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JEP - Auto SRT-SB-JBM-044 25-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-044 25-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000586-26.2023.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-044

Bogotá, 25 de enero de 2024

Radicación: 0000586-26.2023.0.00.0001

Compareciente: Óscar David Méndez Rodríguez

Identificación C.C. No. 1.017.176.628

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.017.176.628.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 2723 de 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del

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3. Valga aclarar que, el acta de reparto es el único documento que obra en el expediente Legali, por ello, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio provisional otorgado, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

4. Al indagar el aplicativo de inventario de beneficios provisionales2, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “1.017.176.628”. En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen un listado de actuaciones, pero sin documentación asociada. No se

registra que tenga abogado para agenciar sus derechos ante la JEP. El enlace de “actas y beneficios” así como en el “condenas” contiene la siguiente documentación: 4.1. Auto No. 1352 de 2 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en el radicado 70001-31-07-001-2005-00011-00, mediante el cual, entre otras disposiciones, concedió la amnistía de iure al señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ por la conducta de rebelión, redosificó la pena, negó la libertad condicionada (por no cumplir el tiempo mínimo de 5 años de privación de la libertad) y ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN-3. 4.2. Oficio No. OFI18-00066027/JMSC 112000 de 15 de junio de 2018 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, dirigido a la Jurisdicción 1 Expediente Legali. Fol. 1. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Esta decisión se encuentra repetida dos veces en el inventario de beneficios. Pá g ina 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Especial para la Paz, a través del cual remite la solicitud allegada por la apoderada del señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ “MERCADO” (sic) por hechos relacionados con el delito de reclutamiento ilícito del que, afirma, fue víctima su poderdante4. En esa comunicación se anexa la referida petición y los documentos adjuntados por la representante del señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ. 4.2.1. De la documentación arribada con el escrito aludido en el párrafo anterior, se encuentra el auto de fecha 17 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por medio del cual concedió la libertad condicional al señor ÓSCAR DAVID MENDEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017 (por la terminación de las ZVTN). 4.2.2. Así mismo, se halla en la referida documentación, la Certificación No. 2840-2007 de Acta No. 24 de 7 de diciembre de 2007 expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-, que da cuenta de que el señor

ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ “indocumentado; perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla”. Esta certificación es suscrita por el secretario técnico del CODA el 21 de diciembre de 2007. 4.3. Acta de compromiso para libertad condicional No. 103082, suscrita el 21 de septiembre de 2017. 4.4. Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 501526, diligenciada el 12 de enero de 2018, pero con el nombre de otro ciudadano, esto es, de Óscar David Mercado Tovar5.

5. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la siguiente documentación relevante: 4 Se aclara que en el citado oficio expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se incurrió en error al digitar el segundo apellido del compareciente, pues se indicó que era “MERCADO” cuando en realidad correspondía a “RODRÍGUEZ”. En todo caso, en la petición presentada por la apoderada sí se señala que se hace a nombre del señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ. 5 Sobre esta incorporación se adoptará la decisión correspondiente.

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6. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se hallaron los radicados 9004200-22.2019.0.00.0001 y 0000535-49.2022.0.00.0001. 6.1. El primero corresponde a la solicitud allegada por el señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ, a través de su apoderada judicial, de la que persigue: (i) pago de bonificación por parte del Ministerio de Defensa; (ii) se

reconozca que se encuentra sometido a la JEP; y (iii) ser registrado por la OACP como miembro de las antiguas FARC-EP para poder acceder a los beneficios de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN); esta petición fue asignada a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y hasta el momento se ha ordenado recabar información con la finalidad de otorgar respuesta de fondo a lo requerido por el citado ciudadano. 6.1.1. Valga resaltar que en este trámite sólo se han adoptado dos decisiones, la primera es la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-279-2023 de 21 de julio de 2023, por medio de la cual se le impuso la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1, dada la concesión del beneficio definitivo de la amnistía de iure por parte de la jurisdicción ordinaria. Y la segunda, es la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-380-2023 de 20 de septiembre de 2023, en 6 Radicado Conti 202301052444. 7 Ibidem. 8 Radicado Conti 202301063741. Pá g ina 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000586-26.2023.0.00.0001 la que continúa ampliando información sobre los procesos penales en su contra y sobre las circunstancias que le impidieron conformar los listados de los integrantes de las FARC-EP entregados a la OACP. 6.2. En el segundo radicado, sólo se halla el Auto JLR No. 90 de 2021 de 8 de julio de 2021, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ordenó a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR) que, en coordinación con las dependencias correspondientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), realice la migración de los 195 expedientes detallados en el “Anexo 1” de esa decisión al sistema de gestión judicial Legali de la JEP. En ese listado se relacionó el asunto del señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ. 6.2.1. En el radicado en comento, además de la providencia mencionada, se encuentra la constancia secretarial No. 306 de 10 de junio de 2022, en la que se consiga que “se envía al despacho del macrocaso 01, el expediente Legali No. 0000535-49.2022.0.00.0001, del compareciente OSCAR DAVID MENDEZ RODRIGUEZ. Lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto JLR No. 90 de 2021”.

7. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión

para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones9, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor

ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ.

8. El nombre del ciudadano ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ obra en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”10; respecto de los procesos remitidos por la justicia ordinaria más no en el listado de comparecientes. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022.

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9. Con relación a los Casos 02, 04 y 10 “Situación territorial del Urabá”11, “Situación en los municipios de Ricarte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”12 y “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”13, respectivamente, no se halló referencia alguna.

10. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ se encuentra con estado “pérdida de beneficios” y su situación final es “fuera del proceso”.

III. CONSIDERACIONES

11. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de dicha función; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

11 “por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 004 de 10 de julio de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. Pá g ina 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Competencia

12. Los artículos 15714 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales15 concedidos a ex miembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP16 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO17, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”18. 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación

a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 16 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.

17 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados

o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema19.

14. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad

condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). Pá g ina 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia

en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”20. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”21 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

16. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-22 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional23 que 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 23 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante,

ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. Pá g ina 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas

17. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación

18. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

19. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.

20. En la misma dirección, se ordenará que los documentos hallados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al

(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función

respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. En consecuencia, todos los documentos, en cuanto resultan pertinentes para el ejercicio de la presente función, relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia, se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.2. Análisis del caso concreto.

22. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 22.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios

provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 22.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA24 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP25, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 25 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. Pá g ina 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .900DD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-6850000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000586-26.2023.0.00.0001 22.3. Para el caso concreto del señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ, se cuenta con la Certificación No. 2840-2007 de Acta No. 24 de 7 de diciembre de 2007 expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas, que da cuenta de que el prenombrado “indocumentado; perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla”. Esta certificación es suscrita por el secretario técnico del CODA el 21 de diciembre de 2007. 22.4. De manera que, para efectos de la función de supervisión del beneficio provisional, corresponde afirmar la concurrencia del factor personal en cabeza del ciudadano ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ. 22.5 Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el señor ÓSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ ha sido beneficiario de la libertad condicionada para las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado,

otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a través de providencia de 17 de noviembre de 2017. 22.6. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 103082 mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sist

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