JEP - Auto SRT SB JBM 041 28 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 041 28 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000272-80.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-041
Bogotá, 28 de junio de 2023
Radicación: 0000272-80.2023.0.00.0001
Compareciente: Dios Heli Gurrero Galván Identificación 88.296.079
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto por medio del cual se hace seguimiento a órdenes impartidas.
I. ASUNTO
1. Realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto de 8 de mayo de 2023.
II. ANTECEDENTES
2. En Auto de 8 de mayo de 20231, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el benefició de la libertad condicional a favor del señor DIOS HELI GUERRERO GALVÁN.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe 2378 de 30 de mayo de 2023, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior. 1 Expediente Legali. Fol. 2 - 18.
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III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.
Órdenes y Requerimientos Cumplimiento / Respuesta Folio Exp. Legali REQUERIR al personal Se cumplió. Se incorporaron los autorizado, adscrito a este siguientes documentos: despacho, para que incorporen al expediente digital Legali los - Acta de compromiso para libertad 20 documentos relacionados en el condicional No. 103156, suscrita el acápite 2.2. de esta providencia. 8 de junio de 2017. - Auto de 20 de junio de 2017, a 33 – 39 través del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta (N. de Santander) aplicó, a favor del señor DIOS HELI GUERRERO GALVÁN, la amnistía de iure por la conducta de concierto para
delinquir y el traslado a la Zona Veredal Transitorio de Normalización por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. - Auto de 24 de agosto de 2017, 40 – 43 proferido por el mismo despacho, mediante el cual concedió al señor DIOS HELI GUERRERO GALVÁN la libertad condicional respecto del mismo proceso y conducta por la que se otorgó previamente el traslado a la ZVTN. - Sentencia del 13 de noviembre de 44 – 54 2015, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito P ág ina 2 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Especializado de San José de Cúcuta (N. de Santander), en la que se condenó al señor GUERRERO GALVÁN a la pena de prisión de 140 meses y multa de 1.459 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las conductas de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de
estupefacientes agravado. - Resolución SAI-LCAI-IR-PMA55 – 62. 148 de 14 de febrero de 2020, en la que se impuso el régimen de condicionalidad respecto del beneficio provisional concedido por la justicia ordinaria. Remitir a la Sala de Amnistía o Se cumplió. La Secretaría Judicial 64 – 66 Indulto (SAI), despacho de la Sección de Revisión, libró el encargado de tramitar el oficio No. OSJ-SR-SB-250, radicado Legali 9000259anexando copia de la providencia. 30.2020.0.00.0001, copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada. Requerir a la oficina de La Secretaría Judicial de la Sección 70 – 72 Migración Colombia para que, de Revisión remitió el oficio No. en el término de diez (10) días OSJ-SR-SB-2505 de 9 de mayo de hábiles, contado a partir del 2023, respecto del cual obra enteramiento de esta decisión, certificado de notificación informe si el señor DIOS HELI electrónica. Sin embargo, no se GUERRERO GALVÁN, recibió la respuesta requerida. identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.296.079, ha salido del país con posterioridad al 24 de agosto de 2017, momento en el que se le P ág ina 3 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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Oficiar a la Secretaría Judicial A través de diferentes oficios, de la Sala de Reconocimiento suscritos por los diferentes de Verdad y Responsabilidad despachos adscritos a la SRVR, se (SRVR) para que, en el término informó: de diez (10) días contados a partir del recibo de la - Relator del caso 05: el señor 159 – 160 comunicación, informe, Guerrero Galván no ha sido respecto de loa macrocasos, con vinculado o hace parte del caso. excepción del 01 y el 10: - Secretaría Judicial de la SRVR: 227 • Si en contra del señor DIOS revisadas las bases de control y los HELI GUERRERO sistemas de gestión documental, el GALVÁN adelanta alguna nombre del compareciente no se actuación. encuentra relacionado en • De ser así, comunicar el actuaciones adelantadas por esa estado actual y remitir copia Sala de Justicia. de las decisiones de fondo. • Si el compareciente ha - Caso 09: no se han adelantado 292 cumplido con el deber de actuaciones correspondientes al P ág ina 4 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0000272-80.2023.0.00.0001 comparecencia cuando ha señor Guerrero Galván y, por lo sido requerido. tanto, no se cuenta con información. - Caso 02 y 09: El señor Guerrero 325
