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JEP - Auto SRT-SB-JBM-010 del 13 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-010 del 13 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 1 22 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-010

Bogotá D.C., 13 de enero de 2026

Radicación: 0000312-28.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

ELISETH MARIA CANCIO RESTREPO

C.C. No. 43.989.509

Proceso:

Asunto Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor de la señora ELISETH MARIA CANCIO RESTREPO , identificad a con la cédula de ciudadanía No. 43.989.509.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El asunto fue repartido el pasado 13 de marzo de 20241 y, mediante Auto SRT -SB-JBM-008 de 7 de enero de 20252, se advirtió que resultaba necesario efectuar requerimientos probatorios previo a decidir si había lugar

2. El asunto fue repartido el pasado 13 de marzo de 20241 y, mediante Auto SRT -SB-JBM-008 de 7 de enero de 20252, se advirtió que resultaba necesario efectuar requerimientos probatorios previo a decidir si había lugar a avocar conocimiento, entre ellos, se comisionó

(…) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, establezca la individualización y ubicación de los procesos registrados a nombre de la señora ELISETH MARÍA CANCIO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía No.

1 Fl. 1. 2 Fls. 2-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000312-28.2024.0.00.0001 y el código 714909.P á g i n a 2 | 4

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43.989.509 y, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado, así como

inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado, así como de aquellas providencias judiciales en las que haya sido condenada, procesada o investigada por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, de existir.

3. En respuesta, la UIA allegó un informe parcial3 y otro final4, en los que precisó, en suma, que la referida señora solo cuenta “ con el registro de una investigación por el delito de rebelión bajo el radicado 11001600009720070007900 del cual obtuvo por Decreto Presidencial la cancelación de la orden de captura el

18/12/2017”.

4. Finalmente, es menester precisar que se revisaron los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali , sin que se encontraran registros adicionales a nombre de la mencionada compareciente

III. CONSIDERACIONES

5. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas (…)”5, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 6, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 6, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

6. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica de la compareciente, bien sea para i) otorgar un beneficio definitivo, evento en el

3 Fls. 245-252. 4 Fls. 253-261. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000312-28.2024.0.00.0001 y el código 714909.P á g i n a 3 | 4

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que, por sustracción de materia , la gracia deja de ser provisional para convertirse en definitiv a; o ii) cuando se declara la imposibilidad de ese otorgamiento, por ausencia de los factores competenciales y requisitos normativos para ello.

7. En ese orden, teniendo en cuenta que la señora CANCIO RESTREPO

convertirse en definitiv a; o ii) cuando se declara la imposibilidad de ese otorgamiento, por ausencia de los factores competenciales y requisitos normativos para ello.

7. En ese orden, teniendo en cuenta que la señora CANCIO RESTREPO solo tiene una anotación de un proceso en la justicia ordinaria, por el delito de rebelión, el que fue amnistiado por el Gobierno Nacional, sin que tampoco existan otras actuaciones , se declara que actualmente la ciudadana no tiene beneficios provisionales cuyas condiciones puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de esta Sección; por tanto, sin que haya lugar a mayores análisis frente a los demás factores, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

8. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

9. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de la señora ELISETH MARIA CANCIO RESTREPO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.989.509, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

43.989.509, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000312-28.2024.0.00.0001 y el código 714909.P á g i n a 4 | 4

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SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000312-28.2024.0.00.0001 y el código 714909.

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