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JEP - Auto SRT SB JBM 034 27 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 034 27 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006337-74.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-034

Bogotá, 27 junio de 2023

Radicación: 9006337-74.2019.0.00.0001

Compareciente: Yedinson Wilfredo Torres Cruz Identificación: 1.121.835.638

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto por medio del cual se hace un seguimiento a las órdenes impartidas.

I. ASUNTO

1. Realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el auto 27 de agosto de 2021, a través del cual se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada al compareciente YEDINSON WILFREDO TORREZ CRUZ y las providencias de trámite emitidas con posterioridad.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de Auto de 27 de agosto de 20211, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio de la libertad condicionada a favor del señor YEDINSON WILFREDO TORREZ CRUZ. 1 Expediente Legali. Folios 91 a 111.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006337-74.2019.0.00.0001

3. El 21 de septiembre de 20212, se ordenó remitir a Secretaría Ejecutiva

(SEJEP), una información que se obtuvo al interior de este trámite, con el fin de actualizar el inventario de beneficios.

4. Posteriormente, el 20 de octubre de ese mismo año, se realizaron unos requerimientos y se adoptaron unas determinaciones en aras de guardar la confidencialidad de una información recibida3 y, ese mismo día, se hizo un requerimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)4.

5. Por medio de Auto de 25 de octubre de ese año, se impuso una condición de acceso al expediente, para asegurar la confidencialidad de la información que en este trámite se ventila5.

6. El 15 de febrero del año 20226, se profirió un auto para hacer un seguimiento a las órdenes impartidas y el 9 de noviembre de ese mismo año7, se levantó la restricción de confidencialidad del expediente, para, en su lugar, ordenar que los sujetos procesales e intervinientes interesados en acceder al

mismo, suscribieran un acuerdo de confidencialidad.

7. Por medio de Informes Secretariales con números 397 de 14 de febrero de 20238 y 1405 de 20 de abril de 20239, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dio a conocer los resultados de las órdenes impartidas.

8. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las determinaciones que al interior de este trámite se han impartido, se procederá a hacer un nuevo

seguimiento a las últimas decisiones, así: a. Auto de 15 de febrero de 2022: 2 Expediente Legali. Folio 334. 3Expediente Legali. Folios 381 a 383. 4 Expediente Legali. Folio 338 y 339. 5 Expediente Legali. Folios 401 a 404. 6 Expediente Legali. Folios 456-474. 7 Expediente Legali. Folios 630-634. 8 Expediente Legali. Folios 781-782. 9 Expediente Legali. Folio 787. P á gi na 2 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006337-74.2019.0.00.0001

ÓRDENES Y CUMPLIMIENTO / FOLIO EXP.

REQUERIMIENTOS RESPUESTA LEGALI PRIMERO. a. A la oficina de Por medio de correo electrónico 609-610 Migración Colombia, POR remitido el 30 de noviembre de 2021, la SEGUNDA VEZ, para que: i. oficina de Migración Colombia registre en sus bases de datos que informó que consultadas sus bases de el señor YEDINSON WILFREDO datos se encuentra el registro de la TORRESCRUZ, identificado con prohibición de salir del país sin previa CC No. 1.1.21.835.638, debe autorización judicial y que, para esa presentar la autorización fecha, el ciudadano no presentaba correspondiente que haya movimientos migratorios. proferido la JEP para salir del país; e, ii. informe si el referido Como se explicará posteriormente, 674 ciudadano ha salido del país luego ante la reiteración del requerimiento de habérsele concedido el que motu proprio hizo la SEJUD SR, esta beneficio de la libertad entidad, a través de correo electrónico condicionada, el 30 de marzo de de 27 de diciembre de 2022 informó 2017. que se realizó el registro de la restricción de salida del país y que el señor TORREZ CRUZ no registraba movimientos migratorios. Por su parte, a través de oficio con 728-730 radicado No. 202203023044 de 29 de diciembre de 2022, la SEJEP dio a conocer que el Departamento de Gestión Documental marcó “sí” en la restricción de salida del módulo de actas del sistema de Gestión Documental Conti. PRIMERO. b. A la Sala de A pesar de haberse notificado, 644-646

