JEP - Auto SRT SB JBM 032 27 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 032 27 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-032
Bogotá, 27 de junio de 2023
Radicación: 0000555-40.2022.0.00.0001
Compareciente: JAIR MEZA GUERRERO
Identificación C.C. 17.360.221
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Asunto Auto avoca conocimiento y adopta otras determinaciones
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente JAIR MEZA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.36.221 de Mapiripán, Meta, por el punible de homicidio agravado.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 1899 de 30 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, condenó en providencia de fecha 18 de diciembre de 2006 al señor JAIR MEZA GUERRERO como autor
1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá g ina 1 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B1C23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-5550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 penalmente responsable del delito de Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la penas: principal de 25 años y 6 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.
4. Posteriormente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, a través de providencia judicial de 7 de junio de 2017, dictada en el radicado No. 95001318900120010019200 concedió amnistía de iure parcial respecto del delito de “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, le negó la libertad condicionada y concedió su traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización, “atendiendo a su condición de miembro reconocido del grupo insurgente de las FARC”.
5. Luego, el mismo despacho judicial, mediante decisión del 22 de agosto de 2017, dentro de la misma causa, otorgó al señor JAIR MEZA GUERRERO el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de “homicidio agravado”, luego de verificar su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARCEP y la suscripción del acta de compromiso No. 103287. Por lo que, el 30 de agosto de 2018, se radicó2 el expediente proveniente de la justicia ordinaria ante la JEP.
6. Adicionalmente, en la pestaña situación jurídica ante la JEP”, se encontró auto de sustanciación de 23 de enero de 2019, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en el que se expuso que el expediente fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por no encontrar relación con los casos que la Sala para ese momento había priorizado3: Por todo esto, la Sala puede afirmar que la suspensión de un proceso en la jurisdicción ordinaria por el otorgamiento de alguno de los 2 Mediante radicado CONTI: 20171510102252. 3 De acuerdo con el sistema de gestión documental Conti, el proceso penal fue devuelto al juzgado ejecutor el 29 de enero de 2019 (radicado Conti: 20193400020653).
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B1C23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-5550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 beneficios jurídicos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, no tiene como consecuencia inmediata la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, a menos de que alguna de las Salas y Secciones de esta jurisdicción así lo requiera. Ni tampoco “la prevalencia y especialidad de la Jurisdicción Especial para la Paz” han de implicar la remisión en “desbandada” de los expedientes que estén conociendo las demás jurisdicciones.
7. En consecuencia, la Secretaría Judicial de esa sala, remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, a través de radicado No. 20193400049451 y Oficio No. OSJ-SRVR-0189 el expediente de la Justicia ordinaria con número 95001318900120010019200.
8. Por lo anterior, aunque se advirtió la posible concesión de un beneficio provisional, este despacho en auto de 30 de agosto de 2022 y previo a avocar conocimiento del asunto, dispuso requerir al juzgado mencionado, con el
objetivo de que informara y remitiera todas las determinaciones que hubiese adoptado en el proceso No. 95001318900120010019200 adelantado contra el señor JAIR MEZA GUERRERO, después de la devolución de este por parte de la SRVR.
9. Así mismo, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la PazOACPpara que, comunicara sí, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
10. Luego, a través de informe No. 3171 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) allegó el cumplimiento de la providencia. Indicó que, recibió respuesta de la OACP, entidad que manifestó que el compareciente fue aceptado como miembro de las FARC-EP en Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017.
11. Sin embargo, en torno a la orden emitida a la autoridad de la justicia ordinaria, declaró que no hubo comunicaciones, por lo que en auto de 31 de octubre de 2022 se insistió el requerimiento. Así mismo, al observar que, no obraban en la actuación oficios de comunicación de la decisión del 30 de Pá g ina 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Respecto de las órdenes reseñadas, el 11 de mayo de 20234, la SEJUD SR informó que la autoridad de la justicia ordinaria remitió su respuesta a través de radicado Conti No. 202301025822, allí envió el archivo que registra la información disponible a través de la página de consulta de la rama judicial.
13. Ahora, en esa misma fecha, la secretaría judicial de la Sección indicó que, la Procuraduría Delegada ante la JEP solicitó el impulso de la actuación con el argumento de que a la Sección le corresponde garantizar el principio de continua adaptación de comparecencia del señor MEZA GUERRERO, consideró que el material obrante en el expediente no le permite dilucidar si, el ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas a condición del disfrute del beneficio provisional transicional. En consecuencia, solicitó lo siguiente: 6.1. Que a efectos de determinar el cumplimiento del principio de adaptación a la comparecencia se OFICIE a la Fiscalía General de la
Nación para que informe sobre las investigaciones en que se encuentra incurso el señor JAIR MEZA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.360.221. 6.2. Que por medio de la Secretaría Judicial COMISIONE a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA para que esta: 6.2.1. Realice una búsqueda de las indagaciones, investigaciones o procesos penales que puedan existir en contra del señor JAIR MEZA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.360.221. 6.2.2. A la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a ese Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales contra del señor JAIR MEZA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.360.221. 4 En informe No. 1968 Pá g ina 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6.2.3. A la Procuraduría General de la Nación, para que remita a ese Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales contra del señor JAIR MEZA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.360.221. 6.2.4. A la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto los beneficios recibidos por parte del señor JAIR MEZA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.360.221, si los hay. 6.3. Finalmente, teniendo en cuenta que señor JAIR MEZA GUERRERO inicialmente solicitó amnistía de iure respecto del proceso penal con radicado No. 95-001-31-89-001-2001-00192-00, por el delito de Homicidio agravado en concurso con tráfico de armas y que dicho asunto no le compete a la SR, es preciso trasladar el asunto a la Sala de Amnistía o Indulto, SAI, para que resuelva la situación jurídica del compareciente e imprima la mayor celeridad al asunto.
