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JEP - Auto SRT SB JBM 044 28 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 044 28 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001783-84.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-044

Bogotá, 28 de junio de 2023

Radicación: 0001783-84.2021.0.00.0001

Compareciente: IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO Identificación: 9.801.486

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Asume conocimiento e imparte órdenes

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a asumir el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al señor IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 9.801.486 de Génova, Quindío.

II. ANTECEDENTES

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo No. 001 de 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP-, mediante Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021 el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una , Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 00370 de 3 de febrero de 20221, asignó la actuación de la referencia al despacho de la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su

competencia, en cumplimiento “de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de 1 Expediente Legali. Fol. 1. P ág ina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C03C23 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-3871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001 octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

4. El despacho cognoscente profirió el 13 de julio de 2022, decisión SRTSB-ZCH-103, a través de la cual avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional2.

5. En esa decisión acotó que al ser revisada la herramienta de “inventario de beneficios”, encontró la siguiente información: 5.1. Acta de compromiso de libertad condicional No. 104125, suscrita por el señor IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO, el 26 de septiembre de 2017. 5.2. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500838, suscrita por el señor LÓPEZ CASTRO el 5 de enero de 2018.

5.3. Auto del 29 de septiembre de 2017, proferido el Juzgado 012 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, que concedió la libertad condicionada al compareciente IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO, quien fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), en sentencia de 13 de febrero de 2004 por los punibles de homicidio agravado y homicidio agravado en modalidad de tentativa. 5.4. Oficio No. 10753 del 3 de octubre de 2017, que comunica la decisión relacionada en el párrafo anterior, allí también se anexó la providencia del juzgado ejecutor de penas.

6. Adicionalmente, en el auto al que se hizo referencia en el párrafo 4 de esta providencia, la Sección de Revisión, resolvió: PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO, identificado cédula de ciudadanía No. 9.801.846, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (sic) 2 Expediente Legali. Fol. 2 a 10.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001

SEGUNDO. REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de este Auto, (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del compareciente, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos, (ii) remita copia de las decisiones adoptadas, e (iii) indique si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación. TERCERO. INCORPORAR al Expediente Digital LEGALI No. 0001783-84.2021.0.00.0001 (40-005577-2022) los soportes documentales que reposan en el Inventario de Beneficios, relacionados en el fundamento 3 de este Auto, evitando su duplicidad. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

7. El 2 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión presentó el informe No. 2242, allí comunicó el cumplimiento del auto SRT-SBZCH-103 e indicó que no se recibió respuesta a lo solicitado por parte de la

Sala de Amnistía o Indulto (SAI); además relacionó la constancia secretarial No. 351, en la que explicó las labores realizadas para comunicar la providencia al compareciente3. Informó que, revisadas las bases de gestión de la JEP, encontró un correo electrónico al que remitió el auto del 13 de julio de 2023, a ambos envió la providencia.

8. Luego, mediante informe No. 2973 de 9 de septiembre de 2022, se allegó el radicado Conti Ni. 202201055951, contentivo de la Resolución SAIAOI-AS-JCP-0915-2022.

9. La SAI, en la providencia determinó que no contaba con elementos de conocimiento suficientes para decidir si avoca o no conocimiento de oficio 3 Expediente Legali. Folio. 19 a 21.

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(…) PRIMERO. AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Iván Javier López Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.801.486, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REQUERIR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 63001-31-07-001-200300055 adelantado en contra del señor Iván Javier López Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.801.486. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REQUERIR al Juzgado 012 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 63001-31-07-001-2003-00055 adelantado en contra del señor Iván Javier

López Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.801.486. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que los tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. Una vez recibidos los expedientes solicitados por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. (sic) (…)

10. En cumplimiento a lo dispuesto en el auto SRT-SB-ZCH-103 de 13 de julio de 2022, se incorporó al expediente digital: i) acta de compromiso de P ág ina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C03C23 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-3871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001 libertad condicional No. 1005334, ii) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica 5, iii) Oficio No. 10753 del 3 de octubre de 20176,

mediante el cual se comunica la decisión del Juzgado 012 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, que concedió la libertad condicionada al señor IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO, es de resaltar que, la providencia aludida está anexa al oficio y fue incorporada al expediente en dos ocasiones

11. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto a este despacho e informó tal situación el 8 de marzo de 20237.

III. CONSIDERACIONES

12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto.

3.1. Competencia.

13. Los artículos 1578 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo

4 Expediente Legali. Fol. 34. 5 Expediente Legali. Fol. 33. 6 Expediente Legali. Folio. 35 a 39, repetido en folios 40 a 44.