Reconocimiento de Verdad y mediante oficio No. OSJ-SR-SB 10205 Responsabilidad, POR de 27 de diciembre de 2022, el cual fue SEGUNDA VEZ, para que: i. debidamente entregado, según informe si adelanta alguna certificado de notificación electrónica, actuación en contra del señor no se recibió ninguna respuesta. YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ. De ser así, deberá indicar si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido, de haber procedido de esa manera; y, ii. informe si al señor YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ se le ha actualizado su régimen de condicionalidad y si este ha realizado actuaciones tendientes a P á gi na 3 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Jurídicas, POR SEGUNDA VEZ, copia de las piezas procesales de la para que: i. informe si dentro de la actuación adelantada en la jurisdicción actuación en contra del señor ordinaria, incluyendo la boleta de YEDINSON WILFREDO TORRES libertad y aclaró que en él no hay CRUZ, que fue remitida por la víctimas reconocidas. Sala de Amnistía o Indulto, el compareciente ha cumplido con el i. Copia de la sentencia anticipada 476506 deber de comparecencia cuando proferida por el Juzgado Segundo ha sido requerido, de haber Penal del Circuito Especializado de procedido de esa manera; ii. Villavicencio, el 5 de noviembre de informe si al señor YEDINSON 2010, dentro del proceso con radicado WILFREDO TORRES CRUZ se le 500013107002-2010-00053-00, por ha actualizado su régimen de medio de la cual condenó al señor condicionalidad y si este ha YEDINSON WILFREDO TORRES realizado actuaciones tendientes a CRUZ a la pena de 264 meses de ejecutar la fase proactiva de dicho prisión y multa de 1550,69 salarios régimen; iii. informar si ha mínimos legales mensuales vigentes, adoptado alguna determinación como coautor penalmente responsable en torno a la procedencia o no de de los delitos de homicidio en persona un tratamiento no sancionador al protegida, en concurso homogéneo compareciente, en caso con homicidio simple, homicidio en afirmativo, remitirá copia de las persona protegida en grado de decisiones de fondo impartidas tentativa y homicidio simple en grado

dentro de dicho trámite; y, iv. de tentativa, terrorismo agravado y allegar la boleta de libertad rebelión. De ella se destaca que, expedida por la jurisdicción aunque no hubo participación de ordinaria a favor del señor víctimas, se tuvieron como tales a las YEDINSON WILFREDO TORRES siguientes personas: fallecidos: CRUZ, así como copia de las Leonardo Barón Martínez y Milton decisiones de fondo adoptadas en César Guevara Rey; y, lesionados: el proceso penal seguido en su Clara Elena Alvarado Correa, Luis contra. A su vez, deberá informar Alberto Villamizar Rodríguez, José los datos de identificación y Manuel Cortés Rodríguez, Miguel contacto de las víctimas y los de su Ángel Cáceres, Jhonatan Bernal Ríos, o sus apoderados judiciales que Oscar Alfonso Díaz y Ricardo reposen en dicha actuación. Hernández Cuellar. ii. Copia de la sentencia proferida en 507-526 segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del mismo proceso, el 3 de mayo de 2012, que confirmó la decisión. P á gi na 4 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006337-74.2019.0.00.0001 iii. Constancia de ejecutoria del 4 de 527 junio de 2012. iv. Copia de auto del 11 de febrero de 528-531 2014, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la decisión de primera instancia que negó la redosificación de la pena impuesta en el proceso 2010-00053.

  1. Copia del auto de 30 de marzo de 532-534 2017, a través del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en el proceso 2010-00053, le concedió la libertad condicionada, la cual se materializaría una vez suscrita el acta de compromiso.
  2. Copia de la boleta de libertad 536 expedida el 11 de abril de 2017, dentro del proceso 2010-00053. vi. Copia del auto de 20 de abril de 537-539 2017, a través del cual se resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por el señor TORRES CRUZ contra esa decisión por considerar que se trataba de una negación del beneficio al no estar suscrita el acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo. En la decisión se resolvió un problema jurídico diferente, en virtud del cual se le otorgó la amnistía de iure por el delito de rebelión y, en consecuencia,

