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JEP - Auto SRT SB JBM 000065966de 20210000001 15 diciembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB JBM 000065966de 20210000001 15 diciembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

P á g i n a 1 | 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 0000659-66.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá, 15 de diciembre de 2021

Radicación: 0000659-66.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación

JAVIER LÓPEZ LÓPEZ

C.C. 79.769.682

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de “suspensión de órdenes de captura ”, otorgado al compareciente JAVIER LÓPEZ LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.769.682, dentro del presente asunto.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 00 1519 de 27 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1 que fue remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal

Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1 que fue remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

1 El cual solo cuenta con acta de reparto.P á g i n a 2 | 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 0000659-66.2021.0.00.0001

3. Según l os registros que reposa n en el inventario de beneficios, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

(SEJEP), a través de l Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, aplicó a favor del señor JAVIER LÓPEZ LÓPEZ 2 la amnistía de iure. En el artículo 2º de ese acto administrativo, se advierte que:

De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remit ir copia a la autoridad judicial c ompetente, la cual sin más trámites aplicará la a mnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto a dministrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o l as penas principales y accesorias.

4. Además, según documento que descansa en el invent ario en el link de beneficios, en atención al Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, la

proceso o extinguirá la acción penal o l as penas principales y accesorias.

4. Además, según documento que descansa en el invent ario en el link de beneficios, en atención al Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que se suspendían “las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judicial es” contra el s eñor JAVIER LÓPEZ LÓPEZ . En la

herramienta se registra lo siguiente:

No Nombre Proceso Asunto Autoridad Fecha Estado Delitos Observaciones 1

JAVIER

LÓPEZ LÓPEZ 11001621100120100200 ORDEN DE

CAPTUR A

JUZGADO

PENAL

MUNICIPAL

CON

FUNCION DE

CONTROL DE GARANTIAS 1/2 0/2017 PARCIALMENTE

CANCELADA

DAÑO EN BIEN

AJENO

(VIGENTE),

FABRICACION,

TRAFICO Y

PORTE DE

ARMAS DE

FUEGO O

MUNICIONES

(VIGENTE),

TENTATIVA DE

HOMICIDIO

AGRAVADO

(VIGENTE),

TERRORISMO

(VIGENTE)

Observaciones: Nro Cancelación: 380 Fecha cancelación: 18/12/ 2017

Motivo cancelación:

SUSPENSION ORDEN D E

CAPTURADECRETO

PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA Nro: 1 Lugar

Autoridad que cancela:

CAPTURADECRETO

PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA Nro: 1 Lugar

Autoridad que cancela:

BOGOTA D.C. (CT)

Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 2017 0734350 Fecha

Radicado que cancela: 22/12/2017

5. Es así como en la herramienta virtual reposan los siguientes

documentos:

2 Quien efectuó dejación de a rmas y que figura en los listados verificados y acreditados por e l Gobierno Nacional.P á g i n a 3 | 26

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  • Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 104974 de 21 de febrero de 2017. - Acta de reincorporación política, social y económica No. 500095 de 4 de diciembre de 2017. - Certificado de dejación de armas a nte el representante especial del secretario gene ral y jefe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, respecto del arma con número 14181, suscrit o el 2 de junio de 2017. - Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, con el cual se aplicó a favor del señor JAVIER LÓPEZ LÓPEZ la amnistía de iure. - Listado registro de la Policía Nacional en atención al Decreto 2125 de
  • Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, con el cual se aplicó a favor del señor JAVIER LÓPEZ LÓPEZ la amnistía de iure. - Listado registro de la Policía Nacional en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. - Datos referidos a la ubicación y contacto del compareciente.

6. De otro lado, se advierte que en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones” y “Descripción de Hechos”, se r elacionan 9 casillas en cada uno, empero, sólo se incluye en una de sus pestañas el archivo de la lista de asuntos relacionados p or la P olicía Nacional en la que se registra la cancelación parcial de orden de captura ; en e l de “Condenas” y “Situación jurídica ante la JEP” no se adjuntó registro alguno.

7. De manera adicional, s e realizó la búsqueda en e l Sistema de Gestión Documental CONTi, en el que no se encontró registro alguno perteneci ente al compareciente.

III. CONSIDERACIONES

8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 1573 y 158 de la Le y Estatutaria de la JEP, acorde con la interpretación dada po r la

3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarc elación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el trasla do y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

condicionada, el trasla do y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutánd ose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso deP á g i n a 4 | 26

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Sección de Apelación en la Sentencia Interpre tativa TP -SA-SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provision ales, ii) el alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) el beneficio provisiona l de suspensión de órdenes de captura, iv) la regulación de la situación jurídica tem poral de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura, v) los presupuestos para asumir conocimiento d e la competencia relativa a la revisión y supervisión de l beneficio provisional, vi) la participació n de las víctimas; y, el vii) caso concreto.

