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JEP - Auto SRT SB JBM 030 27 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 030 27 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001280-29.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-030

Bogotá, 27 de junio de 2023

Radicación: 0001280-29.2022.0.00.0001

Compareciente: REINALDO VALENCIA

Identificación C.C. 16.833.394

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente REINALDO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.833.394 de Jamundí (Valle del Cauca).

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 3245 de 22 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento a lo ordenado en el auto de cinco (5) de agosto de 2022”, proferido por esta magistratura en el asunto de supervisión de beneficios adelantado a nombre del señor Jairo Morales Osorio y otros que decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los demás comparecientes relacionados en la citada decisión. 1 El cual cuenta con acta de reparto, copia de la Resolución No. SAI-RC-ASM-002 de 13 de mayo de

2022, mediante la cual la SAI remitió varios asuntos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) por competencia y ordenó remitir copia de la citada decisión a la Sección de Revisión para efectos de lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia -Ley 1957 de 2019 LEJEPy copia del Auto de 5 de agosto de 2022. Pá g ina 1 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Según la información que reposa en el sistema de gestión documental CONTi-, el 5 de enero de 2005, dentro del radicado 2003-00803, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, condenó al señor REINALDO VALENCIA a la pena de 30 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos que, al parecer, iniciaron el 3 de

noviembre de 2002, pero sin conocer la fecha en que aquél cesó.

4. Así mismo, se conoce que el 12 de abril de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, al interior de radicado 2009010, sancionó con 40 años de prisión al señor REINADO VALENCIA por la conducta de secuestro extorsivo, por hechos que, presuntamente, se originaron el 30 de abril de 2006, pero que también se desconoce la fecha de su finalización.

5. Bajo el radicado 2012-00032, el 15 de mayo de 2012, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, condenó a REINADO VALENCIA a la pena de 3 años y 9 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento público y fuga de presos, en razón a los hechos acontecidos el 6 de mayo de 2005.

6. En el radicado 2013-00468, el 16 de marzo de 2016, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, impuso medida de aseguramiento bajo el trámite de la Ley 975 de 2005 en contra del señor REINALDO VALENCIA, por hechos ocurridos entre los años 1995 a 2001 y 19 de marzo de 1999, como responsable de las conductas de rebelión, homicidio agravado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, hurto, actos de terrorismo y demás conexos.

7. En providencia de 9 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá decretó la conexidad de las actuaciones seguidas en contra del mencionado ciudadano (radicados 200300803; 20119-010 y 2012-00032) con el proceso de Justicia y Paz No. 2013001452 y le concedió el beneficio de la libertad condicionada. Este último lo 2 Este radicado corresponde al señor Olimpo Mosquera Navia quien hizo parte de los 11 postulados a quienes se les decretó conexidad de las actuaciones y se les otorgó la libertad condicionada el 9 de Pá g ina 2 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En virtud de lo anterior, suspendió tanto el proceso que se tramitaba bajo la Ley 975 de 2005 como los que fueron objeto de conexidad. Esta determinación fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

9. Ahora, de la documentación que obra en la presente actuación, se conoce que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI-DF-ASM009 de 9 de febrero de 2022, concedió el beneficio de la amnistía de iure por el delito rebelión, por el cual fue investigado en el proceso No. 2015-00468 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), despacho sustanciador del caso 001 de 2018, el proceso penal con radicado No. 2015-00468 en relación con las diligencias adelantadas en contra del ciudadano REINALDO VALENCIA, por el delito de secuestro extorsivo agravado tramitado ante la mencionada corporación.

10. Así mismo, se tiene conocimiento que el 13 de mayo de 2022, a través de Resolución SAI-RC-ASM-002-2022, la SAI remitió por competencia a la SRVR varios procesos relacionados con doce (12) tomas guerrilleras de las antiguas FARC-EP a centros poblados, entre los años 1998 a 2006, hallándose entre aquellos la actuación identificada con el radicado No. 2015-00468 tramitada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, seguida en contra del compareciente REINALDO VALENCIA, por las conductas de homicidio agravado y calificado, homicidio agravado en persona protegida,

lesiones personales con circunstancias de mayor punibilidad, lesiones personales en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes y, hurto calificado y agravado. junio de 2017. Todos los asuntos de los 11 comparecientes identificados en la providencia de 9 de junio de 2017 fueron conexados al radicado No. 2013-00145. Pá g ina 3 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. De igual forma, la referida Sala de Justicia dispuso: “[p]or Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para efectos de lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la LEJEP.”.