Galván no se encuentra vinculado, no se ha adelantado ninguna actuación ni llamado a comparecer. - Caso 07: El señor Guerrero Galván no ha sido identificado ni 329 – 330 priorizado como un compareciente que deba ser vinculado ni llamado a versión voluntaria. Solicitar a la Unidad de Se recibió el informe de 276 – 282 Investigación y Acusación, en investigador de campo de 11 de razón al anexo técnico 01 del 31 mayo de 2023, en el que el policía de agosto de 2020 suscrito en el judicial designado informó que marco del convenio revisado el sistema SPOA se interadministrativo 0093 de obtuvieron los siguientes 2019 con la Fiscalía General de resultados: la Nación, que, dentro de los diez (10) días siguientes al - Rad. 1100160000982013800016 por enteramiento de esta la conducta de tráfico de providencia, informe sobre los estupefacientes agravado. En etapa procesos judiciales registrados de ejecución de penas con estado a nombre de DIOS HELI inactivo. GUERRERO GALVÁN, identificado con la cédula de - Rad. 548106001224202000093 por ciudadanía No. 88.296.079. la conducta querellable de perturbación de la posesión sobre inmueble. En estado inactivo. Requerir a la Unidad de La UBPD en atención a la solicitud, 230 – 232
Búsqueda de Personas dadas respondió que: i. con corte al 4 de por Desaparecidas (UBPD) mayo de 2023 no se ha procesado para que dentro de los diez (10) decisión proferida por la JEP que días siguientes a la haya impuesto al señor Guerrero comunicación de este auto, Galván, la obligación de informe si el señor DIOS HELI comparecer a efectos de aportar GUERRERO GALVÁN, información para la búsqueda de identificado con la cédula de personas dadas por desaparecidas; P ág ina 5 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ejecutiva de la JEP y a la “revisada la base de datos del Equipo de Oficina del Alto Comisionado Seguimiento de Medidas Reparadoras para la Paz, para que, en un y Restaurativas (ESMRR), no se plazo de diez (10) días contado encontró ningún registro en trabajos, a partir de la notificación de obras y/o actividades con contenido este auto, informen si el señor reparador – restaurador (TOAR) que DIOS HELI GUERRERO incluya como participante en las GALVÁN, identificado con la mismas al señor Dios Heli Guerrero cédula de ciudadanía No. Galván”. 88.296.079, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo La OACP frente a este punto u obra con contenido específico no brindó respuesta. reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo de actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado o ser verán favorecidas con ella. Solicitar al Instituto Nacional El INPEC remitió la cartilla 319 – 321 Penitenciario y Carcelario biográfica en la que se advierte que, (INPEC) para que, en un el señor Guerrero Galván, estuvo término de diez (10) días cumpliendo la pena impuesta por hábiles siguientes a la el Juzgado Segundo Penal del comunicación de este proveído, Circuito Especializado de Cúcuta certifique el tiempo en que el (N. de Santander) y vigilada por el señor DIOS HELI Juzgado Cuarto de Ejecución de GUERRERO GALVÁN, Penas y Medidas de Seguridad de
identificado con la cédula de la misma ciudad, correspondiente P ág ina 6 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HELI GUERRERO GALVÁN.
Disponer que, por conducto del La orden se cumplió y se dejó 335 – 336 personal autorizado, adscrito a constancia de la actividad este despacho, se tome contacto ejecutada, en la que se logró el con el señor DIOS HELI contacto con el señor Dios Heli GUERRERO GALVÁN a los Guerrero, quien procedió a abonados telefónicos informar y actualizar los datos de
reportados en el inventario de contacto y ubicación. Además, beneficios y el acta de régimen ratificó que su abogado es Gerardo de condicionalidad, a fin de Rincón Uscátegui. verificar si sus datos de ubicación han variado.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Seguimiento a órdenes y solicitudes.
5. Al realizarse el seguimiento a lo dispuesto en la providencia antes citada, se advierte lo siguiente: 5.1. Frente a la orden para que la Secretaría Ejecutiva esclareciera cuál es el abogado/a que ha sido designado/a para agenciar la defensa del señor DIOS HELI GUERRERO GALVÁN, la misma se debe reiterar, pero esta vez, a fin de evitar equívocos, se oficiará directamente al jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). Entre tanto, las decisiones se seguirán P ág ina 7 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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actualizar los datos. 5.2. La OACP no atendió la solicitud de información respecto a la participación del señor GUERRERO GALVÁN en trabajos, obras o actividades con contenido reparador, razón por la que se reiterará. 5.3. En igual sentido, se insistirá ante la Oficina de Migración Colombia, para que informe a este despacho si el señor DIOS HELI GUERRERO GALVÁN, ha salido del país con posterioridad al 24 de agosto de 2017, fecha en la que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional.
