JEP - Auto SRT-SB-JBM-012 03-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-012 03-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001042-73.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-012
Bogotá, 3 de enero de 2024
Radicación: 0001042-73.2023.0.00.0001
Compareciente: JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA
Identificación 3.650.349
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
3.650.349.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4587 de 12 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001042-73.2023.0.00.0001
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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, también se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 101570 de 22 de marzo de 2017 - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501602 de 12 de enero de 2018.
5. Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se encontró
que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) el 31 de agosto de 2017, en el marco del proceso penal radicado 13001-3107-001-2013-00052, le otorgó al sentenciado el beneficio provisional de la libertad condicionada por el delito secuestro extorsivo agravado al que fue condenado por ese Juzgado, de cuyo auto, obra copia en la plataforma.
6. En la opción de “Defensa”, se registra que el señor JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA cuenta con la asesoría del profesional Darwin Esneyder Arias García, como abogado defensor designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
7. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con los siguientes radicados: i) 13001310700120130005102 a cargo del Tribunal Superior de Cartagena, ii) 05001310700220170023600 del Juzgado Segundo 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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Penal del Circuito Especializado de Medellín y, iii) el 071-811867 de la Fiscalía Especializada de Cali (Valle del Cauca).
8. Por otro lado, en las pestañas “Condenas” y “Macrocaso” del mencionado Inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la relativa a la libertad condicional, signada con el número 101570, suscrita por el señor JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA el 22 de marzo de 2017, se encuentra vigente y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.
10. En el mismo apartado, se halló el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica, con número 501602, suscrita por DÍAZ VILLADA el 12 de enero de 2018, igualmente vigente, y que también cuenta con “restricción de salida”4.
11. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, el oficio con radicado OFI2300024216/GFPU3020001 de 13 de febrero de 2023, a través del cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informó que “una vez verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 al señor JOSEFAT DE JESUS DÍAZ
VILLADA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.650.349, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo- (FARC-EP) (…)”5. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 4 Ibidem. 5 Radicado Conti No. 202301008547 de 13 de febrero de 2023. P ág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Adicionalmente, se encontró dentro del radicado Conti No. 202301028128 de 16 de mayo de 2023, copia del proceso adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, con número interno de la Fiscalía General de la Nación 81167 y número único de radicación 130013107001201300051. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
13. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, encontrando certificación expedida en favor del señor DÍAZ VILLADA, a través de la cual, se hace constar que el compareciente participó en el proceso de “Reconocimiento del Bloque Martín Caballero de Farc (sic) frente al ataque de Policía Burro Bomba Chalán, Sucre”, de carácter privado, entre el 16 de septiembre de 2021 al 3 de junio de 2022, en 3 sesiones de trabajo. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
14. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA y se registra su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
15. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01DAC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-2401000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001042-73.2023.0.00.0001 el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor DÍAZ VILLADA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
16. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que DÍAZ VILLADA estuviera incluido.
17. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”,
mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor DÍAZ VILLADA, no fue vinculo.
18. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA. 2.6. Consulta del expediente Legali 0001774-88.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
19. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor DÍAZ VILLADA y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al P ág ina 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01DAC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-2401000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001042-73.2023.0.00.0001 expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación de importancia para este proceso: 19.1. Informe investigador de campo FPJ-UIA-09 de 20 de febrero de 20237, a través del cual se informa de antecedentes de tipo disciplinario, fiscal y judicial a nombre del señor JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA, encontrando como único hallazgo el proceso que se adelantó en su contra, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, con radicado “13-001-31-07-2013-00051” por el delito de secuestro extorsivo agravado. 19.2. Sentencia de primera instancia proferida el 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena (Bolívar), dentro del radicado 13001-31-07001-2013-00001 (número interno 2013-00051)8, por medio de la cual, se condenó, entre otros, al ciudadano DÍAZ VILLADA a las penas principales de 20 años de prisión, multa por valor de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo término de la principal, como coautor del delito de secuestro extorsivo, con ocasión a los siguientes hechos: Los supuestos fácticos de la actuación tuvieron ocurrencia el día 4 de diciembre de 2000, alrededor de las 7:30 p.m., en la ciudad de Cartagena de Indias-Bolívar, momentos en que se encontraba trotando en la avenida del barrio Bocagrande el señor FERNANDO ARAÚJO PERDOMO, ex Ministro de Desarrollo en el gobierno del Dr. César Gaviria Trujillo, fue intempestivamente interceptado por varios sujetos que portaban armamento de largo y corto alcance, quienes lo obligaron a subirse al vehículo campero Toyota color azul a verde de placas 747, doble cabina, de vidrios polarizados y posteriormente fue conducido con rumbo desconocido. 7 Expediente Legali 0001774-88.2022.0.00.0001, folios 60 a 65. 8 Ibidem, folios 13364 a 13393. P ág ina 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia
21. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los
excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas
otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. P ág ina 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”13. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
22. De acuerdo con la SENIT 2 de 201914, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el
marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
23. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del
ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”15. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”16 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
25. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-17 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional18 y que 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
18 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; P ág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01DAC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-2401000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001042-73.2023.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
26. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
27. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
28. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 4 y 5.
(ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines
de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
30. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron, entre otros, el documento referido en el numeral 11 (Oficio OFI23-00024216/GFPU3020001 de 13 de febrero de 2023, a través del cual, la OACP informa que el señor DIAZ VILLADA fue aceptado dentro de los listados de las FARC-EP en Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 y sus anexos), respecto del cual
también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali.
31. También se hizo necesario consultar el Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, frente a la cual, se incorporará la certificación mencionada en el numeral 13 de esta providencia.
32. De la misma manera, se indagó el expediente Legali 000177488.2022.0.00.0001 de la señalada Sala de Justicia, respecto de la cual, se dispone anexar los legajos enunciados en los párrafos 19.1 y 19.2. 3.6. Análisis del caso concreto
33. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
34. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001042-73.2023.0.00.0001
35. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA19 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP20, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
36. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra acreditado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la OACP a la SAI, a través de la cual se tiene que el señor JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 2017, que lo acreditó como
miembro de las FARC-EP.
37. De igual forma, se encuentra demostrada a partir de la información que se extrae de la providencia judicial por la que fue condenado en razón al delito cometido durante su militancia en las FARC-EP, esto es, el de secuestro extorsivo agravado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, en sentencia del 24 de noviembre de 2015 y, en virtud del cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, concedió el beneficio provisional de la libertad condicionada. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 20 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
38. Tal y como se ha indicado, por un lado, en auto de 31 de agosto de
2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena
(Bolívar), concedió el beneficio de libertad condicionada al señor DÍAZ VILLADA, respecto a las condenas por el delito de secuestro extorsivo agravado que le fue atribuido en el
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