JEP - Auto SRT SB JBM 031 26 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 031 26 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-031
Bogotá D.C, 26 de junio de 2023
Radicación: 0000706-69.2023.0.00.0001
Compareciente: ALEXÁNDER RAMOS PAMO
Identificación C.C. 12.278.478
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente ALÉXANDER RAMOS PAMO, identificado con cédula de ciudadanía No.
12.278.478.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4113 de 15 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia a nombre de los señores FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ y ALEXÁNDER RAMOS PAMO, remitido “en cumplimiento del numeral Trigésimo Séptimo de la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 del 3 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. De lo registrado en la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 de 3 de noviembre de 2022, se colige que la Fiscalía Quinta Especializada de NeivaHuila, a través de decisión de 26 de noviembre de 2021, suspendió la Pá g ina 1 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001 investigación que se adelantaba en contra de los precitados por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y actos de terrorismo, en relación con el proceso con radicado No. 43738.
4. En la misma resolución, la SAI, luego de verificar el cumplimiento de los factores de competencia, resolvió conceder el beneficio de la libertad condicionada a los señores GONZÁLEZ RAMÍREZ y ALEXÁNDER RAMOS PAMO y ordenó, entre otras cosas, “COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz”, ello en atención a los siguientes
argumentos: [E]s importante mencionar que de acuerdo con la SA en el caso de los beneficios concedidos por delitos que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, corresponderá a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocar la revisión específica del presente caso y tendrá competencia para revisar y supervisar el beneficio provisional que está siendo otorgado y complementar o actualizar los compromisos adquiridos en el régimen de condicionalidad general al que están sujetos todos los tratamientos penales especiales del sistema, razón por la cual se le correrá traslado de la presente decisión.
5. En virtud de lo anterior y a que la asignación del asunto se hizo respecto de los dos comparecientes, este despacho, mediante auto de 2 de mayo de 2023, dispuso, entre otras, las siguientes determinaciones: PRIMERO: DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en lo que tiene que ver con el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales para adelantar por separado en el caso de los comparecientes FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ y ALEXÁNDER RAMOS PAMO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, en un término de tres (3) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, adelante los trámites administrativos pertinentes para asignar un radicado y expediente al señor ALEXÁNDER
RAMOS PAMO.
Pá g ina 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001
(…)
6. A través de informe No. 1840 de 5 de mayo pasado, la Secretaría Judicial de la Sección, puso en conocimiento del despacho el cumplimiento de la orden referida y precisó que “fue asignada (sic) por sorteo a prevención del despacho, de la herramienta virtual, el asunto de Supervisión de Beneficios con expediente LEGALi No. 0000706-69.2023.0.00.0001 (40-006631-2023) de ALEXANDER RAMOS
PAMO”.
7. Por otro lado, atendiendo la poca información que reposa en el expediente, donde solo se encuentra la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM501-2022 de 3 de noviembre de 2022, el acta de reparto del asunto y el auto de 2 de mayo de la presente anualidad, se hizo necesario adelantar la búsqueda en los sistemas con que cuenta la JEP actualmente, teniendo como resultado
lo siguiente:
8. En el inventario de beneficios, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -SEJEP-, en cumplimiento de lo ordenado
en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, dictada por la Sección de Apelación, reposa únicamente el acta de compromiso de “libertad condicional” No. 103015 de 20 de junio de 2017 y se relacionan algunos procesos penales sin que se observe el anexo de la decisión correspondiente.
9. En el sistema de gestión documental Conti, se halló (i) el acta de imposición del régimen de condicionalidad1 y el formato F1 suscrito por el compareciente2, (ii) la comunicación suscrita por el jefe del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva en la que informó el cumplimiento de la orden dada a esa dependencia en la Resolución SAI-AOIRC-DLC-MGM-501-2022 de 3 de noviembre de 2022, relacionada con la restricción de salida del país de varios comparecientes dentro de los cuales se 1 Requerido mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-564-2021 de 14 de diciembre de 2021 dentro del trámite legali 9001026-68.2020.0.00.0001, en virtud del beneficio provisional de la libertad condicionada otorgado al compareciente por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota respecto de los radicados 2001 0025 y 2014 00110. 2 Radicado Conti 202201003131 anexo, 202205015983
Pá g ina 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001 encontraba el señor RAMOS PAMO3, (iii) el oficio OFI21-00174204/IDM 13020000 proferido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el que se precisó que “ALEXANDER RAMOS PAMO identificado con C.C No. 12.278.478, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, NO se encuentra acreditado”4, (iv) el oficio proferido por el entonces secretario ejecutivo, de 18 de octubre de 2017, por medio del cual dejó sin efectos el acta de compromiso No. 103015 de 20 de junio de esa anualidad, en atención a la exclusión de los listados que hiciera la OACP respecto del compareciente5 y, (v) la decisión de 22 de junio de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, mediante la cual se le concedió el beneficio de la libertad condicionada por los procesos identificados con los radicados 2001 00256 y 2014 001107.
