JEP - Auto SRT-SB-JBM-006 del 13 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-006 del 13 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 12 5 49 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-006
Bogotá D.C., 13 de enero de 2026
Radicación: 0001254-94.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ
17.648.296
Proceso:
Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido al señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.648.296, luego de hacer seguimiento a las órdenes impartidas en autos anteriores.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Por medio de Auto SRT-SB-JBM-362 de 21 de junio de 20241, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, como a completar la información para su adecuado seguimiento.
avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, como a completar la información para su adecuado seguimiento.
3. Luego, con Auto SRT -SB-JBM-224 de 2 de mayo de 2025 2, se realizó seguimiento a las órdenes impartidas y se reiteraron algunas de las que no se había recibido respuesta.
1 Folios 2-28. 2 Folios 437-449. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001254-94.2023.0.00.0001 y el código 7148C5.P á g i n a 2 | 5
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4. Con el informe secretarial No. ISJ.TSR.0002533.20253 de 22 de mayo del 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer los resultados de las órdenes impartidas.
5. Luego, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006120.2025 de 19 de diciembre de 2025 4, la dependencia puso en conocimiento que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) comunicó de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-022 de 5
diciembre de 2025 4, la dependencia puso en conocimiento que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) comunicó de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-022 de 5 de septiembre de 2025 5, emitió la decisión de fondo en el asunto del señor GIRALDO SANTAFÉ , en la que, entre otras determinaciones: i) concedió al compareciente el beneficio de la amnistía por las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por las que fue condenado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 11001 -31-07-007-200500065-00; ii) declarar la extinción de las penas principales y accesorias impuestas al ciudadano por los aludidos punibles; iii) conceder la libertad definitiva por los mencionados delitos; iv) ordenó emitir las comunicaciones de ley a las distintas autoridades administrativas y judiciales; así como, v) impuso restricción para la salida del país sin previa autorización al señor GIRALDO SANTAFÉ.
III. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS
QUE TIENE ACCESO LA JEP
6. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en los Auto SRT-SB-JBM-362 de 21 de junio de 2024 y Auto SRT-SB-JBM-224 de 2 de mayo de 2025 , se indagó en la herramienta Vista 360, que contiene la información registrada en el Inventario de Beneficios, pero no se halló información novedosa.
7. En el mismo sentido, se verificó en el sistema de gestión judicial Legali, a
la herramienta Vista 360, que contiene la información registrada en el Inventario de Beneficios, pero no se halló información novedosa.
7. En el mismo sentido, se verificó en el sistema de gestión judicial Legali, a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a nombre del señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ, encontrando los expedientes No 150085474.2021.0.00.0001 y No. 1500950 -50.2025.0.00.0001 de la SAI, relacionados con solicitudes de salida del país; así como los No. 9004806 -50.2019.0.00.0001 y No.
3 Folios 498-499. 4 Folio 575. 5 Folios 504 a 573. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001254-94.2023.0.00.0001 y el código 7148C5.P á g i n a 3 | 5
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9004762-31.2019.0.00.0001, de la misma Sala de Justicia, el primero actualmente archivado y el segundo, relacionado con el trámite de beneficios, en el cual se halló la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-022-2025 de 5 de septiembre de 2025,
archivado y el segundo, relacionado con el trámite de beneficios, en el cual se halló la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-022-2025 de 5 de septiembre de 2025, mencionada en el párrafo 5 y la respectiva constancia secretarial de ejecutoria en la que se indicó que la señalada decisión quedo en firme el 15 de diciembre de 20256.
