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JEP - Auto SRT-SB-JBM-021 del 13 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-021 del 13 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 2 12 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-021

Bogotá D.C., 13 de enero de 2026

Radicación: 0001621-21.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

JAIME BARRIOS REYES

1.119.582.094

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional

I. ASUNTO

1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que a favor del señor JAIME BARRIOS REYES no se ha concedido ningún beneficio provisional propio del sistema de justicia transicional.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones adelantadas

2. El 29 de septiembre de 2023, l a Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia1.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-335 de 6 de junio de 202 42, la Sección de Revisión (SR) concluyó que resultaba necesario recaudar elementos

3. Con Auto SRT-SB-JBM-335 de 6 de junio de 202 42, la Sección de Revisión (SR) concluyó que resultaba necesario recaudar elementos probatorios para establecer si había lugar a avocar conocimiento de la actuación, concretamente, si existía un beneficio provisional susceptible de ser revisado, ante de la ausencia de prueba

1 Fl. 1. 2 Fl. 2 a 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001621-21.2023.0.00.0001 y el código 714FBC.P á g i n a 2 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 2 12 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(…) de que el ciudadano esté cobijado por un beneficio provisional de carácter transicional, sino únicamente por la prerrogativa de la suspensión de la medida de aseguramiento en su calidad de gestor de paz (beneficio de carácter administrativo otorgado en virtud de una solicitud realizada por el Gobierno Nacional, y en el Decreto 1175 de 2016 así como en la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, que lo designó como Gestor o Promotor de Paz).

4. En respuesta a los requerimientos, se recibieron los siguientes

memoriales:

2016 así como en la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, que lo designó como Gestor o Promotor de Paz).

4. En respuesta a los requerimientos, se recibieron los siguientes

memoriales:

4.1. El Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) remitió copia de la cartilla biográfica del señor BARRIOS REYES y, además, indicó que éste fue capturado el 30 de octubre de 2014, ingresó a un establecimiento carcelario el 15 de enero de 2015, en donde estuvo privado de la libertad hasta el 26 de agosto de 2017, en virtud de su designación como gestor de paz 3.

4.2. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) rindió 4 informes 4 en los que concluyó que el compareciente solo reporta la anotación 180016000666201300055, en la que “se revisaron las piezas aportadas sin observar documentos que refieran la concesión de beneficios transicionales”.

5. De otra parte, se revisó el expediente 1501512-64.2022.0.00.0001, adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el que se profirió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-740 de 10 de octubre de 2025 5, en la que, de una parte, sobre el status libertatis del citado ciudadano, se refirió que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), a través de decisión de “26 de abril de 2018, con fundamento en la designación como gestor de paz del señor Barrios Reyes, determinó que debe permanecer en libertad,

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), a través de decisión de “26 de abril de 2018, con fundamento en la designación como gestor de paz del señor Barrios Reyes, determinó que debe permanecer en libertad, hasta que su situación jurídica sea resuelta por la JEP”. Por la otra, resolvió, frente al referido proceso de la justicia ordinaria, lo siguiente: i) otorgarle la amnistía de iure exclusivamente por el punible de fabricación, porte o tenencia,

3 Fls. 82 a 88. 4 Fls. 89 a 121, 131 a 144, 147 a 152 y 153 a 160, respectivamente.. 5 Fls. 1570 a 1615 del citado expediente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001621-21.2023.0.00.0001 y el código 714FBC.P á g i n a 3 | 5

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accesorios, partes o municiones; y ii) declarar “anticipadamente no amnistiable” el punible de secuestro extorsivo agravado y remitir el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que definiera lo que en derecho

accesorios, partes o municiones; y ii) declarar “anticipadamente no amnistiable” el punible de secuestro extorsivo agravado y remitir el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que definiera lo que en derecho corresponda, en “aplicación de la figura evidentemente no seleccionable”.

III. CONSIDERACIONES

6. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”6, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 7, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

7. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

8. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida en los actos instructivos de la actuación, el señor BARRIOS REYES en ningún momento recibió un beneficio provisional propio del régimen de justicia transicional de la JEP, pero s í fue designado gestor de paz con l a consecuente suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual es una prerrogativa respecto de

recibió un beneficio provisional propio del régimen de justicia transicional de la JEP, pero s í fue designado gestor de paz con l a consecuente suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual es una prerrogativa respecto de la cual la SR no ejerce supervisión en atención a que, como lo sostuvo la Sección de Apelación (SA)8:

(…) es un beneficio de carácter administrativo otorgado en virtud de una solicitud realizada por el Gobierno Nacional, y originada en el

6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 058 de 15 de mayo de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001621-21.2023.0.00.0001 y el código 714FBC.P á g i n a 4 | 5

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artículo 61 de la Ley 975 de 2005 y el Decreto 1175 de 2016. Esta medida es diferente de la LC, regulada en la Ley 1820 de 2016 y sujeta al cumplimiento de los requisitos personales, materiales y temporales

artículo 61 de la Ley 975 de 2005 y el Decreto 1175 de 2016. Esta medida es diferente de la LC, regulada en la Ley 1820 de 2016 y sujeta al cumplimiento de los requisitos personales, materiales y temporales dispuestos en dicha ley y en las demás normas complementarias.

9. De manera que, como para el actual momento no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor del compareciente que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR , se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

10. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

11. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JAIME BARRIOS

REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.094 , no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de de Definición de Situaciones Jurídicas y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001621-21.2023.0.00.0001 y el código 714FBC.P á g i n a 5 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 2 12 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001621-21.2023.0.00.0001 y el código 714FBC.

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