10. Asimismo, en aras de verificar si pesaba en contra del señor RAMOS
PAMO la limitación de salir del país, se indagó en la pestaña de actas de aquel aplicativo, en el que se registró como observación “[s]e restringe la salida del país, en razón a lo ordenado en el numeral 32 de la Resolución SAI-AOI-RC-DLCMGM-501-2022” y, en la casilla de “[r]estricción [s]alida” se marcó “si”.
11. En el sistema de gestión judicial Légali se encontró el expediente 9001026-68.2020.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto, del que se hace menester destacar: - La resolución de 26 de noviembre de 2021, por medio de la cual la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva-Huila suspendió la investigación con radicado No. 43738, la cual 3 Radicado Conti 202203019924 4 Radicado Conti 202101066579 5 Radicado Conti 20171510086841 6 Por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión, lesiones personales y porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública, por hechos ocurridos el 29 de julio de 1999. 7 En el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 10 al 12 de agosto de 2016, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los punibles de rebelión, homicidio en persona protegida consumado y tentado, actos de terrorismo, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado.
Pá g ina 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001 adelantaba en contra del compareciente hasta que la JEP resolviera lo de su competencia8. - La Resolución SAI-AOI-T-MGM-564-2021 de 14 de diciembre de 2021, en la que resolvió varias disposiciones, entre ellas, la de suscribir el régimen de condicionalidad y el formato F19 respecto del beneficio de la libertad condicionada concedido al compareciente por la justicia ordinaria en virtud de los procesos penales con radicados 2001 0025 y 2014 00110 . - Informe de la Unidad de Investigación y Acusación con el que allega a la SAI copia de las piezas procesales de la investigación penal No. 4373810.
12. De otra parte, en razón a los requerimientos efectuados por este despacho a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, esa sala profirió los autos MGM10 No. 01 de 18
de octubre de 2022, JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR-MGM10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 y JLR-MGM10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, en los cuales refirió información relacionada con comparecientes que han sido remitidos de las otras salas a los casos 01 y 10, por lo que consultados, en la providencia JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022, correspondiente al macrocaso No. 01, se evidenció que el asunto a nombre del señor ALEXÁNDER RAMOS PAMO fue remitido por la SAI empero hasta ese momento solo se había repartido el trámite sin tener información adicional sobre el particular. De igual forma, se adelantó la búsqueda en las bases de datos compartida por la SRVR sin que se hallaran más datos.
