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JEP - Auto SRT-SB-JBM-020 del 13 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-020 del 13 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 234 - 34 . 2 02 4 .0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-020

Bogotá D.C., 13 de enero de 2026

Radicación: 0000234-34.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Wbeimar Rincón Murillo 6.254.399

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional

I. ASUNTO

1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que a favor del señor WBEIMAR RINCÓN MURILLO no se ha concedido ningún beneficio provisional propio del sistema de justicia transicional.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones adelantadas

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 12 de marzo de 2024, comunicó el reparto del expediente de la referencia1.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-007 de 7 de enero de 2025 2, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación , para efectos

3. Con Auto SRT-SB-JBM-007 de 7 de enero de 2025 2, la Sección de Revisión (SR), previo a avocar el conocimiento de la actuación , para efectos de determinar que el señor RINCÓN MURILLO fue acreditado por la Oficina

1 Folio 1. 2 Folios 2 – 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000234-34.2024.0.00.0001 y el código 714FB0.P á g i n a 2 | 6

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del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 3, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), se dispuso oficiar le, al tiempo que para establecer la existencia de un beneficio provisional de la transición, ordenó: i. oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara el tiempo que estuvo privado de la libertad , por cuenta de qué proceso y si fue trasladado a alguna Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN); y, ii. comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA ) para que estableciera los procesos penales registrados a nombre del referido compareciente , así como la concesión de beneficios provisionales.

Normalización (ZVTN); y, ii. comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA ) para que estableciera los procesos penales registrados a nombre del referido compareciente , así como la concesión de beneficios provisionales.

4. La anterior decisión se adoptó en razón a los siguientes antecedentes

procesales:

4.1. El señor RINCÓN MURILLO dentro de los radicados “ CUI 200500124” y “ CUI 2005-00161”4, fue condenado por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali, por las conductas de homicidio agravado tentado en concurso con porte de armas de fuego para la defensa personal , sentencias que fueron acumuladas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para un total de 39 años de prisión.

4.2. El Juzgado Primero de la misma especialidad de Tunja, con Autos de 12 de febrero5 y 9 de mayo de 20186, prorrogó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con ocasión de la designación del citado compareciente como gestor de paz, hasta “que le sea definida su situación jurídica conforme a la ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias”.

4.3. En la primera decisión antes identificada, el mismo despacho judicial con Auto de 12 de junio de 2017, había negado los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, decisión que, según se indica, fue confirmada el 30 de

3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz.

3 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 4 Según se refiere en el Auto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Folios 16 – 20. 5 Folios 16 – 20. 6 Folios 21 – 26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000234-34.2024.0.00.0001 y el código 714FB0.P á g i n a 3 | 6

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agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja.

2.2. Respuestas de recibidas

5. La OCCP con oficio calendado el 10 de enero de 2025, informó que , mediante Resolución 07 del 15 de mayo de 2017, el señor RINCÓN MURILLO fue acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP)7.

6. La UIA presentó el informe de investigador de campo del 23 de enero de 2025 8, en el que se recogen las actividades desarrollas y los resultados

Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP)7.

6. La UIA presentó el informe de investigador de campo del 23 de enero de 2025 8, en el que se recogen las actividades desarrollas y los resultados obtenidos, a partir de l cual se pu ede determinar que en contra del mencionado compareciente n o existe n procesos penales distintos a los identificados con los radicados 76001-31-04-017-2005-00124 y 76001 -31-04017-2005-00161, que posteriormente fueron acumulados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

7. Del INPEC no se recibió ninguna respuesta.

8. Por otra parte, la SEJUD SR, con informe del 28 de abril de 2025, dio cuenta de una comunicación del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 9, la cual corresponde a l acto de publicidad dado a la decisión adoptada mediante Auto de 21 de abril de 2025, por medio del cual “avoco el conocimiento y vigilancia de la pena impuesta en calidad de Gestor de Paz a WBEIMAR – RINCON MURILLO (sic)”10.

III. CONSIDERACIONES

9. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta

7 Folios 88 – 89. 8 Folios 141 – 149. 9 Folio 175. 10 Folios 170 – 174. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

8 Folios 141 – 149. 9 Folio 175. 10 Folios 170 – 174. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000234-34.2024.0.00.0001 y el código 714FB0.P á g i n a 4 | 6

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competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”11, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 12, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

10. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

11. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida en los actos instructivos de la actuación, el señor RINCÓN MURILLO en ningún

manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

11. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida en los actos instructivos de la actuación, el señor RINCÓN MURILLO en ningún momento recibió un beneficio provisional propio del régimen de justicia transicional de la JEP, los cuales fueron negados en primera y segunda instancia por la justicia ordinaria , pero sí fue designado gestor de paz con l a consecuente suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual es una prerrogativa respecto de la cual la SR no ejerce supervisión en atención a que,

como lo sostuvo la Sección de Apelación (SA)13:

(…) es un beneficio de carácter administrativo otorgado en virtud de una solicitud realizada por el Gobierno Nacional, y originada en el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 y el Decreto 1175 de 2016. Esta medida es diferente de la LC, regulada en la Ley 1820 de 2016 y sujeta al cumplimiento de los requisitos personales, materiales y temporales dispuestos en dicha ley y en las demás normas complementarias.

12. Valga precisar que el informe parcial de la UIA indicó que faltaba la respuesta por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (reparto), la cual no surge necesario esperar ni reiterar

11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 058 de 15 de mayo de 2019.

12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 058 de 15 de mayo de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000234-34.2024.0.00.0001 y el código 714FB0.P á g i n a 5 | 6

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por cuanto el Juzgado Sexto de la misma especialidad de la ciudad de Cali , comunicó que avocó conocimiento de la actuación para ejercer la vigilancia de la designación como gestor de paz.

13. De manera que, como para el actual momento no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor del señor RINCÓN MURILLO que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

14. Toda vez que al ser revisado s los sistemas de información que registran los trámites al interior de la Jurisdicción, no se advirtió que la situación jurídica del señor RINCÓN MURILLO se está conociendo por ningún órgano judicial, se dispondrá comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para lo de su competencia.

situación jurídica del señor RINCÓN MURILLO se está conociendo por ningún órgano judicial, se dispondrá comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para lo de su competencia.

15. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

16. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor WBEIMAR

RINCÓN MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.254.399, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

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[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000234-34.2024.0.00.0001 y el código 714FB0.P á g i n a 6 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 234 - 34 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto con la finalidad de que, conforme a sus competencias, active la ruta de definición de la situación jurídica del compareciente WBEIMAR RINCÓN MURILLO.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogado defensor.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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