redosificó la pena fijándola en 470 smlmv. Por la reiteración en el requerimiento 773-774 que, por su cuenta, realizó la SEJUD SR, se recibió el oficio 202303000271 de 11 de enero de 2022, en el que la SDSJ informó que con Resolución No. 948 de 22 de marzo de 2022, se resolvió no P á gi na 5 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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conductas objeto de investigación YEDINSON WILFREDO TORRES dentro del proceso con numero de CRUZ únicamente solicitó beneficios radicado 1001606606420060003813 transicionales por los hechos que adelanta la Fiscalía 47 de la concernientes al proceso Dirección Especializada 5000131070022010000530, por los que (DECVDH), además, deberá fue condenado por los delitos de informar si tiene conocimiento de homicidio en persona protegida, la aplicación de beneficios homicidio simple, homicidio en provisionales en favor del persona protegida tentado homicidio mencionado compareciente desde simple tentado, terrorismo agravado y la jurisdicción ordinaria; de contar rebelión. Por estas conductas se emitió con las decisiones que así lo hayan la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0194 resuelto, deberá enviar copia de las de 2019. Agregó que el asunto fue mismas. remitido a la SDSJ, al haberse resuelto en esa decisión que esas conductas no eran objeto de amnistía y que la referida sala, mediante Resolución No. 948 de 2022, no avocó su conocimiento y envió las diligencias nuevamente a la SAI, por lo que propuso un conflicto negativo de competencias. En virtud de ello se profirió la Resolución SAIAOI-RC-RJC-157 de 2022, por la que dispuso el envío del expediente a la SRVR, Caso 010, decisión que, para ese entonces, se encontraba surtiendo el trámite secretarial para su cumplimiento. Finalmente, que respecto del proceso 1001606606420060003813, por la

investigación adelantada por la Fiscalía 47 Especializada DECVDH, no ha concedido beneficios, ni conocido trámite alguno sobre ese expediente. ii. Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC734-765 0194 de 2019 en la que se concedió la P á gi na 6 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Desaparecidas, POR SEGUNDA la UBPD informó que a la fecha no VEZ, para que informe si el señor había procesado ninguna resolución YEDINSON WILFREDO TORRES que obligara al señor YEDINSON CRUZ ha comparado ante ella y WILFREDO TORRES CRUZ a de ser así, aporte una síntesis de comparecer ante ella y que tampoco él las actividades realizadas por él. se había contactado, comparecido, ni entregada información voluntariamente. Adicionalmente, solicitó el suministro de sus datos de contacto. PRIMERO. f. A la Secretaría Verificado el Inventario de Beneficios, N/A Ejecutiva de la JEP, para que se advierte que se realizaron las corrija la información incorporada respectivas correcciones incorporando al inventario de beneficios, la documentación a los módulos que conforme a la remisión de correspondían. documentación que realizó la Secretaría Judicial de esta Sección, acorde con lo establecido en el párrafo 8 de este auto. PRIMERO. g. A la Fiscalía 47 de la Se allegó correo electrónico del 28 de 699-700 Dirección Especializada diciembre de 2022, por medio del cual (DECVDH) y a la Fiscalía 31 la Dirección Especializada contra las Especializada de la Unidad Violaciones de Derechos Humanos Nacional de Derechos Humanos, informó que contra el señor para que alleguen copia de las YEDINSON WILFREDO TORRES piezas procesales más relevantes CRUZ se adelantó el proceso con proferidas dentro del proceso con radicado 11001606606420060003813 numero de radicado (etapa de juicio 20100005300) por parte

1001606606420060003813, como de la Fiscalía 47 Especializada contra indagatoria o formulación de las Violaciones de Derechos Humanos, imputación, según sea el caso, por lo que se corrió traslado de la acusación y sentencia(s), además solicitud al fiscal Oscar Fabián P á gi na 7 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PRIMERO. h. A la Unidad de Por medio de oficio No. 775 Investigación y Acusación, para DAS2.0000023.2023, incorporado el 16 que dé a conocer los resultados de enero de 2023, informó que desde el de la consulta realizada al Área año 2020, la FGN no expide el reporte de Antecedentes y Anotaciones SIAN, por tratarse de la misma Judiciales de la Fiscalía General información que reporta la Policía de la Nación (SIAN), que adujo Nacional, sin embargo, se solicitó esa en el informe de investigador de información a la entidad mencionada, campo FPJ-UIA-09 de 14 de sin que se hubiese obtenido respuesta. octubre de 2021 que estaba Anexó Informe de Investigador de 776-777 pendiente por recordar. Campo FPJ-11 de 13 de enero de 2023, en el que se consignó haber realizado tal requerimiento, conforme al oficio 778 AICOR-GIJUT-3.1. de 4 de enero de este año, que también adjuntó.

