JEP - Auto SRT-SB-JBM-026 11-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-026 11-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001057-42.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-026
Bogotá, 11 de enero de 2024
Radicación: 0001057-42.2023.0.00.0001
Compareciente: SAMUEL OSPINA CRIOLLO
Identificación 4.894.527
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor SAMUEL
OSPINA CRIOLLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.894.527.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4608 de 13 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la
Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio 1 Fol. 1, expediente Legali 0001057-42.2023.0.00.0001
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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, también se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 102273 de 22 de junio de 2017. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 503264 de 7 de marzo de 2018.
5. Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se encontró que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencia celebrada el 8 de junio de 2017, en el marco del proceso penal radicado 11-001-22-52000-2017-00204-00, le otorgó al sentenciado el beneficio
provisional de la libertad condicionada en virtud de las condenas impuestas por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, por los delitos de homicidio agravado en concurso con el de rebelión y homicidio agravado en concurso homogéneo y hurto agravado, dentro de los radicados 41-001-31-07-001-2007-00095-00, y 41-001-31-07-002-201200069-00, respectivamente, decisión que fue comunicada al Secretario Ejecutivo de la JEP, mediante oficio No. 15239 de 9 de junio de 2017, del cual obra copia en la plataforma.
6. En la opción de “Defensa”, se registra que el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO cuenta con la asesoría del profesional Henry Fernando Angulo Cabezas, como abogado defensor designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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7. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran las siguientes actuaciones: -Radicado “050016000206201758314“-Autoridad “200 -Dirección Seccional de Medellín-Unidad Especial de delitos contra la libertad y dignidad humana-MedellínAntioquia”. -524936-11595-UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -524936-11593-UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -570808-25326-UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -570784-25326-UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -524936-12659-UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -570801-25326UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -524936-11980UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -524936-25326UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -570791-25326UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO. -570794-25326UNFJYP-Despacho 066 DAIACCO.
-161-120061 Sección Fiscalías Neiva-U. Especializada Neiva. Fiscalía 5 Especializada de Neiva. -525200-15231 – 050 Dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada-Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. -570791-11086-050 Dirección de Apoyo a la Investigación y análisis contra la criminalidad organizada-Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
-660016000058201800116 -490554 – 11086 -050Dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada-Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. -490554 – 15231-050 Dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada-Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. -11001606606420060003245-069-Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos-DECVDH-Bogotá -41001310700120070009500 -001 Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadJuzgado Circuito Bucaramanga -Santander. -41001310700120070009500 00 Juzgado Primero Penal Especializado de Neiva. -41001310700220120006900 00 Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva. P ágin a 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Por otro lado, en la pestaña “Condenas” se registró que el compareciente fue capturado el 26 de abril de 2006 y, que había ingresado a
un establecimiento penitenciario el 21 de enero de 2015, con fecha de salida, el 6 de julio de 2017, según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin que obre documentación alguna que respalde los datos consignados.
9. Finalmente, en el link “Situación jurídica ante la JEP” del mencionado Inventario, no se refleja información relacionada con el aludido ciudadano.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la relativa a la libertad condicional, signada con el número 102273, suscrita por el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO el 22 de junio de 2017, se encuentra vigente y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.
11. En el mismo apartado, se halló el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica, con número 503264, suscrita por OSPINA CRIOLLO el 7 de marzo de 2018, igualmente vigente, y que también cuenta con “restricción de salida”4.
12. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, el oficio con radicado No. 20172780020641 de 10 de mayo de 2017, a través del cual la Fiscalía 71 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, informó a la JEP que, entre otros, SAMUEL OSPINA CRIOLLO, solicitó el beneficio de la libertad condicionada5. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión
Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 4 Ibidem. 5 Radicado 20171500043482 de 20 de mayo de 2017. P ágin a 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Constancia secretarial No. 0077E de recibido del expediente radicado 11 001 22 52 000 2017 00204 proveniente del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Bogotá-Sala Justicia y Paz6.
14. Oficio No. 20220475784/ARAIC GRUCI 1.9 de 3 de octubre de 2022 de la DIJIN a través del cual se anexa el registro de antecedentes judiciales de
SAMUEL OSPINA CRIOLLO7.
15. Radicado Conti 202303006485, a través del cual la Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP, allega los documentos “Columna Móvil “Teófilo Forero Castro” de las FARC-EP en el Huila (2005-2007) y el asesinato del concejal de Campoalegre, Rafael Bustos, el 25 de abril de 2006”8 y
“Columna Móvil Teófilo Forero Castro”, “Estructura del Bloque Sur de las FARCEP”9. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
16. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad10, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
17. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y 6 Radicado Conti No. 20193400128263 de 5 de agosto de 2022. 7 Radicado Conti No. 202201066594 de 11 de octubre de 2022.