12. Esta determinación fue recurrida por los comparecientes Jhonson García Frías y Wilmar Antonio Marín Cano en oportunidades diferentes. La Sección de Apelación (SA), mediante Auto TP-SA 1303 de 7 de diciembre 2022, resolvió el primer recurso y a través de Auto TP-SA 1331 de 18 de enero de

2023, desató el segundo.

13. El órgano de cierre hermenéutico, en la primera de las providencias mencionadas dispuso: PRIMERO. REVOCAR el numeral primero de la Resolución SAI-RCASM-002 del 13 de mayo de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto en tanto remitió el asunto del señor Jhonson GARCÍA FRÍAS a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción.

SEGUNDO. DEVOLVER a la Sala de Amnistía o Indulto el asunto del señor Jhonson GARCÍA FRÍAS para que, en el marco de su autonomía judicial, analice la concesión o no del beneficio amnistía. TERCERO. EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto a que asuma la competencia de los demás casos que fueron remitidos a la Sala de Reconocimiento mediante la Resolución SAI-RC-ASM-002 del 13 de mayo de 2022 y resuelva la procedencia o no del beneficio definitivo de los implicados en dichos asuntos.

14. A su vez, en el segundo de los auto en cita la SA ordenó: PRIMERO: REVOCAR en su integridad el ordinal primero de la resolución SAI-RCASM-002-2022 del 13 de mayo de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: ORDENAR al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que asuma la competencia de todos los casos que fueron remitidos a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos

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TERCERO: EXHORTAR al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto para que establezca la posibilidad de definir el carácter amnistiable de los compromisos penales de Wilmar Antonio MARÍN CANO previamente enviados a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas sin definir su amnistiabilidad, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

15. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 102464 de 18 de julio de 20173. - Resolución SAI-DF-ASM-009 de 9 de febrero de 2022 que concedió amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue investigado en

el proceso No. 2015-00468 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá4.

16. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones:

1. Rama Judicial. Rad. 190013107001200500010-01. 000PenalTribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán (Cauca)

2. Fiscalía. Rad. 201-139979007Seccional Fiscalías PopayánUnidad

Especializada de PopayánFiscal EspecializadoPopayánCauca.

3. Fiscalía. Rad. 071-802660000Seccional Fiscalías CaliUnidad Especializada de TerrorismoFiscal Especializado Periférico GaulaPolicíaCaliValle del Cauca.

4. Fiscalía. Rad. 763646000177202000839119Dirección Seccional de CaliUnidad SeccionalJamundí- Valle del Cauca. 3 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”.

4 Ibidem. Pá g ina 5 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Fiscalía. Rad. 110016000000201500942Delegada Contra la

Criminalidad OrganizadaDCCO Grupo Falsos Testigos Bogotá- Fiscalía 05

6. Fiscalía. Rad. 1100160000002014014000Delegada Contra la

Criminalidad OrganizadaDCCO Grupo Falsos Testigos Bogotá- Fiscalía 02.

7. Fiscalía. Rad. 763646000177201901824 – 119Dirección Seccional de

CaliUnidad SeccionalJamundí- Valle del Cauca.

8. Rama Judicial. Rad. 110016000253200983813-01001Justicia y PazTribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín (Antioquia).

9. Rama Judicial. Rad. 190013107001200900010-00001Penal EspecializadoJuzgado de CircuitoPopayán (Cauca).

10. Fiscalía. Rad. 760016000193200724892022Dirección Seccional de

CaliUnidad EspecializadaCaliValle del Cauca.

11. Fiscalía. Rad. 15176609934520110088386024Dirección Seccional

de Boyacá- Unidad SeccionalChiquinquirá- Boyacá.

12. Fiscalía. Rad. 190016000703200700094004Dirección Seccional de

CaucaUnidad SeccionalSaludSeguridad Pública y OtrosPopayánCauca.

