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JEP - Auto SRT SB JBM 033 27 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 033 27 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000238-08.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-033

Bogotá, 27 de junio de 2023

Radicación: 0000238-08.2023.0.00.0001

Compareciente: Carlos Andrés Robayo Quezada Identificación 1.012.366.333

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisionallibertad condicionalotorgado al señor CARLOS ANDRÉS ROBAYO

QUEZADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.012.366.333.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.

2. Mediante informe 1466 de 24 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al Despacho “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1.

3. En razón a que el expediente no contiene las actuaciones que dieron origen a la concesión del beneficio que se debe supervisar ni de su vigencia, 1 Expediente Legali 0000238-08.2023.0.00.0001, folio 1.

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4. En el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2, se encontró la siguiente documentación e información: 4.1. Acta de compromiso para libertad condicional 101132 suscrita por el señor CARLOS ANDRÉS ROBAYO QUEZADA, el 2 de mayo de 2017. 4.2. Oficio 607 de 18 de abril de 2018 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), por medio del cual remitió a la JEP una relación de las personas condenadas a las que les otorgó beneficios contemplados por la Ley 1820 de 2018 y respecto al compareciente indicó que, en el marco del proceso penal con radicado 25754610800220148008700, vigilaba la condena de 12 años de prisión que le

había sido impuesta por el “Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca”, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, y que: [M]ediante auto interlocutorio N° 1798 del dos (02) de octubre de dos mil diecisiete(2017), (i) revocó el auto N° 1481 del 25 de agosto de 2017 por medio de cual consideró que al terminarse la Zona Veredal Transitoria de Normalización donde se encontraba el condenado y por ministerio de la ley quedó en libertad condicional, (ii) Consecuentemente concedió libertad condicional; (iii) Se comisionó a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta para que notificara personalmente, y librara la respectiva orden de libertad. Por reparto el dos (02) de octubre de 2017 le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, el cual llevo a cabo la notificación personal y libro la orden de libertad condicional N° 159 ante el doctor Daniel Ortiz Mendoza Director Colonia Agrícola de Mínima Seguridad. (sic) 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BDB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-8320000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000238-08.2023.0.00.0001 4.3. Correo electrónico enviado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con el que remitió “archivo excel con 522 registros PPL que fueron trasladados para la ZVTN Buenavista de Mesetas Meta” y en el que se señaló que el compareciente ingresó a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) el 16 de junio de 2017 y salió de ella el 10 de octubre siguiente. 4.4. Resolución SAI-AOI-A-JCP-0271-2019 de 14 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras determinaciones, avocó conocimiento del trámite de amnistía de manera oficiosa a favor del señor ROBAYO QUEZADA y dispuso órdenes adicionales para “recaudar información suplementaria” que le permitiera decidir el asunto. Allí se aclara que el expediente penal fue enviado en principio por el Juzgado de Ejecución antes referido a la Sala de Reconocimiento y esta, a través de Auto de sustanciación No. IG-0022 de 8 de abril de 2019, se lo remitió por

competencia.

5. En atención a que el despacho cuenta actualmente con la funcionalidad de consultar los expedientes de la SAI a través del sistema de gestión judicial Legali, se revisó el expediente 9004435-86.2019.0.00.0001 (en adelante también expediente SAI) que adelanta esa autoridad respecto al señor ROBAYO QUEZADA y se encontró que con posterioridad a la Resolución citada en el párrafo anterior, la Sala ha proferido nueve (9) determinaciones tendientes a obtener la información requerida sin que le haya sido posible tomar una de fondo3; también se hallaron los siguientes elementos relevantes, adicionales a los enunciados anteriormente: 3 Resoluciones SAI-AOI-T-0494-2019 de 22 de agosto de 2019 (reitera órdenes), SAI-AOI-T-JCP-06272019 de 9 de octubre de 2019 (reitera órdenes), SAI-AOI-T-JCP-0360-2020 de 14 de julio de 2020

(reitera órdenes), SAI-AOI-T-JCP-0779-2020 de 18 de diciembre de 2020 (comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA), SAI-AOI-T-JCP-0179-2022 de 24 de febrero de 2022 (reitera órdenes), SAI-AOI-T-JCP-0502-2022de 10 de mayo de 2022 (comisiona a la UIA), SAI-AOI-T-JCP0852-2022 de 22 de julio de 2022 (reitera comisión), SAI-AOI-T-JCP-1230-2022 de 4 de octubre de 2022 (reitera comisión), SAI-AOI-AS-JCP-0115-2023 de 27 de enero de 2023 (Comisiona UIA y prorroga

por tres (3) meses el término para decidir). P ág ina 3 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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VELOTAX en MELGAR con destino a BOGOTA, en el puente peatonal de SOACHA, se bajo un grupo de personas, dos sujetos bajaron y volvieron a ingresar al bus, uno se sentó diagonal a él y otro se sentó en la parte de atrás del AEROVAN, llegando al puente vehicular de TERREROS, se paro uno de los sujetos y lo encañonó con un revolver, el otro se paro en la parte de atrás y amenazaba a la gente con la mano en la pretina del pantalón, así fue como hurtaron a cinco personas, incluyendo al conductor, y cuando descendieron del bus, él con otros dos sujetos los persiguieron, cruzaron por debajo del puente de la autopista, vio dos auxiliares a quienes grito que los cogieran, escucho un disparo pero no supo a quien dispararon y como a tres cuadras debajo de la autopista en el barrio LEON TRECE, alcanzaron a los dos sujetos con la ayuda de los auxiliares de policía y la comunidad los agredió. (sic) 5.2. Auto Interlocutorio 905 de 18 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca)5, mediante el cual otorgó la amnistía de iure respecto al delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y, tras considerar que no se cumplían los requisitos para decretar esa misma prerrogativa ni la de libertad condicionada para el delito de hurto calificado y agravado, le concedió el traslado a la ZVTN