6. De otra parte, la UBPD, al momento de contestar el requerimiento solicitó le fueran trasladados los datos de ubicación y contacto del compareciente a fin de evaluar la necesidad de llamarlo a entrevista confidencia. Esta solicitud será atendida y, por tanto, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remita la actualización de datos obrante a folio 335 y 336 del expediente Legali, con la advertencia de que el traslado de la documentación se hace con reserva al tratarse de datos sensible para la seguridad, integridad e intimidad del señor GUERRERO GALVÁN. 4.2. De la necesidad de ajustar o no las condiciones para el disfrute del beneficio provisional.
7. De acuerdo con la interpretación realizada a los artículos 1572 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Los
2 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
8. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
9. De lo anterior se sigue, que la función de supervisar consiste en vigilar y hacer seguimiento a las condiciones generales que se desprenden del acta de compromiso suscrita por el compareciente al momento de recibir el beneficio de la libertad condicionada, así como de aquellas, que se hayan impuesto en el régimen de condicionalidad por las salas de justicia de la JEP
y que guarden relación con los deberes de comparecencia; por su parte la función de revisar, radica en ajustar, renovar, actualizar e imponer nuevas condiciones según se desprenda de la necesidad analizada bajo el principio de proporcionalidad, con la finalidad y objeto de garantizar que la persona sometida al Sistema de Justicia Transicional, se encuentre disponible para comparecer cuando sea requerida e incluso de manera voluntaria. P ág ina 9 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. La SA en la citada SENIT, consideró que en los beneficios concedidos por delitos que, en principio aparezcan como amnistiables “no resultaría necesario imponerles condiciones adicionales a las del régimen de condicionalidad general al que ya están sometidos por virtud de la suscripción del acta de compromiso con el SIVJRNR”3.
11. Pero en aquellos beneficios otorgados por delitos que se pueden catalogar como “graves” o no amnistiables, corresponde a la SR, en atención a las circunstancias especiales de cada caso verificar la necesidad de revisar los
compromisos para, de ser adecuado, ajustarlos según la necesidad que se detecte.
12. Para proceder a la revisión de las condiciones para el disfrute del beneficio provisional, la SR, siguiendo la SENIT 02 de 2019, ha de tener en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: i. posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente o el rol desempeñado y el grado de participación que se desprenda de los hechos por los que fue condenado y respecto de los cuales disfruta el beneficio provisional; ii. el tiempo de privación efectivo de la libertad, y, iii. la no amnistiabilidad de la conducta.
13. Adicional a los anteriores criterios, la SR considera se debe atender la voluntad de comparecer y el comportamiento asumido con los órganos que componen el Sistema, valga decir, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
(UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP.
14. La voluntad de comparecer es una de las obligaciones generales que se desprenden del acta de compromiso aceptada y suscrita por el compareciente que se le concedió el beneficio provisional, momento a partir del cual se gobierna por el principio de continua adaptación de la comparecencia, entendido como el “estándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 156.
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15. No puede perderse de vista que la razón por la que se instituyeron los beneficios provisionales de la transición fue la de generar confianza y seguridad jurídica en los comparecientes, quienes, a su vez, asumieron el compromiso de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, objetivos que solo son de posible realización en la medida que los exintegrantes de las FARC-EP se presenten ante los distintos órganos que componen el Sistema, para lo cual deben mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y, comunicar cualquier cambio que de ellos hagan, de manera que así se facilite su llamado.
16. De lo dicho en precedencia, se puede concluir que la voluntad de comparecencia se puede deducir a partir de comportamientos tan sencillos como la actualización de datos, pero además se puede materializar a partir de la presentación espontánea ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
(UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP.
17. Otro factor importante que orienta sobre la voluntad de comparecencia y que la SR puede tener en cuenta para ponderar la función de revisión del beneficio provisional, es la valoración que se haga del comportamiento asumido por el compareciente cuando se ha presentado de manera espontánea o cuando ha sido llamado por cualquiera de los órganos que conforman el Sistema.
18. Ahora, dentro de las alternativas de ajuste, pueden darse, de manera enunciativa, sin que sean las únicas, las siguientes: i. informes periódicos; ii. presentaciones regulares; iii. monitoreos habituales; y/o, iv. vigilancias electrónicas5. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 157.
