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JEP - Auto SRT SB JBM 000062409de 20210000001 10 diciembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 000062409de 20210000001 10 diciembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

P á g i n a 1 | 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000624-09.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá, 10 de diciembre de 2021

Radicación: 0000624-09.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación

FERNANDO CASTRO TRUJILLO

C.C. 76.271.370

Proceso: Asunto: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional , “suspensión d e órdenes de captura ”, otorgado al compareciente FERNANDO CASTRO TRUJILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.271.370, dentro del presente asunto.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 00 1468 de 24 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al Despacho el reparto del expe diente de la referencia1 que fue remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal

Judicial de esta Sección comunicó al Despacho el reparto del expe diente de la referencia1 que fue remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

1 El cual solo cuenta con acta de reparto.P á g i na 2 | 26

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(SEJEP), en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019 dictada por la Sec ción de Apelación , en a tención al Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que se suspendían “ las ejecuciones de las ór denes de captura e xpedidas y que hayan de expedirse por las auto ridades judiciales ” contra FERNANDO CASTRO TRUJILLO . En la herramienta s e registra lo siguiente:

No Nombre Proceso Asunto Autoridad Fecha Estado Delitos Observaciones 1

FERNANDO

CASTRO

TRUJILLO

2010-01562 ORDEN DE

CAPTURA

JUZGADO

PROMISCUO

MUNICIPAL

8/23/2012 PARCIALMENTE

CANCELADA

FERNANDO

CASTRO

TRUJILLO

2010-01562 ORDEN DE

CAPTURA

JUZGADO

PROMISCUO

MUNICIPAL

8/23/2012 PARCIALMENTE

CANCELADA

HOMICIDIO

AGRAVADO

(VIGENTE),

LESIONES

PERSONALES

AGRAVADAS

(VIGENTE),

REBELION

ART. 125 C.P.

MOD.

ART 1 DEC 1857 DE 1989

ACLP ART. 8

DEC 2266/91

(VIGENTE)

Observaciones: Nro

Cancelación: NO

REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo Ɵvo

cancelación:

SUSPENSION

ORDEN DE

CAPTURADECRETO

PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:

PRESIDENCIA DE

LA REPUBLICA Nro:

1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOT A

D.C. (CT)

Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734350

Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017

4. Es así como en el aplicativo de inventario reposan los siguientes

documentos:

  • Acta de reincorporación política, social y económica No. 508910 de 21 de junio de 2018. - Listado registro de la Policía Nacional en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. - Datos r eferidos a la ubicación y contacto del compa reciente y su apoderada.P á g i na 3 | 26
  • Listado registro de la Policía Nacional en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. - Datos r eferidos a la ubicación y contacto del compa reciente y su apoderada.P á g i na 3 | 26

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5. De otro lado, se advi erte que en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones” y “Descripción de Hechos”, se relacionan 8 casillas en cada uno; empero, sólo se incluyen en las mismas el archivo de la lista de asuntos relacionados por la Policía Nacional; en el de “Condenas” y “Situación jurídica ante la JEP” no se incluyó registro alguno.

6. En el S istema de Gestión Judicial L EGALi, no se identificaron expedientes a nombre del compareciente.

7. De manera adicional, s e realizó la búsqueda en e l Sistema de Gestión Documental CONTi, en el que se encontr aron los documentos que se relacionan a continuación, concernientes a la presente competencia:

Documento CONTi No. Contenido 20181510097902 CSAJPCE Oficio No. 2867 de 2 de mayo de 2018, por medio del c ual el Secr etario del Centro de Servicios Admi nistrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, conforme a lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, co n auto de 30 de

Centro de Servicios Admi nistrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, conforme a lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, co n auto de 30 de abril, dispuso re mitir e l pro ceso en copia adelantado contra FERNANDO CASTRO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía 76.271.370 ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , por los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple, rebelión y desplazamiento forzado, identificado con CUI.18-001-.11-07-002-201700606-00. (Radicado en la J EP el 4 de mayo de 2018). 2018340160500121E00001 Constancia de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas , de recibido del expediente de l a Justicia Ordinaria pro cedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá y recibido en la JEP el 4 de mayo 2018, consistente en 6 cuadernos.

