SAI -AOI-DF-ASM-024-2025 de 28 de febrero de 2025 ,

Molina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79 .244.672, remitido mediante Resolución SAI -AOI-DF-ASM-024-2025 de 28 de febrero de 2025 , proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. Revisada la información relacionada con el compareciente Rodrigo Bermúdez Molina, se encuentra que éste fue condenado en diferentes trámites de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Uno de estos se identifica con el radicado No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00, dentro del cual (i) se condenó al señor Bermúdez Molina por la conducta de secuestro extorsivo agravado, cometida, en este caso concreto, contra un menor de edad ; y (ii) se otorgó a estePágina 2 de 28

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el beneficio transicional de libertad provisional por parte de la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2025 de 28 de febrero de 20251.

3. De acuerdo con dicha providencia, el 13 de octubre de 1999 en la ciudad de Bogotá, varios sujetos armados, unos que simulaban ser policías y se encontraban uniformados, y otros que vestían de civil, secuestraron al menor

3. De acuerdo con dicha providencia, el 13 de octubre de 1999 en la ciudad de Bogotá, varios sujetos armados, unos que simulaban ser policías y se encontraban uniformados, y otros que vestían de civil, secuestraron al menor de edad J.D.R.S. A cambio de la libertad del secuestrado, las extintas FARC-EP exigieron el pago de 20 millones de dólares. Por los mencionados hechos, el 10 de julio de 2007, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al compareciente Rodrigo Bermúdez Molina a 177 meses de prisión , esto mediante sentencia anticipada por aceptación de cargos.

4. El 20 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) decretó la acumulación jurídica, bajo el radicado No. 11-001-31-07-004-2007-030, de 8 procesos condenatorios del referido compareciente, entre los que se encuentra el No. 11-001-31-07-0062007-00073-00. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2015, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió al señor Bermúdez Molina el subrogado de libertad condicional, esto por el cumplimiento de las 3/5 partes de su condena total, conforme con la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz.

5. El 7 de octubre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-5042024, la SAI acumuló el asunto del señor Rodrigo Bermúdez Molina al

2005 de Justicia y Paz.

5. El 7 de octubre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-5042024, la SAI acumuló el asunto del señor Rodrigo Bermúdez Molina al expediente Legali No. 1500493-86.2023.0.00.0001, dentro del cual se estudiaba la concesión de beneficios del también compareciente Norberto Benavides Sánchez por las conductas cometidas en el marco del expediente No. No. 11001-31-07-006-2007-00073-00 de conocimiento de la justicia ordinaria.

6. Dentro de este proveído, la SAI estableció que el señor Bermúdez Molina se encuentra actualmente en libertad, pues, como ya se precisó, el 24 de septiembre el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad condicional por cumplimiento de 3/5 de la pena. En todo caso, la Sala determinó que, conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación 2 , cuando se declare la no amnistiabilidad de las conductas, se debe conceder la libertad provisional establecida en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2018, hasta tanto la situación jurídica sea resuelta de forma definitiva. En consecuencia, a través de Resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2025 de 28 de febrero de 2025, la Sala, entre otras cuestiones, decidió:

1 Folios Nos. 3 a 38 del Expediente Legali. 2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA N.º 1058 de 23 de febrero de 2022.Página 3 de 28

1 Folios Nos. 3 a 38 del Expediente Legali. 2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA N.º 1058 de 23 de febrero de 2022.Página 3 de 28

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PRIMERO. DECLARAR la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado, por la que fueron condenados los señores NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.429.704, y RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.244.672, dentro del radicado penal No. 11-001 -31-07-006-2007-00073-00, en contra del menor de edad J.D.R.S. (…) TERCERO. CONCEDER el beneficio de libertad provisional al que se refiere el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 a favor del señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.244.672, por la conducta de secuestro extorsivo por la que fue condenado bajo el radicado No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00. Este beneficio estará vigente hasta que la JEP defina su situación jurídica de manera definitiva por este proceso. INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Sala de Definiciones de

beneficio estará vigente hasta que la JEP defina su situación jurídica de manera definitiva por este proceso. INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción, al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, así como al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá D.C., acerca del otorgamiento de este beneficio.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, dentro de los diez (10) días, realice las labores necesarias para lograr la SUSCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD del señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.244.672.

