JEP - Auto SRT-SB-JBM-027 del 14 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-027 del 14 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-027
Bogotá D.C., 14 de enero de 2026
Radicación: 0000293-22.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación
ARNOLDO TAFUR BERRÍO
14.257.616
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que a favor del señor ARNOLDO TAFUR BERRÍO no se ha concedido ningún beneficio provisional propio del sistema de justicia transicional.
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto SRT-SB-JBM-049 de 31 de enero de 202 52, la Sección de Revisión (SR) concluyó que resultaba necesario recaudar elementos
(SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia1.
3. Con Auto SRT-SB-JBM-049 de 31 de enero de 202 52, la Sección de Revisión (SR) concluyó que resultaba necesario recaudar elementos probatorios para establecer si había lugar a avocar conocimiento de la actuación, concretamente, si existía un beneficio provisional susceptible de ser
revisado, por cuanto:
1 Fl. 1. 2 Fl. 2 a 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-22.2024.0.00.0001 y el código 715656.P á g i n a 2 | 5
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(…) en el marco del proceso penal 11001 -62-11001-2010-00200-00 el señor TAFUR BERRÍO fue dejado en libertad en audiencia de 17 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta, por lo que, como lo indicó la SAI en Resolución SAI-AI-RC-PMA-186-2020 de 26 de febrero de 2020, al no estar privado de ese derecho no hay lugar a que se le concedan beneficios provisionales transicionales.
SAI-AI-RC-PMA-186-2020 de 26 de febrero de 2020, al no estar privado de ese derecho no hay lugar a que se le concedan beneficios provisionales transicionales.
8.6. Adicionalmente, la Presidencia de la República, mediante Decreto1165 de 10 de julio de 2017, aplicó a favor del ciudadano la amnistía de iure y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá precisó que el alcance de esta sería respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y daño en bien ajeno, por lo que se advierte que el señor TAFUR BERRÍO, hasta el momento, ha obtenido prerrogativa s transcionales (sic), pero de carácter definitivo.
4. Concretamente, se efectuó un requerimiento al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA); al respecto, el primero guardó silencio, mientras que el segundo rindió 4 informes3 dando cuenta de dos expedientes a nombre del compareciente, a saber: i) No. 110016211001201000200, en el que, como se definió desde el auto transcrito en el párrafo precedente, no se han otorgado beneficios transicionales; y ii) el No. 25000310700220070006500 (el que en la Fiscalía General de la Nación tuvo los radicados 25000310700220070009300 y 30866482), en el que se profirió sentencia condenatoria el 26 de octubre de 2007
General de la Nación tuvo los radicados 25000310700220070009300 y 30866482), en el que se profirió sentencia condenatoria el 26 de octubre de 2007 por los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de armas de fuego ” y se le impuso una pena de 30 meses de prisión, actualmente en estado inactivo y sin anotaciones en el sistema de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
5. También se recibió un memorial de la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego4, quien adujo haber sido designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para representar al señor TAFUR BERRÍO, en el que solicita se le permita acceder al expediente.
3 Fls. 21-35, 36-45, 47-56 y 57-68, respectivamente.. 4 Fl. 70-72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-22.2024.0.00.0001 y el código 715656.P á g i n a 3 | 5
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6. De otra parte, se revisó el expediente 9000652-52.2020.0.00.0001, en el
6. De otra parte, se revisó el expediente 9000652-52.2020.0.00.0001, en el que Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profirió la Resolución SAI-AI-RC-PMA186 de 26 de febrero de 2020, en la que , entre otras cosas, impuso régimen de condicionalidad al compareciente y remitió la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en donde no se ha emitido ninguna decisión adicional.
III. CONSIDERACIONES
7. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”5, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 6, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
8. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
9. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida en los actos instructivos de la actuación, el señor TAFUR BERRÍO en ningún momento
manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
9. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida en los actos instructivos de la actuación, el señor TAFUR BERRÍO en ningún momento recibió un beneficio provisional propio del régimen de justicia transicional de la JEP, por tanto, se declara que actualmente el ciudadano no tiene beneficios provisionales cuyas condiciones puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de esta Sección; así las cosas, no hay lugar a avocar conocimiento y,
5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-22.2024.0.00.0001 y el código 715656.P á g i n a 4 | 5
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en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
10. De otra parte, en torno al memorial allegado por la abogada del SAAD Sandra Yanet Sierra Casadiego , vale precisar, en todo caso, que al estar
archivo de la presente actuación.
10. De otra parte, en torno al memorial allegado por la abogada del SAAD Sandra Yanet Sierra Casadiego , vale precisar, en todo caso, que al estar adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD no hay necesidad de que se aporte poder, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de
2022:
344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
11. Conforme a lo anterior, en atención a que la representación judicial que ejercerá la abogada corresponde a una designación realizada por el SAAD-C, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa.
12. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
13. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-22.2024.0.00.0001 y el código 715656.P á g i n a 5 | 5
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor ARNOLDO TAFUR BERRÍO , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.257.616, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como representante del compareciente a la abogada adscrita al Sistema Autónoma de Asesoría y Defensa Sandra Yanet Sierra
Casadiego.
providencia.
TERCERO: TENER como representante del compareciente a la abogada adscrita al Sistema Autónoma de Asesoría y Defensa Sandra Yanet Sierra
Casadiego.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000293-22.2024.0.00.0001 y el código 715656.