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JEP - Auto SRT SB JBM 047 28 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 047 28 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000367-13.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-047

Bogotá D.C, 28 de junio de 2023

Radicación: 0000367-13.2023.0.00.0001

Compareciente: JAIME DAZA URREA

Identificación C.C. 5.874.292

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional otorgado al compareciente

JAIME DAZA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.874.292.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 1796 de 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia a nombre del señor JAIME DAZA URREA, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco - Nariño,

a través de auto interlocutorio No. 312 de 4 de julio de 2017, concedió al compareciente el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas – Meta, respecto del proceso penal adelantado en su Pá g ina 1 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1F4C23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-7630000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000367-13.2023.0.00.0001 contra por los delitos de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”, por el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco - Nariño lo condenó el 13 de febrero de esa misma anualidad.

4. Luego, mediante providencia interlocutoria No. 0525 de 14 de noviembre de 2017, la autoridad judicial que vigilaba la pena otorgó al señor JAIME DAZA URREA el beneficio de la libertad condicional en virtud de la terminación de las ZVTN.

5. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada

la siguiente documentación:

  • Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 100028 de 15 de marzo de 2017. - Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 500264 de 3 de enero de 2018. - Decisión judicial de 4 de julio de 2017, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco – Nariño, a través de la cual se concedió al compareciente el traslado a la ZVTN. - Decisión judicial de 14 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco – Nariño, a través de la cual se concedió al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicional.

6. De otro lado, se advierte que la información relacionada en el inventario, respecto a procesos o investigaciones adelantadas contra el señor DAZA URREA, no registra documentación asociada y, en lo relativo a las condenas, se registró la impuesta al compareciente por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco – Nariño (Radicado 2015-00995); no obstante, la decisión anexada en aquella pestaña corresponde a la que le concedió el traslado a la ZVTN al prenombrado.

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7. Ahora, en atención a que la presente actuación fue remitida al despacho únicamente con el acta de reparto, se hizo necesario adelantar la búsqueda en los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali en aras de recolectar elementos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para avocar conocimiento de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

8. Así las cosas, consultado el sistema de gestión documental Conti, se halló, entre otros documentos: - Copia del proceso penal identificado con radicado No. 528356000538201500995 en el que resultó condenado el compareciente mediante sentencia del 13 de febrero de 2017, remitido con destino a la actuación que adelanta la Sala de Amnistía o Indulto1 (SAI) a nombre del compareciente. - Oficio OFI23-00044540 / GFPU 13020001 de 23 de marzo de 2023, proferido por la oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPen el que informó que “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 003 del 18 de abril de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”2 (sic) y anexó el aludido acto administrativo3.

9. Asimismo, en aras de verificar si pesaba en contra del señor DAZA URREA la limitación de salir del país, se indagó en la pestaña de actas de aquel aplicativo, en el que se registró como observación “[s]e restringe la salida del país conforme lo ordenado en el Auto del 29 de octubre de 20212” y, en la casilla de “[r]estricción [s]alida” se marcó “si”. 1 Radicado Conti 202301011418. 2 Radicado Conti 202301014656, anexo 202205605911. 3 Radicado Conti 202301014656, anexo 202205605914.

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10. De otra parte, se encontró el expediente Legali 150021403.2023.0.00.0001 a cargo de la (SAI), del cual se hace menester destacar los siguientes documentos: - Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0217-2023 de 22 de febrero de 2023,

mediante la cual esa sala de justicia previo a avocar conocimiento del asunto a nombre del señor JAIME DAZA URREA ordenó ampliar información tendiente a determinar la competencia. - Oficio No. RS20230309023524 suscrito por el coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se informó que “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor Jaime Daza Urrea”.

11. De otra parte, en razón a los requerimientos efectuados por este despacho a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, esa sala profirió los autos JLR-MGM10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, MGM10 No. 01 de 18 de octubre de 2022, JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR-MGM10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022, en los cuales refirió información relacionada con comparecientes que se encuentran dentro de los macrocasos 01 y 10; no obstante, una vez consultados, no se registró el nombre del señor DAZA URREA. De igual forma, se adelantó la búsqueda en las bases de datos compartidas por la SRVR sin evidenciar resultados positivos.

12. Ahora, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor JAIME DAZA URREA. Pá g ina 4 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Finalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN– dispuso para búsqueda por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor DAZA URREA y se registra la existencia de una actividad económica a su nombre.