2. De los otros trámites ante la JEP

7. Actualmente el compareciente Rodrigo Bermúdez Molina tiene cinco expedientes abiertos en esta jurisdicción, visibles en el Sistema de Gestión Judicial (Legali ), uno correspondiente a esta supervisión de beneficios provisionales, dos de conocimiento de la SAI y dos de conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

A. Expediente No. 1500493-86.2023.0.00.0001 de conocimiento de la SAI : Conoce del asunto del señor Bermúdez Molina que fue remitido por la SAI a esta Subsección mediante Resolución SAI -AOI-DF-ASM-024-2025 de 28 de febrero de 2025, previamente referido e identificado dentro de la

Conoce del asunto del señor Bermúdez Molina que fue remitido por la SAI a esta Subsección mediante Resolución SAI -AOI-DF-ASM-024-2025 de 28 de febrero de 2025, previamente referido e identificado dentro de la jurisdicción ordinaria con el No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00.Página 4 de 28

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B. Expediente No. 1500353-18.2024.0.00.0001 de conocimiento de la SAI : En este expediente se e ncuentra la solicitud de inclusión del compareciente en los listados de la OACP, a fin de acceder a los beneficios de reincorporación ofrecidos por la A RN. Dicho trámite culmina con la negativa de la SAI de incluir al señor Bermúdez Molina en los listados de la OACP de miembros acreditados de las extintas FARC -EP, a través de Resolución SAI-AOI-D-JCP-0820-2024 de 6 de noviembre de 2024, pues él accede a tal acreditación a través del CODA. En ese sentido, la Sala de Justicia, mediante la referida providencia, ordenó a la ARN que incluya al compareciente en otra de las rutas de reincorporación.

C. Expediente No. 9005836-23.2019.0.00.0001 de conocimiento de la SRVR : Conoce de las conductas remitidas mediante Resolución SAI -AOI-DAIal compareciente en otra de las rutas de reincorporación.

C. Expediente No. 9005836-23.2019.0.00.0001 de conocimiento de la SRVR : Conoce de las conductas remitidas mediante Resolución SAI -AOI-DAIASM-010-2021 de 9 de julio de 2021 , en la que también se ordenó la firma de régimen de condicionalidad por parte del compareciente. En la misma providencia, la SAI estableció la existencia de siete procesos condenatorios contra el señor Bermúdez Molina, que estuvieron bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. De lo referido por la SAI se pudo conocer la siguiente información sobre los referidos trámites:

  • No. 11-001-31-07-004-2007-030: Estudió los hechos ocurridos el 26 de abril de 2000 en la ciudad de Bogotá , cuando fue secuestrado el señor Steven Haime Levy. El 10 de octubre de 2007 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia anticipada , por aceptación de cargos, en donde resolvió condenar a los señores Rodrigo Berm údez Molina y Edward Yesid Quiroga Sánchez a una pena de 16 años y 1 mes de prisión como responsables penalmente de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, y rebelión. - No. 11-00-13-107-001-2007-00067: Investigó las conductas ocurridas el 21 de junio de 2000, cuando fue secuestrado en la ciudad de Bogotá el señor Pedro Pablo Amaya Rodríguez. El 22 de julio de 2007, el

21 de junio de 2000, cuando fue secuestrado en la ciudad de Bogotá el señor Pedro Pablo Amaya Rodríguez. El 22 de julio de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó, mediante sentencia anticipada por aceptación de cargos, al señor Rodrigo Bermudez Molina a doce años y seis meses de prisión como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado, y rebelión. - No. 11-00-13-107-005-2007-00110500: Se refiere a las conductas ocurridas el 14 de diciembre de 2000 , cuando fueron secuestrados los señores Ana Elania García de Barragán y Carlos Barragán Rico. El 29 de febrero de 2008, el Juzgado Quinto Penal del CircuitoPágina 5 de 28