13. Fiscalía. Rad. 071-383587017Seccional Fiscalías CaliUnidad de

Fiscalía EspecializadaFiscal EspecializadoCaliValle del Cauca.

14. Fiscalía. Rad. 071-746533030Seccional Fiscalías CaliUnidad Libertad Individual otras garantías y otroFiscal Seccional

Delegado Jueces CircuitoCaliValle del Cauca.

15. Fiscalía. Rad. 071-536337003Seccional Fiscalías CaliUnidad de

Fiscalía EspecializadaFiscal EspecializadoCaliValle del Cauca.

17. Empero, en ninguna de las actuaciones enunciadas, se cargaron los documentos adjuntos5. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada. 5 Aparece el siguiente mensaje: “Esta información fue remitida por la fuente en un archivo estructurado

(formato excel, formato txt), sin documentos adjuntos de soporte de los datos suministrados. Por esta razón, este registro no cuenta con un documento asociado en el Inventario de Beneficios.” Pá g ina 6 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. De otro lado, se continuó con la búsqueda en el sistema de gestión documental CONTi, hallándose los siguientes radicados que guardan

relación con este trámite: Documento CONTi No. Contenido 20171500026192 Auto de 9 de junio de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que, entre otros, decretó la conexidad de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano REINALDO VALENCIA y concedió su libertad condicionada. 20181510300842 Sentencia de 15 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, por medio de la cual condenó al señor REINALDO VALENCIA a la pena de 3 años y 9 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento público agravado y fuga de presos. 20191510505712 a. Cartilla biográfica expedida por el Instituto Penitenciario y CarcelarioINPEC-. b. Oficio No. 0504/MDN-DVPAIDPCSGAHD de 2 de abril de 2020 emitido por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado en el que informa que el señor REINALDO VALENCIA fue certificado como desmovilizado individual. 202001017136 Oficio No. OFI20-00175215/IDM 13020000 de 11 de agosto de 2020 por medio de la cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz comunicó que el señor REINADO VALENCIA no fue relacionado en los listados entregados por las FACR-EPC y, por ende, no está acreditado ante dicha entidad.

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19. De igual forma, se consultó el mismo sistema de gestión documental Conti, en la pestaña de consulta de actas, comprobando que la casilla de “Restricción Salida” se diligenció con “si”, lo que significa, por el acuerdo interadministrativo entre la JEP y Migración Colombia6, que hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país.

20. Adicionalmente, se examinó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional de Reincorporación –ARN– dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación del señor REINALDO VALENCIA y se registra como estado calculado y SIR “Pérdida de Beneficios”, también aparece en situación

final frente al proceso: “Fuera del proceso”.

21. Finalmente, en en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad7, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor REINALDO VALENCIA.

III. CONSIDERACIONES

22. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión 6 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001280-29.2022.0.00.0001 y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto. 3.1. Competencia

23. Los artículos 1578 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales9 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP10 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO11, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP 8 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación

a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 9 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 10 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.

11 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. Pá g ina 9 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la

SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

25. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”13. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”14 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 Ibidem. 14 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Roison Vargas Vargas. Pá g ina 10 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos15le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional16 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en lo que respecta a la suscripción del acta de compromiso. 3.4 Sobre la participación de víctimas

27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del

cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines

de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 11 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DCB23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.92-0821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001280-29.2022.0.00.0001 escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa

28. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también

pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 15 de esta decisión, evitando su duplicidad.

29. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

30. En el presente asunto, se ordenará incluir los documentos hallados en el sistema CONTi, que se identifican en el párrafo 18, por tratarse de piezas procesales de relevancia para la labor de revisión y supervisión del beneficio.

Aunado a lo anterior y, en aras de retroalimentar el aplicativo elaborado por la SEJEP, se dispondrá a correr traslado de la aludida documentación a fin de que sea incorporado en el inventario. Pá g ina 12 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.92-0821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001280-29.2022.0.00.0001 3.5.2 Análisis del caso concreto.

31. De los registros hallados en el inventario de beneficios beneficios y el sistema de gestión documental Conti, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar

el conocimiento de este trámite, a saber:

32. Respecto a la calidad de la compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

33. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto pe

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