“Buenavista” en el municipio de Mesetas (Meta). 4 Expediente Legali 9004435-86.2019.0.00.0001. Folios 265 a 275. 5 Folios 75 a 80 ibidem. P ág ina 4 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), quien fuera comisionado para tal efecto8. 5.6. Respuesta de la Contraloría General de la República de 9 de julio de 2019 en la que informa que no tiene registro que vincule al compareciente a actuaciones fiscales9. 5.7. Comunicación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de 16 de julio de 2019 en el que se indica que acreditó al compareciente como excombatiente de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), a través de Resolución 2 de 23 de marzo de 201710. 5.8. Oficio de la Procuraduría General de la Nación de 22 de julio de 2019, en el que indica que registra antecedentes frente al señor ROBAYO QUEZADA y se refiere a los que ya se han mencionado en la presente11. 6 Folio104 del expediente SAI. 7 Expediente Legali 9004435-86.2019.0.00.0001. Folios 124 a 128. 8 Folio 161 del expediente SAI. 9 Expediente Legali 9004435-86.2019.0.00.0001, folio 348. 10 Folios 349 y 350 ibidem. 11 Folios 352 y 353 ibid. P ág ina 5 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .7BDB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-8320000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000238-08.2023.0.00.0001 5.9. Concepto de la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción de 27 de abril de 202012, a través del cual manifestó que la SAI debe “negar el beneficio de amnistía en lo que se relaciona con (…) el delito de hurto calificado y agravado ya que no se cometió con ocasión del conflicto armado o se pueda considerar como delito político”, ya que en ninguna de las piezas procesales se relacionó la conducta con la presunta vinculación del compareciente a las FARC-EP, asimismo, solicitó que se emitan órdenes tendientes a verificar dicha pertenencia. 5.10. Solicitudes de la Dirección Investigación Criminal e Interpol – Seccional Valle de 5 de octubre de 2020 y 20 de octubre de 2021, en las que requiere información sobre el estatus jurídico actual y la existencia de beneficios transicionales a favor del señor ROBAYO QUESADA, toda vez que se adelanta investigación respecto a él y otras personas, “en coordinación con la Fiscalía 12 Especializada Grupo Estructura Apoyo de Guadalajara de Buga Valle, bajo N.U.N.C 7673660001862020-00238, por el delito de Concierto para Delinquir art.

340 C.P – Fabricación Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones art. 365 C.P – Homicidio art 103 C.P - Otros”13.

6. En el sistema de gestión documental Conti, se consultó el módulo de actas, confirmando que la señalada a párrafo 4.1. se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país.

7. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones14, no se registra certificado de comparecencia.

8. El nombre del compareciente CARLOS ANDRÉS ROBAYO QUEZADA no fue relacionado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes 12 Folios 408 a 415 del expediente SAI. 13 Ibidem folios 430 a 434 y 446 y 454. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000238-08.2023.0.00.0001 cometidos por parte de las FARC-EP”15 ni en el Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”16.

9. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente ROBAYO QUEZADA se encuentra con estado “ausente” y no ha participado en proyectos de formación ni económicos.

III. CONSIDERACIONES

10. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia.

11. Los artículos 15717 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 7 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BDB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-8320000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000238-08.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales18 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP19 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO20, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”21. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

12. De acuerdo con la SENIT 2 de 201922, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los 18 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;

  1. las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 19 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 20 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP

haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios

provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

14. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”23. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una

potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”24 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 24 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. P ág ina 9 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En la SENIT 4, al Sección de Apelación (SA), reiteró que la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que hayan concedido las autoridades de la JO y las propias salas de justicia, no incluye el “seguimiento”25 del régimen de condicionalidad, sino que:

[L]a labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y actualización del [régimen de condicionalidad] RC, sin que ello

implique desplazar la competencia de la [Sala o Sección] SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el [incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad] IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio26. (negrita en el original) 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

16. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-27 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional28 y que 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 04 de 26 de abril de 2023. Párrafo 64. 26 Ibidem, párrafo 81. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 28 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; P ág ina 10 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BDB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-8320000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000238-08.2023.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, específicamente la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

17. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios

provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa.

18. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

19. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo, así como los

(iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 21

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BDB23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-8320000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000238-08.2023.0.00.0001 que se obtuvieron de Legali, específicamente los mencionados en los párrafos 4.1 a 4.4 y 5.1 a 5.10. 3.5.2. Análisis del caso concreto.

20. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 20.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 20.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA29 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo

para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP30, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o inve

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