JEP - Auto SRT-SB-JBM-009 del 13 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-009 del 13 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-009
Bogotá D.C., 13 de enero de 2026
Radicación: 0000340-93.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
MOISÉS TORRES OLARTE
C.C. No. 79.870.360
Proceso:
Asunto Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor MOISÉS TORRES OLARTE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.870.360.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El asunto fue repartido el pasado 13 de marzo de 20241 y, mediante Auto SRT-SB-JBM-025 de 20 de enero de 20252, se advirtió lo siguiente:
9.4. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y
Auto SRT-SB-JBM-025 de 20 de enero de 20252, se advirtió lo siguiente:
9.4. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante Auto de 8 de agosto de 2017, en el marco del proceso identificado con el radicado 416156000598201280096 (NI5095), concedió a favor del señor TORRES OLARTE la suspensión de la ejecución de la pena por designación como gestor de paz respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, d e uso privativo de las
1 Fl. 1. 2 Fls. 2-14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000340-93.2024.0.00.0001 y el código 714905.P á g i n a 2 | 6
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fuerzas armadas o explosivos por el que fue condenado. Conforme lo anterior, lo que hasta el momento se ha logrado establecer, es que al señor TORRES OLARTE, en virtud de su designación como gestor de paz, le fue suspendida la ejecución de la pena.
anterior, lo que hasta el momento se ha logrado establecer, es que al señor TORRES OLARTE, en virtud de su designación como gestor de paz, le fue suspendida la ejecución de la pena.
9.5. La suspensión de la ejecución de la pena en razón a la designación como gestor de paz, no es uno de los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerza la función de supervisión y/o revisión de las obligaciones inherentes a su concesión (…).
9.8. Ahora bien, conforme al registro de actuaciones de los juzgados de ejecución obrante en el “ Registro de comparecientes ”, (…) al ciudadano le fue otorgada la amnistía de iure frente a la conducta objeto de condena, situación que, de corroborarse, excluye el otorgamiento de un beneficio provisional ante la extinción de la sanción, al menos en lo que respecta al proceso penal en concreto (4161560005982012800960).
10. Así las cosas, en principio, no existiría objeto de supervisión y/o revisión por parte de la Sección de Revisión (…).
3. Por tanto, se concluyó que resultaba necesario efectuar requerimientos probatorios previo a decidir si había lugar a avocar conocimiento, entre ellos, se comisionó
(…) la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado en los procesos “110016000019201105905 de la Fiscalía
trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado en los procesos “110016000019201105905 de la Fiscalía 106 Seccional Dirección Seccional de Bogotá por el delito de hurto, y el radicado 503186105580201180076 t ramitado por la Fiscalía 11 Local Dirección Seccional de Fiscalías del Meta por el delito de lesiones culposas ” que se surten contra el señor MOISÉS TORRES OLARTE (…).
4. En respuesta, la UIA allegó un informe3, en los que precisó frente a los
procesos atrás indicados, lo siguiente:
3 Informe final a fls. 83-100. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000340-93.2024.0.00.0001 y el código 714905.P á g i n a 3 | 6
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(…) p racticada la inspección judicial en la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá al expediente radicado 110016000019201105905, correspondiente al delito de hurto, hechos ocurridos el 30 de mayo de 2011, en el almacén Homecenter, actuación que culmino con archivo
Bogotá al expediente radicado 110016000019201105905, correspondiente al delito de hurto, hechos ocurridos el 30 de mayo de 2011, en el almacén Homecenter, actuación que culmino con archivo por atipicidad de la conducta, el cual consta de 60 folios.
Respecto de la inspección judicial a la Fiscalía 11 Local de la Dirección Seccional del Meta, radicado503186105580201180076, corresponde al delito de lesiones personales culposas por accidente de transito, investigación que consta de 29 folios. (sic)
5. Finalmente, es menester precisar que se revisaron los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali y, en este último, se encontró el expediente 1500156-63.2024.0.00.0001, adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el que, a través de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-043 de 16
de diciembre de 20254, se concluyó:
(…) 28. Este despacho advierte que, no emitirá pronunciamiento respecto del proceso penal No. 503186105580201180076, iniciado por el delito de lesiones culposas, por cuanto corresponde a un siniestro vial que fue previamente conciliados por las partes involucradas y en razón a ello, en la actualidad dicho radicado se encuentra archivado.
29. En segundo término, se observa que el señor TORRES OLARTE fue procesado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas o explosivos dentro del proceso penal No. 41615600059820128009600, el cual
procesado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas o explosivos dentro del proceso penal No. 41615600059820128009600, el cual actualmente se encuentra inactivo y precluido en virtud del beneficio de amnistía de iure, materializado a través dela preclusión y la correspondiente extinción de la acción penal.
(…) 37. En ese orden, esta Magistratura constata que no existe proceso, investigación o actuación vigente sobre la cual esta jurisdicción pueda ejercer competencia para emitir un pronunciamiento adicional en materia de amnistía. La actuación penal se encuentra definitivamente concluida y carece de cualquier efecto jurídico pendiente susceptible de revisión por parte de la Salade Amnistía o Indulto.
38. A su vez, se tiene que, al consultar el registro público de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y
4 Fls. 1449-1461 del citado expediente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000340-93.2024.0.00.0001 y el código 714905.P á g i n a 4 | 6
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el registro de antecedentes judiciales de la Policía Nacional se
el registro de antecedentes judiciales de la Policía Nacional se identificó por parte del Despacho que no existe registro de sanciones o inhabilidades vigentes y que tampoco TORRES OLARTE este siendo requerido por autoridades judiciales.
39. En estas condiciones y atendiendo a la inexistencia de objeto jurídico sobre el cual pueda recaer un pronunciamiento adicional y conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sección de Apelación, este despacho concluye que no se cumplen los presupuestos de procedencia del trámite de amnistía. Por lo anterior, SE RECHAZARÁ el asunto relacionado con el proceso penal No. 41615600059820128009600 por falta de objeto, al no existir actuación alguna pendiente de decisión que habilite la competencia de esta Sala
6. Además, en atención al beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado por la Presidencia de la República, le ordenó que suscribiera acta de compromiso y diligenciara el formato F-1.
7. Ahora bien, aun cuando esa providencia no está en firme, lo cierto es que las conclusiones a las que arribó son idénticas a las que ya se llegó en este asunto frente al proceso 41615600059820128009600 y, respecto al No. 503186105580201180076, lo dicho allí se verifica con el informe rendido por la
UIA.
III. CONSIDERACIONES
8. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas
y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”5, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 6, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000340-93.2024.0.00.0001 y el código 714905.P á g i n a 5 | 6
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9. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, bien sea para i) otorgar un beneficio definitivo, evento en el
9. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, bien sea para i) otorgar un beneficio definitivo, evento en el que, por sustracción de materia , la gracia deja de ser provisional para convertirse en definitiv a; o ii) cuando se declara la imposibilidad de ese otorgamiento, por ausencia de los factores competenciales y requisitos normativos para ello.
10. En ese orden, respecto de los asuntos que corresponden a la totalidad de los registros que obran a nombre del señor TORRES OLARTE y de los cuales se hizo referencia en los párrafos anteriores, se declara que actualmente el ciudadano no tiene beneficios provisionales cuyas condiciones puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de esta Sección; por tanto, sin que haya lugar a mayores análisis, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
11. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
12. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor MOISÉS TORRES
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
12. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor MOISÉS TORRES OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.870.360, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000340-93.2024.0.00.0001 y el código 714905.P á g i n a 6 | 6
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SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000340-93.2024.0.00.0001 y el código 714905.