8 Anexo Conti No. 20220566383. 9 Anexo Conti No. 202205663693. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ágin a 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor OSPINA CRIOLLO no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
19. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los
comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, no se advirtió que OSPINA CRIOLLO estuviera incluido.
20. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO, no fue vinculo.
21. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de P ágin a 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE. 0001057-42.2023.0.00.0001 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor OSPINA CRIOLLLO. 2.6. Consulta del expediente Legali 1501566-30.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
22. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor OSPINA CRIOLLO y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación de importancia para este proceso: 22.1. Acta de audiencia de control de garantías celebrada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de junio de 2017, en la cual concedió libertad condicionada al postulado SAMUEL OSPINA
CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.894.527. 22.2. Boleta de libertad No. 030 de 5 de julio de 2017, expedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. 22.3. Registros de video de las audiencias de control de garantías adelantadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de mayo y 8 de junio de 2017, a través de la cual se concedió la libertad condicionada a OSPINA CRIOLLO. 22.4. Certificación No. 0081-09 (D-1059-2009) expedida por el Comité
Operativo de Dejación de Armas (CODA), otorgada al compareciente el 14 de mayo de 2009, cuando el compareciente se encontraba recluido en la cárcel de la Dorada (Caldas) y la que da cuenta que se desmovilizó y colaboró en los términos del Decreto 1059 de 4 de abril de 2008 y la Ley 975 de 2005. 22.5. Sentencia de primera instancia proferida el 30 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), dentro P ágin a 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de armas de fuego y municiones por 15 años, como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y hurto agravado. 22.6. Sentencia de primera instancia proferida el 12 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), dentro del radicado 41-001-31-07-001-2007-00095-0012, por medio de la cual, se condenó al señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO a las penas principales de 228 meses de prisión, multa por valor de 34 salarios mínimos legales mensuales vigentes al encontrarlo responsable del punible de homicidio agravado en concurso con rebelión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, así como al pago de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales. 22.7. Oficio OFI22-00113438/GFPU13020001 de 29 de septiembre de 2022 a través del cual la oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 033 del 29 de septiembre de 2017 al señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO identificado con cédula de ciudadanía No. 4.894.527, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. 22.8. Oficio No. DRSCI-4461-JJPB de 25 de octubre de 2022, mediante el
cual, la Procuraduría General de la Nación informa sobre las anotaciones disciplinarios de SAMUEL OSPINA CRIOLLO. 22.9. Informe investigador de campo FPJ11 de 14 de febrero de 2023, elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través del 11 Ibidem, folios 156 a 191. 12 Ibidem, folios 194 a 218. P ágin a 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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resultado alguno. 22.10. Expediente Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), dentro de la causa 41-001-31-07-001-2007-00095-00, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y rebelión, dentro del cual se encontró: 22.10.1. Documento de identidad del señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO. 22.10.2. Auto de 17 de agosto de 2010, a través del cual, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, declaró la extinción de la sanción penal por el delito de rebelión y redosificó la pena impuesta a favor de OSPINA CRIOLLO por los demás punibles, en valor de 204 meses de prisión, dentro del asunto con radicado 41 001 31 07 001 2007 00095 00. 22.10.3. Registro civil de defunción de Rafael Bustos, con indicativo serial 04508579, cuyo deceso ocurrió el 25 de abril de 2006.
III. CONSIDERACIONES
23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 13 Los procesos a los que se encuentra vinculado OSPINA CRIOLLO, son: en calidad de denunciante y víctima i) CUI 050016000020620758314 por el delito de constreñimiento ilegal y ii) 660016000058201800116 por el delito de amenazas. Como indiciado, el radicado No. 411326000590201200576 por el punible de perturbación de la posesión sobre inmueble, en estado
inactivo, adelantado por la Fiscalía 122 local de Campoalegre. P ágin a 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE1FC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001057-42.2023.0.00.0001 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia
24. Los artículos 15714 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales15 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas
con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP16 o 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación
de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 16 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. P ágin a 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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beneficios provisionales transicionales
25. De acuerdo con la SENIT 2 de 201919, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción.
26. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser 17 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ágin a 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE1FC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001057-42.2023.0.00.0001 entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de
vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
27. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”20. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”21 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales
28. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o
disturbios públicos-22 le haya sido otorgado un beneficio transicional 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ágin a 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE1FC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001057-42.2023.0.00.0001 provisional23 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas
29. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que
corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
30. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. 23 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por mi
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