III. CONSIDERACIONESP á g i na 4 | 26

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8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158

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8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Esta tutaria de la JEP, aco rde con la interp retación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abo rdará el estudio de: i) competencia para asumir el trámit e de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) el alcance del trámite de r evisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la compete ncia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la partici pación de las víctimas; y, v) caso concreto.

3.1. Competencia.

9. Los artículos 1572 y 158 de la Ley 1957 de 2 019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los benefici os provisionales3 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueb lo ( FARC-EP), a lo s investigados o juzgados penalmente como tale s y a las pe rsonas vinculadas con delitos relaciona dos con protesta social o disturbios púb licos que “accedieron a los mism os antes de la entrada en funcionamiento de la JEP4 o por

2 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya ent rado en funcionamiento, la decisi ón de excarcelación, la decisión de otor gar libertad

2 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya ent rado en funcionamiento, la decisi ón de excarcelación, la decisión de otor gar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la me dida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo e jecutándose en su caso la medida de control y garantí a e n l os mismos lugares don de se conc rete el proceso de reincorporación a la vida civil que s e acuerden para los demás integrantes de l as FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 3 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y superv isión son: i) las suspensione s de las órdenes de captura expedidas en c ontra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 1 58, se transformó en libertad provisiona l luego de la desaparición d e las ZVTN; ii) las libertades condi cionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requis ito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicio nales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de est as últimas; iv) las liberta des condic ionadas concedidas por la j urisdicción o rdinaria, sin

accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de est as últimas; iv) las liberta des condic ionadas concedidas por la j urisdicción o rdinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2 017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 4 Básicamente, aquéllos a quienes se les sus pendieron las órd enes d e captura o que final mente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.P á g i na 5 | 26

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cuenta de las decisiones prof eridas por l a JO5, y quienes han recibido o re cibirán el beneficio de libertad c ondicionada por p arte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”6.

3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.

10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpre tativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió:

supervisión de los beneficios provisionales.

10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpre tativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió:

(…) De acuerdo con la opción interpr etativa asum ida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJE P fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relat iva a la revisión y supervisión de l os beneficios provisionales otorg ados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control d e la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustar las, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden qu e, por sus atribuciones legales o re glamentarias, estén obligadas a r ealizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

11. En virtud de esta competencia, la S ección de Revisión está en l a obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumpli miento de las condiciones del e jercicio del beneficio al Órgano que dentro de esta Jurisdicción este “ administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya conce dido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir c ompetencia en e l asunto – con m iras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso ”7. En otros t érminos, den tro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el

asumir c ompetencia en e l asunto – con m iras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso ”7. En otros t érminos, den tro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el

5 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun despué s del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una soli citud paralela ante la JEP, esta abs orbiera la competencia para decidir el asunto. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 7 Ibidem.P á g i na 6 | 26

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incidente de revocatoria de la libertad cond icional o el i ncidente de incum plimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en c abeza de sus gestores”8 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la p ersona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

3.3. Sobre e l beneficio provis ional de sus pensión de órdenes de captura.

Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

3.3. Sobre e l beneficio provis ional de sus pensión de órdenes de captura.

12. El Acuerdo Fin al p ara la Terminación del Confl icto y la C onstrucción de una Paz Estable y Duradera estableció , en el Punto 3.2 .2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la Oficina del Al to Comisionado para la Paz (OACP) quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el " Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del pr oceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.

13. En el apartado respe ctivo, en lo atinente a facilitar el proceso de dejación de armas, expresa que se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la L ey 1779 d e 2016, que establece: “suspensión que se mantendrá hasta la c ulminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine”9.

14. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 d e la Ley 418 de 1997, modificado

por el canon 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los represent antes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los represent antes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del present e artículo, su ubicación temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse

8 Auto de 25 d e septiembre de 2020 dentro del asunto r adicado 40-004395-2020 seguido al señor ROISON VARGAS VARGAS. 9 Decreto 2125 de 2017.P á g i na 7 | 26

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conveniente. En las zonas aludidas quedará suspe ndida la eje cución de las órdenes de captura contra estos y lo s d emás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

Adicionalmente, si así lo acordaran las p artes, a solicitud d el Gobierno nacional y de manera temporal se podrá susp ender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, p or fuera de las zonas, para adelantar activida des propias del proceso de paz.

En esas zonas, que no podrán ubicarse en á reas urbana s, se deberá

miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, p or fuera de las zonas, para adelantar activida des propias del proceso de paz.

En esas zonas, que no podrán ubicarse en á reas urbana s, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Der echo. El Gobierno definirá la manera como f uncionarán l as instituciones públicas para garantizar los derechos de la pobla ción. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:

1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.

2. Establecer el rol de las instancias nacionales e in ternacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.

3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3A. Una vez terminadas las Zonas Veredales Trans itorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normaliz ación (PTN), como Zonas de Ubicación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobier no nac ional y las Farc -EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los m iembros de dicha organización que han estad o concentrad os en dichas zonas, que además se encuentren e n lo s l istados a ceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dej ación de armas, hasta que su

han estad o concentrad os en dichas zonas, que además se encuentren e n lo s l istados a ceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dej ación de armas, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el ó rgano pertinente de la Jurisdicción Especia l para la Pa z (JEP), una vez entre en funcionamiento, a me nos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado l a amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones, o co ndenas existentes en su contra. En el caso de los miemb ros de la organización que no seP á g i na 8 | 26

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encuentren ub icados físicamente en las zonas de ubicación temporal, pero se hallen en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órde nes de captura e xpedidas o que hayan de expedirse, operará desde el momento mismo de s u desplazamiento hacia las zonas de ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órga no pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ), u na vez entre en fu ncionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial c ompetente les haya aplicado la

resuelta por el órga no pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ), u na vez entre en fu ncionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial c ompetente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas la s ac tuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.

De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuya suspen sión se ordenó en su momento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de las zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Al to Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensión se man tendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Espec ial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que prev iamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.

Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual queda rán en libertad condicional a disposición d e esta juris dicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la

acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (énfasis fuera de texto).

15. Como se observa, al finalizar las ZVTN y PTN , por virt ud de l parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, seP á g i na 9 | 26

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mantuvieron suspendidas la ejecución de las órdenes de capt ura expedidas o que hayan de expedirse cont ra los miemb ros de las FARC -EP que estuvieron concentrados en dichas zonas. De o tro lado, en el canon 4º del Decreto 1274 de 2017 se indicó que previo cumplimiento del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 10, las personas que fueron trasladadas las ZVTN quedar án en libert ad condicional a disposición de la JEP , lo anterior, en consonancia con lo previsto en el inciso 4º del artículo 35 de la mencionada norma11.

16. A fin de establecer el procedimiento por medio del cual se ma ntiene

en libert ad condicional a disposición de la JEP , lo anterior, en consonancia con lo previsto en el inciso 4º del artículo 35 de la mencionada norma11.

16. A fin de establecer el procedimiento por medio del cual se ma ntiene suspendida la ejecución de las órd enes de captura expedidas y que hayan de proferirse p or la s au toridades judicial es competentes, contra los exintegrantes de las extinta s F ARC-EP a creditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se expidi ó el D ecreto 2125 de 18 de diciembre de

2017, que el artículo 2º dispuso que:

La Oficina del Alto Comisionado para la P az entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere p ertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC -EP y que p or virtud del Decreto Ley 900 d e 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterior idad al 01 de diciembre de 2016.

10 El Acta de Compromiso que susc ribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el comp romiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Co mpromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisd icción Especial para la Paz. PARÁGRAFO. Además de los compromisos se ñalados en este artí culo quienes estén p rivadas de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia e lectrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicció n Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. 11 Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libe rtad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando ha yan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.P á g i na 10 | 26

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17. En ese orden, se tiene que a los ex miembros de las F ARC-EP acreditados por la OA CP, que se encontraban en las ZTVN o PTN y se comprometieron con el proceso de dejación de arma s12, en atención al

17. En ese orden, se tiene que a los ex miembros de las F ARC-EP acreditados por la OA CP, que se encontraban en las ZTVN o PTN y se comprometieron con el proceso de dejación de arma s12, en atención al parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se le suspendió la ejecución de las órdenes de captura que cursaban en su contra, beneficio que se mantuvo una vez terminaron los aludidos espacios de concentración, desmovilización y reincorporación a la vida civil de los excombatientes.