3.1. Competencia.

9. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales 5 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los

Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales 5 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tale s y a las personas vinculadas con delitos relaciona dos con protesta social o dis turbios púb licos que

reincorporación a la vida c ivil que se acuerden para l os demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya ent rado en funci onamiento, la decisión de excarcelación, la de cisión de otor gar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ej ecutándose en su caso la medida de control y garantía e n los mismos lugares don de se conc rete el proceso de reincorporación a la vida civil que s e acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de ca ptura expedidas en contra de todos los integra ntes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en

FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en liber tad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de est as últimas; iv) las liberta des condic ionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 5 | 26

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“accedieron a los mism os antes de la entrada en funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o re cibirán el beneficio de libertad condicionada por p arte de alguno de los órganos de la JEP

cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o re cibirán el beneficio de libertad condicionada por p arte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”8.

3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.

10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió:

(…) De acuerdo con la opción interpr etativa asumi da por la SA, la competencia que los artículo s 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, l a relativa a la revisión y supervisión de l os beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite . Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control d e la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejerc icio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustar las, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso o rden qu e, por sus atribuciones legales o re glamentarias, estén obligadas a r ealizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

11. En virtud de esta competencia, la S ección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimient o o incumpli miento de las condiciones del e jercicio del beneficio al Órgano que dentro de esta

11. En virtud de esta competencia, la S ección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimient o o incumpli miento de las condiciones del e jercicio del beneficio al Órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien d eba asumir c ompetencia en e l asunto – con m iras a qu e sea él quien adopte las

6 Básicamente, aquéllos a quienes se les sus pendieron las órdenes de captura o que final mente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferi rse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solic itud paralela ante la JEP, esta abs orbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 6 | 26

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determinaciones que considere del caso ”9. En otros t érminos, dent ro de la referida función competencial de la Sección no está la de “ adelantar el

determinaciones que considere del caso ”9. En otros t érminos, dent ro de la referida función competencial de la Sección no está la de “ adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incum plimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”10 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparece ncia de la p ersona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

3.3. Sobre e l beneficio provis ional de susp ensión de órdenes de captura.

12. El Acuerdo Fin al para la Terminación del Confl icto y la C onstrucción de una Paz Estable y Duradera estableció, en el Punto 3.2.2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el "Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del pr oceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.

13. En el apartado respe ctivo, en lo atinente a facilitar el proceso de dejación de armas, expresa que se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, que

la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, que establece: “suspensión que se mantendrá has ta la c ulminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine”11.

14. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado

por el canon 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los re presentantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al

9 Ibidem. 10 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentr o del asunto radicado 40-004395 -2020 seguido al señor ROISON VARGAS VARGAS. 11 Decreto 2125 de 2017.P á g i n a 7 | 26

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margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del present e artículo, su ubicación temporal, o la de sus m iembros en precisas y determinadas zonas del territo rio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspe ndida la ejec ución de las órdenes de captura contra estos y lo s d emás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igu al que durante el

conveniente. En las zonas aludidas quedará suspe ndida la ejec ución de las órdenes de captura contra estos y lo s d emás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igu al que durante el transcurso del desplazamiento haci a las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

Adicionalmente, si así lo acordaran las p artes, a solicitud d el Gobierno nacional y de manera temporal se pod rá susp ender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, po r fuera de las zonas, para adelantar activida des propias del proceso de paz.

En esas zonas, que no podrán ubicar se en á reas urbana s, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Der echo. El Gobierno definirá la manera como f uncionarán la s instituciones públicas para garantizar los derechos de la pobla ción. De conformidad con lo que acuerden las par tes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:

1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.

2. Establecer el rol de las instancias nacionales e in ternacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.

3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3A. Una vez terminadas las Zon as Veredales Trans itorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normaliz ación (PTN), como Zonas de Ubicación

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3A. Una vez terminadas las Zon as Veredales Trans itorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normaliz ación (PTN), como Zonas de Ubicación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobier no nacional y las Farc -EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los m iembros de dicha organización que han estad o concentrado s en dichas zonas, que además se encuentren e n lo s l istados a ceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dej ación de armas, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el ó rgano pertinente de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a me nos de que previamente la autoridad judicialP á g i n a 8 | 26

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competente les haya apl icado la amnistía de iure, respecto de todas las act uaciones penales, acusaciones, o co ndenas existentes en su contra. En el caso de los miembr os de la organización que no se encuentren ub icados físicamente en las zonas de ubicación temporal, pero se halle n en el listado aceptado y acreditado por el Alto Co misionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de

encuentren ub icados físicamente en las zonas de ubicación temporal, pero se halle n en el listado aceptado y acreditado por el Alto Co misionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órde nes de captura e xpedidas o que hayan de expedirse, operará desde el momento mismo de s u desplazamiento hacia las zonas d e ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órga no pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ), u na vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la au toridad judicial c ompetente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas la s ac tuaciones penales, acusaciones o conden as existentes en su contra . (Subrayado y resaltado propio).

De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órden es de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los mie mbros del grupo armado, cuya suspen sión se ordenó en su mom ento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de las zonas, que además se encuentren en los lis tados aceptados y acreditados por el Al to Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensión se mantendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Espec ial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que prev iamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas

Jurisdicción Espec ial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que prev iamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las ac tuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.

Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual queda rán en libertad condicio nal a disposición d e esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

En aquellos caso s en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (énfasis fuera de texto).P á g i n a 9 | 26

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15. Como se observa, al finalizar las ZVTN y PTN , por virtud de l parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se mantuvieron suspendidas la ejecución de las órdenes de capt ura expedidas

parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se mantuvieron suspendidas la ejecución de las órdenes de capt ura expedidas o que haya n de expedirse cont ra los miembros de las FARC -EP que estuvieron concentrados en dichas zonas. De otro lado, en e l canon 4º del Decreto 1274 de 2017 se indicó que previo cumplimiento del artículo 36 de la Ley 1820 de 201612, las personas que fueron trasladadas las ZVTN quedar án en libertad condicional a disposición de la JEP , lo anterior, en consonancia con lo previsto en el inciso 4º del artículo 35 de la mencionada norma13.

16. A fin de establecer el p rocedimiento por medio del cual se ma ntiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de proferirse p or la s au toridades judiciales competentes , contra los exintegrantes de las extinta s FARC-EP acreditados por la Oficina del Al to Comisionado para la Paz, se expidi ó el Decreto 2125 de 1 8 de diciembre de

2017, que en el artículo 2º dispuso que:

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregar á a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC -EP y que p or virtud del Decreto Ley 900 d e 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o

cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC -EP y que p or virtud del Decreto Ley 900 d e 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o

12 El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el comprom iso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Co mpromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisd icción Especial para la Paz. PARÁGRAFO. Además de los compromisos señalados en este artí culo quienes estén privadas de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia e lectrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicció n Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. 13 Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la liberta d hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando ha yan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.P á g i n a 10 | 26

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trata el artículo siguiente.P á g i n a 10 | 26

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que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre de 2016.

17. En ese orden, se tiene que a los ex miembros de las F ARC-EP acreditados por la OA CP, q ue se encontraban en las ZTVN o PTN y se comprometieron con el proceso de dejación de armas 14, en atención al parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se le suspendió la ejecución de las órdenes de captura que cursaban en su contra, beneficio que se mantuvo una vez terminaron los aludidos espacios de concentración, desmovilización y reincorporación a la vida civil de los excombatientes.

18. Según la ley y los decretos en referencia, a los exmiembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP a quienes se les suspendió las órdenes de captura tras su traslado a las ZVTN o PTN , previo la suscripción del acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, pueden quedar en libertad condicional. Ahora, ante la si tuación jurídi ca temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura, pero no han suscrito el mencionado compromiso, se tiene lo siguiente:

3.4. Sobre la situación j urídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura.

suscrito el mencionado compromiso, se tiene lo siguiente:

3.4. Sobre la situación j urídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura.

19. El Decre to 900 de 29 de mayo de 2019, advier te que la suspensión de órdenes de captura –como beneficio provisional de la transiciónconstituye una medida de seguridad jurídica que facilita el paso a la reincorporación y por lo tanto el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.

20. Por su parte, el artículo 1 58 de la LEJEP15 señala que, desparecidas las ZVTN, los beneficiados con la suspensión de órdenes de captura quedan en

14 Circunstancia que también se demuestra con el certificado expedido por Misión de la ONU en Colombia a través del cual se revela que el compareciente ha completado el proceso de dejación de armas. 15 ARTICULO 158. SOBRE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC EP QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE DEJ ACIÓN DE ARMAS EN LAS ZVTN O EN TAREAS PROPIAS DEL PROCESO DE PAZ. Sin perjuicio de lo previsto en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 2 77 de 17 de febrero de 2017 para los integrantes de las FARC EP que permanezca n en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz yP á g i n a 11 | 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 0000659-66.2021.0.00.0001

libertad condicional a disposición de la JEP “hasta que se resuelva su situaci ón jurídica, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma”.

21. Sobre el benef icio transicional objeto de estudio, la Secc ión de

Apelación en la SENIT 02 de 2019, manifestó:

En un p rincipio, la suspe nsión de las órdenes de captura no era un beneficio propio de la transición por estar consagrado previamente en una normativa que, aun que destinada a f acilitar y promover los diálogos de paz, no estaba llamada a r egular la situación juríd ica de quienes ya estuvieren haciendo su tránsito hacia la legalidad. De al lí que el recurso a dicha figura –contemplado expresamente en el AFP – tuviere que ser refrendado por normas transicionales que clarificaran dicha situación y, por esa vía, ofrecieran seguridad jurídica a quienes iniciaron el proceso de dejación de armas y de re incorporación a la vida civil. Fue en ese contexto y ante la inminencia de la terminación de las ZVTN 16 que, en ejerc icio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 900 de 29 de mayo de 2017 “por el cual se adiciona el

artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 900 de 29 de mayo de 2017 “por el cual se adiciona el

que es tén acusadas o condena das po r delit os amnistiables o indultables, los in tegrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que estén acusados o condenados por delitos no a mnistiables o indultables, quedarán con las órdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada e n vigor de esta ley ha sta el inicio del funcionamiento de las Salas

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