13. Ahora, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor ALEXÁNDER RAMOS PAMO. 8 Expediente Legali 9001026-68.2020.0.00.0001, folios 64866 a 64870. 9 Expediente Legali 9001026-68.2020.0.00.0001, folios 64892 a 64903. 10 Expediente Legali 9001026-68.2020.0.00.0001, folios 66443 a 66448. Pá g ina 5 | 23
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001
14. Finalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN– dispuso para búsqueda por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor ALEXÁNDER RAMOS PAMO y, aunque se registra la existencia de una actividad económica a su nombre, en la pestaña “Desagregado Seguimiento UN” figura como ”cerrada”.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la
competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto. 3.1. Competencia
16. Los artículos 15711 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales12 11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 12 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, Pá g ina 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos cometidos en el marco de protestas sociales o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP13 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO14, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”15. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
17. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió:
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 13 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 14 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de
entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001
18. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16. En otros términos, dentro de la referida
función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
19. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos18le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional19 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad. 16 Ibidem. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; Pá g ina 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001 3.4 Sobre la participación de víctimas
20. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, por lo que es posible abrirles un espacio de participación en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto
3.4.1 Cuestión Previa
21. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de
supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación hallada por esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorpore al expediente digital el acta de compromiso de “libertad condicional” No. 103015 de 20 de junio de que reposa en el referido aplicativo, anunciado en el párrafo 8 de esta decisión, evitando su duplicidad. (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001
22. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
23. En el presente asunto, se acudió a la búsqueda en Conti en donde se halló, entre otros, (i) el acta de imposición del régimen de condicionalidad y el formato F1 suscrito por el compareciente20, (ii) la comunicación suscrita por el jefe del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva en la que informó el cumplimiento de la orden dada a esa dependencia en la
Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 de 3 de noviembre de 2022, relacionada con la restricción de salida del país de varios comparecientes dentro de los cuales se encontraba el señor RAMOS PAMO21, (iii) el oficio OFI21-00174204/IDM 13020000 proferido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el que se precisó que “ALEXANDER RAMOS PAMO identificado con C.C No. 12.278.478, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, NO se encuentra acreditado”22, (iv) el oficio proferido por el entonces secretario ejecutivo de 18 de octubre de 2017, por medio del cual dejó sin efectos el acta de compromiso No. 103015 de 20 de junio de esa anualidad, en atención a la exclusión de los listados que hiciera la OACP respecto del compareciente23 y, (v) la decisión de 22 de junio de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, mediante la cual se le concedió el beneficio de la libertad condicionada por los procesos identificados con los radicados 2001 0025 y 2014 0011024; documentos relevantes en el ejercicio de la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al precitado, por lo que se ordenará su incorporación. 20 Radicado Conti 202201003131 anexo, 202205015983 21 Radicado Conti 202203019924 22 Radicado Conti 202101066579 23 Radicado Conti 20171510086841 24 Radicado Conti 20171510161242
Pá g ina 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001
24. Finamente, se consultó el sistema de gestión judicial Legali en donde se encontró el expediente 9001026-68.2020.0.00.0001 a nombre del compareciente el cual está a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto y del que se hace importante destacar el hallazgo de las resoluciones (i) de 26 de noviembre de 202125, (ii) SAI-AOI-T-MGM-564-2021 de 14 de diciembre de 202126, (iii) SAIAOI-RC-DLC-MGM-501-2022 de 3 de noviembre de 202227 y, el informe de la Unidad de Investigación y Acusación con el que allegó a la SAI copia de las piezas procesales de la investigación penal No. 43738, elementos importantes en el desarrollo del presente trámite; en consecuencia, se ordenará que, a través de personal autorizado del despacho, se realice su descarga e incorporación a esta actuación. 3.4.2 Análisis del caso concreto.
25. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios y los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este trámite, a saber:
26. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
27. Esa circunstancia puede extraerse de la Resolución SAI-AOI-RC-DLCMGM-501-2022 de 3 de noviembre de 2022, en donde al respecto se indicó que 25 Por medio de la cual la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva-Huila suspendió la investigación que adelantaba en contra del compareciente hasta que la JEP resolviera lo de su competencia. 26 En la que resolvió varias disposiciones, entre ellas, la de suscribir el régimen de condicionalidad y el formato F1. 27 A través de la cual se remitió por competencia el asunto a nombre del compareciente a la SRVR, se le concedió el beneficio de la libertad condicionada y se ordenó comunicar a esta sección la decisión en aras de adelantar la supervisión y revisión de la prerrogativa otorgada.
Pá g ina 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFCB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-6070000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000706-69.2023.0.00.0001 el señor RAMOS PAMO cuenta con certificado No. 0043-2010 de 22 de abril de 2008 emitido por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA)28 afirmación que, a su vez, corresponde a la cita que se hiciera en la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz de 22 de junio de 2017, en la que se resolvió, entre otras determinaciones, la conexidad de los asuntos penales con radicados 2001-0025 y 2014-00110 y se concedió al compareciente el beneficio de la libertad condicionada respecto de aquellos procesos; por lo que atendiendo al principio de legalidad y acierto de las providencias judiciales se tendrá por cumplido dicho requisito, sin perjuicio de que se requiera el secretario técnico del CODA que allegue aquella certificación. Valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial29, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)30 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el
presente caso reunido el requisito subjetivo con el primero de los aspectos mencionados.
28. Dicho lo anterior, se requerirá al Secretario Técnico del Comité Operativo de Dejación de Armas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.