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JEP - Auto SRT-SB-JBM-023 del 13 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-023 del 13 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 1 07 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-023

Bogotá D.C., 13 de enero de 2026

Radicación: 0001210-75.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ SECUE

1.061.433.310

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional

I. ASUNTO

1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que a favor de la señora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ SECUE no se ha concedido ningún beneficio provisional propio del sistema de justicia transicional.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones adelantadas

2. El 2 1 de septiembre de 2023, l a Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia1.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-320 de 22 de mayo de 202 42, la Sección de

Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia1.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-320 de 22 de mayo de 202 42, la Sección de Revisión (SR) concluyó que resultaba necesario recaudar elementos probatorios para establecer si había lugar a avocar conocimiento de la

1 Fl. 1. 2 Fl. 2 a 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001210-75.2023.0.00.0001 y el código 714FD3.P á g i n a 2 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 1 07 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

actuación, concretamente, si existía un beneficio provisional susceptible de ser revisado, ya que

(…) pese a evidenciarse la posible concesión del beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de órdenes de captura en favor de la señora CLAUDIA MARCELAMARTÍNEZ SECUE y, una vez realizada la búsqueda de información a través de distintas fuentes, se desconoce si la compareciente permaneció en una ZVTN, así como el lugar donde pudiese encontrarse al término de aquellas, por lo que es necesario adelantar labores tendientes a recaudar elementos probatorios que

si la compareciente permaneció en una ZVTN, así como el lugar donde pudiese encontrarse al término de aquellas, por lo que es necesario adelantar labores tendientes a recaudar elementos probatorios que permitan evaluar la procedencia de avocar, o no, conocimiento de la actuación, máxime cuando el beneficio, eventualmente otorgado por mandato legal, pudo haberse transformado en libertad condicional transicional ante la terminación de las ZVTN.

4. En respuesta a los requerimientos, se recibieron , entre otros, los

siguientes memoriales:

4.1. La Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( OCCP) indicó que la mencionada señora “fue acreditada como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo (FARC-EP)” y, además, que “[t]iene una anotación como desertor” (sic)3.

4.2. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) rindió 2 informes 4 a partir de los cuales se concluye que la única anotación que registra a nombre de la señora MART ÍNEZ SECUE es la No. 765206000180201002892, iniciada con ocasión a hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2010, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, amenazas e instigación.

5. En virtud de lo anterior, por medio de Auto SRT-SB-JBM-036 de 24 de enero de 2025 5 se emitieron órdenes encaminadas a aclarar l o atinente a la anotación de “ desertor[a]” que informó la OCCP reposaba a nombre de la mencionada señora. En virtud de lo precedente, se allegaron las siguientes

anotación de “ desertor[a]” que informó la OCCP reposaba a nombre de la mencionada señora. En virtud de lo precedente, se allegaron las siguientes contestaciones:

3 Fls. 137-138. 4 Fls. 190-202 y 207-212, respectivamente.. 5 Fls. 214-222. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001210-75.2023.0.00.0001 y el código 714FD3.P á g i n a 3 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 1 07 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5.1. La OCCP6 explicó:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto No. 2647 de 2022 y el Decreto No. 1174 de 2016, la Consejer ía Comisionada de Paz, le informa que la figura de “Desertor” en la formulación de listados, es la persona que fue registra fuera de su ZVTN/PTN, estuvo en otra zona, alias “Ligia Gutirrez” con nombre Claudia Marcela Martin Colorado, nacida 20/08/1987, fue registrada de la siguiente manera por el Listado general tripartito 21_Colinas, San Jos é del Guaviare-Guaviare (Jaime Pardo Leal). La anotación no modifica su condición de acreditada. (sic)

general tripartito 21_Colinas, San Jos é del Guaviare-Guaviare (Jaime Pardo Leal). La anotación no modifica su condición de acreditada. (sic)

5.2. La UIA rindió informe parcial en el que expuso las gestiones realizadas en torno a la presunta deserción de la señora MARTÍNEZ SECUE , sin que en ninguna de ellas se vislumbrara nada al respecto; también señaló aquellas tareas pendientes de finalizar7.

6. De otra parte, la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán 8 acotó que la investigación 765206000180201002892 “(…) se encuentra ACTIVA en etapa de investigación, (…) a la espera de decisión por parte de la JEP de asumir o no su conocimiento de manera definitiva, sin tener dentro de la misma ordenes de captura vigentes contra alguno de los indicados” (sic).

7. Adicionalmente, e n el Sistema de Gestión Documental Legali se encontró el expediente 1500798-02.2025.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el que no se ha emitido ninguna decisión de fondo ni se ha allegado probanza alguna de relevancia para esta actuación.

III. CONSIDERACIONES

8. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “(…) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas

6 Fls. 241-242. 7 Fls. 406-415. 8 Fls. 362-363.

obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas

6 Fls. 241-242. 7 Fls. 406-415. 8 Fls. 362-363. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001210-75.2023.0.00.0001 y el código 714FD3.P á g i n a 4 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 1 07 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(…)”9, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 10, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

9. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

10. En ese orden, respecto del único asunto que obra a nombre de la compareciente, no se ha emitido orden de captura ni beneficio concedido

manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

10. En ese orden, respecto del único asunto que obra a nombre de la compareciente, no se ha emitido orden de captura ni beneficio concedido propio de la transición, por tanto, se declara que actualmente la ciudadana no tiene beneficios provisionales cuyas condiciones puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de esta Sección; así las cosas , no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

11. Ahora bien, se procede a lo anterior tras constatar que la anotación de “desertor[a]” informada por la OCCP no corresponde a que esta haya, en efecto, desertado del proceso de paz, sino únicamente a que su acreditación se hizo en un lugar distinto a la Zona Veredal Transitoria de Normalización en la que se encontraba registrada ; de manera que, ninguna disposición se torna necesaria al respecto.

12. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.

9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001210-75.2023.0.00.0001 y el código 714FD3.P á g i n a 5 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 1 07 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

13. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de la señora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ SECUE , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.433.310, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del

providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, a la compareciente y a su defensa.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001210-75.2023.0.00.0001 y el código 714FD3.

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