SEGUNDO: REMITIR por la Se remitió el oficio No. OSJ-SR-SB647-649

Secretaría Judicial de la Sección de 10206 de 27 de diciembre de 2022, del Revisión a la Sala de Definición de que se avizora documentación anexa. Situaciones Jurídicas, la información actualizada de los datos de ubicación y contacto del señor YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ, para lo cual, de considerar que esta debe ser incorporada al expediente (físico o digital) se le sugerirá adoptar las medidas de reserva o confidencialidad que considere pertinentes.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006337-74.2019.0.00.0001

TERCERO: SOLICITAR a la A través de oficio No. 202303005449 de 783-784

Secretaría Judicial de la Sección de 19 de abril de 2023, la SEJEP informó Revisión informar a la Secretaría que los datos suministrados por el Ejecutiva del tercer abonado compareciente en la comunicación de telefónico suministrado por el 28 de abril de 2020 ya están compareciente en llamada incorporados en el módulo de telefónica, el cual no fue reportado “ubicación y contacto”. a esa dependencia, a pesar de contar con ese dato. Recibida esa información, la Secretaría Ejecutiva deberá proceder a registrarlo en el inventario de beneficios y, además, actualice el dato de su ubicación de esta fuente más reciente.

CUARTO: SOLICITAR a la Se recibió la Constancia Secretarial No. 779-780

Secretaría Judicial de la Sección de 58 de 14 de febrero de 2023, por medio

Revisión eliminar la de la cual se informó que unos folios documentación que fue duplicados fueron dejados sin efecto. incorporada en más de una oportunidad en el expediente digital Legali, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 9 de este auto. b. Auto de 9 de noviembre de 202210:

ÓRDENES Y CUMPLIMIENTO / FOLIO EXP.

REQUERIMIENTOS RESPUESTA LEGALI PRIMERO: LEVANTAR la El expediente electrónico ya no cuenta N/A confidencialidad ordenada con la restricción de confidencialidad mediante Auto de 25 de octubre absoluta. de 2022.

SEGUNDO: Para garantizar la Reposan los acuerdos de 635-638 seguridad del compareciente y el confidencialidad para el tratamiento de sus datos, se compareciente y Ministerio Público, ORDENA que, el sujeto procesal o que aún no se han suscrito. el interviniente interesado para acceder a la información, suscríbase ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

(SEJUD) el acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obliga a no 10 Expediente Legali. Folios 630-634. P á gi na 9 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006337-74.2019.0.00.0001 divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente LEGALI. c. De la búsqueda de información en fuentes a las que se tiene acceso.

9. Al no haber obtenido respuesta específica por parte de la SRVR al requerimiento realizado, se tomó en consideración los distintos autos proferidos en dos macrocasos específicos en temas de supervisión de

beneficios provisionales. Así:

10. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos, sin embargo, el nombre del señor YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

11. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre,

todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023. De ellos se extrae que la SR le ha requerido información sobre el señor YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ, sin embargo, se informó que el caso continúa en fase de alistamiento, por lo que no se han realizado llamados para rendir versiones voluntarias, razón por la cual, el macro caso no cuenta con comparecientes. Además, informó la posibilidad de acceder al cuaderno principal del expediente del Caso 10 “…para que consulten la información que aprecien relevante para la supervisión de beneficios transicionales”. P á gi na 10 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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d. De la nueva información allegada a la actuación:

12. Por su parte, el 28 de marzo de 2022 se recibió un correo electrónico11, por medio del cual, el abogado defensor del señor YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ allegó la siguiente documentación: 12.1. Certificación expedida por la Corporación “Sin Fronteras”, expedida

el 28 de septiembre de 2021, en la que se da a conocer que el mencionado ciudadano “…ha trabajado de manera colaborativa para este organismo sin ánimo de lucro, en el programa socio-ambiental Recuperando Conservamos’” dentro del cual ha desempeñado labores de sensibilización ambiental comunitaria con juntas de acción comunal y el sector comercio, “desde agosto de 2018 hasta la fecha [28 de septiembre de 2021] en intervalos de dos (02) horas diarias de lunes a viernes”. 12.2. Certificación expedida el 5 de octubre de 2021 por el representante legal de Eco Soluciones Gaitán S.A. E.S.P., en el que dio a conocer que el señor TORRES CRUZ presta sus servicios en manejo integral de residuos sólidos desde el 1 de enero de 2018 (folio 619). 12.3. “Formato manual para supervisión de beneficios”, con presentación personal ante Notaría, suscrito por el compareciente, en el que se registra su dirección, correo electrónico y celular, manifiesta que recobró su libertad luego de 8 años y la amnistía “por los delitos de su competencia”, que tiene un proyecto productivo de una empresa familiar. Agregó que en el año 2018 empezó sus estudios y que se graduó en el 2020; hizo un curso en el SENA sobre atención y servicio al cliente; en el 2019 ejecutó un proyecto productivo en medios informáticos y emprendimiento, que, en virtud de la pandemia, cambió a artesanía; emprendió un proyecto familiar de una microempresa que presta servicios integrales; en el 2019 participó con la Junta de Acción Comunal en la

