JEP - Auto SRT-SB-JBM-034 17-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-034 17-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001078-18.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-034
Bogotá, 17 de enero de 2024
Radicación: 0001078-18.2023.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ
Identificación 6.499.033
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 6.499.033.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 004635 de 14 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001078-18.2023.0.00.0001
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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, también se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 101396 de 16 de marzo de 2017. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500068 de 4 de diciembre de 2017.
5. Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” del Inventario, se encontró que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, concedió el beneficio de la libertad condicionada y como soporte del registro,
se anexó a la plataforma copia de la cartilla biográfica expedida por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí-Condenados-Regional Occidente, el 3 de noviembre de 2017. En dicho documento se consigna que ese establecimiento, recibió boleta de libertad el 15 de mayo de 2017, por el señalado despacho ejecutor y precisó que el tipo de libertad, correspondía a la “Libertad Condicionada Art. 35 Ley 1820 de 2016”.
6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los procesos con los siguientes radicados: i) 765206000180200800492 a cargo de la
“DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALIUNIDAD ESPECIALIZADAGAULA CTI CON COMPONENTE EJERCITOCALIFISCALIA 15 GAULA”, ii) 7683460993422005011796 de la “DIRECCIÓN SECCIONAL DE VALLE DEL CAUCAGRUPO DE INDAGACIÓN-TULUAFISCALIA 31” y, iii) el 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001078-18.2023.0.00.0001 76520600018020080049201 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), sin documentos adjuntos.
7. Por otro lado, en la pestaña “Condenas”, se encontró la sentencia No. 24, proferida el 13 de abril de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), dentro del radicado 76520-60-00000-2008-00492-00, a través de la cual condenó al señor JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ a la pena de 513 meses de prisión, esto es, 42 años, 9 meses y multa por valor de 18.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con ocasión a los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y tráfico, fabricación y porte de armas de defensa personal. De igual forma, impuso al compareciente la sanción accesoria de inhabilitaciones de derechos y funciones públicas y tenencia y porte de armas por el término de 15 años.
8. Así mismo, en ese link, se encontró la transcripción de los hechos de la sentencia y en la pestaña de “Datos de privación de la libertad”, se consignó la fecha de captura -29 de julio de 2008-, fecha de ingreso -1º de agosto de 2013y salida -16 de mayo de 2017del establecimiento penitenciario, cuya fuente
de información fue el INPEC, pero sin que se hubiese agregado documentación anexa.
9. En la ventana “Situación Jurídica ante la JEP” del mencionado Inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada con “Macrocasos”.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la concerniente a la libertad condicional, signada con el número 101396, suscrita por el señor JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ el 16 de marzo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
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11. En el mismo apartado, se halló el acta de compromiso de reincorporación
política, social y económica, con número 500068, suscrita por DÁVALOS GÓMEZ el 4 de diciembre de 2017, igualmente vigente.
12. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, el expediente del radicado CUI 76520-60-00-180-2008-004924, proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, en el cual se encontró la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, hallada dentro del expediente del radicado CUI 76520-60-00-180-2008-00492, proveniente del Juzgado Tercero
Penal del Circuito Especializado de Buga.
13. El oficio con radicado OFI23-00070129/GFPU de 17 de abril de 2023, a través del cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informó que “una vez verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 02 del 23 de marzo de 2017 al señor JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía
No. 6.499.033, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo- (FARC-EP) (…)”5.
14. Cartilla biográfica expedida por el Complejo Carcelario y
Penitenciario de Jamundí-Condenados-Regional Occidente el 14 de abril de
2023. En dicho documento se consigna que ese establecimiento, recibió boleta de libertad el 15 de mayo de 2017, por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y precisó que el tipo de libertad, correspondía a la “Libertad Condicionada Art. 35 Ley 1820 de 2016”. 4 Radicado Conti 202301021104 de 13 de abril de 2023. 5 Radicado Conti No. 202301021681 de 17 de abril de 2023.
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15. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún
certificado expedido con relación al señor JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
16. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
17. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor DÁVALOS GÓMEZ no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
18. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ estuviera incluido.
19. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor DÁVALOS GÓMEZ, no fue vinculo.
20. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con
el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ. 2.6. Consulta del expediente Legali 1500222-77.2023.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
21. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor DÁVALOS GÓMEZ y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló una constancia expedida por la SAI, a través de la cual se consignan datos de ubicación actualizados, suministrados por el aludido ciudadano y en la que se indica, que el compareciente manifestó no contar con un apoderado judicial de confianza.
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22. Advirtiendo que el beneficio de la libertad condicionada fue concedido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
(Valle del Cauca), se consultó la ficha técnica del expediente con radicado No. 76-520-60-00-000-2008-00492-00 y se advirtió que, en efecto, está registrada la providencia del 15 de mayo de 2017, a través de la cual se concedió el beneficio de la libertad provisional.
III. CONSIDERACIONES
23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia
24. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales8 concedidos a 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la
jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la P ág ina 7 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. De acuerdo con la SENIT 2 de 201912, la SR está revestida de una
competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción. terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no
excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
27. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”13. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”14 (subrayado fuera de texto),
pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. P ág ina 9 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional16 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad,
al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
29. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo
dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
31. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser
conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 4 y 7.
32. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
33. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron, entre otros, el documento referido en los numerales 12, 13 y 14 (-i) Sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, hallada dentro del expediente del radicado CUI 76520-60-00-180-2008-00492; ii) OFI23-00070129/GFPU de 17 de abril de 2023, a través del cual, la OACP informa que el señor DÁVALOS GÓMEZ fue aceptado dentro de los listados de las FARC-EP en Resolución 002 de 23 de marzo de 2017 y sus anexos; iii) Cartilla biográfica expedida por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí-Condenados-Regional Occidente el 14 de abril de 2023), respecto del cual también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali.
34. De la misma manera, se indagó el expediente Legali 000177488.2022.0.00.0001 de la señalada SAI, respecto de la cual, se dispone anexar los
legajos enunciados en el párrafo 21 (Constancia secretarial). P ág ina 11 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001078-18.2023.0.00.0001
35. Finalmente, se dispondrá el anexo de la ficha técnica emitida por el link de consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, extraído de la Página Web de la Rama Judicial. 3.6. Análisis del caso concreto
36. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
37. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
38. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a
los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA17 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP18, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 18 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 12 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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39. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la OACP a la SAI, a través de la cual se tiene que el señor JOSÉ ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución 002 de 23 de marzo de 2017, que lo acreditó como miembro de las FARC-EP.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
40. Tal y como se ha indicado, por un lado, en auto de 15 de mayo de 2
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