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Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria anticipada, por aceptación de cargos, en contra de Juan Carlos Benavides Silva, Rodrigo Bermúdez Molina, Norberto Benavides Sánchez y Juan Alberto Mendoza por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, y rebelión. - No. 11-001-31-07-004-2002-00355-00: Investigó las conductas ocurridas en relación con el secuestro de Luis Fernando Gallo Mejía en hechos

hurto calificado y agravado, y rebelión. - No. 11-001-31-07-004-2002-00355-00: Investigó las conductas ocurridas en relación con el secuestro de Luis Fernando Gallo Mejía en hechos ocurridos el 28 de junio de 2000. Por medio de sentencia anticipada de 28 de agosto de 2002, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Rodrigo Bermúdez Molina. Esta sentencia fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, determinando que el señor Bermúdez era responsable por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para secuestrar y hurto calificado y agravado. - No. 11-001-31-02-006-2002-00241-00: Este asunto se adelantó por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2001, cuando fue secuestrado el señor Chikao Muramatsu. Este culminó con sentencia anticipada de 19 de junio de 2002. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al compareciente por los delitos de secuestro extorsivo agravado y falsedad material en documento público. - No. 11-001-31-02-006-2007-00063-00: En sentencia de 10 de julio de 2007, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al señor Bermúdez Molina por el delito del secuestro extorsivo agravado de Juan Diego Roa Solano, en hechos ocurridos el 13 de octubre de 1999.

  • No. 11001-31-07-004-2008-00051-00: El Juzgado Cuarto Penal

extorsivo agravado de Juan Diego Roa Solano, en hechos ocurridos el 13 de octubre de 1999. - No. 11001-31-07-004-2008-00051-00: El Juzgado Cuarto Penal Especializado de Bogotá , el 8 de enero de 2009, condenó al compareciente en sentencia anticipada por el delito de secuestro extorsivo agravado de las señoras Clemencia Caldas Triana y Giselle Alejandra Rodríguez, ocurrido el 15 de noviembre de 2000.

  • En relación con los procesos con Nos. 11-001-31-07-004-2007-030, 1100-13-107-001-2007-00067 y 11 -00-13-107-005-2007-001105, que contenían conductas de rebelión, se otorgó amnistía de iure por la referida conducta, excluyendo de tal beneficio las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto (calificado y agravado) cometidas en estos radicados, que fueron remitidas para conocimiento de la SRVR. En lo que tiene que ver con los procesos Nos. 11 -001-3107-004-2002-00355-00, 11 -001-31-02-006-2002-00241-00, 11-001-31-02006-2007-00063-00 y 11001 -31-07-004-2008-0005, en los que concurren los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, y concierto para secuestrar, se declaró la no amnistiabilidad y fueronPágina 6 de 28

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concierto para secuestrar, se declaró la no amnistiabilidad y fueronPágina 6 de 28

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también enviados a competencia de la Sala de Reconocimiento. Finalmente, respecto al proceso No. 1100131040242000-13497, dentro del cual el señor Bermúdez Molina fue condenado por el delito de tentativa de homicidio, la SAI rechaza el estudio de la procedencia de beneficios transicionales.

D. Expediente No. 9002770-69.2018.0.00.0001/0017 de conocimiento de la SRVR: Contiene el cuaderno relativo a las demandas de verdad presentadas dentro del Caso 01. En este observan diferentes actuaciones entre las que es importante destacar el Auto JLR01 No. 976 de 2025 de 7

de julio de 2025 que, entre otros, resolvió:

Cuarto. – ADVERTIR al compareciente Rodrigo Bermúdez Molina que deberá presentar sus manifestaciones sobre las preguntas remitidas por la víctima acreditada María Paula Linares a más tardar el 31 de julio de 2025 so pena de que este despacho tome las decisiones que correspondan respecto al cumplimiento del régimen de condicionalidad que lo cobija como compareciente de la JEP.

Lo anterior, en la medida que e l 5 de febrero y 16 de mayo de 2025, el despacho relator del Caso No. 01, mediante Auto s JLR01 No. 884 y JLR01

como compareciente de la JEP.