7 Expediente Legali. Fol. 45. 8 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P ág ina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C03C23 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-3871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001 año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar los beneficios provisionales9 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la

entrada en funcionamiento de la JEP10 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO11, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-12. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

14. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15713 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 9 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas

últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 10 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 11 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C03C23 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-3871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001 la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros de las FARC-EP, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

15. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha

prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

16. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C03C23 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-3871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001 régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”14. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”15 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

17. Al respecto, valga resaltar que la Sección de Apelación en la mencionada sentencia interpretativa, mencionó: (…) [E]s de aclarar que dicha complementación o actualización no implica que la SR desplace al órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de

condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente.

167. Así pues, las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado, complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisión y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes16. 14 Ibídem. 15 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Párrafos 166 y 167.

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

18. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-17 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional18 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos en lo que respecta a la -suscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

19. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante,

ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Para verificar la procedencia de asumir el conocimiento e impulsar la actuación, se verificaron los sistemas de información de la JEP, así: 20.1. En la herramienta de inventario de beneficios provisionales no se halló información adicional a la referida en la providencia SRT-SB-ZCH-103 de 31 de noviembre de 2021. 20.2. En el sistema de gestión documental Conti, módulo consulta de actas, se confirma que el acta de compromiso No. 104125 de 26 de septiembre de 2017 se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país. Sin embargo, en torno al acta de reincorporación política social y económica, se encontró que la SEJEP, mediante oficio No. 20181200026251 de 14 de marzo de 2018 y en virtud de la exclusión que hiciera la OACP de los listados que lo acreditaban como exmiembro de las FARC-EP comunicó a la Procuraduría General de la Nación que ese documento fue dejado sin efecto. 20.3. Ahora bien, en el expediente de beneficios adelantado por la SAI con

No.1501309-05.2022.0.00.0001 a folios 3241 a 4255, se encontró el proceso penal No 630013107001200300055 proveniente del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, en el que se condenó al señor LÓPEZ CASTRO por los punibles de homicidio gravado y homicidio agravado en modalidad de tentativa. 20.4. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus P ág ina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C03C23 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-3871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001 funciones19, no se encontró certificado de comparecencia a nombre de este ciudadano. 20.5. El nombre del compareciente IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO no se encuentra en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes

cometidos por parte de las FARC-EP”20 ni en el Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”21. 20.6. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se indican datos de contacto, ubicación, formación del señor IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO y se confirma que su estado es “activo”. 3.5.2. Análisis del caso concreto.

21. El despacho que con antelación le fue asignada esta actuación, resolvió avocar su conocimiento al considerar satisfechos los presupuestos para ello, los cuales se han podido verificar, así: 21.1. La calidad del compareciente se encuentra acreditada con la providencia proferida el 21 de abril de 2004 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal, en la que se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío22; allí se recalcó la pertenencia del 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas. Autos: JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM10 No. 01 de 2022. 22 Expediente de Beneficios de la Sala de Amnistía o Indulto No. Legali 1501309-05.2022.0.00.0001. Folios 4025 a 4048. Téngase en cuenta, que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, en la decisión de prima instancia emitida el 13 de febrero de 2004, condenó al señor IVAN P ág ina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C03C23 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-3871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001382-85.2021.0.00.0001 ciudadano IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP: (…) Récuerdese que es el propio procesado quien admite que efectivamente ingresó al grupo insurgente de manera libre, consciente y voluntaria, distinto es que seguidamente aduzca que le llamó la atención las prebendas que allí la ofrecían pues, esa eventualidad -si existió- no tiene la trascendencia que implicado y defensa le otorgar,

para hablar de un presunto cambio de las condiciones al arribar el Señor LÓPEZ CASTRO al sitio donde tenía para entonces su asiento la mencionada facción insurgente. Entiéndase que el implicado sabía de qué se le hablaba, cuál era el compromiso que adquiría al ingresar a una organización criminal de las características de las FARC; qué labores debía agotar allí y además, que por razón de su estructura estaba compelido a recibir órdenes de sus superiores jerárquicos, en los términos que allí le eran dadas y además que contaba -muy seguramentecon una serie de posibilidades de evadir su compromiso en caso de no estar de acuerdo con el, como también, de mostrarse renuente a tomar parte en tareas como la que finalmente asumió como propia, la misma que acá se investiga. (sic) En ese orden de ideas, frente a la voluntad con que actuó el implicado no sólo a fin de hacer parte de la organización al margen de la ley, sino también, de tomar parte en las actividades allí programadas, nos lleva a señalar que carece el expediente para pregonar la concurrencia de la aludida circunstancia excluyente de responsabilidad, máxime si atendemos a que por inexigibilidad de otra conducta se entiende toda situación en que la actividad del sujeto agente no es objeto de punibilidad porque en las circunstancias en la que ejecutó no le era exigible actitud distinta, debe convenirse entonces que en tratándose de la referida causales de inculpabilidad .-como las demás de dicha estirpesubyace la no exigencia de comport

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