recreación y entrega de regalos a niños y niñas; en el 2020 fue voluntario en el entrega de mercados para afectados con la pandemia, bajo la supervisión del comandante de la Policía Nacional; y, ha participado en jornadas de aseo y 11 Expediente Legali. Folio 617. P á gi na 11 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Seguimiento a las órdenes impartidas.

13. De acuerdo con lo enunciado en precedencia se advierte que a la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada (DECVDH) y a la Fiscalía 31

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, se les requirió alleguen copia de las piezas procesales más relevantes proferidas dentro del proceso con numero de radicado 1001606606420060003813 e informen si dentro de ese asunto se había otorgado algún beneficio provisional. Aunque

tal requerimiento no fue plenamente atendido, pues solo se dio a conocer que se había corrido traslado a otra dependencia para su respuesta, permitió avizorar que este asunto, es el mismo que en etapa de juicio se adelantó bajo la nomenclatura “20100005300”, con lo cual es dable colegir que corresponde al 500013107002201000053, en virtud del cual se le otorgó el beneficio provisional objeto de supervisión en este asunto, cuestión que explica la coincidencia de delitos y órgano instructor. Por esa razón no se insistirá en la solicitud, pues las piezas procesales relevantes en ese caso ya fueron allegadas por la SDSJ.

14. Por su parte, a la UIA, que por medio de oficio No.

DAS2.0000023.2023, incorporado el 16 de enero de 2023, dio a conocer que desde el año 2020, la FGN no expide el reporte SIAN, por tratarse de la misma información que reporta la Policía Nacional, se le informará que tal requerimiento se elevó en razón a que en el Informe de Investigador de Campo se enunció “…igualmente queda pendiente la respuesta por parte del Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (SIAN), la cual se allegará a su despacho”.

15. Por esa razón, de tratarse de la misma información con la que ya se cuenta, es posible, si así lo informa, dar por terminada la comisión ordenada por este despacho judicial.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006337-74.2019.0.00.0001

16. Ahora bien, dado que en el expediente electrónico reposan los acuerdos de confidencialidad elaborados por la SEJUD SR con relación y al Ministerio Público, se le informará que el compareciente cuenta con abogado defensor, a efectos de que se le notifiquen las decisiones adoptadas en este asunto y se proceda a realizar las gestiones para que él también pueda conocer la actuación.

17. De otro lado, conforme al requerimiento elevado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y, por ser importante para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por medio de la SEJUD SR, se remitirá, de manera inmediata, los datos de contacto y ubicación del compareciente, a fin de que esta entidad determine si será convocado a entrevista confidencial.

Para esos efectos, se le advertirá adoptar las medidas que correspondan para asegurar la protección de los datos.

18. Por su parte, de acuerdo con las respuestas allegadas se advierte que el asunto correspondiente al señor YEDINSON WILFREDO TORRES CRUZ fue remitido a la SRVR, con destino al Caso 10. Sin embargo, como quiera que,

según lo informado por sus despachos relatores, ese asunto aún se encuentra en fase de alistamiento y no hay ninguna persona que ostente la condición de compareciente en esa actuación, este despacho, por el momento, se abstendrá de requerirle información adicional, a la espera de que se remitan los autos por los que se convoca a firmantes del Acuerdo Final de Paz a comparecer a versiones voluntarias, como se precisó en el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023, se procedería. En esa oportunidad, esperando el avance de la investigación, también se le requerirá para que informe si los familiares de los señores Leonardo Barón Martínez y Milton César Guevara Rey; se han acreditado en esa actuación y si también lo han hecho las siguientes personas: Clara Elena Alvarado Correa, Luis Alberto Villamizar Rodríguez, José Manuel Cortés Rodríguez, Miguel Ángel Cáceres, Jhonatan Bernal Ríos, Oscar Alfonso Díaz y Ricardo Hernández Cuellar. P á gi na 13 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXP

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