14. Posteriormente, en informe secretarial No. 2458 de 6 de junio de 2023, se comunicó al despacho que por error no se avizoró que la respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, Meta, contentiva del expediente de la justicia ordinaria adelantado en contra del señor MEZA GUERRERO, había arribado el 21 de noviembre de 2022, sin que esta se
hubiera migrado e incorporado a este trámite.
15. Ahora bien, de la revisión del proceso penal No. 95001318900120010019200, se puede establecer lo siguiente:
a. El 18 de diciembre de 2006, el señor JAIR MEZA GUERRO fue condenado por homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte armas de fuego o municiones a la pena de 25 años y 6 meses de prisión. b. El 7 de junio de 2017, el juzgado ejecutor de la sentencia estudió la viabilidad de conceder beneficios al compareciente, allí a través de providencia judicial resolvió conceder la amnistía de iure frente al delito de fabricación, tráfico o porte armas de fuego o municiones y negar la libertad condicionada de la que trata de Ley 1820 de 2016. Pá g ina 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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c. El 22 de agosto de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, otorgó la libertad condicional en favor del ciudadano MEZA GUERRERO y ordenó remitir a la JEP el expediente. d. El 8 de marzo de 2018 envió el asunto a la JEP, sin embargo, el 7 de febrero de 2019 se informó la devolución, por lo que, en providencia de 15 de marzo de 2019, dispuso remitir la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta. Autoridad que, el 17 de abril de 2019 avocó conocimiento de la vigilancia de la condena.
16. En torno al expediente Legali que corresponde a la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor JAIR MEZA GUERRERO, es de anotar que este contiene los documentos reseñados en párrafos anteriores, no obstante, se indagó a través de los Sistemas de Gestión de la JEP, judiciales y documentales, por información relacionada con el ciudadano en mención, pero no se encontraron documentos diferentes.
17. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 103287 de 26 de mayo de 20175. - Decisión judicial que concede al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada, de 22 de agosto de 2017. - En la pestaña situación jurídica ante la JEP se encontró cargado Auto de sustanciación proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y conductas, de fecha 23 de enero de 2019, que ordena devolver el expediente al
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por no encontrarse relación con los casos que la Sala para ese momento había priorizado. 5 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”. Pá g ina 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones:
1. FiscalíaRad. 50016000567201501528Dirección Especializada contra organizaciones criminales.
19. Empero, en ninguna de las actuaciones enunciadas, se cargaron los documentos adjuntos6. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada.
20. Por otro lado, se consultó en el mismo sistema de gestión documental en la pestaña de consulta de actasy se comprobó que la casilla de “Restricción Salida” se diligenció con “Si”, lo que significa, por el acuerdo
interadministrativo entre la JEP y Migración Colombia7, que existe una providencial judicial que le impidió expresamente salir del país.
21. Igualmente, en el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor JAIR MEZA GUERRERO y se registra su participación en proyectos económicos colectivos.
22. Adicionalmente, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad8, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor MEZA GUERRERO. 6 Aparece el siguiente mensaje: “Esta información fue remitida por la fuente en un archivo estructurado
(formato excel, formato txt), sin documentos adjuntos de soporte de los datos suministrados. Por esta razón, este registro no cuenta con un documento asociado en el Inventario de Beneficios.” 7 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. Pá g ina 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.
3.1. Competencia
24. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP
haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo
dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. Pá g ina 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2
de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
26. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”14. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las
solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 Ibidem. Pá g ina 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios
provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos16le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional17 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en lo que respecta a la suscripción de acta de compromiso. 3.4 Sobre la participación de víctimas 15 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo
dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus
derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto. 3.5.1 Análisis del caso concreto.
29. De los registros hallados en el inventario de beneficios y las respuestas allegadas, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este
trámite, a saber:
30. En lo que respecta al factor subjetivo de competencia18, este se encuentra satisfecho, en tanto que la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ (OACP) mediante resolución No. 007 de 15 de mayo de 2017, aceptó al señor JAIR MEZA GUERRERO como miembro de la otrora guerrilla de las FARC -EP.
31. En torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, concedió el beneficio de libertad condicionada a través de decisión de 17 de agosto de 2022, respecto al proceso ordinario con radicado 95001318900120010019200, por el delito de homicidio agravado.
32. En ese mismo sentido, y en cuanto a la imposición del régimen de condicionalidad, de la información extraída del inventario de beneficios se 18 En virtud de lo previsto Auto TP-SA 693 de 2020, en el que se reitera la jurisprudencia de la Sección
de Apelación (SA), en torno a la acreditación del factor personal de competencia, este puede acreditarse de manera independiente con providencia judicial, certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) o con acreditación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), párrafo 16 del auto de la SA. Pá g ina 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B1C23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-5550000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000555-40.2022.0.00.0001 tiene que el ciudadano MEZA GUERRERO, suscribió acta de compromiso19 No.103287, en la que se obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad
competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
33. Así las cosas, al verificar el despacho que al señor JAIR MEZA GUERRERO, en su calidad de exmiembro FARC-EP, en decisión del 22 de agosto de 2017 le fue concedida la libertad condicionada y, suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación al punible de homicidio agravado.
34. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicional otorgada al compareciente por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, mediante auto de 17 de agosto de 2022. Por lo que, frente al beneficio definitivo otorgado al compareciente en providencia de 7 de junio de 2017, su revisión y gestión corresponderá a la SAI.
19Igualmente, la SAI, en la Resolución que concedió el beneficio provisional al compareciente, ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad. Expediente Legali: 1502098-04.2022.0.00.0001, folio 56. Pá g ina
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