III. CONSIDERACIONES

14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con

la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; y, iv. caso concreto. 3.1. Competencia

15. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales5 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–

EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción Pá g ina 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1F4C23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-7630000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000367-13.2023.0.00.0001 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los

investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos cometidos en el marco de protestas sociales o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”8. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

16. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 6 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la

obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”9. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”10 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

18. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos11le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional12 que se encuentre vigente tras 9 Ibidem. 10 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Roison Vargas Vargas. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; Pá g ina 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la imposición del régimen de condicionalidad y específicamente de la suscripción del acta de compromiso13. 3.4. Caso concreto 3.4.1 Cuestión Previa

19. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 4 de esta decisión, evitando su duplicidad.

20. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

(v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.

(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 13 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Pá g ina 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. En el presente asunto, se acudió a la búsqueda en Conti en donde se halló, entre otros documentos, copia del proceso penal seguido en contra del compareciente bajo el radicado No. 528356000538201500995, del cual se destaca (i) Sentencia condenatoria en contra del señor DAZA URREA proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco; (ii) la cartilla biográfica del compareciente y el certificado de calificación de conducta proferido por el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC); y, (iii)

boleta de libertad No. 124 expedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Tumaco-Nariño a favor del precitado, los cuales resultan relevantes en el ejercicio de la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido, por lo que se ordenará su incorporación, así como también del oficio expedido por la OACP y la Resolución 003 del 18 de abril de 2017, la cual acredita la pertenencia del mencionado ciudadano a las extintas FARC-EP.

22. Finamente, ante el hallazgo de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-02172023 de 22 de febrero de 2023 y del oficio del Ministerio de Defensa Nacional relacionado en el párrafo 7 de esta decisión, dentro del expediente Legali 150021403.2023.0.00.0001 a cargo de la SAI, se ordenará su descarga e incorporación a la presente actuación. 3.4.2 Análisis del caso concreto.

23. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios y el sistema de gestión documental Conti, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para

avocar el conocimiento de este trámite, a saber:

24. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

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25. Esa circunstancia puede extraerse de la Resolución 003 del 18 de abril de 2017, a través de la cual se acreditó al señor JAIME DAZA URREA como miembro de las extintas FARC-EP. Valga recordar que tal factor puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial14, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas

(CODA)15 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el último de los aspectos mencionados.

26. Ahora, en relación con el otorgamiento de un beneficio provisional, se tiene que el 14 de noviembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco - Nariño, concedió al señor DAZA URREA el beneficio provisional de la libertad condicional respecto del proceso penal No. 528356000538201500995.

27. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de

compromiso el 15 de marzo de 2017, identificada con el No. 100028, en la que se obliga a:

1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 14 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 15 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.

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28. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que el señor JAIME DAZA URREA ostenta la calidad de exintegrante FARC-EP; le fue concedida la libertad condicional mediante auto de 14 de noviembre de 2017; y, suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con los punibles de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”.

29. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, en aras de que adelante el régimen de condicionalidad16 respecto de las

conductas penales por las cuales el compareciente se encuentra gozando de la libertad condicional otorgada en el auto interlocutorio No. 0525 de 14 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco -Nariño.

30. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor JAIME DAZA URREA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 16 Ello atendiendo a los criterios de reparto establecidos en la Senit 04 de 23 de abril de 2023, respecto de los IIRC, dentro de los cuales se precisa que, “cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección, la administración del RC corresponde al órgano judicial que surta el trámite que se dirija a resolver la situación jurídica”.

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le y 1000.00.0.3202.31-7630000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000367-13.2023.0.00.0001 a) Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los autos JLR-MGM10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, MGM10 No. 01 de 18 de octubre de 2022, JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR-MGM10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022, proferidos por los despachos relatores de los casos 01 y 10 de la SRVR, no se encontró ninguna referencia sobre la ciudadana en mención, se solicitará a la Secretaría Judicial de esa sala informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01 y el 10: - Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación y, de ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerida. b) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el señor JAIME DAZA URREA, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios con el fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Para dicho propósito se podrán hacer llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto o tomar contacto por aplicaciones de mensajería

instantánea. En cualquier caso, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales de ubicación y contacto. c) Teniendo en cuenta que la suscripción del acta de compromiso transcrita en el párrafo 26 de esta decisión apareja la imposibilidad de salir del país sin autorización de la JEP, para el caso concreto, como se anunció con antelación, se revisó en el sistema de gestión documental Conti, en donde se encontró que, en lo concerniente a la restricción de salida, la casilla registra “Si”, lo que “significa que hay una providencia judicial que ordenó expresamente la Pá g ina 12 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1F4C23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-7630000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000367-13.2023.0.00.0001 restricción de salir del país;”17. En ese entendido, no es necesario oficiar a

Migración Colombia para que actualice su información; empero, es menester requerirla para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el ciudadano JAIME DAZA URREA h

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