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19. Según lo dicho por la SA en la SENIT 02 de 2019 “la imposición de dichas condiciones especiales es sobre todo apremiante en los casos de delitos graves en los que los titulares de los beneficios provisionales no han cumplido con el mínimo de la sanción alternativa prevista para los máximos responsables de estas conductas -5 años de privación de la libertad-“6.
20. Bajo ese contexto, es que, aún sin contarse con la información requerida que no fue atendida a la oficina de Migración Colombia y a la OACP respecto a la participación en TOARs, se vislumbra que para el caso concreto del señor GUERRERO GALVÁN, no existe, por lo pronto, la imperiosa necesidad de revisar las condiciones para el disfrute de la libertad condicionada concedida a su favor, por las siguientes razones: 20.1. La conducta punible por la que actualmente disfruta el beneficio provisional, según la condena emitida en su contra dentro del proceso penal identificado con el radicado 110016000098201380016, es la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, la cual es de aquellas calificables como no graves u ostensiblemente no amnistiables. 20.2. De los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta (N. de Santander), se desprende que el señor DIOS HELI GUERRERO GALVÁN era “encargado de realizar y organizar los transportes” y
fue vinculado a dos eventos, descritos así:
HECHO 3: DIOS HELI GUERRERO GALVÁN alias EL DIABLO para
los primeros días de mayo del 2013, fue contactado por el dueño de un cargamento de marihuana para que lo transportará desde la zona rural de Sardinata hasta la zona de Casigua en Venezuela para que alias RUTY los recibiera y almacenara. DIOS HELI contactó por intermedio de ANA DE DIOS GARCÍA GALVAN quien coordinaba el transporte, realizaba las llamadas y la mensajería de texto por cuanto él no sabe leer ni escribir, a alias ALONSO conductor de un camión para realizar el transporte de común acuerdo con división de trabajo, siendo valioso cada aporte de cada uno. HECHO 4: El 26 de abril DIOS HELI 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 158. P ág ina 12 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000272-80.2023.0.00.0001
GUERRERO GALVÁN alias DIABLO o MANDINGAS coordinó con alias Ruti, recibir un camión blanco que llevaba 221 kilos, 457 gramos de clorhidrato de cocaína, para realizar la labor al día siguiente
ALEXANDER GONZALEZ MAECHA y GUSTAVO EMIRO RODRIGUEZ ORTIZ conducía y prestaban seguridad adelante para verificar que no hubiera autoridad, ANA DE DIOS GARCÍA GALVAN coordinó las comunicaciones entre alias DIABLO y ALEX de manera escrita, el 27 de abril de 2014 en la zona rural del municipio de Tibú, corregimiento de Petrolea, vereda la Libertad se capturó al conductor de un camión blanco con la sustancia. 20.3. De otra parte, si bien el señor GUERRERO GALVÁN, no ha comparecido de manera voluntaria ante la CEV o la UBPD, no se puede, por ahora, entrar a considerar que es por falta de interés o incumplimiento a las obligaciones adquiridas, en tanto que tampoco ha sido convocado por ninguno de esos órganos del Sistema, pero, por el contrario, sí cumplió el requerimiento realizado por la SAI para suscribir el acta de imposición del régimen de condicionalidad y atendió las llamadas telefónicas realizadas por el personal vinculado a este despacho, logrando actualizar los datos de ubicación, lo que permite inferir sobre su disponibilidad para atender los llamados que a futuro se le hagan.
21. En ese estado de argumentos, para el caso concreto, la SR no procederá a la revisión de las condiciones y mantendrá en supervisión el beneficio provisional concedido.
22. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO REVISAR las condiciones y MANTENER la supervisión del beneficio provisional concedido al señor DIOS HELI GUERRERO
GALVÁN.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000272-80.2023.0.00.0001
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS, ÓRDENES y
ACTIVIDADES:
a. Oficiar al jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que en el término de diez (10) días hábiles contado a partir del recibo de la comunicación, proceda a esclarecer cuál es el abogado/a que ha sido designado/a para asistir en la defensa al señor DIOS HELI GUERRERO
GALVÁN.
b. Requerir, por segunda vez, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si el señor DIOS HELI GUERRERO GALVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.296.079, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo de actividad en la que
participó y el tiempo en que esta se lleco o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado o se verán favorecidas con ella. c. Por segunda vez, Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el mismo término de diez (10) días hábiles contado a partir del recibo de la comunicación, informe a este despacho si el señor DIOS HELI GUERRERO GALVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.296.079, ha salido del país con posterioridad al 24 de agosto de 2017, fecha en la que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional. d. Remitir a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la constancia obrante a folio 335 y 336 del exp
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