V. CONSIDERACIONES
8. Como se precisó en el acápite anterior, mediante Resolución SAI-SUBAAOI-D-022-2025 de 5 de septiembre de 2025, la SAI decidió conceder el beneficio de amnistía y, en consecuencia, la libertad definitiva d el señor GIRALDO SANTAFÉ, con fundamento en los siguientes argumentos7:
146. En el marco de este trámite, la Subsala concluye que en el presente caso se superaron los requisitos temporal, personal y material y de acuerdo con el literal c) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, se puede afirmar que los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo por los que fueron condenados los señores Sánchez, Abauanza Fajardo, Giraldo Santafé y Pérez Parra son conexos al delito político de rebelión y, por ende, son susceptibles de amnistiares En consecuencia, la Subsala CONCEDERÁ LA AMNISTÍA a los señores
Abismael Sánchez, Uriel David Abauanza Fajardo, César Augusto Pérez Parra, Oswaldo de Jesús Giraldo Castaño y Edgar Eduardo Riveros Nossa respecto de los delitos de concierto para delinquir con fines de
Abismael Sánchez, Uriel David Abauanza Fajardo, César Augusto Pérez Parra, Oswaldo de Jesús Giraldo Castaño y Edgar Eduardo Riveros Nossa respecto de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo por los que fueron condenados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá DC. Dentro del proceso penal con radicado No. 110013107007-2005-00065-00.
147. En vista de que, como fue mencionado al inicio de esta decisión, al señor Juan Diego Giraldo Santafé un despacho de la SAI le concedió el beneficio de amnistía de iure mediante la Resolución SAI-AI-D-PMA-2212020 del 3 de marzo de 2020, con esta providencia se le CONCEDERÁ LA AMNISTÍA al referido compareciente respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
6 Expediente 9004762-31.2019.0.00.0001, folios 36405. 7 Expediente 0001254-94.2023.0.00.0001, folios 562 y 563. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001254-94.2023.0.00.0001 y el código 7148C5.P á g i n a 4 | 5
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Bogotá D.C., dentro del proceso penal con radicado No. 1100131070072005-00065-00.
148. Por lo anterior, y con base en los artículos 34 y 40 de la Ley 1820 de 2016, la Subsala ordenará la LIBERTAD DEFINITIVA de los señores Abismael Sánchez, Uriel David Abauanza Fajardo, César Augusto Pérez Parra, Juan Diego Giraldo Santafé y Oswaldo de Jesús Giraldo Castaño y Edgar Eduardo Riveros Nossa , por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
9. Verificadas las señaladas diligencias, en contraste con la información suministrada por la UIA en su informe8, quienes señalaron que, de las consultas realizadas en las diferentes bases de datos, tanto de la Rama Judicial, la Fiscalía, la Procuraduría General de la Nación , en contra 9 del compareciente sólo evidenciaron anotaciones relacionadas con el radicado
11001310700720050006500. Valga precisar que ese asunto fue aquel respecto del
la Procuraduría General de la Nación , en contra 9 del compareciente sólo evidenciaron anotaciones relacionadas con el radicado
11001310700720050006500. Valga precisar que ese asunto fue aquel respecto del cual la SAI concedió el beneficio de la libertad condicionada10 y, posteriormente, decidió otorgar el beneficio definitivo de la amnistía y la consecuente libertad del mismo carácter11.
10. En ese orden, teniendo en cuenta que el asunto con radicado 11001310700720050006500 corresponde al único registro que obraba en contra del señor GIRALDO SANTAFÉ, se declara que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
Otras determinaciones
11. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial
8 Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAT1.0000155.2024 de 12 de julio de 2024, folios 407-413. 9 Si bien se advierten otras anotaciones, el compareciente obra en calidad de víctima o denunciante. 10 Mediante Resolución SAI-LC-D-PMA-634-2019 de 25 de julio de 2019. Folios 29-49. 11 Folios 504-573.
10 Mediante Resolución SAI-LC-D-PMA-634-2019 de 25 de julio de 2019. Folios 29-49. 11 Folios 504-573. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001254-94.2023.0.00.0001 y el código 7148C5.P á g i n a 5 | 5
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de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
12. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.648.296, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022
trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público , así como al señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ y a su abogado defensor.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001254-94.2023.0.00.0001 y el código 7148C5.