Lo anterior, en la medida que e l 5 de febrero y 16 de mayo de 2025, el despacho relator del Caso No. 01, mediante Auto s JLR01 No. 884 y JLR01 No. 950, remitió al compareciente Rodrigo Bermúdez Molina los memoriales presentados por una de las víctimas acreditadas dentro del referido asunto, a fin de que este se pronunciara. A la fecha, de lo que se puede ver en el expediente de la SRVR, el señor Bermúdez Molina no ha contestado el referido requerimiento.

3. Trámite procesal y documentos a incorporar de oficio

8. El 6 de marzo de 2025 , mediante ACTA.TSR.0000084.2025 3, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Bermúdez Molina , aclarando que el asunto “ fue repartido en cumplimiento al ordinal OCTAVO de la Resolución SAI -AOI-DF-ASM-024-2025 del 28 de febrero de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

9. Luego de consultar el Sistema de Gestión Judicial - Legali, el Sistema de Gestión Documental – Contiy el Aplicativo Vista 360, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), así como las bases de datos de consulta pública de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la

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pública de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la

3 Folio No. 43 del Expediente Legali.Página 7 de 28

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República y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación -SARAde la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , el despacho encargado del conocimiento del asunto halló la siguiente información relacionada con la situación jurídica del compareciente, cuya incorporación se realizará a través del presente proveído.

a. Acta de Compromiso No. 105289 de 5 de septiembre de 2019 (1 folio). b. Vigencia del Acta de Compromiso No. 105289 de 5 de septiembre de 2019 (32 folios). c. Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-010-2021 de 9 de julio de 2021 (38 folios). d. Régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 23 de agosto de 2021 (10 folios). e. Auto JLR01 No. 976 de 2025 de 7 de julio de 2025 de la SRVR (7 folios). f. Respuesta de l señor Rodrigo Bermúdez Molina frente a demanda de verdad presentada ante la SRVR (2 folios). g. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación de Rodrigo Bermúdez Molina (2 folios). h.Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la

verdad presentada ante la SRVR (2 folios). g. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación de Rodrigo Bermúdez Molina (2 folios). h.Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República de Rodrigo Bermúdez Molina (1 folio).

  1. Certificación del Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA (2 folios).

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

10. Corresponde a la SR decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio transicional de libertad provisional concedido al señor Rodrigo Bermúdez Molina , en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

11. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas , referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.Página 8 de 28

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1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

12. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:

(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

13. Así, la competencia de la SR para la revisión y supervisión de beneficios : i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de esta función han sido desarrollados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 de la Sección de Apelación (SA) del 9 de octubre de 2019.

14. En dicha decisión, la SA absolvió -entre otras - las inquietudes de

desarrollados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 de la Sección de Apelación (SA) del 9 de octubre de 2019.

14. En dicha decisión, la SA absolvió -entre otras - las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

15. En e l estudio realizado por la SA, esta señaló a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables , que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.

16. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA además afirmó que, una vez otorgados los beneficios transicionales deben ser objeto de revisión yPágina 9 de 28

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supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como

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supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección:

(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI4.

17. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de

condicionadas otorgadas por la SAI4.

17. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:

(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 5 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]6, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR7.

4 Ibid., párr. 149. 5 Básicamente, aqu ellos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas

octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152.Página 10 de 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001453-53-2022.0.00.0001

18. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las

siguientes facetas:

(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 8 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

19. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,

(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.

1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales

20. La SA expuso que la función de revisión y supervisión es la actividad de

régimen de condicionalidad.

1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales

20. La SA expuso que la función de revisión y supervisión es la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición9. La Sección indicó que este mecanismo es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de aquellos que han recibido beneficios provisionales de la transición y de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos, manteniendo el monopolio de la información sobre sus titulares10.

21. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema) . Esta competencia implica el desarrollo de una serie de actuaciones , con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia

8 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120.

general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 10 Ibid., párrafo 153.Página 11 de 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001453-53-2022.0.00.0001

del mencionado Sistema 11 , y a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia12.

22. En este sentido, la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse. Esto, en tanto su reincorporación se surte por etapas, en virtud de las cuales existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del

Sistema. De manera precisa ha expresado:

Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 13. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particula

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