18. Según la Ley y los Decretos en referencia , a los e xmiembros de la extinta guerrilla de las FARC -EP a quienes se les suspendió las órdenes de captura tras su traslado a las ZVTN o PTN, previa suscripción del acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, pueden quedar en libertad condicional. Ahora, ante la si tuación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura, pero no han suscrito el mencionado compromiso, se tiene lo siguiente:

3.4. Sobre la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura.

19. El Decreto 900 de 29 de mayo de 2019, advier te que la suspensión de órdenes de captura –como beneficio provisional de la transición - constituye una medida de segurida d jurídica que facilita el paso a la reincorporación y por lo tanto el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.

órdenes de captura –como beneficio provisional de la transición - constituye una medida de segurida d jurídica que facilita el paso a la reincorporación y por lo tanto el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.

20. Por su parte, el artículo 158 de la LEJEP 13 señala que, de sparecidas las ZVTN, los beneficiados con la suspensión de órdenes d e captura quedan en

12 Circunstancia que también se demuestra con el certificado expedido por Misión de la ONU en Colombia a través del cual se revela que el compareciente ha completado el proceso de dejación de armas. 13 ARTICULO 158. SOBRE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC EP QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE DEJACIÓN DE ARMAS EN LAS ZVTN O EN TAREAS PROPIAS DEL PROCESO DE PAZ. Sin perjuicio de lo previsto en la ley 1820 de 30 d e diciembre de 2016 y en el Decreto 2 77 de 17 de febrero de 2017 para los int egrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de deja ción de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proce so de paz y que es tén acusadas o condena das por delit os amnistiables o indultables, los in tegrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del p roceso de paz, y que estén acusados o conde nados por delitos no a mnistiables o indultables, quedarán con las órdenes de captura suspe ndidas en todo el te rritorio nacional desdeP á g i na 11 | 26

indultables, quedarán con las órdenes de captura suspe ndidas en todo el te rritorio nacional desdeP á g i na 11 | 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000624-09.2021.0.00.0001

libertad condicional a disposición de la JEP “hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el a rtículo 36 de la Le y 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados confo rme a lo previsto en esa misma norma”.

21. Sobre el benef icio transicional objeto de estudio, la Sección de

Apelación en la SENIT 02 de 2019, manifestó:

En un principio, la suspe nsión de las órdenes de captura no era un beneficio propio de la transición por estar consagrado previamente en una normativa que, aun que destinada a f acilitar y promover los diálogos de paz, no estaba llamada a r egular la situación jurídica de quienes ya estuvieren haciendo su tránsito hacia la legalidad. De al lí que el recurso a dic ha figura –contemplado expresamente en el AFP – tuviere que ser refrendado por normas transicionales que clarificaran dicha situación y, por esa vía, ofrecieran seguridad jurídi ca a quienes iniciaron el proceso de dejación de armas y de re incorporación a la vida civil. Fue en ese contexto y ante la inminencia de la terminación de las ZVTN 14 que, en ejercicio de las facultades conferidas por el

iniciaron el proceso de dejación de armas y de re incorporación a la vida civil. Fue en ese contexto y ante la inminencia de la terminación de las ZVTN 14 que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el Go bierno Nacional expidió el Decreto 900 de 29 de mayo de 2017 “por el cual se adiciona el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, a su vez m odificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.

la entrada e n vigor de esta ley hasta el inicio del fu ncionamiento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la JEP; bastará con suspender la orden de captura para que las personas recobren su libertad, aunque la condena y la medida de aseguramiento sigan vigentes. Una vez desaparezcan las ZVTN quedarán además en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del act

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